DOF: 25/10/2021
AVISO de solicitud de revisión ante un panel binacional del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), de la Resolución Final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América sobre la imposición de Derechos Antidumping a la Barra de acero para refuerzo de hormigón (varilla) procedente de México y Determinación Final de No Embarques 2018-2019.
Secretaría de Economía.AVISO DE SOLICITUD DE REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ (T-MEC), DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING A LA BARRA DE ACERO PARA REFUERZO DE HORMIGÓN (VARILLA) PROCEDENTE DE MÉXICO Y DETERMINACIÓN FINAL DE NO EMBARQUES 2018-2019.Conforme a lo dispuesto en las Reglas 17 y 40 (2) de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 10.12 del Capítulo 10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), se publica el Aviso de la primera Solicitud de Revisión del Panel, presentada ante el Secretariado responsable-Sección Estadounidense del Secretariado del T-MEC, el 8 de octubre de 2021, por Deacero S.A.P.I. de C.V. y Deacero USA, Inc., relativa a los Resultados Finales de la Revisión Administrativa del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América sobre la Imposición de Derechos Antidumping a la Barra de Acero para Refuerzo de Hormigón (varilla) procedente de México y Determinación Final de No Embarques 2018-2019 (en inglés, Steel Concrete Reinforcing Bar From Mexico: Final Results of Antidumping Duty Administrative Review and Final Determination of No Shipments; 2018 2019), emitida en la publicación oficial de los Estados Unidos de América el 9 de septiembre de 2021 (86 Fed. Reg. 50,527). El Secretariado responsable le ha asignado a esta primera Solicitud de Revisión del Panel el número de expediente USA-MEX-2021-10.12-02.Asimismo, se informa que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 40 (1) (c) de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 10.12 del Capítulo 10 del T-MEC:”(i) una Parte o persona interesada puede impugnar la resolución definitiva en su totalidad o en parte presentando una reclamación de acuerdo con la Regla 44 a más tardar 30 días después de la presentación de la primera Solicitud de revisión del panel,(ii) una Parte, una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presente una Reclamación, pero quien tiene la intención de participar en la revisión del panel debe presentar un Aviso de comparecencia de conformidad con la Regla 45 a más tardar 45 días después de la presentación de la primera Solicitud de revisión del panel, y(iii) la revisión del panel se limitará a las afirmaciones de error de hecho o de derecho, incluidas las impugnaciones a la jurisdicción de la autoridad investigadora, que se exponen en las reclamaciones presentadas en la revisión del panel y en el procedimiento y defensas sustantivas planteadas en la revisión del panel.”Ciudad de México, a 12 de octubre de dos mil veintiuno.- Secretario de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, Álvaro Castro Espinosa.- Rúbrica.