Boletín núm. P057
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016
Homologación de vigencia a que se refiere la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción II y el Artículo Vigésimo, segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes
A las empresas certificadas en la modalidad de Operador Económico autorizado de conformidad con la regla 3.8.1., rubro L (derogada), o en su caso 7.1.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y que a su vez cuentan con la certificación en materia de IVA y IEPS de conformidad con la regla 5.2.19 (Derogada), o en su caso, 7.1.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, que se encuentren interesadas en homologar la vigencia de las certificaciones a que se refiere la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción II y el Artículo Vigésimo, segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se informa lo siguiente;
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