G-0228/2016
México D.F., a 16 de Agosto de 2016
Solicitud de prórroga de plazos de mercancías en depósito ante la aduana por correo electrónico para efecto del abandono de mercancías
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento el siguiente boletín referente a la solicitud de prórroga de plazos de mercancías en depósito ante la aduana, en los siguientes términos:
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BOLETÍN
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TEMA
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CONTENIDO
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P054
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MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA
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En alcance al boletín técnico informativo P021 (circular G-0092/2016), a través del cual les dimos a conocer el procedimiento a seguir, para la autorización de prórroga de plazos de mercancías en depósito ante la aduana, conforme a lo establecido en el artículo 29, fracción II, incisos a) y c) de la Ley Aduanera, respecto al abandono de mercancías y al artículo 50 del Reglamento de la Ley Aduanera, se da a conocer lo siguiente:
- La solicitud de prórroga de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, se podrá presentar por correo electrónico a la dirección que para tal efecto autorice el Administrador de cada Aduana, misma que hará las veces de buzón para efectuar dicho trámite.
- Toda vez que la solicitud de prórroga es mediante escrito libre, el cual debe cumplir con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, una vez elaborado dicho escrito, éste deberá ser digitalizado, así como sus anexos y de esta manera enviarse al correo electrónico que corresponda.
- La respuesta que cada Aduana emita al respecto deberá hacerla del conocimiento a través del correo electrónico por medio del cual se haya solicitado dicha prórroga.
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ATENTAMENTELIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA