Solicitudes de concentración de los juicios de amparo

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Acuerdo General 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 26/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL TRÁMITE AL QUE SE SUJETARÁN LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO SU PROCEDENCIA Y DECLARACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

TERCERO. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, no sólo amplió la protección de este instrumento de control constitucional a los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en la materia en los que el Estado Mexicano es parte, sino que también incorporó al juicio constitucional una serie de figuras jurídicas para dar mayor alcance a las sentencias de amparo, tales como la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma y la afectación del interés legítimo como un presupuesto para acudir al juicio de amparo, entre otras.

Asimismo, en la mencionada Ley se estableció la figura de la concentración de los juicios de amparo, específicamente en el artículo 13, párrafo segundo, que confirió el derecho de las partes para solicitarla al Consejo de la Judicatura Federal y a éste, la atribución de decidir sobre su conveniencia;

CUARTO. En sesión de diecinueve de junio de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, aprobó el Acuerdo General 20/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes en los Órganos Judiciales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

QUINTO. El Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones de administración de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, ha decidido como medida de política judicial concentrar el trámite y resolución de determinados juicios de amparo en uno o más órganos jurisdiccionales, tales fueron los casos de los juicios de amparo promovidos contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y recientemente de las normas fiscales tratándose de la contabilidad fiscal y el buzón tributario; y

SEXTO. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al prever la figura de la concentración, amplió los derechos de los justiciables al otorgarles el derecho de solicitar ante el Consejo de la Judicatura Federal la concentración de los juicios de amparo en los que son partes, lo que en su caso no implica que estos deban tramitarse y resolverse conjuntamente como ocurre con otras figuras procesales tal como la acumulación de juicios, sino únicamente que serán conocidos por uno o varios juzgadores, a fin de otorgar mayor certeza jurídica y aprovechar los conocimientos específicos de los juzgadores.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la concentración de los juicios de amparo en uno o varios órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 13, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo.

Las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables.

Artículo 2. Es procedente la solicitud de concentración de juicios de amparo en los siguientes casos:

I. Cuando dos o más quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo; y

II. Cuando dos o más quejosos reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos.

Artículo 3. El trámite de la solicitud de concentración de juicios de amparo se sujetará a lo siguiente:

I. Cualquiera de las partes en los juicios de amparo solicitarán ante el Consejo de la Judicatura Federal la concentración de los juicios de amparo, mediante escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos;

II. Recibida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos solicitará las constancias a los órganos jurisdiccionales que conocen de los asuntos a concentrar, y recabará la información necesaria que sea generada en los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional que se encuentren en operación;

III. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, elaborará el proyecto de resolución y lo remitirá a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para que de estimarlo procedente, lo someta a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y

IV. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención al interés social y al orden público, resolverá sobre la concentración de juicios de amparo, y de ser procedente ésta, fijará las condiciones y estados procesales de los asuntos que serán objeto de concentración, así como el órgano u órganos jurisdiccionales que conocerán de conformidad con su competencia.

Artículo 4. La concentración de juicios de amparo que decida el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no implica pronunciamiento en relación con el interés legítimo que aduzcan las partes o los perjuicios análogos que alegan sufrir.

Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal resolverá todas las cuestiones administrativas que se susciten en la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 20/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes en los Órganos Judiciales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

CUARTO. Las solicitudes presentadas hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán tramitarse hasta su conclusión conforme a las disposiciones con las que fueron iniciadas.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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