DOF: 14/08/2023
AVISO de Solicitud de Revisión ante un Panel Binacional del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), de la Resolución Final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América sobre la imposición de derechos antidumping a la barra de acero para refuerzo de hormigón procedente de México 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
AVISO DE SOLICITUD DE REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ (T-MEC), DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING A LA BARRA DE ACERO PARA REFUERZO DE HORMIGÓN PROCEDENTE DE MÉXICO 2020-2021.
Con fundamento en lo dispuesto en las Reglas 17 y 40 (2) de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 10.12 del Capítulo 10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), se publica el Aviso de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel Binacional, presentada ante el Secretariado responsable Sección Estadounidense del Secretariado del T-MEC, el 6 de julio de 2023, por Grupo Acerero S.A. de C.V., relativa a los Resultados Finales de la Revisión Administrativa del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América sobre la Imposición de Derechos Antidumping a la Barra de Acero para Refuerzo de Hormigón procedente de México 2020-2021 (en inglés, Steel Concrete Reinforcing Bar From Mexico: Final Results of Antidumping Duty Administrative Review; 20202021), emitida por los Estados Unidos de América el 9 de junio de 2023 (88 Fed. Reg. 37849). El Secretariado responsable le ha asignado a esta primera Solicitud de Revisión del Panel el número de expediente USA-MEX-2023-10.12-01.
Asimismo, se informa que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 40 (1) (c) de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 10.12 del Capítulo 10 del T-MEC:
“(i) que una Parte o una persona interesada podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 44 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel,
(ii) que una Parte, una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una Reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad con la Regla 45 dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel, y
(iii) que la revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante el panel y a los medios de defensa tanto adjetivos como sustantivos invocados en la revisión ante el panel.”
Ciudad de México, a 3 de agosto de dos mil veintitrés.- Secretaria de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, Karla Magdalena Rosas Vázquez.- Rúbrica.