Sexta Resolución de Modificaciones a RGCE 2023 y Anexos 1 y 5

DOF: 12/12/2023

SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2023 Y ANEXOS 1 Y 5

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos y fracción XVIII, primer párrafo de las RGCE para 2023, para quedar de la siguiente manera:

                   “Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

7.3.3.           

I. a XII.  

XIII.      En sus operaciones aduaneras y de comercio exterior, podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)       Se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y la importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas. Ambos pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas.

         

         Para los efectos de los párrafos anteriores, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado al día siguiente a aquel al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

         En el pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, se deberá asentar la clave en el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas, en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

         Asimismo, la empresa que transfiere las mercancías deberá presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país; así como anexar al pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, el acuse correspondiente.

         Al ejercerse la facilidad prevista en la presente fracción, se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.

         

         Cuando las empresas efectúen la transferencia de mercancías conforme a la presente regla a empresas residentes en territorio nacional que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS y/o modalidad de Operador Económico Autorizado, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley y unpedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 4.3.21. y en el documento equivalenteo aviso consolidado o acuse de valor, adicionalmente a lo señalado en la fracción II de la citada regla, se declare el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22.

         Asimismo, la empresa que transfiere las mercancías en términos del párrafo anterior deberá presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país; así como anexar al pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, el acuse correspondiente.

         Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente inciso, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley y el que ampara la importación definitiva, se tendrá por no cumplida la obligación antes señalada por las mercancías descritas en el pedimento correspondiente y la empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valordeclarado en el pedimento de importación definitiva y el que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento que ampara el cumplimiento de dicha obligación.

b)       Para los efectos de los artículos 97 de la Ley y 150 del Reglamento, la devolución de mercancías de empresas residentes en territorio nacional a empresas que les hubieren transferido en los términos del inciso a) de la presente fracción, por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se realizará presentado ante el mecanismo deselección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley a nombre de la empresa residente en territorio nacional que realiza la devolución de las mercancías y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe en devolución dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas.

         Para tal efecto, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la devolución de las mercancías y el pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente al que se haya presentado al mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación temporal, debiendo anexarse a los pedimentos una declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa residente en territorio nacional, en la que se señalen los motivos por los que efectúa la devolución. En el caso de que el pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

         En el pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, se asentará la clave en el RFC y el número de registro del programa que corresponda a la empresa que recibe las mercancías en devolución y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberá transmitir el número, fecha y clave delpedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de dichas mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

         

         Cuando los pedimentos no se presenten en los plazos establecidos en la presente fracción, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley y el que ampara la importación temporal, se tendrá por nocumplida la obligación antes señalada por las mercancías descritas en el pedimento correspondiente.

         

         El pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley a nombre de la empresa que efectúa la devolución de las mercancías, tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase y las mercancías sustituidas se deberán transferir por las empresas con Programa IMMEX, conforme alprocedimiento señalado en el inciso a) de la presente fracción, en un plazo de seis meses, sin que deba pagarse el IGI en el pedimento de importación definitiva, siempre que en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se transmita el número, fecha y clave del pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quintopárrafo de la Ley pagado y modulado que se hubiese tramitado conforme a la presente fracción por la empresa residente en territorio nacional.

XIV. a XVII. 

XVIII.     Para efectos de lo establecido en la regla 4.3.21., primer párrafo, fracción I, inciso a), sexto párrafo, los pedimentos que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros veinte días de cada mes, según la opciónejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.

            

XIX. a XXX. 

Ley 2, 10, 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 45, 46, 59, 63-A, 97, 98, 99, 106, 108, 109, 110, 114, 124, 144, 150, 151, 152, 186, 184, 185, Ley del IVA 1-A, 10, 29, LIGIE 2, CFF 21, 134, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2, Decreto IMMEX 4, 8, 14, 24, Reglamento 150, 170, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 1.5.1., 1.6.12., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 1.9.10., 1.9.15., 2.2.8., 3.1.3., 3.1.7., 3.1.21., 3.1.31., 3.1.33., 3.7.19., 4.2.5., 4.3.1., 4.3.11., 4.6.15., 4.3.21., 4.5.30., 4.6.26., 6.1.1., 7.1.5., 7.1.7., 7.3.1., Anexos 1, 10, 15 y 22

SEGUNDO.   Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I.                 Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023.

II.                Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2022.

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.

Segundo.      La modificación a la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), quinto y noveno párrafos, así como la adición del formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Atentamente.

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2023

Formatos y Modelos de Comercio Exterior

I.     

II.     Formatos de Comercio Exterior.

A. a D.  

E.    Formatos.

F.    

INSTRUCCIONES

INSTRUCCIONES

Atentamente.

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2022

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de

conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

CONTENIDO

Primero. Para efectos de la regla 1.1.3., se dan a conocer los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, conforme a lo siguiente:

ÍNDICE

A. y B. 

C. Criterios no vinculativos

1/LA/NV        Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.

                   El artículo 108, primer párrafo de la Ley establece que las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la SE, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como de las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el SAT mediante reglas.

                   Los párrafos tercero y quinto del citado artículo disponen que las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el párrafo anterior, podrán permanecer en territorio nacional por determinados plazos, así como que en caso de que las mercancías no se retornen al extranjero o se destinen a otro régimen aduanero en dichos plazos, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen deimportación temporal al que fueron destinadas.

                   Al respecto, la regla 7.3.3., fracción XIII establece que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, tendrán la facilidad de transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, que se encuentren en el país para su importación definitiva.

                   Para tal efecto, el inciso a) de dicha fracción señala el procedimiento para que, sin la presentación física de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, la empresa residente en territorio nacional que adquirió las mercancías transferidas, las destine al régimen de importación definitiva y la empresa que efectuó su enajenación tenga por cumplida la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley,independientemente de que dichas mercancías no abandonen el territorio nacional.

                   Ahora bien, el artículo 1o., fracciones I y IV de la Ley del IVA establece que están obligados al pago del IVA quienes realicen la enajenación de bienes, así como la importación de bienes y servicios. Asimismo, el artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas físicas y morales que adquieran bienes tangibles que les enajenen residentes en elextranjero sin establecimiento permanente en el país.

                   Por su parte, el artículo 10, primer párrafo de dicha Ley prevé que se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en México se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

                   De ahí que, debido a que las mercancías importadas temporalmente son objeto de una enajenación y su entrega material se realiza en territorio nacional, es inequívoco que se actualizan los supuestos establecidos en los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA, por lo que, el residente en el extranjero que lleva a cabo la enajenación de las mercancías se encuentra obligado al pago del impuesto correspondiente, ya quetratándose de bienes tangibles, la Ley del IVA grava la enajenación, considerando la ubicación de las mercancías, no la de los sujetos que efectúan la misma.

                   Lo anterior, con independencia de que en los términos de los artículos 1o., fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la Ley del IVA, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías enajenadas, se encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente, por la importación definitiva de las mismas.

                   Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:

I.     Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.

II.     Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.

III.    Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

Atentamente.

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.