RECUPERACIÓN DE MERCANCÍAS ABANDONADAS A FAVOR DEL FISCO CONFORME A LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2.2.5

Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Aduanera, podrá ser importada definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, la cual será otorgada por una sola ocasión y siempre que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. Lo anterior no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, así como de los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

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