En el complejo ecosistema del comercio exterior, la correcta determinación del valor en aduana es el pilar de la certidumbre jurídica. Un error común, pero costoso, ocurre cuando las empresas que cuentan con una póliza de seguro global anual no saben cómo prorratear ese costo en cada una de sus operaciones individuales.
¿Cómo cumplir con la obligación de sumar el seguro como un “incrementable” cuando aún no conocemos el costo exacto por embarque? La respuesta técnica y legal se encuentra en la declaración provisional.
1. El Fundamento: ¿Por qué el seguro es un incrementable?
De acuerdo con el Artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera, el valor de transacción de las mercancías debe incluir todos aquellos gastos de transporte, seguros y conceptos conexos que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado.
El reto surge con las pólizas globales. Al ser contratos anuales que cubren múltiples embarques, el importador se encuentra en una imposibilidad técnica de asignar una cifra exacta al momento de que la mercancía llega a la aduana.
2. La Solución: El esquema de Valor Provisional (Art. 117 RLA)
El Artículo 117 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) ofrece una facilidad administrativa para evitar que el contribuyente caiga en omisiones. Permite declarar un valor provisional basado en un factor de incremento.
Mecánica de Cálculo del Factor
Para determinar cuánto seguro declarar en cada pedimento, se debe aplicar una de las siguientes fórmulas:
- Empresas con historial: Se divide el costo del seguro global del año anterior entre el valor de las importaciones aseguradas de ese mismo periodo.
- Empresas de nueva creación: Se divide el costo de la póliza vigente entre el valor de las importaciones que se estiman realizar durante el año.
Monto a declarar = Precio pagado × Factor obtenido.
3. Obligaciones y cumplimiento (Compliance Aduanero)
No basta con realizar el cálculo; la autoridad exige formalidades para validar este esquema:
- Aviso de Opción: Se debe presentar un aviso ante la autoridad aduanera (SAT) informando que se optará por este método.
- Digitalización de la Póliza: La póliza global debe transmitirse como documento digital (e-document) anexo al pedimento.
- Regularización Obligatoria: Este es el punto más crítico. Una vez vencida la póliza anual, el importador tiene un mes para presentar los pedimentos de rectificación con los datos definitivos.
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Preguntas Frecuentes sobre el Seguro Global Provisional
Según el Art. 117 del RLA, si no presentas las declaraciones complementarias en plazo, los valores declarados de forma provisional adquieren el carácter de definitivos. Esto podría ser perjudicial si el costo real fue distinto y genera inconsistencias en una auditoría posterior.
Sí. Al tratarse de un ajuste que incrementa el valor en aduana (y por ende la base gravable), las diferencias de contribuciones resultantes deben pagarse actualizadas y con los recargos causados desde la fecha de la operación original, conforme al Artículo 89 de la Ley Aduanera.
Sí. La Regla 6.2.1 de las RGCE permite realizar ajustes anuales de valor, incluyendo operaciones temporales, mediante pedimentos globales complementarios, facilitando el cumplimiento para las maquiladoras.
El factor determinado al inicio del ejercicio se aplica a todos los pedimentos del periodo de cobertura. El ajuste a la realidad económica se realiza precisamente en la etapa de rectificación final.
Conclusión
El uso de la póliza de seguro global no es un obstáculo para un despacho aduanero ágil; es una oportunidad para estandarizar procesos de compliance. La clave está en la disciplina del seguimiento: un buen control administrativo que asegure la rectificación en tiempo y forma evitará multas innecesarias por datos inexactos.
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Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero
Director General
Consorcio Jurídico Aduanero
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