Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018

DOF: 18/09/2018

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2018.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracción VIII, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que, dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que, bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento son los instrumentos idóneos para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 12 de julio de 2018 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 20 de julio de 2018, ha tenido a bien publicar el siguiente:
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2018
SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 41, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1o., 5o., 6o., 7o., 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9o. de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 10, 14, 34, 53 y 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 6, 8 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás relativos y aplicables al Suplemento del Programa Nacional de Normalización correspondiente.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones I, II, III, V y IX, 39, fracción I, 40 fracciones I, X, XIII y XVIII, 46, 47, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 7, fracciones II, IV y V, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones II y IV, 6o., 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 39, 55, 56, 57, 58 y 80, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. y 5o., fracción D), del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2, fracción XXXI, inciso d), 41, 42, 43, fracciones VI y VIII y 45 Bis segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3, fracciones XIX, XX y XXXVIII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, VIII, IX, XII, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, I, XI, XIII y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, 7o.-A, fracciones I y XI, 38, fracción III y 42, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3o., 4o. fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5o., 6o., 7o., 8o. fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 12, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3, fracciones I, inciso g y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II y 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 5, 6 Bis fracción I, 21 fracciones IV y X, 31 Bis primer párrafo, 31 Ter fracción IV, 48, 57 primer párrafo y 58 primer párrafo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XVI, XVII, XVIII y último párrafo, 17, 30, 32, 34, 35, 47 Bis fracción IX, 50, 61 y 76 de la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 6, fracción VI, 17 y 36 de la Ley de Aeropuertos; 1o., 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5o. fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 7 fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 18 fracción VI, 58 últimopárrafo, 74 primero y segundo párrafo, 77 primer párrafo, 104 último párrafo, 222 primer párrafo y 223 primer y segundo párrafo del Reglamento del Servicio Ferroviario; 34, fracción II, 45, 46, 82, 84, fracción V, 89, 116, fracción III, 120, último párrafo, 122, 126, fracción VI, 127, 129, fracciones I, II, VII y VIII, 130, fracción I, 131, fracción XV, 135, 140, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 151, 154 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 30, 35, 37, 47, 57, 58, fracción V, 61, 63, fracción III, 66, fracción VI, 70, 71, último párrafo, 76, 94, 115, último párrafo y 175 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1o., 2o. fracciones III, VI, XIV, XVI, XIX y XXX, 6o. fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y V, 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII, 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 1, 2, 3 fracciones VI y XIX del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 3o. fracciones IV, XII, XVIII, XXIV, XXV y XXVIII, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 45, 58 fracciones V bis, VI y VII, 67, 68, 107, 110, 111, 112, 118, 128, 133 fracción I, 145, 158, 159, 160, 161, 165, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192, 193, 194, 195, 210, 212, 213, 214, 222, 223, 226, 227, 231, 257, 258, 259, 260, 261, 279 fracción V, 280, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 3, 4 fracción I, 7, 10, 11, 12 fracciones I incisos a), b) y e), y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 107, 108, 109, 110 y 111 fracciones I y V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1307, 1308, 1312, 1314, 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 4o., 5o., 26, 116, 117, 118 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, 38, 61, 100, 102, 105, 109, 110, 111, 112 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 1 fracción I, II y XVIII, 4, 8, 13, 14, 15, 25, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 101, 102, 124, 152 fracción I, 153, 154, 157, 175, 176, 177, 178, 179, 210, 211 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracciones II y X, 8, fracción V, 9, fracción IV Bis, 10, fracciones VII y XVI, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones I, literales b y II, 10, fracciones IV y VIII, 12 fracción III y 15 fracción IV y 18 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría de Gobernación:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción I, 40 fracciones III, VII, XI, XVI y XVIII, 41, 43 y 44 tercer párrafo, 46 y 51 párrafo cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2 fracción XX y 11 fracción V de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad; 19 fracciones I, IV, XV y 21 último párrafo de la Ley General de Protección Civil; 4, 6, fracción X, 19 fracciones I, XVII y XIX y 24 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 2 sección C, fracción XI, 62 fracción I, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y Trigésimo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2004.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
PRESIDENTE:
C.P. JORGE CARLOS HURTADO VÁLDEZ
DIRECCIÓN:
AV. EJÉRCITO NACIONAL 223 PISO 16 ALA “B”, COLONIA ANÁHUAC,DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 11320
TELÉFONO:
56280613
C. ELECTRÓNICO:
comarnat@semarnat.gob.mx
SUBCOMITÉ IV DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de los gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. A pesar de los esfuerzos realizados para mejorar la calidad del aire en el territorio nacional, 72.2 millones de personas se encuentran expuestas a la mala calidad del aire. Cerca del 80 % de los contaminantes atmosféricos que se generan en el territorio nacional, provienen de los vehículos automotores, cuya flota en el 2017 se estimó en poco más de 30 millones de vehículos. Asimismo, el crecimiento de los vehículos automotores con más de 10 años de antigüedad, que por la tecnología que emplean y su uso, emiten proporcionalmente, mayores volúmenes de contaminantes que los vehículos nuevos. En este sentido, surge la necesidad de regular de manera más estricta la emisión de contaminantes provenientes por el escape de vehículos automotores y promover la aplicación de este control de la contaminación
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Justificación: Atendiendo a razonamientos lógico-jurídicos, se requiere la cancelación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SEMARNAT-1993, ya que el tema será desarrollado como norma mexicana que establezca los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición con base en principios, criterios y objetivos actualizados al marco jurídico vigente. La nueva Norma Mexicana quedará referida en la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, misma que se encuentra actualmente en proceso de modificación y constituye la norma de referencia obligatoria para la aplicación de los métodos de medición.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.
Justificación: Atendiendo a razonamientos lógico-jurídicos, se requiere la cancelación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, ya que el tema será desarrollado como norma mexicana que establezca los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición con base en principios, criterios y objetivos actualizados almarco jurídico vigente. La nueva Norma Mexicana quedará referida en la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, misma que se encuentra actualmente en proceso de modificación y constituye la norma de referencia obligatoria para la aplicación de los métodos de medición.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Justificación: Atendiendo a razonamientos lógico-jurídicos, se requiere la cancelación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, ya que el tema será
desarrollado como norma mexicana que establezca los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición con base en principios, criterios y objetivos actualizados al marco jurídico vigente. La nueva Norma Mexicana quedará referida en la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, misma que se encuentra actualmente en proceso de modificación y constituye la norma de referencia obligatoria para la aplicación de los métodos de medición.
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Justificación: Atendiendo a razonamientos lógico-jurídicos, se requiere la cancelación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SEMARNAT-1993, ya que este tema será desarrollado como norma mexicana que establezca los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición con base en principios, criterios y objetivos actualizados al marco jurídico vigente. La nueva Norma Mexicana quedará referida en la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, misma que se encuentra actualmente en proceso de modificación y constituye la norma de referencia obligatoria para la aplicación de los métodos de medición.
6.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Justificación: Atendiendo a razonamientos lógico-jurídicos, se requiere la cancelación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SEMARNAT-1993, ya que este tema será desarrollado como norma mexicana que establezca los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición con base en principios, criterios y objetivos actualizados al marco jurídicovigente. La nueva Norma Mexicana quedará referida en la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, misma que se encuentra actualmente en proceso de modificación y constituye la norma de referencia obligatoria para la aplicación de los métodos de medición.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA
Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
PRESIDENTE:
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NÚMERO 4209 (PERIFÉRICOSUR), COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACIÓN TLALPAN, C.P.14210, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
91260100
C. ELECTRÓNICO:
carlos.deregules@asea.gob.mx
SUBCOMITÉ II DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Contaminación atmosférica.- Control de emisiones de compuestos de azufre, y Recuperación de azufre en la Refinación de Petróleo y Procesamiento de Gas Natural.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los requisitos de control de emisiones de compuestos de azufre que deterioran la calidad del aire, afectan la salud pública y el equilibrio
ecológico en general. Ello mediante la incorporación de los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones, su medición, control y la recuperación de azufre de las corrientes de proceso de refinación de petróleo y procesamiento de Gas Natural. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia del cumplimiento, incluyendo el procedimiento de evaluación de la conformidad específico.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
SUBCOMITÉ III DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
2.     Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los requisitos técnicos de seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente de las bodegas de distribución de Gas L.P en recipientes portátiles y transportables sujetos a presión y de las bodegas de expendio de Gas L.P en recipientes portátiles, en las diferentes etapas del ciclo de vida de la actividad, así como establecer los mecanismos de gestión relativos a la evaluación de la conformidad, vigilancia y sanción, y en el marco jurídico actual; atendiendo al contexto regulatorio actual para el sector hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad que se deben cumplir en el territorio nacional para el diseño, construcción y operación de las plantas de distribución de Gas L.P., en las cuales la temperatura mínima de operación no es inferior a 258.15 K (-15 °C), así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana. En las plantas de distribución de Gas L.P. donde se recibe el hidrocarburo por línea de recepción, esta Norma Oficial Mexicana aplica a partir de la delimitación de las fronteras de los sistemas, conforme a lo convenido por las partes y lo establecido en los títulos de los permisos correspondientes. En estos casos, las plantas de distribución de Gas L.P. deben cumplir, adicionalmente, con las especificaciones particulares a que se refiere el numeral 4.3 de esta Norma Oficial Mexicana. Asimismo, en las plantas de distribución de Gas L.P., donde el o los recipientes de almacenamiento son compartidos con una estación de Gas L.P. para carburación, esta Norma OficialMexicana aplica hasta el punto de interconexión; en estos casos, el o los recipientes de almacenamiento formarán parte de la planta de distribución de Gas L.P., sin perjuicio de que la estación de Gas L.P. para carburación, deba cumplir en forma independiente, con los requisitos de la normativa que le resulte aplicable. A la proximidad de su revisión quinquenal es necesario ponderar la pertinencia de la modificación de esta norma para actualizar y adecuar su fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reformaenergética. Asimismo, es preciso adecuar las disposiciones técnicas para incorporar el ciclo de vida de los proyectos desde el diseño hasta el desmantelamiento, ello en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
4.     Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente con los que deben cumplir los vehículos para el transporte y distribución del Gas L.P., para poder iniciar operaciones, durante la operación y mantenimiento, y para el término de su operación. Aunado a lo anterior, es necesario realizar ajustes en los mecanismos de gestión relativos a la evaluación de la conformidad, vigilancia y sanción, y en el marco jurídico actual; conforme al contexto regulatorio vigente del sector hidrocarburo.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de gas l.p.
diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
Justificación: Derivado de una revisión, se identificó que dicho tema no debe ser atendido por el Subcomité II de Procesos Industriales, Transporte y Almacenamiento, lo anterior debido a la actividad del Sector que regula; por lo que dicho tema se inscribe al Subcomité III de Distribución y Comercialización, para su coordinación y revisión.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
(CCONNSE)
PRESIDENTE:
LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA
DIRECCIÓN:
AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, SECCIÓN FUENTES, LOMAS DE TECAMACHALCO, 53950 NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
TELÉFONO:
57-29-93-00 EXT. 43200
C. ELECTRÓNICO:
alberto.esteban@economia.gob.mx
Temas Adicionales a los estratégicos
III. Normas vigentes a ser canceladas.
1.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica – requisitos de seguridad y métodos de prueba.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y derivado del análisis técnico-jurídico del instrumento y con motivo de la inclusión de los productos regulados en la NOM-016-SCFI-1993 en la actualización de la NOM-019-SCFI-1998, es necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales, la cual se encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica – requisitos de seguridad y métodos de prueba.
Justificación: Debido a la inclusión de los productos regulados en la NOM-016-SCFI-1993 en la actualización de la NOM-019-SCFI-1998
SUBCOMITÉ DE INFORMACIÓN COMERCIAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
3.     Chile Yahualica (El fruto fresco y seco de la especie que corresponde a la siguiente clasificación taxonómica: Reino: Plantae, División: Magnoliophyta, Clase: Magnoliopsida, Orden: Solanaceae, Familia: Solanácea, Género: Capsicum L., y Especie: annum L.) – Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto chile Yahualica en estado fresco y procesado para su consumo directo y la información comercial que debe ostentar, en el territorio protegido de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica”. Derivado de la Declaratoria de Denominación de Origen que emitió el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para establecer como zona geográfica Yahualica, la integrada por 11 municipios, 9 de ellos localizados en la región
de Los Altos del Estado de Jalisco y que corresponden a Yahualica de González Gallo, o Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de Mejía y Apulco, que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración a que deberá sujetarse el producto, así como sus modos de empaque, embalaje envasamiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre 2018
4.     Cacao Grijalva (verde o tostado/molido de la especie Theobroma Cacao L., que se produce en la región de influencia amparada por la Protección con Denominación de Origen Grijalva.
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba e información comercial, que debe cumplir el grano de cacao proveniente del fruto Theobroma Cacao L., que se produce en la zona protegida con Denominación de Origen en el estado de Tabasco, de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Cacao Grijalva”.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
5.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-191-SCFI-2015, Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos. .
Justificación: En la actualidad, existen mandatos constitucionales y disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, que regulan a la industria del expendio al público de gas natural por medio de ductos, y protegen a los consumidores a través de los contratos que suscriben con los distribuidores del hidrocarburo referido. Derivado de los trabajos de este proyecto de Norma, se llegó a la conclusión de que con la emisión del mismo, se estaría sobre-regulando a la industria, y en consecuencia, resultaría en mayores costos para losparticipantes, en la duplicidad de obligaciones, disminuyendo con esto la eficiencia del mercado.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AL USUARIO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
6.    ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE BIOCOMBUSTIBLES PUROS
Objetivo y Justificación: Se pretenden establecer las especificaciones de calidad y las características de los biocombustibles del tipo etanol anhidro (bioetanol), biodiesel y bioturbosina puros, los cuales deberán estar mezclados con petrolíferos previo al expendio al público, así como su manejo en cualquiera de sus etapas o procesos de producción, almacenamiento, distribución, comercialización y transporte.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2018 a julio de 2019
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
7.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-2000, Industria automotriz-vehículos automotores-cinturones de seguridad-especificaciones y métodos de prueba.
Justificación: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía en coordinación con la Dirección General de Normas, y diversos actores de la Industria Automotriz Nacional, determinaron la improcedencia de la cancelación; derivado de un análisis efectuado al objeto del instrumento normativo y la pertinencia de su cancelación, en el que se consideraron las opiniones de diversos actores tanto de la industria como del gobierno a partir de la evidencia aportada. Del análisis referido, se determinó la improcedencia de la cancelación de la norma en virtud de que su cancelación sin una regulación que la sustituya pondría en riesgo a los usuarios que circulen por las vías generales de comunicación; por lo que en tanto se desarrolla la normatividad que cubra las necesidades actuales, la cual se encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales, se mantiene vigente esta regulación; así mismo no se cuenta con un avance sustancial sobre la cancelación de la Norma.
SUBCOMITÉ DE GAS L.P. Y GAS NATURAL
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
8.     EQUIPOS DE CARBURACIÓN DE GAS L.P. EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (CANCELARÁ A LA NOM-005-SESH-2010)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este proyecto de Norma, ya que no se cuenta con anteproyecto por parte de la industria, ni petición alguna para continuar con el proceso de actualización y/o modificación del proyecto. Asimismo, de conformidad con los artículos 6, fracción IV, de los Lineamientos para la organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización; 22, fracciones I, VIII, IX y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 31, fracciones I, IV, 55 y 56, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 38, fracciones I, III, VII, 30, fracciones I y VII, 40, fracciones I y II, y 43, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Normas no es la autoridad competente para la regulación del proyecto de Norma que nos ocupa ni para vigilar el cumplimiento del mismo; además, la ASEA ha manifestado que el objeto y campo de aplicación de este proyecto está fuera de su esfera de políticas públicas
9.     TALLERES DE EQUIPOS DE CARBURACIÓN DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD. (CANCELARÁ A LA NOM-006-SESH-2010)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este proyecto de Norma, ya que no se cuenta con anteproyecto por parte de la industria, ni petición alguna para continuar con el proceso de actualización y/o modificación del proyecto. Asimismo, de conformidad con los artículos 6, fracción IV, de los Lineamientos para la organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización; 22, fracciones I, VIII, IX y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 31, fracciones I, IV, 55 y 56, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 38, fracciones I, III, VII, 30, fracciones I y VII, 40, fracciones I y II, y 43, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Normas no es la autoridad competente para la regulación del proyecto de Norma que nos ocupa ni para vigilar el cumplimiento del mismo; además, la ASEA ha manifestado que el objeto y campo de aplicación de este proyecto está fuera de su esfera de políticas públicas
10.   CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS RECIPIENTES PORTÁTILES PARA CONTENER GAS L.P. EN USO (CANCELARÁ A LA NOM-011/1-SEDG-1999)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este proyecto de Norma, ya que no se cuenta con anteproyecto por parte de la industria, ni petición alguna para continuar con el proceso de actualización y/o modificación del proyecto.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE:
ING. IGNACIO DE JESÚS LASTRA MARÍN
DIRECCIÓN:
AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COL. COLONIA SANTACRUZ ATOYAC, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P.03310.
TELÉFONO:
5538711000
C. ELECTRÓNICO:
luciano.vidal@sagarpa.gob.mx
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999, Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México.
Justificación: Se procederá a solicitar dar de baja del Programa Nacional de Normalización (PNN) 2018, debido a que los avances para la construcción del instrumento que se está generando para suplir a la citada norma han presentado diversas salvedades, por lo que el grupo de trabajo que está generando el instrumento regulatorio, recomienda que la Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999, no sea cancelada durante el 2018 a fin de permitir que se publique la regulación que dé cabida al listado de plagas cuarentenarias con el debido sustente técnico y legal.
SUBCOMITÉ DE BIOSEGURIDAD, PRODUCCIÓN ORGÁNICA Y BIONERGÉTICOS
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2.     Criterios generales para la evaluación de los efectos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.
Justificación: Los trabajos de elaboración del Anteproyecto se realizan de manera coordinada entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En este sentido, no es posible contar con un Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana a finales del año, que permita llevarlo a aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de ambas Secretarías. No obstante a lo anterior, se continuará manteniendo una coordinación entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para consolidar un borrador de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, que permita la reapertura del Grupo de Trabajo del Subcomité de Bioseguridad Producción Orgánica y Bioenergéticos y de esta manera estar en posibilidad de incluirlo en un Programa Nacional de Normalización posterior.
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
3.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana Fruta Fresca. Manzana. Especificaciones y Características.
Justificación: Se procederá a dar de baja del Programa Nacional de Normalización 2018, considerando que hasta el momento se carece del documento base que permita iniciar los trabajos para el desarrollo del mismo. Sin embargo, esto no limita la posibilidad de incorporarlo en el PNN 2019.
4.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Productos avícolas bajo régimen de libre pastoreo o libre de jaula. Huevo y carne. Métodos de inspección.
Justificación: Se procederá a dar de baja del Programa Nacional de Normalización 2018, considerando que hasta el momento se carece del documento base que permita iniciar los trabajos para el desarrollo del mismo. Sin embargo, esto no limita la posibilidad de incorporarlo en el PNN 2019.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (SCT2)
PRESIDENTE:
LIC. YURIRIA MASCOTT PÉREZ
DIRECCIÓN:
AVENIDA 602, NÚMERO 161, EDIFICIO R1, COLONIA ZONA FEDERALAEROPUERTO INTERNACIONAL CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓNVENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15620.
TELÉFONO:
57239300
C. ELECTRÓNICO:
yuriria.mascott@sct.gob.mx;
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrososembalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones de seguridad a las que deberán sujetarse determinadas clases de substancias o materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que se presenten para su transporte debidamente embaladas/envasadas, en cantidades exceptuadas,
considerando inclusive productos para el consumidor final, elaborados a partir de alguna substancia o material peligroso, de conformidad con el artículo 48 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2012.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2.     Transporte de productos de consumo final elaborados a partir de una substancia o material considerado como peligroso para propósitos de uso personal o uso doméstico que se encuentran en una presentación para la venta al público o para su adquisición por consumidores finales.
Justificación: La cancelación de este tema es el resultado del análisis de las diferentes regulaciones y normativas internacionales en las que no se detectaron requerimientos específicos para productos de consumo final. No obstante lo anterior, dentro de las regulaciones de los Estados Unidos de América se detectó que en este país, dichos productos son identificados como ORM-D (Other regulated materials for domestic transport only); sin embargo, esta identificación quedará obsoleta a partir del 31 de diciembre del año 2020, por lo que una vez que sean clasificados como peligrosos deacuerdo a los parámetros establecidos, se transportarán bajo el concepto de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas. Es por ello que se determinó trabajar en el rubro de cantidades exceptuadas incluidas en la Regulación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, que es la base bibliográfica para la elaboración de la Regulación y Normativa Nacional. Esto conlleva a que se cancele el presente tema normativo y sea incluido como un tema nuevo a denominarse: Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrososembalados/envasados en cantidades exceptuadas Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO (SCT3)
PRESIDENTE:
LIC. YURIRIA MASCOTT PÉREZ
DIRECCIÓN:
AVENIDA 602, NÚMERO 161, EDIFICIO R1, COLONIA ZONA FEDERALAEROPUERTO INTERNACIONAL CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓNVENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15620.
TELÉFONO:
57239300
C. ELECTRÓNICO:
yuriria.mascott@sct.gob.mx
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Objetivo y Justificación: Homologar las disposiciones establecidas en la NOM-022-SCT3-2011, relativas al equipamiento de las “grabadoras de datos de vuelo” (FDR) en aeronaves de ala fija, con lo establecido en la Regulación Federal de Aviación 91 (FAR 91) de la Administración Federal de aviación (FAA) de los Estados Unidos de América. Durante la aplicación de la NOM se ha detectado que la instalación de la FDR para algunas aeronaves no ha sido posible, lo anterior debido a la falta de desarrollo tecnológico disponible en el mercado que permita el equipamiento de la FDR. Es importante denotar que en los EE UU, a través de la FAA y su correspondiente regulación FAR 91, se ha establecido que, para los casos de ciertas aeronaves, queden exentos del cumplimiento establecido por la OACI a nivel local. Derivado de lo antes expuesto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la DGAC ha considerado homologar los requerimientos con lo de la FAA.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
SECRETARÍA DE SALUD
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO
(SSA1)
PRESIDENTE:
Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz
DIRECCIÓN:
Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Del. Benito Juárez Ciudad de México, C.P.03810
TELÉFONO:
50805200
C. ELECTRÓNICO:
cjlizardi@cofepris.gob.mx
SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Que Establece las Actividades y Responsabilidades del Servicio de Farmacia Hospitalaria.
Objetivo y Justificación: esta Norma tiene por objetivo establecer las actividades y responsabilidades del servicio de Farmacia Hospitalaria, para contribuir al Uso Racional de Medicamentos (URM) y mantener la seguridad y eficacia del medicamento hasta su administración al paciente dentro del hospital. Ya que se ha detectado la necesidad de homologar los criterios, funciones y actividades del servicio de la Farmacia Hospitalaria en el país, por lo cual es necesario contar con una herramienta normativa que proporcione información necesaria y actualizada a los profesionales de la salud que forman parte de este servicio y a los pacientes dentro del hospital, ya sea público o privado. Así mismo, es indispensable precisar cómo debe operar un sistema de distribución de medicamentos en dosis unitarias, considerando los procesos de carácter administrativo, técnico, científico y clínico, entre otros, para lograr una gestión eficiente y colaborar para la seguridad del paciente.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2010, Que instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar la directriz para el procedimiento a partir del cual se revisa, actualiza, edita y difunde la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos. Con el fin de reforzar mecanismos de participación y homogeneizar terminologías con la reglamentación vigente.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
3.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras médicas de los mismos. Es de observancia obligatoria para todas las fábricas o laboratorios que procesen medicamentos o productos biológicos para uso humano.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados, centros de investigación o instituciones hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.
Objetivo y Justificación: Esta Norma establece los criterios y especificaciones que deben observarse en la realización de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados que lleven a cabo dichas pruebas, la realización de las pruebas para demostrar la biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros
Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que lleven a cabo dichas pruebas. La propuesta de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, es ajustar los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que lleven a cabo dichas pruebas, por lo que deben actualizarse con el fin de reforzar los criterios para la realización de pruebas y homogeneizar terminologías con la reglamentación vigente.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
5.    Productos y Servicios. Métodos de Prueba para Determinación de Nutrimentos.
Objetivo y Justificación: Esta Norma tiene por objetivo establecer los métodos de prueba para determinación de diversos nutrimentos en alimentos y bebidas no alcohólicas, a fin de poder vigilar el cumplimiento de las especificaciones nutrimentales establecidas en diversas normas y para que la información sobre el contenido de nutrimentos que se declara en la etiqueta de los mismos pueda ser verificada.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
6.     Criterios para Cumplir con las Buenas Prácticas Clínicas en los Protocolos de Investigación en Seres Humanos.
Objetivo y Justificación: Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios que deberán cumplir los establecimientos que lleven a cabo protocolos de investigación en seres humanos, con la finalidad de que cumplan con buenas prácticas.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
7.     Modificación del punto 6.1.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. huevo y sus productos. disposiciones y especificaciones sanitarias. método de prueba. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2018.
Objetivo y Justificación: Incluir las disposiciones sanitarias necesarias que permitan prevenir que el huevo que ha sido lavado durante su proceso y que es comercializado como “huevo con cascarón” proveniente de Estados Unidos en donde existe la obligatoriedad que el huevo sea sometido a una operación de lavado previo a su comercialización, se hace necesario incluir disposiciones para el control de dicha operación.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
8.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-260-SSA1-2015, para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación
Justificación: Derivado de los comentarios recibidos durante la consulta pública, es necesario publicar el aviso de cancelación de este proyecto.
SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas y vectores en zonas urbanas, así
como los requisitos documentales para la obtención de la licencia sanitaria para los servicios de control y exterminación de plagas y vectores. La propuesta de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, surge como la necesidad de contar con un instrumento normativo que detalle las condiciones sanitarias y documentación necesaria con la que deben cumplir los establecimientos dedicados al control de plagas urbanas para que puedan obtener la licencia sanitaria y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 198 fracción III de la Ley General de Salud, toda vez que la Norma Oficial Mexicana vigente no proporciona a esta Autoridad Sanitaria los elementos suficientes para solicitar a los usuarios de estos establecimientos, la implementación de acciones más específicas dentro del mismo, que permitan disminuir los riesgos por exposición a sustancias tóxicas. Además que de nocontar con un marco normativo, no permitiría a esta Autoridad justificar la información requerida para el trámite de solicitud de licencia sanitaria como se encuentra establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaria de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Y por último, toda vez que se ha realizado la evaluación sobre la problemática existente en los establecimientos dedicados al control de vectores, se considera necesaria la aplicación de un instrumento normativo que regule a estos establecimientos, a través de la emisión de una licencia.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
10.   PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo.
Justificación: El 15 de agosto del 2014, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario contando con la aprobación del Comité ordenó la publicación para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas deabastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo; sin embargo, durante este periodo se recibieron diversos comentarios, mismos que al ser atendidos se genera una versión de norma substancialmente distinta al proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se considera emitir la regulación materia de esta norma, mediante la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-127-SSA1-1994 y NOM-179-SSA1-1998.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
ENFERMEDADES (SSA2).
PRESIDENTE:
DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES
DIRECCIÓN:
LIEJA No. 7, PISO 1, COL JUAREZ, C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO
TELÉFONO:
50-62-17-53
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SUBCOMITÉ DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
1.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA2-2018, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus
Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud. La diabetes mellitus tipo 2 es una enfermedad crónica que aparece cuando el organismo no utiliza eficientemente la insulina que produce. La carga de morbilidad de la diabetes está aumentado en particular en los países con economías emergentes. Un análisis de la transición epidemiológica en México encontró entre las principales causas de muerte a la diabetes
mellitus tipo 2 (DM2), atribuyéndole un porcentaje de mortalidad mayor al 17% del total de las enfermedades no trasmisibles. Es en ese contexto que en 2013 la Secretaría de Salud presentó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en cuyo Marco Jurídico se menciona la presente NOM-015-SSA2-2010, por lo que se hace necesario alinear su contenido con el mencionado instrumento de política pública.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 65%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.- Instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: No se encontró el registro original
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-049-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis.
Objetivo y Justificación: Uniformar los principios, criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios relacionados con la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de la osteoporosis para la persona adulta mayor. La osteoporosis es la enfermedad mineral ósea más común en población mayor de 50 años, la cual se incrementa a partir de la menopausia de manera proporcional a la edad, llegando a ser hasta más del 50% en mujeres mayores de 70 años, con lo que aumenta la posibilidad de sufrir fracturas, repercutiendo en la calidad de vida,independencia funcional, costos de atención e incremento en la mortalidad de los pacientes. La patología y el pronóstico tienden a agravarse con el tiempo, numerosas causas son prevenibles y pueden ser diagnosticadas y manejadas oportunamente en el primer nivel de atención médica. Fundamento legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 158 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de septiembre de 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar y unificar los criterios para ministrar el esquema de tratamiento profiláctico de vacunación antirrábica humana tanto post exposición (de 5 a 4 dosis) como pre exposición (de 4 a 3 dosis) en personas agredidas por animales sospechosos de rabia, ello de acuerdo a las recomendaciones que hace el Comité de Expertos de la Rabia de la Organización Mundial de la Salud, disminuyendo el número de dosis a aplicar, lo cual optimizará el recurso disponible para la atención de estas personas. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención,
control, manejo y tratamiento del cólera.
Objetivo y Justificación: Después de una década de no haberse presentado casos de cólera en México desde el 2010 hasta la fecha se han presentado casos aislados en diferentes entidades federativas por esta enfermedad siendo el 2013 el año en que nuestro país presento un nuevo brote de cólera. Debido a este panorama epidemiológico así como el aislamiento de la circulación del Vibrio cholerae en el ambiente y en el ser humano en nuestro país, y en la variación de la presentación clínica así como la resistencia antimicrobiana que se ha reportado, sin olvidar que esta enfermedad continúa relacionada con el rezago económico que se presentan al algunas localidades, municipios y entidades federativas de nuestro país. Por lo anterior se realiza la actualización de esta norma, para contar con las medidas primarias, secundarias y terciarias más actualizadas y vanguardistas en materia de salud pública para la prevención, control, monitoreo, manejo de cólera y de las enfermedades diarreicas agudas que se presentan en nuestro país. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado Afracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SSA2-2014, Para la prevención y control de la leptospirosis en el humano.
Objetivo y Justificación: Mejorar las medidas preventivas, de control y de vigilancia epidemiológica de la leptospirosis en el humano. La leptospirosis es una zoonosis que para prevenirse y controlarse requiere acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, a través de promoción de la salud, saneamiento básico, atención médica, capacitación del personal de salud y vigilancia epidemiológica, por lo que deben perfeccionarse dichas medidas normativas para contribuir con las acciones que en la materia instrumentan las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de enero de 2016
6.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SSA2-2016, Para la prevención y control de la lepra.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que permitan la certificación de la erradicación de la lepra en México. Para lograr la eliminación de esta enfermedad se requiere implementar la poliquimioterapia (PQT) y la búsqueda de casos nuevos entre los contactos de los enfermos y entre la población con sintomatología compatible con la enfermedad. El indicador de eliminación establecido por la Organización Mundial de la Salud establece menos de 1 caso por cada 10 mil habitantes, lo cual ya ha sido logrado en México y en las 32 entidades federativas, al disminuir de 16,694 casos registrados en 1990 con una tasa de 2.6 casos por 10,000 habitantes a 6,404 enfermos y una tasa de 0.71 en 1994, gracias al inicio de la PQT sin embargo, aún persisten más de 20 municipios que no alcanzan dicho nivel, por lo que son considerados como “prioritarios”. Durante el periodo 2000-2012, la tasa de incidencia de lepra ha descendido de manera paulatina de 0.417 en el año 2000, a una tasa de 0.173 en el 2012, lo que representa una disminución del 59%.Paramantener el control de la lepra, aun cuando la prevalencia e incidencia muestran una tendencia hacia la reducción, durante el periodo 2000-2012 se ha optado por continuar las actividades con enfoque de riesgo, al fortalecer las acciones de promoción de la salud, lo que implica la actualización de este instrumento normativo. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3o. fracciones II, XV y XVII, 13, Apartado A, fracción I, 27 fracción II, 133 fracción I y 134 fracción IX de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 16 de diciembre de 2016
7.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente, para el control de la hipertensión arterial sistémica y con ello evitar sus complicaciones a largo plazo. La hipertensión arterial, así como las enfermedades que se generan como complicaciones de éstas son consideradas como de riesgo cardiovascular. La presión arterial elevada acelera el desarrollo de enfermedad coronaria y contribuye en forma significativa a la patogénesis de accidentes cerebrovasculares, insuficiencia cardiaca y renal. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, se estima que en el país hay 22.4 millones de lapoblación adulta de 20 años o más que padece hipertensión arterial, de la cual únicamente 11.2 millones ha sido diagnosticada por un médico. De esta población que ha sido diagnosticada y que está en tratamiento, 5.7 millones presentaron cifras de tensión arterial que pueden considerarse como adecuadas. Se observa incidencia de la hipertensión arterial en distintas regiones del país, comparadas por año desde el 2006 a 2011, en población adulta de 20 años y más. Las tasas varían de 81.5 a 74.8 en el periodo mencionado; sin embargo se puede concluir que en la tasa bruta de incidencia de hipertensión arterial en personas de 20 y más años, como causa básica de riesgo cardiovascular, hubo un incremento de casi 20% en el periodo de 2006 a 2012.Fundamento legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI, 13 apartado A), fracción I, 27 fracción II, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fraccionesVII y XVI y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de abril de 2017
8.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, Prevención y control de enfermedades. especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones y actividades relacionadas con la participación municipal en materia sanitaria referente a la convivencia de la población con los animales de compañía y evitar con ello la transmisión de las zoonosis y accidentes en su interactuar en ocasiones con desenlace fatal. La población al interactuar con los animales de compañía como son los perros y gatos, queda expuesta a padecer enfermedades transmisibles denominadas zoonosis, así como sufrir accidentes de agresiones, mismos que ponen en riesgo su salud y en ocasiones con desenlace fatal. El llevar a cabo las actividades que permiten la prevención y control de estos problemas de salud pública es una responsabilidad compartida de la Secretaría de Salud con la autoridad municipal, en sus niveles estatal y municipal, en este último disponga o no de centros de atención canina, además de que algunas de las acciones que se proponen son de ámbito de salubridad local, lo que justifica emitir o actualizar lineamientos en materia sanitaria que forman parte de esta norma. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a enero de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de septiembre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
Objetivo y Justificación: Actualizar el instrumento normativo basado en evidencias científicas y operativas más actuales para la vigilancia epidemiológica. Así como la prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán (IPPA) con los criterios de prevención, diagnóstico, manejo integral, referencia, contrarreferencia y notificación de IPPA.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
10.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios, especificaciones y directrices de operación establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o.fracción XV, 13, apartado A fracción I, 133, fracciones I y II, 134, 135, 139, 158, 353 y 359 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 32 Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
11.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia epidemiológica y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales y unidades ambulatorias. El Subsistema de Vigilancia Epidemiológica de IAAS forma parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en cuya operación se establecen procedimientos homogéneos en los establecimientos de los sectores público y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. A laluz del mayor conocimiento sobre la administración y calidad de servicios; la vigilancia epidemiológica, prevención y el control de IASS son de vital importancia en el quehacer de los establecimientos de salud. Los mecanismos de organización y funcionamiento, así como las acciones de coordinación que se describen en esta propuesta de modificación a la Norma vigente, sirven para establecer las medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control en este ámbito y constituyen la base para el funcionamiento de los servicios y programas de salud que se brindan.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
SUBCOMITÉ DE SALUD REPRODUCTIVA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
12.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna
Objetivo y Justificación: Establecer las medidas necesarias para proteger y promover la lactancia materna para todos los lactantes y las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños menores de dos años. En virtud de que el pasado 19 de noviembre se aprobó el Dictamen de la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, a efecto de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; otorgando paratal efecto, un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto a la Secretaría de Salud, para establecer la normatividad para la instalación y funcionamiento de los lactarios por el que se incluye este tema en el programa del Comité Consultivo Nacional de Normalización que coordina la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a fin de establecer los especificaciones que deberán aplicarse para tal efecto
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 65%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción.- Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a lapoblación en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.- Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: No se encontró el registro original
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
13.   Modificación a la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva. Hoy en día, la planificación familiar se concibe como un derecho humano que hace posible acceder a otros derechos como la salud, la educación y el disfrute de una mejor calidad de vida. Asimismo, han contribuido a mejorar la salud reproductiva de la población, particularmente en lo que corresponde a la reducción de la mortalidad materna y perinatal. Los avances alcanzados durante casi cuatro décadas de políticas públicas son importantes, pero insuficientes, particularmente porque se plantean grandes desafíos para poder atender las demandas y necesidades de la población con enfoque de derechos humanos, atendiendo las recomendaciones de importantes Conferencias Internacionales a las que nuestro país se ha sumado en el seno de las Naciones Unidas. Los servicios de planificación familiar instituidosoficialmente en el país en la década de los setenta, han sido un factor determinante en la reducción de la fecundidad y del ritmo de crecimiento de la población. Sin embargo, aun cuando la fecundidad y el ritmo de crecimiento poblacional continúen en descenso, el volumen de la población nacional seguirá en aumento debido a la inercia del acelerado crecimiento ocurrido en el siglo pasado. Es por todo lo anterior que se precisa de la actualización de la Norma, a modo de orientar las acciones de planificación familiar y anticoncepción, a mujeres y hombres en edad reproductiva y reforzar las acciones de información, orientación, acceso y disponibilidad de anticonceptivos modernos en estos grupos específicos de la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
14.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino
Objetivo y Justificación: Uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino, de acuerdo a la evidencia científica disponible. En la población femenina, el cáncer cérvico uterino es la segunda causa de muerte por neoplasias malignas, particularmente en el grupo de 25 a 64 años de edad. Debido a la magnitud que muestra el cáncer cérvico uterino en nuestro país, se considera un problema de salud pública, por lo que es necesario subrayar como estrategia principal la coordinación de los sectores público, privado y social para afrontar este padecimiento con mayorcompromiso, eficiencia y eficacia. Es importante lograr una participación activa de la comunidad en la solución de este problema de salud, la cual se podrá lograr mediante la educación para la salud, las acciones de promoción, difusión e información de los factores de riesgo, así como la concientización en el autocuidado de la salud. El beneficio que se espera obtener a través de la actualización de esta Norma Oficial Mexicana es contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad por Cáncer Cérvico Uterino. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XIII, XIV, XVII y XVIII, 13 apartado A fracción I, 58 fracción I, 110, 112, 115 fracciones II y VI y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
15.   Técnicas de Reproducción Asistida. Procedimientos clínicos y de laboratorio y características para la prestación del servicio.
Justificación: Previo a la expedición de la norma de carácter técnico que establezca reglas, especificaciones, directrices, o características aplicables a la reproducción humana medicamente asistida, se debe contar con disposiciones específicas en la materia a nivel legal, sobre las cuales se base dicho ordenamiento, por lo que por el momento y dado que no existen las mismas, no se considera conveniente continuar con los trámites de formalización del proyecto de norma oficial mexicana hasta en tanto no se encuentren vigentes dichas disposiciones. Actualmente el Congreso de la Unión se encuentra llevando a cabo diversos procesos legislativos en la materia, pero aún se encuentran pendientes de discusión en Comisiones de la Cámara revisora (Cámara de Diputados), por lo que aún no ha sido aprobado por el Congreso de la Unión el Marco Jurídico aplicable a la materia de reproducción asistida.
SUBCOMITÉ DE ADICCIONES Y SALUD MENTAL
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
16.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones
Objetivo y Justificación: Mejorar la cualidad de los servicios de atención a las adicciones a través de la capacitación y evaluación de los terapeutas que brindan atención a los usuarios de los servicios relacionados con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas. Debido al incremento en el consumo del alcohol, tabaco y drogas aunado a la disminución en la edad de inicio en el consumo, en el país hay una mayor demanda de servicios especializados en adicciones. Reconociendo que la calidad y efectividad de las estrategias de intervención para el tratamiento de las personas con problemas asociados al consumo de drogas deben aumentar y ser mejorados a fin de satisfacer lademanda, la normalización de un sistema de capacitación y evaluación de los terapeutas es eminente.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
SUBCOMITÉ DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
17.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA2-2018, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
Objetivo y Justificación: Modificar el Esquema Nacional de Vacunación, a fin de alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población, en función de la efectividad del biológico con relación y beneficio a la salud de la población mexicana. El esquema de vacunación contemplado en dicha norma, difiere del recientemente aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación el cual debe empezarse a implementar en octubre de este año.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 65%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.- Llevar a cabo campañas de vacunación, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de las enfermedades, así como una estrategia integral para el combate a epidemias y la desnutrición
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: No se encontró el registro original
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
18.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-SSA2-2014, Para la atención a la salud de la infancia.
Objetivo y Justificación: Modernizar los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento y el desarrollo de los niños menores de 10 años. Para alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población menor de 10 años es necesario reforzar las acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud mediante atención integrada, priorizaciónde problemas con enfoque de riesgo y aseguramiento de la calidad en la prestación de servicios. Los padecimientos de más alta prevalencia y más frecuentemente identificados como causa de mortalidad en la infancia representan una importante carga económica y social para el país en virtud del elevado costo por concepto de atención curativa que deben pagar tanto las familias como el Estado, además de los costos indirectos y los días no laborados por alguno de los padres para dedicarlos al cuidado de los hijos, así como los días de ausentismo escolar. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; los artículos 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 25 de noviembre de 2015
SUBCOMITÉ DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
19.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA2-2018, Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2018, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.
Objetivo y Justificación: Homologar los criterios relacionados a asegurar que las y los adolescentes puedan acudir a los Servicios de Salud a recibir los resultados de sus detecciones de VIH y otras ITS sin la presencia de su padre, madre o tutor. El CONASIDA, por conducto del Comité de Normatividad y Derechos Humanos, acordó alinear la NOM 010 con el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2010, a efecto de lograr que los menores de edad que voluntariamente se hagan la prueba diagnóstica de VIH, puedan recoger sus resultados sin el acompañamiento de su padre o su tutor. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 46 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 02 de mayo de 2018
SUBCOMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
20.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. promoción y educación para la salud en materia alimentaria. criterios para brindar orientación.
Objetivo y Justificación: Establecer las bases para fomentar el hábito de la hidratación saludable, como uno de los medios para alcanzar la salud y prevenir enfermedades. Así como la alimentación, la hidratración forma parte del conjunto de procesos biológicos, psicológicos, sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos y líquidos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita. Fundamento legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XII; 17 Bis, fracción III; 115, fracciones IV y VI; 194, fracción I; 195, 199, 210, 212, 215 fracciones I, II, III, y IV, y 216 de la Ley General de Salud; los artículos 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización; 28 y 34 de la Ley Federal de Metrología y Normalización y 2 inciso B, fracción XII y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: No se encontró el registro original
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA (CCNNSP)
PRESIDENTE:
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN
DIRECCIÓN:
CALZADA GENERAL MARIANO ESCOBEDO No. 456, COLONIA ANZURES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, CIUDAD DE MEXICO.
TELÉFONO:
5522823400 EXT. 39078
C. ELECTRÓNICO:
cpradob@secretariadoejecutivo.gob.mx
SUBCOMITÉ DE REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos ya sean producidos o importados estén
destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma. El Número de Identificación Vehicular servirá a los particulares y al sector público, como instrumento para identificar con certeza legal el vehículo. Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los vehículos diseñados específicamente para usos agrícolas, así como los considerados como juguetes, vehículos destinados a competencias automotrices que desde su fabricación se destinen a este fin y prototipos para exhibición, desarrollo o demostración. La Norma adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional, tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación. Su grabado e instalación facilitarán los operativos para encontrar ilícitos así como su determinación permitirá tener un elemento que permita la obtención de lascaracterísticas esenciales del vehículo, las cuales hagan posible su plena identificación. También será de utilidad para incrementar la exactitud y eficiencia de las campañas de servicio en garantía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCIÓN
DE DESASTRES
PRESIDENTE:
MTRO. ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA
DIRECCIÓN:
AV. JOSÉ VASCONCELOS No. 221, PISO 6, COLONIA SAN MIGUELCHAPULTEPEC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11850, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
51280000
C. ELECTRÓNICO:
rconde@segob.gob.mx
SUBCOMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEGOB-2012, Acciones de recuperación.- atención a la salud psicosocial en caso de emergencia o desastre.
Justificación: Derivado del análisis que realizó la Dirección General de Protección Civil de la Coordinación Nacional de Protección Civil, solicitó la cancelación del proyecto, toda vez que, conforme al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, consideró que no subsisten las causas que motivaron la expedición de dicho proyecto y que el contenido de la misma genera antinomia con las atribuciones conferidas a esa unidad administrativa.
2.     Prevención de desastres en estructuras – Requisitos y métodos de comprobación.
Justificación: Que una vez que el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Coordinación Nacional de Protección Civil, evaluó la posibilidad de emitir este proyecto como Norma Mexicana, solicitó al Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S. C. lo incluyera dentro del Programa Nacional de Normalización 2018 que dicho organismo registra, toda vez, que el proyecto considera especificaciones técnicas que ya se encuentran en otros ordenamientos jurídicos de manera obligatoria. Por ello, al considerar la posibilidad de ser unaNorma Mexicana, permitirá complementar aquellos instrumentos jurídicos vigentes.
SECCIÓN DE NORMAS MEXICANAS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 47 de su Reglamento; y artículo 22 fracciones VIII, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)
PRESIDENTE:
ENRIQUE GUILLÉN MONDRAGÓN
DIRECCIÓN:
AV. SAN ANTONIO No. 256 7o. PISO, COL. AMPLIACIÓN NÁPOLES C.P.03840, DEL. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO
TELÉFONO:
55983036 EXT. 400
C. ELECTRÓNICO:
normas@normex.com.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS (NBAL-02)
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-015-NORMEX-2014, Bebidas alcohólicas – Determinación de acidez total, acidez fija y acidez volátil- Métodos de Ensayo (Prueba).
Objetivo y Justificación: Actualizar esta norma mexicana. Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones necesarias de los métodos de prueba, que de acuerdo al desarrollo tecnológico se emplean para la determinación de Acidez Total, Fija y Volátil en las bebidas alcohólicas, de acuerdo al avance tecnológico que se tiene.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-017-NORMEX-2014, Bebidas alcohólicas-Determinación de extracto seco y cenizas-Métodos de ensayo (Prueba).
Objetivo y Justificación: Actualizar esta norma mexicana. Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones necesarias de este método de prueba, que de acuerdo al desarrollo tecnológico se emplean para la determinación de extracto seco y cenizas, de acuerdo a la tecnología vigente.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA GASES COMPRIMIDOS (NGCO-12)
GRUPO DE TRABAJO DE ENVASES
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
3.    Gases comprimidos – Marcas de estampado en cilindros de gases comprimidos, licuados y disueltos.
Objetivo y Justificación: El objetivo es elaborar una Norma Mexicana que establezca el estampado de cilindros que contendrán gases comprimidos licuados y disueltos. Excepto gas L.P. La justificación es que en los Estados Unidos Mexicanos actualmente no existe una Norma Mexicana que establezca y normalice el estampado de cilindros durante la fabricación, que contendrán gases comprimidos licuados y disueltos.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Normas de apoyo: ISO 13769:2002, Gas cylinders – Stamp marking.
INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (IMNC)
PRESIDENTE:
ING. VIVIANA FERNÁNDEZ CAMARGO
DIRECCIÓN:
MANUEL MARÍA CONTRERAS 133, 6o. PISO, COLONIA CUAUHTÉMOC,DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, C. P. 06500
TELÉFONO:
5546 4546
C. ELECTRÓNICO:
viviana.fernandez@imnc.org.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (CTNN 9)
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos de auditoría y certificación de los sistemas de gestión – Parte 6: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de los sistemas de gestión de la continuidad del negocio.
Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma mexicana complementa los requisitos existentes en la norma NMX-EC-17021-1-IMNC-2016. Incluye requisitos específicos de competencia para el personal involucrado en el proceso de certificación de sistemas de gestión de la continuidad del negocio (BCMS). Se requiere un documento. Y se tomará como referencia la ISO 17021-6:2014.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
Normas de apoyo: ISO/IEC TS 17021-6:2014, Conformity assessment – Requirements for bodies providing audit and certification of management systems – Part 6: Competence requirements for auditing and certification of business continuity management systems.
2.     Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos de auditoría y certificación de los sistemas de gestión – Parte 10: requisitos de competencia para la auditoría y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma mexicana es especificar los requisitos de competencia adicionales para el personal involucrado en el proceso de auditoría y certificación para un sistema de gestión de salud y seguridad ocupacional (OH S) y complementa los requisitos existentes de norma NMX-EC-17021-1-IMNC-2016. Se requiere un documento. Y se tomará como referencia la ISO 17021-10:2018.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
3.    Seguridad y resiliencia – Sistemas de gestión de la continuidad del negocio Requisitos.
Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma mexicana es especificar los requisitos para planificar, establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión documentado para protegerse, reducir la probabilidad de que ocurra, prepararse, responder y recuperarse de incidentes disruptivos cuando surjan. Se requiere un documento. Y se tomará como referencia la ISO / CD 22301.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
4.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la auditoria de los sistemas de gestión.
Objetivo y Justificación: Este documento proporciona orientación sobre la auditoría de los sistemas de gestión, incluyendo los principios de la auditoría, la gestión de un programa de auditoría y la realización de auditorías de sistemas de gestión, así como orientación sobre la evaluación de la competencia de los individuos que participan en el proceso de auditoría. Estas actividades incluyen a los individuos responsables de gestionar el programa de auditoría, los auditores y los equipos auditores. Es aplicable a todas las organizaciones que necesitan planificar y realizar auditorías internas o externas de sistemas de gestión, o gestionar un programa de auditoría. La aplicación de este documento a otros tipos de auditorías es posible, siempre que se preste especial atención a la competencia específica necesaria.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
(IMNC/COTENNSAAM)
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
5.    Ahorros de energía Determinación de los ahorros de energía en las organizaciones.
Objetivo y Justificación: Describir los enfoques para determinar los ahorros de energía en una organización. Puede utilizarse por todas las organizaciones, tengan o no un sistema de gestión de la energía, como el establecido en la ISO 50001. Elaboración conjunta ANCE-IMNC.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
6.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-SAA-14004-IMNC-2004, Sistemas de gestión ambiental-directrices generalessobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Internacional proporciona orientación para una organización en el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora de un sistema de gestión ambiental robusta, creíble y fiable. La orientación proporcionada está pensada para una organización que busca gestionar sus responsabilidades ambientales de una manera sistemática que contribuya al pilar ambiental de la sostenibilidad. Esta Norma Internacional ayuda a una organización a alcanzar los resultados previstos de su sistema de gestión ambiental, con lo que aporta valor al medio ambiente, a la propia organización y a sus partes interesadas. En coherencia con la política ambiental de la organización, los resultados previstos de un sistema de gestión ambiental incluyen: -mejora del desempeño ambiental;-cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos;- logro de los objetivos ambientales. La orientación de esta Norma Internacional puede ayudar a una organización a mejorar su desempeño ambiental, y permite que los elementos del sistema de gestión ambiental se integren en el proceso central de negocio. Se busca la adopción de la normainternacional ISO 14004:2016 “Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre la implementación”.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE GRÚAS Y DISPOSITIVOS DE ELEVACIÓN
(COTENNGRUDISE)
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
7.    Inspección de los componentes de aparejo.
Objetivo y Justificación: Establecer estándares y criterios para la inspección y reemplazo o descarte de los accesorios y componentes de rigging (eslingas, grilletes, cáncamos, ganchos, tensores, cuerdas, poleas). La seguridad debe ser un punto prioritario en el izaje de materiales, por ello es de gran importancia conocer las limitaciones del equipo que se utiliza para ello. Se debe promover el establecimiento de una inspección de rutina en los sistemas de aparejo o rigging para proveer un ambiente de trabajo seguro para las personas involucradas. En México, a diferencia de otros países, no existe una normativa que aborde de manera específica esta materia. SE BUSCA LA ADOPCIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL ANSI E1.47 2017.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (COTENNAGRAF)
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
8.     PROY-NMX-S-067-SCFI-2016, Seguridad y Salud de los trabajos en espacios confinados, y su equipo de protección personal.
Justificación: Al realizar la revisión al Proyecto de Norma Mexicana de referencia, se pudo observar que el objetivo y campo de aplicación no son facultades establecidas por la Secretaría, esto conforme al artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
9.     PROY-NMX-S-067-SCFI-2016, Seguridad y Salud de los trabajos en espacios confinados, y su equipo de protección personal.
Justificación: Al realizar la revisión al Proyecto de Norma Mexicana de referencia, se pudo observar que el objetivo y campo de aplicación no son facultades establecidas por la Secretaría, esto conforme al artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
10.   PROY-NMX-S-067-SCFI-2016, Seguridad y Salud de los trabajos en espacios confinados, y su equipo de protección personal.
Justificación: Al realizar la revisión al Proyecto de Norma Mexicana de referencia, se pudo observar que el objetivo y campo de aplicación no son facultades establecidas por la Secretaría, esto conforme al artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
11.   PROY-NMX-S-067-SCFI-2016, Seguridad y Salud de los trabajos en espacios confinados, y su equipo de protección personal.
Justificación: Al realizar la revisión al Proyecto de Norma Mexicana de referencia, se pudo observar que el objetivo y campo de aplicación no son facultades establecidas por la Secretaría, esto conforme al artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IMNC/COTENNSASST)
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
12.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-SAST-31010-IMNC-2018, Gestión de riesgos – Técnicas de evaluación de riesgos.
Objetivo y Justificación: Proporcionar y apoyar sobre la orientación de la selección y aplicación de técnicas sistemáticas para la evaluación de riesgos. La evaluación del riesgo cumple en conformidad; la cual la norma contribuye a otras actividades de gestión de riesgos. La aplicación de una serie de técnicas se introduce, con referencias específicas a otros las normas en las que se describen el concepto y la aplicación de técnicas con mayor detalle. Todas las actividades de una organización implican riesgos que deben gestionarse. La gestión de riesgos ayuda al proceso de toma de decisiones teniendo en cuenta la incertidumbre y la posibilidad de futuros eventos o circunstancias
(intencional o no) y sus efectos sobre los objetivos acordados. Este documento describe una serie de actividades de la organización, desde estratégica iniciativas para sus operaciones, procesos y proyectos, y se refleja en términos de la sociedad, el medio ambiente, la seguridad tecnológica y los resultados de seguridad, comercial, financiera y medidas económicas, así como los impactos sociales, culturales, políticos y reputación. Tomado como referencia la norma internacional ISO/IEC DIS 31010.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
PRESIDENTE:
ING. JESÚS MARTÍN RICARDEZ BARBERÁ
DIRECCIÓN:
AV. LÁZARO CÁRDENAS NO. 869, FRACC. 3, ESQ. CON JÚPITER, COL.NUEVA INDUSTRIAL VALLEJO, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
5557474550
C. ELECTRÓNICO:
normalizacion@ance.org.mx
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
(CONANCE)
GRUPO DE TRABAJO: GT CONANCE
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Mecanismos electromecánicos industriales Interfaces mecánicas Parte 1: Plataformas
       Objetivo y Justificación: Establecer las dimensiones principales, la designación y el marcado para una plataforma circular como interfaz mecánica.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
2.     Mecanismos electromecánicos industriales Interfaces mecánicas Parte 2: Ejes
       Objetivo y Justificación: Establecer las dimensiones principales, la designación y el marcado de un eje con proyección cilíndrica como interfaz mecánica.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
3.     Mecanismos electromecánicos industriales y dispositivos electromecánicos Sistemas de coordenadas y nomenclaturas de movimiento.
       Objetivo y Justificación: Establecer las definiciones y especificaciones de los sistemas de coordenadas para los mecanismos electromecánicos industriales, así como la nomenclatura para sus movimientos básicos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
4.     Mecanismos electromecánicos industriales Criterios de desempeño y métodos de prueba para mecanismos electromecánicos industriales de servicio Parte 1: Desplazamiento de mecanismos electromecánicos industriales con ruedas.
       Objetivo y Justificación: Describir los métodos para especificar y comprobar el desempeño en el desplazamiento de los mecanismos electromecánicos industriales con ruedas en interiores.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
5.     Vehículos de carretera Disturbios eléctricos por conducción y acoplamiento Parte 1: Definiciones y generalidades.
       Objetivo y Justificación: Definir los términos básicos correspondientes a disturbios eléctricos por conducción y acoplamiento.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
6.     Vehículos de carretera Condiciones y métodos de prueba para equipo eléctrico Parte 2: Cargas eléctricas.
       Objetivo y Justificación: Especificar los métodos de prueba y requisitos aplicables para la ubicación específica del montaje sobre/dentro de los vehículos de carretera. Describir las cargas eléctricas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
7.     Ahorros de energía Determinación de los ahorros de energía en las organizaciones.
       Objetivo y Justificación: Describir los enfoques para determinar los ahorros de energía en una organización. Puede utilizarse por todas las organizaciones, tengan o no un sistema de gestión de la energía, como el establecido en la ISO 50001. Elaboración conjunta ANCE-IMNC.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
8.     Equipos de medición y control de procesos industriales – Condiciones de operación – Parte 1: Condiciones climáticas.
       Objetivo y Justificación: Proporcionar a los usuarios y proveedores de sistemas de medición y control de procesos industriales una lista uniforme de las condiciones ambientales seleccionadas a las cuales los equipos pueden exponerse en ubicaciones específicas, tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 60654-1 ed2.0 (1993-02).
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
9.     Clasificación de las condiciones ambientales – Parte 1: parámetros ambientales y sus severidades.
       Objetivo y Justificación: Proporcionar los parámetros ambientales y un número limitado de sus severidades dentro del intervalo de condiciones que cumplen los productos eléctricos cuando se transportan, almacenan, instalan y utilizan, tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 60721-1 ed2.2 (2002-10).
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
10.   Clasificación de las condiciones ambientales – Parte 3-1: Clasificación de grupos de parámetros ambientales y sus severidades Almacenamiento.
       Objetivo y Justificación: Clasificar los grupos de parámetros ambientales y sus severidades a los cuales los productos junto con su empaque, si lo hay, son sometidos cuando se almacenan, tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 60721-3-1 ed3.0 (2018-02).
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
11.   Vehículos de carretera Condiciones y métodos de prueba para equipo eléctrico Parte 4: Cargas térmicas.
       Objetivo y Justificación: Especificar los métodos de prueba y requisitos aplicables para la ubicación específica de montaje dentro/sobre del vehículo. Describe las cargas térmicas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
GRUPO DE TRABAJO: GT EE, EQUIPO ELECTROMÉDICO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
12.   Equipo electromédico – Parte 2-30: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de los esfigmomanómetros automáticos no invasivos.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos para la seguridad básica y funcionamiento esencial de los esfigmomanómetros automáticos, los cuales se emplean para la medición indirecta de la presión arterial, tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 80601-2-30 ed2.0 (2018-03).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO: CT 14, TRANSFORMADORES
SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 14 LA, LÍQUIDOS AISLANTES
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
13.   Aceites minerales aislantes Métodos para la determinación de compuestos furánicos.
Objetivo y Justificación: Establecer la Norma Nacional para la determinación de los compuestos furánicos producto de la degradación del aislamiento de celulosa, dado que en la actualidad no existe normatividad nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO: CT 20, CONDUCTORES
GRUPO DE TRABAJO: GT AM, ALAMBRE MAGNETO
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
14.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-033-1-ANCE-2017, Conductores alambre magneto de aleación de aluminio 1350 rectangular o cuadrado, forrado con papel, clase térmica 90 °C o 105 °C – Especificaciones.
Objetivo y Justificación: Actualizar la norma vigente por adelantos tecnológicos en la metodología de prueba de la industria.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
15.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-034-1-ANCE-2017, Conductores – Alambre de aleación de aluminio 1350 suave desnudo, rectangular o cuadrado – Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar la norma vigente por adelantos tecnológicos en la metodología de prueba de la industria.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC MPC, MÉTODOS DE PRUEBA PARA CONDUCTORES
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
16.   Conductores Determinación de la generación de humos durante la evaluación de la resistencia a la propagación de la flama en conductores eléctricos que se colocan en charola vertical Método de prueba.
Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece la metodología para evaluar la cantidad de humos obscuros generados en conjunto con el comportamiento ante la propagación de la flama en conductores eléctricos instalados en charola vertical.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
17.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-040-ANCE-2007, Conductores – Determinación de la absorción de humedad en aislamientos de conductores eléctricos – Métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece los métodos de prueba para determinar la absorción de humedad; ya sea, a través de la evaluación del cambio en capacitancia y la determinación de la permitividad relativa del aislamiento de conductores, o de la variación del peso del aislamiento o cubierta.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
18.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-417-ANCE-2005, Conductores – Hornos de convección para evaluación de aislamientos eléctricos – Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece las características y especificaciones para hornos con convección forzada, con calentamiento eléctrico, utilizados para la evaluación térmica de materiales empleados en la industria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
19.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-498-ANCE-2011, Conductores-Determinación de la resistencia a la propagación de la flama en conductores eléctricos que se colocan en charola vertical- Método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece la metodología para evaluar el comportamiento ante la propagación de la flama en conductores eléctricos instalados en charola vertical.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 20 A, CONDUCTORES PARA ALTA TENSIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
20.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-142-1-ANCE-2017, Conductores – Cables de energía con pantalla metálica, aislados con polietileno de cadena cruzada o a base de etileno-propileno para tensiones de 5 kV a 35 kV – Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece las especificaciones de construcción y métodos de prueba aplicables a los cables de energía con aislamiento; de polietileno de cadena cruzada (xlp) o de polietileno de cadena cruzada retardante a las arborescencias (xlp-ra), o a base de polímeros de etileno-propileno (ep), o a base de polímeros de etileno-propileno de alto módulo (hepr), para la distribución de energía eléctrica, en tensiones de 5 kV a 35 kV entre fases, para uso en instalaciones aéreas o subterráneas, en interiores o exteriores y ocasionalmente en contacto conagua.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO: CT 34, ILUMINACIÓN
SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 34 A, LÁMPARAS
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
21.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-578-1-ANCE-2016, Iluminación – Lámparas autobalastradas y adaptadores para lámparas.
       Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos para lámparas autobalastradas y adaptadores de lámparas autobalastradas con tensión nominal de 120 V c.a. a 347 V c.a. para la conexión a portalámparas roscados, base de pines o contacto para empotrar. Norma trinacional.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO: CT CTG, COORDINACIÓN DE AISLAMIENTO, GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y
DISTRIBUCIÓN
GRUPO DE TRABAJO: GT TM TRANSFORMADORES DE MEDIDA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
22.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-615-1-ANCE-2018, Transformadores de medida – Parte 1: Requisitos generales.
Objetivo y Justificación: Homologar con las otras normas de la familia los formatos de concordancia con respecto a la Norma Internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
23.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-615-3-ANCE-2018, Transformadores de medida – Parte 3: Requisitos adicionales para transformadores de potencial inductivo.
Objetivo y Justificación: Homologar con las otras normas de la familia los formatos de concordancia con respecto a la Norma Internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
24.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-615-5-ANCE-2018, Transformadores de medida – Parte 5: Requisitos adicionales para transformadores de potencial capacitivo.
Objetivo y Justificación: Homologar con las otras normas de la familia los formatos de concordancia con respecto a la Norma Internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
25.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-J-109-ANCE-2018, Transformadores de corriente – Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Homologar con las otras normas de la familia los formatos de concordancia con respecto a la Norma Internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y
EDIFICACIÓN, S. C. (ONNCCE)
PRESIDENTE:
ING. LUIS LEGORRETA HERNÁNDEZ
DIRECCIÓN:
CERES # 7, COL. CRÉDITO CONSTRUCTOR C. P. 03940, CIUDAD DEMÉXICO
TELÉFONO:
5663 2950 EXT. 116 Y 103
C. ELECTRÓNICO:
glenora.alcobe@onncce.org.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Industria de la construcción Diseño por Viento de Edificaciones y Otras Estructuras Requisitos.
Objetivo y Justificación: Establece los requisitos para definir las acciones debidas al viento que pueden obrar sobre las edificaciones y otras estructuras, así como sus posibles efectos sobre ellas y la forma de tomarlos en cuenta para fines de diseño estructural. Establece las condiciones de seguridad y de servicio debido al viento que deben revisarse al realizar el diseño estructural de una edificación, así como los criterios de aceptación relativos a cada una de dichas condiciones. Es aplicable al proceso de diseño de edificaciones y otras estructuras. Contar con un documento quepermita homologar criterios de diseño a nivel nacional y que pueda ser referido en normativa local.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
2.     Industria de la construcción Diseño por Viento de Edificaciones y Otras Estructuras Métodos de Ensayo en Túnel de Viento.
Objetivo y Justificación: Proporcionar los requisitos mínimos para las pruebas de túnel de viento para determinar las cargas de viento y las respuestas de los edificios y otras estructuras. Las cargas consideradas son las cargas de viento para los principales sistemas de resistencia a la fuerza del viento y para componentes estructurales individuales y revestimientos de edificios y otras estructuras. Las cargas producidas por estas pruebas son adecuadas para su uso en códigos y normas de construcción. Establecer los requisitos para llevar a cabo métodos de ensayo en túnel de viento para determinar las acciones debidas al viento que pueden obrar sobre las edificaciones y otras estructuras, así como los posibles efectos sobre ellas para fines de diseño estructural.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
3.     Industria de la construcción Acústica – Mediciones en laboratorio del aislamiento de sonido de elementos de construcción Medición del aislamiento de sonido por aire.
Objetivo y Justificación: Especificar los métodos de laboratorio para medir el impacto del aislamiento acústico de los conjuntos de piso. Contar con métodos de prueba que puedan usarse para comparar las propiedades de aislamiento acústico de elementos de construcción, clasificar elementos de acuerdo con sus capacidades de aislamiento acústico, ayudar a diseñar productos de construcción que requieran ciertas propiedades acústicas y estimar el rendimiento in situen edificios construidos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
4.     Determinación de la resistencia a la perdida de zinc de productos de construcción de aleación de cobre con zinc Métodos de ensayo.
Objetivo y Justificación: Especificar un método para la determinación de la pérdida de zinc de aleaciones de cobre con zinc expuestas a agua salina fresca o agua potable. Establecer métodos de ensayo que puedan utilizarse al momento de especificar criterios de evaluación relacionados con la perdida de zinc para la selección de aleaciones de cobre en productos de construcción expuestos a agua salina fresca o agua potable.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
5.     Determinación de la resistencia a la perdida de zinc de productos de construcción de aleación de cobre con zinc Criterios de evaluación.
Objetivo y Justificación: Especificar criterios de evaluación y brindar orientación relacionada con la pérdida de zinc para la selección de aleaciones de cobre expuestas a agua salina fresca o agua potable. Establecer criterios de evaluación específicos de esta propiedad para productos de construcción semi terminados y terminados (llaves, válvulas, etc.)
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
6.     Ciudades y Comunidades sustentables – Inteligentes-digitales: Marco Descriptivo Conceptos-Elementos-Sistemas-Infraestructura.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos para el desarrollo de la planeación integral de las ciudades y comunidades sustentables-inteligentes digitales (CCsid). El establecimiento de un marco conceptual de los elementos mínimos que una Ciudad / comunidad sustentable-inteligentedigital, debe incluir desde su concepción es una función de importancia máxima en las sociedades modernas y que es un enlace directo con la industria de la edificación ya que permite que un proyecto se realice de manera ordenada y completa.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, S.C. (NYCE)
PRESIDENTE:
ING. GERARDO HERNÁNDEZ GARZA
DIRECCIÓN:
AV. LOMAS DE SOTELO No. 1097, COL. LOMAS DE SOTELO, DELEG.MIGUEL HIDALGO, 11200, CIUDAD DE MÉXICO
TELÉFONO:
5395-0777 ext. 419
C. ELECTRÓNICO:
davila@nyce.org.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO (COTENNIP)
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Industria del plástico – Conexiones termoplásticas – Método de prueba de resistencia mecánica o flexibilidad en conexiones de alcantarillado.
       Objetivo y Justificación: Esta norma específica el método para determinar la resistencia mecánica o la flexibilidad de las conexiones termoplásticas para ser utilizadas en aplicaciones enterradas sin presión. Tomando como base la norma ISO 13264: 2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
2.     Industria del plástico – Hermeticidad de la unión bajo presión interna con tubo de polietileno sometido a curvado – Método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar la hermeticidad de las uniones entre conexiones o accesorios y tubos de polietileno de alta densidad para conducción de fluidos a presión, cuando la unión es sometida a una presión interna y el tubo de polietileno se somete a un curvado en frío.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
3.     Industria del plástico – Reversión Longitudinal – Método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar la reversión longitudinal de tubos de materiales termoplásticos, llevada a cabo con aire. Es aplicable a todos los tubos de materiales termoplásticos con paredes internas y externas lisas de sección transversal constante. No es aplicable a los tubos termoplásticos con pared estructurada no lisa.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
4.     Industria del plástico – Resistencia al cloruro de metileno de los tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC)
sin plastificante – Método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establecer el método de ensayo para verificar la resistencia de los tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante al cloruro de metileno. Se requiere actualizar este método de ensayo tomando como base la norma internacional ISO 9852:2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
5.     Industria del plástico – Clasificación, coeficiente de diseño y designación de materiales termoplásticos para tubos y conexiones para aplicaciones a presión.
       Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece la clasificación de materiales termoplásticos en forma de tubo y especifica la designación del material. También especifica un método para calcular el esfuerzo de diseño.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
6.     Industria del plástico – Plásticos Compostables – Especificaciones y método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Definir las características que hacen un plástico sea compostable y sus métodos de prueba. En la actualidad varios países en el mundo tienen una normatividad en este tema, lo que hace urgente el contar con una normatividad nacional en materia de plástico compostables que sirva a la industria como una referencia técnica y como apoyo en la toma de decisiones en el manejo de residuos, estableciendo criterios claros del origen y destino final de estos plásticos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
7.     Industria del plástico Determinación del espesor de películas y hojas por medición directa con micrómetro – Método de prueba.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar el espesor en películas u hojas de plásticos lisas, por medición directa. El método no es adecuado en películas o láminas con relieve.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
8.     Industria del plástico – Resistencia a la carga axial de las conexiones de materiales termoplásticos para alcantarillado – Método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de prueba para verificar la resistencia a la carga axial de las conexiones de materiales termoplásticos con junta hermética de material elastomérico, empleadas para sistemas de alcantarillado.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
9.     Industria del plástico – Válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones aplicables a las válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua. Se requiere actualizar esta norma tomando como base la norma internacional ISO 1452-4:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2018 a diciembre de 2018.
10.   Industria del plástico – Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de cédulas 40, 80 y 120 para el abastecimiento de agua a presión y uso industrial-Serie inglesa – Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones aplicables a los tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, utilizados en sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano y conducción de fluidos industriales compatibles con el PVC. Se requiere actualizar esta norma tomando como base la norma internacional ISO 1452-2:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
11.   Industria del plástico – Temperatura de ablandamiento Vicat – Método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método para determinar la temperatura de ablandamiento Vicat (VST, por sus siglas en inglés) de tubos y conexiones de materiales termoplásticos. Este método no es aplicable a los polímeros cristalinos y semicristalinos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
12.   Industria del plástico – película flexible con soporte, piel sintética de poli (cloruro de vinilo) (PVC) con plastificante para uso general – especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones aplicables a las películas flexibles con soporte, piel sintética de poli (cloruro de vinilo) (PVC) con plastificante, utilizados en aplicaciones domésticas e industriales de uso general. Inhibir la importación y comercialización de películas flexibles con soporte, piel sintética de PVC de uso general que no cumpla con la normativa internacional.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
13.   Industria del plástico – Película flexible de poli (cloruro de vinilo) (PVC) con plastificante para uso general – Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones aplicables a las películas flexibles de poli (cloruro de vinilo) (PVC) con plastificante, utilizados en aplicaciones domésticas e industriales de uso general. Inhibir la importación y comercialización de películas flexibles de PVC de uso general que no cumpla con la normativa internacional.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
14.   Industria del plástico – Película y lámina rígida de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para uso general – especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones aplicables a las películas y láminas rígidas de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, utilizados en aplicaciones domésticas e industriales de uso general. Inhibir la importación y comercialización de película y lámina rígida de PVC de uso general que no cumpla con la normativa internacional.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
15.   Industria del plástico – terminología de plásticos.
       Objetivo y Justificación: Establecer los términos relacionados con los plásticos y así es uniforme la terminología usada. Esta recopilación de términos ha sido preparada para evitar la ocurrencia de más de un término dado a los plásticos y para evitar dar una doble significación para términos particulares. Se requiere revisar la norma mexicana tomando como base la norma internacional ISO 472:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
16.   Industria del plástico – Película de polietileno de baja densidad para acolchado -Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Se requiere modificar el documento a fin de disponer de una norma que sirva de referencia para comparar la calidad de los productos que se comercializan en territorio nacional.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
17.   Industria del plástico – Resistencia al desacoplamiento de conexiones y accesorios unidas con tubo de polietileno para presión bajo una fuerza longitudinal constante – método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana especifica el método de prueba para verificar la resistencia al desacoplamiento de las uniones a compresión entre las conexiones o accesorios plásticos y tubos de polietileno para conducción de fluidos a presión para toma domiciliaria con objeto de resistir esfuerzos de tensión longitudinal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
18.   Industria del plástico – Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión serie inglesa – Especificaciones y métodos de ensayo.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones mínimas aplicables a los tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, serie inglesa con extremos lisos, campana y bocina o casquillo, en diámetros nominales de 13 mm a 250 mm, utilizados en sistemas de abastecimiento de agua a presión y no expuestos a los rayos solares. Se requiere actualizar esta norma y homologarla con la norma internacional ISO 1452-2, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia para comparar la calidad de los productos que se comercializan en territorio nacional, con el objeto de proteger y orientar al consumidor.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
19.   Industria del plástico – Hermeticidad de la unión espiga – Campana en tubos y conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para aplicaciones a presión – Método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establece un método para verificar la hermeticidad en la unión espigacampana entre tubos y conexiones de plástico para uso hidráulico y sanitario. Se requiere actualizar esta norma y homologarla con la norma internacional ISO 3603.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
20.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-215/1-CNCP-2012, Industria del plástico – Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado Serie métrica especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece las especificaciones de los tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante serie métrica con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado para desalojar por gravedad aguas residuales o pluviales y que trabajan no expuestos a la luz solar. Tomando como base la norma ISO 4435- 2003.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
21.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-002-SCFI-2003, Industria del plástico -determinación del ancho de películas – Método de ensayo.
       Objetivo y Justificación: Establece el método de ensayo para determinar el ancho de películas plásticas con soporte y películas plásticas sin soporte.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
22.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-006-1968, Método de prueba para la determinación de resistencia al envejecimiento por color de las películas vinílicas con y sin soporte.
       Objetivo y Justificación: Establece la determinación de resistencia al envejecimiento por calor, que presentan las películas vinílicas con y sin soporte.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
23.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-009-1983, Plásticos – Resistencia a la abrasión en películas vinílicas – Método de prueba
       Objetivo y Justificación: Establece el método de prueba para determinar la resistencia a la abrasión en películas vinílicas con y sin soporte.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
24.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-010-1968, Método de prueba para la determinación de estabilidad dimensional en películas vinílicas.
       Objetivo y Justificación: Cubre la determinación de expansión y encogimiento de películas vinílicas sin soporte, de cualquier espesor, después de haberlas expuesto al calor.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
25.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-019-1968, Método de prueba para la determinación de la resistencia a la deterioración por migración deplastificantes, en películas vinílicas.
       Objetivo y Justificación: Este método cubre la determinación de resistencia a la deterioración por migración de plastificantes, en las películas vinílicas con y sin soporte.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
26.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-020-1968, Método de prueba para la determinación de la solidez a la luz de los materiales vinílicos.
       Objetivo y Justificación: Este método cubre la determinación de solidez a la luz de materiales vinílicos tales como películas con y sin soporte.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
27.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-027-SCFI-2003, Industria del plástico -Determinación de la resistencia al rasgado por el método de Elmendorf en películas y laminados – Método de ensayo.
       Objetivo y Justificación: Especifica el método de ensayo para determinar la resistencia a la propagación del rasgado de un corte definido, a partir de un corte practicado en el espécimen, obtenido de una lámina o película flexible y delgada, bajo condiciones específicas de carga.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
28.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-063-1990, Industria del plástico – Materias primas – Contenido de monómero de cloruro de vinilo residual en compuesto de PVC rígido para uso alimenticio – Método cromatográfico.
       Objetivo y Justificación: Establece el procedimiento para determinar el contenido de monómero de cloruro de vinilo residual en compuesto de poli (cloruro de vinilo) (PVC) rígido para uso alimenticio.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
29.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-179-CNCP-2016, Industria del plástico-reversión térmica – Método de prueba.
       Justificación: Es el tema 52 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que pueda seguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
30.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-131-CNCP-2016, Industria del plástico-resistencia al cloruro de metileno de los tubos de poli (cloruro de vinilio) (PVC) sin plastificante Método de prueba.
       Justificación: Es el tema 48 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
31.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-269-CNCP-2016, Industria del plástico-clasificación, coeficiente de diseño y designación de materiales termoplásticos para tubos y conexiones para aplicaciones a presión.
       Justificación: Es el tema 35 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
32.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-273-CNCP-2016, Industria del plástico -plásticos compostables – Especificaciones y método de prueba.
       Justificación: Es el tema 6 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
33.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-003-CNCP-2016, Industria del plástico -Determinación del espesor de películas y hojas por medición directa con micrómetro-Método de prueba.
       Justificación: Es el tema 10 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
34.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-206-CNCP-2016 Industria del plástico -Resistencia a la carga axial de las conexiones de materiales termoplásticos para alcantarillado – Método de prueba.
       Justificación: Es el tema 53 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
35.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-207-CNCP-2016, Industria del plástico-Válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua – Especificaciones
       Justificación: Es el tema 49 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
36.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-224-CNCP-2006, Industria del plástico -Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de cédulas 40, 80 y 120 para el abastecimiento de agua a presión y uso industrial – Serie inglesa – Especificaciones.
       Justificación: Es el tema 64 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
37.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-213-CNCP-2016, Industria del plástico -Temperatura de ablandamiento vicat – Método de prueba.
       Justificación: Es el tema 11 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
38.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-270-CNCP-2016, Industria del plástico -Película flexible con soporte, piel sintética de poli con plastificante para uso general -Especificaciones y métodos de prueba.
       Justificación: Es el tema 4 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
39.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-271-CNCP-2016, Industria del plástico-película flexible de poli con plastificante para uso general – Especificaciones y métodos de prueba.
       Justificación: Es el tema 7 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
40.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-272-CNCP-2016, Industria del plástico-película y lámina rígida de poli sin plastificante para uso general-especificaciones y métodos de prueba.
       Justificación: Es el tema 5 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
41.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-060-CNCP-2016, Industria del plástico -Terminología de plásticos.
       Justificación: Es el tema 8 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
42.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-161-CNCP-2016, Industria del plástico -Película de polietileno de baja densidad para acolchado – Especificaciones.
       Justificación: Es el tema 9 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
43.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-203-CNCP-2016 Industria del plástico -Resistencia al desacoplamiento de conexiones y accesorios unidas con tubo de polietileno para presión bajo una fuerza longitudinal constante – Método de prueba.
       Justificación: Es el tema 46 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
44.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-145/1-CNCP-2016, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo.
       Justificación: Es el tema 50 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
45.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-129-CNCP-2016 Industria del plástico-Hermeticidad de la unión espiga-Campana en tubos y conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para aplicaciones a presión-Método de prueba.
       Justificación: Es el tema 51 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto, el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
46.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-204-CNCP-2016, Industria del plástico-hermeticidad de la unión bajo presión interna con tubo de polietileno sometido a curvado-método de prueba.
       Justificación: Es el tema 47 del Programa Nacional de Normalización 2018, el proyecto se publicó como un tema del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), ese organismo fue absorbido por Normalización y Certificación NYCE, A.C. y las labores de normalización pasaron a éste, por tanto el tema se cancela para que puedaseguir su proceso como un tema de Normalización y Certificación NYCE.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA (COTENNIQ)
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
47.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-001-1982, Hidróxido de sodio-Especificaciones
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado Hidróxido de Sodio en sus grados rayón y estándar, ambos grados en estado sólido o en solución acuosa.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
48.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-002-1977, Ácido sulfúrico.
       Objetivo y Justificación: Establece las características y especificaciones de calidad que debe cumplir el ácido sulfúrico.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
49.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-009-1984, Productos químicos – Ácido clorhídrico – Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones mínimas de calidad que debe tener el ácido clorhídrico.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
50.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-036-1972, Carbonato de sodio.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado carbonato de sodio.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
51.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-039-SCFI-2009, Sulfato de aluminio para uso industrial – Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones para el sulfato de aluminio como producto químico para uso industrial, así como la metodología de muestreo y los métodos de prueba para determinarlas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE TUBOS, CONEXIONES Y VÁLVULAS
(COTENNTCyV)
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
52.   Industria del plástico Tubos de poli (cloruro de vinilo) orientado (PVC-O) sin plastificante para la conducción de agua a presión Serie métrica Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece las especificaciones aplicables a los tubos de poli (cloruro de vinilo) orientado (PVC-O) sin plastificante serie métrica utilizados en sistemas de canalización, enterrados o aéreos, siempre que no estén expuestos a radiación solar directa, y utilizados para el abastecimiento de agua y la distribución de agua, los sistemas de saneamiento con presión y los sistemas de riego. Tomando como base la norma ISO 16422:2014.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
53.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-186-SCFI-2000, Industria del plástico-tubos y conexiones-resistencia al impacto izod de materiales rígidos-método de ensayo.
       Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece el método para verificar la resistencia al impacto izod de materiales plásticos rígidos bajo condiciones definidas. Esta Norma Mexicana se utiliza para la investigación del comportamiento de dos tipos específicos de especímenes bajo condiciones de esfuerzo al impacto y para estimar la fragilidad o la rigidez de los especímenes dentro de limitaciones inherentes en las condiciones de ensayo.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
54.   Modificación de la norma NMX-E-210-SCFI-2003, Industria del plástico – Tubos y conexiones – Prueba de flexión en la derivación de las conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante- Método de ensayo.
Justificación: Es el tema 62 del Programa Nacional de Normalización 2018, el subcomité decidió cancelar los trabajos de actualización de la Norma Mexicana, toda vez que se identificaron otras prioridades para la industria.
55.   Modificación de la norma NMX-E-257-CNCP-2010, Industria del plástico – Pozos de visita prefabricados y cámaras de inspección de polietileno utilizados en instalaciones subterráneas para áreas de tráfico – Especificaciones y métodos de ensayo.
Justificación: Es el tema 66 del Programa Nacional de Normalización 2018, el subcomité decidió cancelar los trabajos de actualización de la Norma Mexicana, toda vez que se identificaron otras prioridades para la industria.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (COTENNETIC)
SUBCOMITÉ DE EQUIPO ELECTRÓNICO
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
56.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-60065-NYCE-2015, Equipo electrónico-aparatos de audio, video y aparatos electrónicos análogos-requisitos de seguridad.
       Justificación: Es el tema 73 del Programa Nacional de Normalización 2018, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre su elaboración.
57.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015, Equipo electrónico-hornos de microondas-requisitos de seguridad.
       Justificación: Es el tema 69 del Programa Nacional de Normalización 2018, el subcomité decidió cancelar los trabajos de actualización de la Norma Mexicana, toda vez que se identificaron otras prioridades con la industria.
58.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015, Electrónica-equipo electrónico-requisitos particulares para máquinas de entretenimiento y de servicio personal.
       Justificación: Es el tema 71 del Programa Nacional de Normalización 2018, el subcomité decidió cancelar los trabajos de actualización de la Norma Mexicana, toda vez que se identificaron otras prioridades para la industria.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
59.   Seguridad de tecnologías de la información – Seguridad en Blockchain
Objetivo y Justificación: El Blockchain como cualquier herramienta informática es susceptible a ser intervenida externamente “hackeada”, por lo que conceptos como cyberseguridad se vuelven importantes como una normatividad. La norma puede establecer lineamientos y estándares en el uso de criptografía para disminuir los riesgos en el manejo de transacciones y datos. A quienes participen en este tipo de operaciones brindarles apoyos o garantías legales y herramientas para defensa. Blockchain es una tecnología nueva pero que se espera que revolucione a todos los sectores empresariales y a las organizaciones. La tecnología se encuentra en pleno desarrollo y existen diferentes esfuerzos que tienen como común denominador, el concepto Blockchain.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
60.   Tecnologías de la información Cómputo en la nube Descripción general y vocabulario
Objetivo y Justificación: Esta norma proporcionará una descripción general del cómputo en la nube con un conjunto de términos y definiciones. Es una base terminológica para los estándares de computación en la nube. Este documento será aplicable a todo tipo de organizaciones (por ejemplo, empresas comerciales, gobierno, organizaciones sin fines de lucro). Tomando como base la ISO/IEC 17788:2014.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
61.   Tecnologías de la información Redes de sensores – Arquitectura de referencia de red de sensores – Parte 1: Descripción general y requisitos
       Objetivo y Justificación: Esta norma proporciona una descripción general de las características de una red de sensores y la organización de las entidades que forman dicha red. También describe los requisitos generales que se identifican para redes de sensores. Tomando como base la ISO/IEC 29182-1:2013.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
62.   Tecnologías de la información – Seguridad de la información en el Teletrabajo
       Objetivo y Justificación: El objetivo de esta Norma Mexicana es generar un entorno propicio para el teletrabajo, estableciendo los mecanismos y medidas de seguridad para proteger la información a la que se accede, procesa o almacena en sitios de teletrabajo. La transformación de los entornos laborales en ambientes “virtuales” es hoy una tendencia mundial. El trabajo-a-distancia o “teletrabajo” aparece como una modalidad atractiva para las organizaciones de todo tipo, por la capacidad que tiene para combinar políticas corporativas basadas en el cumplimiento de objetivos y el aprovechamiento de los recursos de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC). Por lo anterior la seguridad de la información en los entornos de Teletrabajo toma una relevancia importante para brindar certidumbre a las organizaciones de que su información es tratada con los controles de seguridad adecuados aun cuanto ésta sea utilizada fuera de las instalaciones de la organización.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
63.   Tecnologías de la información – Biometría – Vocabulario
       Objetivo y Justificación: Esta norma establece una descripción sistemática de los conceptos en el campo de la biometría relativa al reconocimiento de seres humanos y armoniza los términos variantes en uso en estándares biométricos preexistentes con los términos preferidos, aclarando así el uso de términos en este campo. Tomando como base la ISO/IEC 2382-37:2017, Information technology — Vocabulary — Part 37: Biometrics.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
       Normas de apoyo: ISO/IEC 2382-37:2012, Information technology – Vocabulary – Part 37: Biometrics,
SUBCOMITÉ DE TELECOMUNICACIONES
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
64.   Telecomunicaciones – Big data – Requisitos y capacidades basados en el cómputo en la nube.
       Objetivo y Justificación: Esta norma proporciona un enfoque para utilizar el cómputo en la nube para cumplir con los desafíos existentes en el uso de Big Data. Tomando como base la Recomendación ITU, Y.3600, Big data Cloud computing based requirements and capabilities.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
65.   Telecomunicaciones – Descripción general del Internet de las cosas.
       Objetivo y Justificación: El objetivo de este tema es presentar en términos generales Internet de las cosas (IoT) desde la perspectiva de las telecomunicaciones, a fin de aclarar qué es Internet de las cosas y las actividades relativas a IoT. Tomando como base la Recomedación ITU Y.2060.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
66.   Telecomunicaciones – Términos y definiciones para el Internet de las cosas.
       Objetivo y Justificación: El tema especificará los términos y las definiciones referentes al Internet de las cosas (IoT, Internet of things por sus siglas en inglés) desde la perspectiva de las telecomunicaciones, a fin de aclarar qué es el Internet de las cosas y las actividades relativas al IoT. Tomando como base la Recomendación ITU, Y.2069.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
67.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-60950-1-NYCE-2015, Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Requisitos generales.
       Justificación: Es el tema 74 del Programa Nacional de Normalización 2018, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre su elaboración.
CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C.
(COFOCALEC)
PRESIDENTE:
LIC. LUIS M. DEL VALLE LÓPEZ
DIRECCIÓN:
SIMÓN BOLÍVAR No. 446, 2DO. PISO COLONIA AMERICANAGUADALAJARA, JALISCO 44160
TELÉFONO:
(33) 3630 6517
C. ELECTRÓNICO:
presidencia@cofocalec.org.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO LECHE (CTNNSPL)
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRUEBA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-204-1986, Alimentos – Lácteos – Determinación de partículas quemadas en la leche en polvo.
Objetivo y Justificación: Esta norma establece el método de prueba para la determinación de partículas quemadas en la leche en polvo. Actualizar la norma mexicana acorde con el método propuesto en la Norma Internacional CXS 234-1999.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO)
PRESIDENTE:
Ing. Máximo Vedoya Raimondi
DIRECCIÓN:
AMORES No. 338, COL. DEL VALLE, DELEG. BENITO JUÁREZ, C.P. 03100, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
5448 8160
C. ELECTRÓNICO:
jresendiz@canacero.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA (COTENNIS)
Temas Adicionales a los estratégicos
III. Normas vigentes a ser canceladas.
1.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-017-1968, Calidad para rieles de acero al carbono de horno de hogar abierto para vías férreas. d. g. n. b-17-1968.
       Justificación: Es una norma obsoleta ya que el proceso de horno de hogar abierto ya no se usa.
2.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-018-1988, Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de riel, para refuerzo de concreto.
       Justificación: Es una norma obsoleta ya que comprende varillas que ya no se fabrican a partir de riel.
3.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-025-1968, Clavos de acero de bajo carbono para vías férreas, d. g. n. b-25-1968.
       Justificación: Es una norma obsoleta debido a que estos clavos ya no se fabrican en el país.
4.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-031-1968, Calidad para planchuelas de acero de bajo carbono. d. g. n. b-31-1968.
       Justificación: Es una norma obsoleta ya que comprenden productos de acero que ya no se fabrican en el país.
5.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-032-1988, Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de eje, para refuerzo de concreto.
       Justificación: Es una norma obsoleta ya que comprenden productos de acero que ya no se fabrican en el país.
6.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-033-1968, Calidad para placas de asiento de acero de bajo carbono para vías férreas, d. g. n. b-33-1968.
       Justificación: Es una norma obsoleta ya que comprenden productos de acero que ya no se fabrican en el país.
7.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-051-1972, Método de prueba de doblado semiguiado para la ductilidad de materiales metálicos.
       Justificación: Es una norma obsoleta y el método de prueba está comprendido en la NMX-B-172-CANACERO-2013.
8.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-064-1978, Tubos de hierro colado gris para cañerías y sus conexiones.
       Justificación: Es una norma obsoleta ya que comprenden productos de acero que ya no se fabrican en el país.
9.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-123-1972, Patrones radiográficos para piezas coladas de acero.
       Justificación: Es una norma obsoleta.
10.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-211-1968, Calidad de conexiones para tubo conduit de acero, soldado con o sin rosca.
       Justificación: Es una norma obsoleta y por nuevas tecnologías.
11.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-213-1969, Bridas laminadas o forjadas, conexiones forjadas, válvulas y partes, para ser usadas en servicio a alta temperatura. dgn-b-213-1969.
       Justificación: Es una norma obsoleta por nuevas tecnologías.
12.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-214-1969, Bridas laminadas y forjadas, conexiones foriadas, válvulas y partes, para ser usadas en servicio general.
       Justificación: Es una norma obsoleta por nuevas tecnologías.
13.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-219-1969, Calidad para tubos soldados por resistencia eléctrica, de acero aleado al carbono molibdeno para calderas y sobrecalentadores dgn-b-219-1969.
       Justificación: Es una norma obsoleta por nuevas tecnologías.
14.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-276-1973, Tuercas y tornillos de acero de bajo carbono para vías férreas.
       Justificación: Es una norma obsoleta por nuevas tecnologías.
15.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-400-1970, Método de análisis químico para la determinación gravimétrica de azufre en minerales de fierro.
       Justificación: Es una norma obsoleta y este método de prueba está cubierto en la NMX-B-001-CANACERO-2009.
16.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-H-027-1984, Productos metal-mecánicos-sujetadores roscados-parte 1. tornillos, birlos y tuercas con diámetro de rosca de 1.6 mm hasta 150 mm.-tolerancias.
       Justificación: Es una norma obsoleta por nuevas tecnologías.
17.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-B-326-1968, Composición química de los aceros inoxidables y resistentes al calor forjados o laminados. dgn. b-326-1968.
       Justificación: Es una norma obsoleta y por nuevas tecnologías
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS
COMESTIBLES Y SIMILARES
PRESIDENTE:
LIC. ENRIQUE GARCÍA GAMEZ
DIRECCIÓN:
Calle Praga número 39, 3o. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,código postal 06600, Ciudad de México
TELÉFONO:
55332847
C. ELECTRÓNICO:
comitedenormalizacion@aniame.com
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     ALIMENTOS – ACEITE DE AGUACATE EXTRA VIRGEN
Objetivo y Justificación: EL OBJETIVO ES ACTUALIZAR LA NORMATIVIDAD MEXICANA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTAN HACIENDO EN EL MUNDO, EN EL CONTEXTO DEL CODEX ALIMENTARIUS. MÉXICO ES EL MAYOR PRODUCTOR DE AGUACATE DEL MUNDO, SIENDO EL ACEITE EL PRINCIPAL DERIVADO OBTENIDO DEL FRUTO. COMERCIALMENTE, EL ACEITE DE AGUACATE HA TOMADO FUERZA EN DIFERENTES NICHOS DE MERCADO A NIVEL INTERNACIONAL POR SUS DIVERSAS APLICACIONES EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, FARMACÉUTICA Y COSMÉTICA. EL ACEITE DE AGUACATE EXTRA VIRGEN POSEECARACTERÍSTICAS QUE DESTACAN DE OTROS ACEITES CON ESTA MISMA CLASIFICACIÓN, COMO ES EL PUNTO DE HUMO.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
2.     ALIMENTOS – ACEITE DE PALMA ALTO OLEICO
       Objetivo y Justificación: EL OBJETIVO ES MANTENER AL DIA LA NORMATIVIDAD MEXICANA DE ACUERDO CON LOS DIFERENTES Y NUEVOS TIPOS DE ACEITES QUE ESTÁN UTILIZANDOSE EN EL MUNDO, POR LO QUE ES NECESARIO ELABORAR LA NORMA MEXICANA POR LA IMPORTANCIA QUE ESTÁ ADQUIRIENDO ESTA MATERIA PRIMA EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, DEBIDO A SUS CARACTERÍSTICAS SALUDABLES, NUTRICIONALES Y FUNCIONALES. ACTUALMENTE, EL CODEX ALIMENTARIUS ESTÁ MODIFICANDO LA NORMA PARA ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS (CODEX STAN 210 1999) CON EL FIN DE INCLUIR EL ACEITE DE PALMA ALTO OLEICO EN DICHA NORMA.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS DIVERSAS
PRESIDENTE:
LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA
DIRECCIÓN:
AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, COL. LOMAS DETECAMACHALCO C. P. 53950, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DEMÉXICO
TELÉFONO:
57299100 EXT. 43200
C. ELECTRÓNICO:
ctnninddiv.sinec@economia.gob.mx
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Prensas troqueladoras mecánicas- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: La elaboración de una norma mexicana que establezca las especificaciones mínimas, así como los métodos de prueba de las prensas troqueladoras mecánicas que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
2.     Requisitos que deben observarse para la gestión digital documental en plataformas y sistemas informáticos de procesos jurídicos y regulatorios.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confiabilidad y custodia de datos en plataformas y sistemas informáticos para asegurar el cumplimiento de procesos jurídicos asociados a marcos regulatorios nacionales que realicen entidades públicas o privadas.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-A-238-SCFI-2009, Curtiduría-calzado para personas con diabetes-clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer la clasificación, especificaciones, métodos de prueba y procedimiento de certificación de producto, para el calzado nuevo, a ser utilizado por la población adulta con diabetes, damas y caballeros, que se comercializa en territorio nacional. El presente Proyecto de Norma Mexicana incluye las especificaciones para el calzado nuevo a ser usado en clima frío y cálido por la población con diabetes, de acuerdo a los tipos A y B de pies de la población con diabetes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de febrero de 2010
GRUPO DE TRABAJO DE TEMAS ENERGÉTICOS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
4.     MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EMPRESAS PROVEEDORAS LOCALES DE LA INDUSTRIA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Objetivo y Justificación: Se ha identificado la necesidad de estandarizar las prácticas administrativas de la industria de la exploración y extracción de hidrocarburos, para impulsar la competitividad de las empresas proveedoras locales de la industria energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a junio de 2019
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y EQUIPO
AGRÍCOLA (COTTENNMAEA)
PRESIDENTE:
ING. SERGIO TAPIA MEDINA
DIRECCIÓN:
MUNICIPIO LIBRE No. 377 PISO 10 ALA A COL. SANTA CRUZ ATOYAC33310, CIUDAD DE MÉXICO
TELÉFONO:
38711000
C. ELECTRÓNICO:
sergio.tapia@sagarpa.gob.mx
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     PROTOCOLO PPAMM-C0410/1. TRACTORES IMPLEMENTOS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA – ASPERSORAS TIPO MOCHILA MANUALES, ACCIONADAS POR EL USUARIO MANUALMENTE -ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones mínimas de calidad y el método de prueba para evaluar el funcionamiento, facilidad y seguridad de operación, y durabilidad de las aspersoras tipo mochila manuales accionadas por el usuario (MMAU), nuevas que se comercializan en la República Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
2.     TRACTORES IMPLEMENTOS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA MOTOCULTORES, MOTOAZADAS- ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones mínimas de calidad y el método de prueba para evaluar el funcionamiento, facilidad y seguridad de operación de los motocultores y motoazadas nuevos que se comercializan en la República Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
3.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-O-222-SCFI-2004, Tractores, implementos agrícolas-sembradoras neumáticas de precisión-especificaciones y método de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones mínimas de calidad y el método de prueba para evaluar el funcionamiento, desempeño, durabilidad, facilidad y seguridad de operación de las sembradoras fertilizadoras, neumáticas de precisión nuevas que se comercializan en la República Mexicana. Para la siembra de diversos cultivos, principalmente maíz y frijol.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
4.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-O-181-SCFI-2012, Tractor agrícola-cabinas y marcos de protección de tractores agrícolas y forestales-especificaciones y método de prueba
Objetivo y Justificación: Actualizar el método de prueba para cabinas y marcos de protección en tractores agrícolas y forestales, con objeto de salvaguardar la seguridad del usuario final de esta clase de equipos. La norma vigente no incluye tractores estrechos de uso común, asimismo, es necesario actualizar las especificaciones de esta norma a fin de incluir entre otros ajustes a la potencia.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de junio de 2013
5.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-O-169-SCFI-2013, Tractor agrícola-determinación de potencia a la toma de fuerza-método de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar los métodos de prueba contenidos en esta norma con objeto de incluir más precisiones y consideraciones tecnológicas. Desde la fecha de entrada en vigor de esta norma se han incluido nuevas especificaciones que no están contempladas en la regulación vigente, por lo que resulta necesaria su actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de marzo de 2014
6.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-O-207-SCFI-2013, Tractor agrícola-determinación de potencia y fuerza de levante hidráulico al enganche de tres puntos -método de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar los métodos de prueba para determinar la potencia y la fuerza de levante hidráulico desarrollada por los tractores agrícolas y forestales nuevos que se comercialicen en México y que están descritos en la norma vigente. Desde 2004 a la fecha se han renovado las tecnologías referentes a esta norma, por lo que resulta necesario incluir nuevas especificaciones para continuar certificando maquinaria agrícola.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de marzo de 2014
7.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-O-203-SCFI-2013, Tractor agrícola-determinación de potencia a la barra de tiro y consumo de combustible-método de prueba
Objetivo y Justificación: Actualizar los métodos de prueba contenidos en esta norma con objeto de determinar la potencia y fuerza de tracción a la barra de tiro en tractores agrícolas. La regulación vigente ha quedado obsoleta toda vez que existen en el mercado equipos con nueva tecnología que no están incluidos en esta norma, por lo que se considera pertinente su modificación.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 08 de septiembre de 2016
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
(COTEMARNAT)
PRESIDENTE:
C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ
DIRECCIÓN:
AV. EJÉRCITO NACIONAL 223 PISO 16 ALA “B”, COLONIA ANÁHUAC,DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, C. P. 11320.
TELÉFONO:
56280613
C. ELECTRÓNICO:
cotemarnat@semarnat.gob.mx
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
1.     Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Contar con métodos de medición actualizados para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Derivado del avance tecnológico que se ha presentado en los últimos años y que nos permite contar con instrumentos de mayor precisión, se requiere contar con métodos de medición actualizados, asegurar su aplicabilidad en campo e incorporar criterios de medición que contemplen nuevas tecnologías, tomando como base lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición, misma que data de más de 20 años de su publicación, contempla criterios muy generales y experimenta obsolescencia en su contenido técnico, por lo que se propuso cancelar su modificación en el Suplemento del PNN 2018. Además, con base en el artículo 3 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece que las normas mexicanas prevén para un uso común y repetido métodos de prueba aplicables a un sistema, se propone desarrollar este tema como norma mexicana, misma que servirá de apoyo para la implementación técnica de la NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire; y que al mismo tiempo atienda lo establecido en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Objetivo 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación delagua, aire y suelo; Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestión nacional de la calidad del aire para proteger la salud de la población y ecosistemas; Línea de acción 5.2.3. Generar los mecanismos e instrumentos normativos y de fomento para contar con información fidedigna sobre la calidad del aire.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
2.     Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Contar con métodos de medición actualizados para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Derivado del avance tecnológico que se ha presentado en los últimos años y que nos permite contar con instrumentos de mayor precisión, se requiere contar con métodos de medición actualizados, asegurar su aplicabilidad en campo e incorporar criterios de medición que contemplen nuevas tecnologías, tomando como base lo establecido en la Norma OficialMexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de equipos de medición, misma que data de más de 20 años de su publicación, contempla criterios muy generales y experimenta obsolescencia en su contenido técnico, por lo que se propuso cancelar su modificación en el Suplemento del PNN 2018. Además, con base en el artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece que las normas mexicanas prevén para un uso común y repetido métodos de prueba aplicables a un sistema, se propone desarrollar este tema como norma mexicana, misma que servirá de apoyo para la implementación técnica de la NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire; y que al mismo tiempo atienda lo establecido en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Objetivo 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo; Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestión nacional de la calidad del aire para proteger la salud de la población y ecosistemas; Línea de acción 5.2.3. Generar los mecanismos e instrumentos normativos y de fomento para contar con información fidedigna sobre la calidad del aire.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
3.     Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Contar con métodos de medición actualizados para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Derivado del avance tecnológico que se ha presentado en los últimos años y que nos permite contar con instrumentos de mayor precisión, se requiere contar con métodos de medición actualizados, asegurar su aplicabilidad en campo e incorporar criterios de medición que contemplen nuevas tecnologías, tomando como base lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición, misma que data de más de 20 años de su publicación, contempla criterios muy generales y
experimenta obsolescencia en su contenido técnico, por lo se propuso cancelar su modificación en el Suplemento del PNN 2018. Además, con base en el artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece que las normas mexicanas prevén para un uso común y repetido métodos de prueba aplicables a un sistema, se propone desarrollar este tema como norma mexicana, misma que servirá de apoyo para la implementación técnica de la NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire; y que al mismotiempo atienda lo establecido en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Objetivo 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo; Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestión nacional de la calidad del aire para proteger la salud de la población y ecosistemas; Línea de acción 5.2.3. Generar los mecanismos e instrumentos normativos y de fomento para contar con información fidedigna sobre la calidad del aire.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
4.     Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Contar con métodos de medición actualizados para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Derivado del avance tecnológico que se ha presentado en los últimos años y que nos permite contar con instrumentos de mayor precisión, se requiere contar con métodos de medición actualizados, asegurar su aplicabilidad en campo e incorporar criterios de medición que contemplen nuevas tecnologías, tomando como base lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición, misma que data de más de 20 años de su publicación, contempla criterios muy generales y experimenta obsolescencia en su contenido técnico, por lo se propuso cancelar su modificación en el Suplemento del PNN 2018. Además, con base en el artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece que las normas mexicanas prevén para un uso común y repetido métodos de prueba aplicables a un sistema, se propone desarrollar este tema como norma mexicana, misma que servirá de apoyo para la implementación técnica de la NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire; y que al mismo tiempo atienda lo establecido en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Objetivo 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo; Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestión nacional de la calidad del aire para proteger la salud de la población y ecosistemas; Línea de acción 5.2.3. Generar los mecanismos e instrumentos normativos y de fomento para contar con información fidedigna sobre la calidad del aire.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
5.     Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Contar con métodos de medición actualizados para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Derivado del avance tecnológico que se ha presentado en los últimos años y que nos permite contar con instrumentos de mayor precisión, se requiere contar con métodos de medición actualizados, asegurar su aplicabilidad en campo e incorporar criterios de medición que contemplen nuevas tecnologías, tomando como base lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición, misma que data de más de 20 años de su publicación, contempla criterios muy
generales y experimenta obsolescencia en su contenido técnico, por lo se propuso cancelar su modificación en el Suplemento del PNN 2018. Además, con base en el artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece que las normas mexicanas prevén para un uso común y repetido métodos de prueba aplicables a un sistema, se propone desarrollar este tema como norma mexicana, misma que servirá de apoyo para la implementación técnica de la NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire; y que al mismo tiempo atienda lo establecido en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Objetivo 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo; Estrategia 5.2 Fortalecer la normatividad y gestión nacional de la calidad del aire para proteger la salud de la población y ecosistemas; Línea de acción 5.2.3. Generar los mecanismos e instrumentos normativos y de fomento para contar con información fidedigna sobre la calidad del aire.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
6.     Análisis de agua Cuantificación de Escherichia coli y bacterias coliformes Método del número más probable, enzimático.
Objetivo y Justificación: Contar con una Norma Mexicana para la cuantificación de Escherichia coli y bacterias coliformes mediante la expresión de la enzima ß-D Glucuronidasa, la que proporciona un resultado confirmativo que no requieren de pruebas confirmativas posteriores y de respuesta rápida. Se requiere un método que permita a los laboratorios minimizar los tiempos de respuesta en la obtención de los resultados, a fin de que el agua muestreada pueda ser utilizada para el uso respectivo, lo que es posible mediante el presente método enzimático, que además de agilizar el trabajo normal, está basado en la Norma Internacional ISO 9308-2:2012, Water quality — Enumeration of Escherichia coli and coliform bacteria — Part 2: Most probable number method. Así mismo es de destacar que es un método eficaz con interpretación de resultados sencillos y el material de consumo se consigue estéril, lo que evita al laboratorio su preparación, comparado con las técnicas convencionales de tubos múltiples utilizados actualmente.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
7.     Análisis de agua Medición de aniones disueltos en aguas naturales, residuales y residuales tratadas Método por cromatografía de iones.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana contiene el procedimiento para la medición de aniones disueltos como cloruros, fluoruros, bromuros, nitritos, nitratos, sulfatos y orto-fosfatos por cromatografía de iones, en aguas naturales, residuales y residuales tratadas. Debido al avance tecnológico, se han desarrollado técnicas que nos permiten llevar a cabo el análisis de iones con mayor precisión, tal es el caso de la técnica de cromatografía iónica, que actualmente es usada en los laboratorios que realizan análisis de calidad del agua, por lo que se requiere contar con una Norma Mexicana para la medición de aniones disueltos como cloruros, fluoruros, bromuros, nitritos, nitratos, sulfatos y orto-fosfatos por la técnica de cromatografía de iones.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
8.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-AA-171-SCFI-2014, Requisitos y especificaciones de desempeño ambiental de establecimientos de hospedaje.
Objetivo y Justificación: Es de gran importancia contar en México con un marco normativo en el que se establezcan mejores prácticas ambientales que sean factibles de implementar por los establecimientos de hospedaje. Al realizar un programa piloto con algunos establecimientos de hospedaje, para la implementación de la norma vigente, se identificaron algunos requisitos que son necesarios modificar o eliminar para un óptimo cumplimiento. Por lo anterior, se consideró necesaria la modificación de la norma vigente, para establecer requisitos más acordes a la situación actual de los establecimientos de hospedaje, considerando una mejora continua a corto, mediano y largo
plazo, con el fin de que se logren resultados que fomentará que los establecimientos de hospedaje tengan políticas y programas con los que prevengan y mitiguen el impacto ambiental que puedan causar durante su operación e implementen mejores prácticas ambientales que favorezcan la calidad ambiental de la zona en la que se ubiquen. La modificación de la presente Norma Mexicana ayudará a contar con una herramienta confiable, que permita distinguir aquellos establecimientos de hospedaje comprometidos con el cumplimiento de requisitos y especificaciones de desempeño ambiental, motivará el incremento de esta modalidad de servicios turísticos sustentables, para promover la oferta turística responsable con el medio ambiente y la sociedad y el buen desempeño ambiental mediante la implementación de mejores prácticas ambientales en el marco de la sustentabilidad, aire y suelo.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
9.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-AA-012-SCFI-2001, Análisis de agua-determinación de oxígeno disuelto en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método de prueba (cancela a la NMX-AA-012-1980).
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece dos métodos de prueba para la determinación de oxígeno disuelto en aguas naturales y residuales utilizando las técnicas de azida modificada y la electrométrica. Es aplicable para el análisis de aguas naturales, residuales y residuales tratadas. Esta Norma Mexicana requiere ser actualizada, de acuerdo a los avances tecnológicos a fin de incorporar las nuevas metodologías aplicables para la determinación deoxígeno. Cabe hacer mención que para la revisión de la Norma Mexicana NMX-AA-012-SCFI-2001, se había determinado hacerla en dos partes (PROY-NMX-AA-012/1-SCFI-2009 y PROY-NMX-AA-012/2-SCFI-2009); sin embargo, como resultado de dicha revisión el Grupo de Trabajo concluyó que era innecesario contar con dos instrumentos debido a que los métodos que se pretendían regular de manera separada buscan el mismo fin, motivo por el cual se determinó mantener los métodos en una sola norma y dar de alta su revisión.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2018 a diciembre de 2018.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
10.   Monitoreo de aves y quirópteros previo a la instalación y durante la operación de sistemas eoloeléctricos.
       Justificación: Se cancela el tema, toda vez que desarrollar la metodología de monitoreo de aves y quirópteros para que los interesados en la instalación y operación de sistemas eoloeléctricos puedan presentar su Manifestación de Impacto Ambiental sobre los impactos ambientales a las aves y quirópteros, de manera estandarizada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conlleva una complejidad respecto de la extensión territorial a abordar y la temporalidad requerida para realizar el estudio que tenga por objetivo proponer dicha metodología, esto es así, ya que sedeben analizar por un tiempo considerado, diversas regiones con potencial eólico comprendidas en estados como: Oaxaca, Tamaulipas, Nuevo León, Baja California, entre otras; regiones que cuentan con características particulares de migración, tanto de aves como de quirópteros.
11.   Modificación de la norma PROY-NMX-AA-012/1-SCFI-2009, Análisis de agua-Determinación de oxígeno disuelto-Método de prueba-Parte 1-Método iodométrico (Cancelará a la NMX-AA-012-SCFI-2001).
       Justificación: Para la revisión de la Norma Mexicana NMX-AA-012-SCFI-2001, se había determinado hacerla en dos partes (PROY-NMX-AA-012/1-SCFI-2009 y PROY-NMX-AA-012/2-SCFI-2009); sin embargo, como resultado de dicha revisión el Grupo de Trabajo concluyó que era innecesario contar con dos instrumentos debido a que los métodos que se pretendían regular de manera separada, buscan el mismo fin motivo por el cual se determinó mantener los métodos en una sola norma, por lo que se determinó cancelar el PROY-NMX-AA-012/1-SCFI-2009.
12.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-012/2-SCFI-2009, Análisis de agua-determinación del oxígeno disuelto en aguas naturales, residuales y residuales tratadas método de prueba-parte 2-método electroquímico (Cancelará a la NMX-AA-012-SCFI-2001).
       Justificación: Para la revisión de la Norma Mexicana NMX-AA-012-SCFI-2001, se había determinado hacerla en dos partes (PROY-NMX-AA-012/1-SCFI-2009 y PROY-NMX-AA-012/2-SCFI-2009); sin embargo, como resultado de dicha revisión el Grupo de Trabajo concluyó que era innecesario contar con dos instrumentos debido a que los métodos que se pretendían regular de manera separada, buscan el mismo fin motivo por el cual se determinó mantener los métodos en una sola norma, por lo que se determinó cancelar el PROY-NMX-AA-012/2-SCFI-2009.
13.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-083-SCFI-2005, Análisis de agua-determinación de olor en aguas naturales y residuales-método de prueba (Cancelará a la NMX-AA-083-1982).
       Justificación: Dando seguimiento a los trabajos de elaboración del proyecto de Norma Mexicana, el Grupo de Trabajo determinó cancelar el proyecto, debido a que la norma vigente no ha sido rebasada por la tecnológica existente y en consecuencia sigue siendo aplicable a las circunstancias actuales, aunado a que no existe normatividad internacional para poderla actualizar.
14.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-155-SCFI-2010, Análisis de agua-Determinación de nitrógeno de nitratos en aguas naturales, potables, residuales, residuales tratadas y marinasMétodo de prueba.
       Justificación: Este proyecto de Norma Mexicana establece el método de prueba por reducción con cadmio cuperizado para la determinación de nitratos en aguas naturales, residuales, residuales tratadas y marinas ya no es necesario considerando que se incluirá lo correspondiente a agua marina en la Modificación a la Norma Mexicana NMX-AA-079-SCFI-2001 Análisis de aguas-Determinación de nitratos en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-Método de prueba (Cancelará a la NMX-AA-079-1986), también inscrita en el PNN-2018.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL INSUMOS PARA LA SALUD
PRESIDENTE:
Biol. Arturo Vargas Pérez
DIRECCIÓN:
José Urbano 6 Col. M. de las Salinas, G. A. Madero, Ciudad de México. fax.7546590
TELÉFONO:
7546922
C. ELECTRÓNICO:
salud.sinec@economia.gob.mx
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.     Dispositivos médicos-principios esenciales reconocidos de seguridad y rendimiento de dispositivos médicos – Parte 1: Principios esenciales generales y principios esenciales específicos adicionales para todos los dispositivos médicos sin DIV y orientación sobre la selección de normas.
       Objetivo y Justificación: Esta parte del proyecto de norma mexicana incluye los principios esenciales de seguridad y rendimiento, identifica estándares y guías importantes que se pueden utilizar en la evaluación de la conformidad de un dispositivo médico con los principios esenciales reconocidos que, cuando se cumplen, indican que un dispositivo médico es seguro y se desempeña según lo previsto. Esta parte del proyecto de norma mexicana identifica y describe los seis principios esenciales generales de seguridad y rendimiento que se aplican a todos los dispositivos médicos, incluidos los dispositivos médicos DIV (diagnóstico in vitro).
       Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2018 a noviembre de 2019
       Normas de apoyo: ISO 16142-1:2016, Medical devices – Recognized essential principles of safety and performance of medical devices – Part 1: General essential principles and additional specific essential principles for all non-IVD medical devices and guidance on the selection of standards,
2.     Dispositivos médicos – Principios esenciales reconocidos de seguridad y rendimiento de dispositivos médicos – Parte 2: Principios esenciales generales y principios esenciales específicos adicionales para todos los dispositivos médicos de DIV y orientación sobre la selección de normas.
       Objetivo y Justificación: Esta parte del proyecto de norma mexicana incluye los principios esenciales de seguridad y rendimiento, identifica estándares y guías importantes que se pueden utilizar en la evaluación de la conformidad de un dispositivo médico con los principios esenciales reconocidos que, cuando se cumplen, indican que un dispositivo médico es seguro y se desempeña según lo previsto. Este documento identifica y describe los seis principios esenciales generales de seguridad y rendimiento (ver Tabla B.1) que se aplican a todos los dispositivos médicos, incluidos losdispositivos médicos DIV (diagnóstico in vitro).
       Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2018 a noviembre de 2019
3.     Dispositivos médicos Aplicación de la gestión de riesgos a dispositivos médicos
       Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma mexicana específica un proceso para que un fabricante identifique los peligros asociados con los productos sanitarios, incluidos los dispositivos médicos para diagnóstico in vitro, para estimar y evaluar los riesgos asociados, para controlar estos riesgos, y para realizar el seguimiento de la eficacia de los controles.
       Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2018 a noviembre de 2019
       Normas de apoyo: ISO 14971:2007, Medical devices – Application of risk management to medical devices.
4.     Investigación clínica de dispositivos médicos para humanos: buena práctica clínica
       Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma aborda la práctica clínica para el diseño, la realización, el registro y el informe de investigaciones clínicas. Los principios establecidos en este proyecto de norma también se aplican a todas las demás investigaciones clínicas y deben ser seguida en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la naturaleza de la investigación clínica y los requisitos de las regulaciones nacionales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2018 a noviembre de 2019
       Normas de apoyo: ISO 14155:2011, Clinical investigation of medical devices for human subjects – Good clinical practice.
5.     Sistemas de alimentación enteral – Diseño y prueba
       Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma mexicana especifica los requisitos para los sistemas de alimentación enteral que comprenden conjuntos de administración enteral, extensiones de conjuntos de administración enteral, jeringas enterales, catéteres de alimentación enteral, accesorios enterales y sus sistemas conectores
       Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2018 a noviembre de 2019
6.     Sistemas de prueba de diagnóstico in vitro – Requisitos para los sistemas de monitoreo de glucosa en sangre para la autoevaluación en el manejo de la diabetes mellitus.
       Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma especifica los requisitos para los sistemas de control de glucosa in vitro que miden las concentraciones de glucosa en muestras de sangre capilar, para procedimientos de verificación de diseño específicos y para la validación del rendimiento de los usuarios previstos. Estos sistemas están destinados a la auto-medición por personas comunes y corrientes para el manejo de la diabetes mellitus. Esta Norma Internacional es aplicable a los fabricantes de dichos sistemas y aquellas otras organizaciones (por ejemplo, las autoridades reguladoras y los organismos de evaluación de la conformidad) que tienen la responsabilidad de evaluar el rendimiento de estos sistemas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2018 a noviembre de 2019
       Normas de apoyo: ISO 15197:2003, In vitro diagnostic test systems – Requirements for blood-glucose monitoring systems for self-testing in managing diabetes mellitus.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2018.- El Director General de Normas y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.