Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22

0.B8
G-0220/2017
México D.F., a 1 de Septiembre de 2017

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. da a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas, los cambios mas relevantes se citan a continuación:

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Obtención y empleo del certificado de Sello Digital (1.1.8)

Se adiciona esta regla y menciona que las personas que realicen trasmisiones al SEA podrán utilizar el sello digital, y para esto deberán obtener el certificado de sello digital a través del software “Certifica” (antes el tramite se realizaba en el SOLCEDI),que se encuentra en el portal del SAT.

Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (1.2.6)

Se modifica para establecer que se podrán realizar consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, señalando que para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia aduanera, en situaciones reales y concretas, ante la ACNCEA, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 85 de la LA.

Nota: Esta disposición entrará en vigor 2 meses posteriores a esta publicación

Horario de recepción de documentos (1.2.7)

Se adiciona esta regla para establecer los horarios para el trámite de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos:
· En la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT: 8:00 horas a 14:30 horas

· Unidades Administrativas de la AGA: 9:00 horas a 18:00 horas de lunes a jueves, de 9:00 horas a 15:00 horas los viernes.

· Para la entrega en Aduanas del país: de Lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas

· Declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos que se presenten a través de Ventanilla Única: 7:00 horas a 18:00 horas

· Todos los documentos que se entreguen después de las 18:00 horas o en día inhábiles se consideraran realizados al día hábil siguiente. Para efectos de Ventanilla única se consideran hábiles todos los días del año con excepción de sábados y domingos.
Nota: Los horarios establecidos en esta regla son para el trámite de entrega de documento y no para el despacho aduanal.

Autorización para importar por única ocasión sin padrón de importadores (1.3.6)

Se modifica, para adicionar que no se requerirá padrón de importadores siempre y cuando la importación sea por una sola ocasión cuando se trate de una sola mercancía de las listadas en los sectores 10 (Calzado) y 11 (textil y confección), cuyo valor de acuerdo a la factura o el documento que exprese el valor de la misma, no exceda de 1,500 dólares o su equivalente en moneda nacional y se declare que la mercancía no será objeto de comercialización.

Datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía (1.6.27)

Se modifica esta regla para establecer que la presentación de las constancias se realizará de conformidad con el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio.”

Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica (1.8.1)

Se modifica esta regla para adicionar la obligación del cumplimiento de las fracciones XIV, XV, y XVI de la regla 1.8.2., las cuales hacen mención a la obligación de presentar el aviso respecto a la actualización de cualquier dato, comunicar a la AGCTI sobre cambios tecnológicos y cumplir con los requerimientos tecnológicos, funcionales, servicios generales, niveles de servicio y de confidencialidad de los mismos-

Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares (1.9.6)

Se modifica esta regla para establecer que mensualmente se tendrá que transmitir la información establecida en los lineamientos de la AGA

Se modifica el segundo párrafo que hacía referencia al plazo para transmitir lo establecido en los lineamientos de la AGA para quedar de la siguiente manera:

La información deberá transmitirse dentro de los primeros 3 días del mes siguiente.

Precisiones a efecto de no aplicar la multa sobre la no transmisión de información por las empresas aéreas (1.9.7)

Se modifica esta regla en sus fracciones II, III y IV para realizar aclaraciones respecto a los casos de transmisión de información como sigue:

II. No se considerará que la información es incompleta cuando por fallas en el sistema electrónico, no se puedan consultar algunos elementos, siempre que la empresa demuestre que la transmisión fue realizada completa en los plazos previstos en las reglas. 1.9.4, 1.9.5, 1.9.6

III. No se considerará que la información es incorrecta cuando por fallas en el sistema electrónico, no se puedan consultar algunos elementos, siempre que la empresa demuestre que la transmisión fue realizada completa en los plazos previstos en las reglas. 1.9.4, 1.9.5, 1.9.6.

IV. No se considerará que la información fue extemporánea, cuando por fallas en el sistema electrónico, se reciba la información fuera de los plazos previstos en las reglas 1.9.4, 1.9.5, 1.9.6, siempre que la empresa demuestre que la trasmisión fue realizada en tiempo.

Obligaciones de los Recintos Fiscalizados Estratégicos (2.3.4)

Se modifica esta regla para adicionar las siguientes fracciones:

XII. Para establecer que se debe informar el mismo día a través del SEA el arribo de las mercancías que ingresan al recinto fiscalizado estratégico de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1., excepto en caso que el inmueble se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.

XIII. Para precisar que se debe verificar que el candado a que se refiere la regla 1.7.6., fracción II, permanezca intacto al arribo de las mercancías a las instalaciones del recinto habilitado, en caso contrario deberá informar a la aduana que corresponda a su ubicación.

Obligaciones de Recintos Fiscalizados (2.3.5)

Se modifica la fracción VII para establecer que para efectos de los artículos 15, fracciones IV y VII de la Ley, incisos D) y Q) y 232-A de la LFD, referentes al manejo, custodia de mercancías embargadas por la autoridad, pago de estos servicios, concesión para prestar los servicios de manejo y custodia, y autorización para poder transformar o reparar las mercancías en recito fiscalizado, se deberá seguir el procedimiento señalado en la regla.

A si mismo se modifica el inciso a) de la fracción VII para establecer que a más tardar el último día de cada mes se deberá presentar copia del dictamen por cada concesión o autorización a que se refiere la fracción II de la presente regla a la ACPPCE.

Se adiciona un inciso quedando el inciso b) para establecer la obligación, efectuar a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del aprovechamiento previsto en el artículo 15, fracción VII, en los términos establecidos en dicho artículo.

Registro y control de mercancías en recintos fiscalizados (2.3.8)

Se modifica únicamente en lo que respecta a eliminar la referencia a la ACIA, para efectos de realizar consultas a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real y del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin.

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (2.4.1)

Se modifica esta regla para adicionar la fracción II la cual establece la obligación de contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, incluyendo la infraestructura y equipamiento para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras en tiempo real, así como conservar las grabaciones por un mínimo de 60 días.

Base Marcaria (2.4.9)
· Se modifica en su segundo párrafo para precisar que la base de datos automatizado deberá contener la información señalada en la regla, misma que los interesados deberán actualizar de manera permanente.
Consolidación de carga en diferentes pedimentos (3.1.21)

Se modifica esta regla en sus párrafos 1°, 2° y 4° para adicionar la referencia al representante legal acreditado, para efecto de que puedan realizar la consolidación de carga de diferentes pedimentos en un mismo vehículo.

Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (3.1.31)

Se modifica esta regla en la fracción I inciso a), fracción I, párrafos 1° y 2° párrafo, para adicionar en cada uno de ellos la referencia al representante legal acreditado, para efectos de generar el formato “Documento de operación para despacho aduanero”

Donación de mercancías al Fisco Federal procedentes del extranjero (3.3.11)

Se adiciona un segundo párrafo a esta regla (pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente), para efecto de establecer que se le dará el tratamiento de mercancías donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos (art. 61, fracción XVII de la Ley Aduanera), a aquellas operaciones en las que, como consecuencia de la donación, se establezca un valor simbólico para las mercancías no mayor a un dólar o su equivalente en moneda nacional por cada mercancía.

Registro de personas donantes del extranjero en materia de Salud (3.3.15)

Se adiciona esta regla para establecer los requisitos para otorgar la inscripción en el “Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, a las personas interesadas en donar mercancías a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica.

Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de Salud (3.3.16)

Se adiciona esta regla para disponer que las personas que hayan obtenido el “Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, podrán solicitar a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) autorización por un año calendario para donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, sin que sea necesario utilizar los servicios de una agente o apoderado aduanal.

Presentación en garitas de vehículos que transporten mercancías (Anexo 25) (3.4.4)

Se elimina el primer párrafo de esta regla, el cual disponía que el vehículo en el que se transporten las mercancías, debía ser presentado ante cualquier sección aduanera o punto de revisión dentro de la circunscripción de la aduana de despacho, para ahora únicamente establecer que para la inspección de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza, los puntos de revisión son los que se enlistan en el Anexo 25.

Cambio de régimen de vehículos temporales (3.5.7)

Se adiciona un segundo párrafo para establecer que para efectos de tramitar la importación definitiva de vehículos que se encuentren en el país en importación temporal, no les será aplicable lo dispuesto en el Anexo 21, referente a las aduanas autorizadas para la importación definitiva de ciertos vehículos usados.

Nota: Esta modificación se dió a conocer en la Resolución anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22 que se publicó en la página del SAT (circular G-0180/2017)

Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos (3.5.10)

Se reforma la fracción III de esta regla para disponer que se deberá declarar en el pedimento respectivo la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE (clave DI “Documento de incrementable (CFDI)”, para efecto de declarar el folio del CFDI correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a esta regla.)

Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (Anexo 14) (3.7.33)

Se modifica en su fracción I, segundo párrafo, inciso e), para adicionar que se deben considerar las posteriores modificaciones a la fecha de publicación de la NOM-016-CRE-2016, para efecto del documento que acredite el cumplimiento de esta Norma.

Procedimiento para transferir mercancías temporales (4.3.19)

Se modifica la limitante que establecía que las mercancías deberían trasladarse en un solo vehículo, por lo que el peso que se consignara en cada uno de ellos no podría ser mayor a 25 toneladas, o 50 toneladas en el caso de doble semirremolque.

Ahora establece que en el caso de transferencias por transporte carretero, el peso que deberá consignarse en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la NOM-012-SCT-2-2014.

Asimismo, establece condiciones de transporte en el caso de transporte ferroviario, carretero ferroviario, transporte peatonal o el uso de otros medios para el transporte.

Nota: Esta modificación se dio a conocer en la Resolución anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22 que se publicó en la página del SAT (circular G-0180/2017) y entró en vigor el 28/06/2017

Exportación temporal de acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones (4.4.7)

Se adiciona esta regla para establecer los requisitos para realizar la exportación temporal a los EUA, de los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizadas, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones.

Mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal (4.5.9)

Se modifica esta regla para adicionar las siguientes fracciones arancelarias correspondientes a gasolina, gasoil, fueloil, etc., como mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal:

2710.12.13, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31)

Se modifica esta regla en lo siguiente:

    • En su segundo párrafo para adicionar la excepción para las empresas de la industria automotriz de no cumplir con lo dispuesto en la fracción VII, del Apartado A, del Anexo 21 referente a las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
    • Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIX, para disponer que se podrán introducir las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.12.04 (gasolina) y 2710.19.04 (Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas), siempre que sean destinadas al primer llenado del tanque de los vehículos fabricados o ensamblados para su posterior exportación, o para su uso en vehículos prototipo de prueba o para estudio de mercado.
    • Se adiciona la fracción XXIV, relativa a que las empresas con autorización como depósito fiscal para un proceso de ensamble y fabricación de vehículos, obtendrá de manera inmediata su inscripción al sector 16 de apartado A del Anexo 10 (Padrón Sectorial), siempre que presenten la solicitud correspondiente en la página del SAT, anexando la citada autorización.

Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.4)

Esta regla se modifica en lo siguiente:

    • Se incluye un quinto párrafo a su fracción I. para establecer que en el caso de operaciones realizadas por empresas ubicadas en recintos fiscalizados estratégicos que no se encuentren dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento o aviso consolidado, con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8, del Anexo 22.
    • Se adiciona un quinto párrafo a su fracción II, mismo que dispone que en operaciones realizadas por empresas ubicadas en recintos fiscalizados estratégicos que no se encuentren dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberán presentar en la aduana de ingreso a territorio nacional.
    • Se adiciona una fracción III, para establecer el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de presentación del pedimento o aviso, según corresponda ante el mecanismo de selección automatizado, para arribar al recinto fiscalizado estratégico en el que opera.

Procedimiento para la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas (4.8.6)

En el primer párrafo, se realizan las siguientes adecuaciones:

    • Aclara en la fracción I que se podrán tramitar pedimentos consolidados utilizando el “Aviso electrónico de importación y exportación” o el “Aviso consolidado”.
    • En la fracción II, se precisa que en el caso de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, deberán de informar de manera inmediata a través del SAE a la aduana de salida, que la mercancía ha salido del recinto fiscalizado del recinto estratégico para su retorno o exportación.
    • Se establece que en los procedimientos señalados en la fracción anterior, el plazo máximo para el arribo a la aduana de salida del país será de 10 días contados a partir de la modulación del pedimento o aviso correspondiente.
    • Se adiciona la fracción III, para establecer el procedimiento para retirar mercancías del RFE, cuando sean importadas en definitiva por empresas distintas a las que cuentan con la autorización o para operaciones de extracción de mercancías para su importación definitiva, de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario. Asimismo, se indica que estos casos que el reconocimiento lo realizará el personal de la aduana de la circunscripción a que corresponda el RFE.

Momento en que se consideran retornadas e introducidas mercancías a RFE en el caso de bienes importados por empresas IMMEX (4.8.9.)

Se adiciona un último párrafo para establecer el beneficio de que las empresas IMMEX que submanufacturen o submaquilen a empresas con Programa IMMEX que operen dentro del RFE, podrán ubicarse dentro de dicho recinto, siempre que sus procesos de submanufactura o submaquila los realicen única y exclusivamente para la empresa IMMEX que las haya registrado y que el RFE en el que se ubiquen cuente con el esquema de despacho conjunto.

Rectificación de clasificación arancelaria (6.1.1)

En esta regla, se modifica el último párrafo para disponer que las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización conforme a esta regla, aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM´s y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria.

Nota: Anteriormente este párrafo remitía al procedimiento de la regla 6.1.2 (Rectificación de la unidad de medida sin requerir autorización), la cual es derogada con la presente publicación.

Rectificación de pedimentos en el RFC (6.1.3)

Se dispone como requisito de la operación, que en el campo de observaciones del pedimento de rectificación se indique el motivo por el que se está realizando el cambio del RFC.

Requisitos para la obtención del registro como empresa certificada (7.1.1)

    • Reduce el plazo de 12 a 6 meses respecto del requisito (fracción XI) de tener registrados a los proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional.
    • Respecto del requisitos de la fracción XII sobre el uso o goce del inmueble donde se encuentre ubicado, se adiciona como requisito que al momento de la solicitud el documento que compruebe esta situación tenga una vigencia de por lo menos 8 meses.
    • Se adiciona un requisito conforme a la fracción XVII de que los socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Requisitos que deben acreditar quienes pretendan obtener la certificación IVA/IEPS en la modalidad A (7.1.2)

    • Se deroga el requisito de la fracción IV, respecto a no contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA.
    • Respecto de la fracción V, se incluye que para el caso de empresas que hubieran contado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, deberán estar al corriente en sus obligaciones conforme al Anexo 31.
    • Se modifica el último párrafo, para disponer que en todo momento la autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta regla.

Requisitos para obtener la certificación IVA/IEPS en las modalidades AA y AAA (7.1.3)

Para las modalidades AA y AAA, se establece el requisitos de no contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (7.1.4)

    • Dispone en la fracción IV que las instalaciones que se encuentren validadas por el programa C-TPAT, otorgado por la CBP de las cuales no se presente el “Perfil de la empresa”, deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.
    • Se establece que cuando derivado de la visita de inspección resulten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, el solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución, teniendo para ello un plazo de 3 meses, contados a partir de la notificación de los incumplimientos. En caso de que la autoridad determine que no cumple o subsana los incumplimientos, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución

Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado (7.1.5)

Rubro Auto Transportista Terrestre

    • Se elimina la referencia, que establecía que el Perfil respectivo deberá ser por cada una de las instalaciones en las que realizan operaciones de comercio exterior.
    • Se establece que las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el “Perfil del Auto Transportista Terrestre” deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (inciso d).

Rubro Agente Aduanal

Se establece que cuando se trate de un agente aduanal sustituto, se tomará en consideración los años de la patente que se sustituyó, para efectos de tener por cumplidos los 2 años previos promoviendo por cuenta ajena el despacho de mercancías.

Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.6)

Para los trámites de las modalidades: controladora, aeronaves, OEA, OEA SECIIT y OEA RFE y la modalidad socio comercial, se reduce el plazo de respuesta del trámite de 120 a 90 días.

Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo (7.1.7.)

Se realizan las siguientes adecuaciones a esta regla:

    • Las empresas que pertenezcan a un mismo grupo, para efectos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo (anteriormente se hacía referencia a empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS rubro A).
    • Se establece que las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 y las empresas de nueva creación o que resulten de una fusión o escisión, podrán acreditar el plazo de 12 meses y/o 2 años, respectivamente, con alguna de las empresa que formen parte del grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses y o 2 años, siempre y cuando esta última presente a través de la VUCEM, un escrito en el que asuma la responsabilidad, respecto de los créditos fiscales que pudieran originarse

Obligaciones de quienes obtuvieron el Registro como empresa certificada (7.2.1)

    • En el caso de fusión o escisión, conforme a la fracción IV, ahora se establece que se deberá notificar a la AGACE dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el registro ´publico de la propiedad (Anteriormente el aviso se presentaba con 10 días de anticipación).
    • Asimismo, en la fracción IV se dispone que en el caso de empresas Modalidad IVA e IEPS la empresa que subsista, deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran y la empresa que subsista podrá seguir operando con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en el rubro que se le hubiere autorizado y podrá solicitar la renovación en el momento que de acuerdo a su modalidad autorizada le corresponda.
    • Para efectos de la fracción V, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberá cumplir con la obligación de presentar los informes de descargo de las empresas fusionadas o escindidas hasta agotarlos y deberá presentar aviso ante la AGACE, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
    • Respecto de la fracción VI, en caso de que una empresa certificada se fusione o escinda con una no certificada el aviso respectivo se deberá dar a la AGACE dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio (Anteriormente el aviso se daba con anticipación de 10 días).
    • En la fracción VII, cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de certificación de Empresas con una o más personas morales, si la empresa que subsiste cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, podrá solicitar a la AGACE, mediante escrito que el monto garantizado pendiente en el SCCCy G, se transfiere al saldo del crédito fiscal otorgado.
    • Se adiciona la fracción IX del primer párrafo para establecer como requisito que se deberá dar aviso a la AGACE, cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios.
    • Asimismo, se adiciona una fracción X al primer párrafo para disponer que se deberá dar aviso a la AGACE, cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los términos.
    • Se elimina la fracción V del segundo párrafo, la cual hacía referencia a que las transferencias de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a RFE, deberían realizar dicha transferencia a través de pedimento único.
    • Se modifica la fracción VI del segundo párrafo, para establecer que respecto del reporte semestral de proveedores que deben otorgar las empresas en la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal, por lo que el aviso deberá presentarse al mes siguiente de transcurrido el semestre.
    • Para efectos de la fracción III del tercer párrafo, se adiciona la fracción VIII para establecer que las empresas certificadas Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT, deberán dar aviso a la AGACE de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y en el SECIIT.

Adición de supuestos en los que la autoridad requerirá a las empresas certificadas IVA y IEPS (7.2.2).

Se adiciona como supuesto una fracción VII al apartado B relativa a no acreditar que el control de inventarios se encuentra de conformidad con la normatividad establecida mediante la Ley y las disposiciones establecidas por el SAT.

Aumenta de 15 a 20 días el plazo que otorga la autoridad para subsanar las inconsistencias.

Renovación del registro como empresa certificada (7.2.3)

Se modifica únicamente de forma para hacer referencia al proceso de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4. (Antes solo señalaba proceso de cancelación).

Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado (7.2.4)

  • Se deroga la causal de la fracción II del apartado “A” referente a dejar de cumplir con los requisitos u obligaciones previstos para el Registro respectivo o renovación.
  • Se modifica la causal de la fracción VI del apartado “A” para señalar como causal el no llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada.
  • Se modifica la fracción XI del apartado “A” para adicionar únicamente referencias normativas.
  • Se adiciona la fracción XII al apartado “A” para establecer como causal de cancelación cuando se determine que el nombre o domicilio del proveedor o productor, destinatario o comprador en territorio nacional o en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información proporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados.

Causales de cancelación del Registro en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.2.5)

Se modifica la fracción XII para establecer la siguiente causal. Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o padrón de Exportadores de Sectores Específicos, se le hubiere notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo, anteriormente en esta fracción solo se hacía referencia al padrón en general.

Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas por empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, expirado o cancelado (7.2.7)

Se adiciona esta regla la cual dispone que las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, tendrán un plazo de 60 días naturales, a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1)

  • En el caso de empresas de los tres rubros (A, AA y AAA), se adiciona el beneficio de la fracción XIV al apartado A para establecer el beneficio de que cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a RFE, podrán realizar dicha transferencia a través de pedimento único, que ampare las operaciones virtuales que se realicen debiendo realizar el pago del DTA que corresponda a cada una de las operaciones aduaneras que se realicen
  • Se modifica la fracción I del apartado “B”, para precisar que las empresas del rubro AA, gozaran de los beneficios establecidos en las fracción I y III a la XIV del apartado A de la presente regla, anteriormente los beneficios solo se consideraban hasta la fracción XIII.
  • Se modifica la fracción I del apartado “C”, para precisar que las empresas del rubro AAA, gozaran de los beneficios establecidos en las fracción I, III a la XIV del apartado A de la presente regla, anteriormente los beneficios solo se consideraban hasta la fracción XIII.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora (7.3.2)

Se establece que también tendrán los beneficios de la regla 7.3.7 fracción III, relativa a que en el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, no se suspenderá en el registro y se deberá subsanar o desvirtuar la causal detectada, otorgándole un plazo de 20 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.3.3)

Se modifica la fracción XIX para aclarar que respecto del beneficio para poder cerrar los pedimentos consolidados virtuales dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al que se hizo la transferencias, bastará con que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Operador Económico Autorizado.

Se modifica la fracción XXI para actualizar la referencia normativa a la regla 4.6.14 (Procedimiento para que Empresas Certificadas en la modalidad de OEA realicen tránsitos internos) anteriormente se hacía referencia a la regla 4.6.23 (Corredores Multimodales por FFCC)

Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito (7.4.1)

Se dispone que la garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito que se tramite, podrá tener una vigencia de 12 a 24 meses (anteriormente solo contemplaba 12 meses).

Garantía del IVA o del IEPS en el caso de bienes de activo fijo (7.4.7)

Se modifica el primer párrafo para disponer que la garantía por el interés fiscal podrá tener una vigencia de 12 a 24 meses (anteriormente lo acotaba solo a garantías por 12 meses).

Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS (7.4.8)

Se modifica la fracción I para disponer que en el caso de fusión o escisión de empresas , se deberá dar aviso a la AGACE dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio (anteriormente se debía dar el aviso con anticipación).

Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes (7.4.9)

Se modifica solo para hacer referencia al formato en que se realizará el trámite, que será el “Formato Único de garantías en materia de IVA e IEPS”.

Requisitos para obtener el Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas (7.5.1)

Se adiciona la fracción XIV para establecer que se deberá reportar en la solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Registro de empresas para la revisión en origen (7.5.2)

  • Se modifica la fracción III para ampliar de 10 a 15 días el plazo para subsanar irregularidades relacionadas con las notificaciones de modificaciones o adiciones en los en los datos asentados en el registro de despacho de mercancías.
  • La fracción IV se modifica para establecer que el aviso que se presente en caso de fusión o escisión deberá presentarse dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio (Anteriormente se debía presentar dicho aviso con anticipación).

Resolutivos

Se modifica el Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior” en los siguientes apartados (Segundo):

Apartado A “Autorizaciones”:

  • Se adiciona un inciso g) al cuestionamiento “¿Cómo se presenta?” del “Instructivo de trámite de la autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores.
  • Se adiciona la “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”.

Apartado B “Avisos”:

  • Se modifica el aviso denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
  • Se modifica el “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”.

Apartado E “Formatos”:

Se modifica el “Perfil de la empresa”, el “Perfil de Mensajería y Paquetería”, el “Perfil del Recinto Fiscalizado”, el “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, y el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”.

Apartado F “Solicitudes”:

Se modifica la “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.

Nota: El detalle de las modificaciones antes citadas, se informara en cuanto se publique en el DOF el Anexo 1.

Se modifica el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior” en algunos de los siguientes trámites (Tercero):

  • Inciso g), del numeral 5, del Apartado “Requisitos”, de la ficha de trámite 4/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”.
  • Inciso g), del numeral 6, del Apartado “Requisitos”, de la ficha de trámite 5/LA “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”.
  • Numerales 1 y 6 del Apartado de “Requisitos”, así como el Apartado de “Información adicional” de la ficha de trámite 22/LA “Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.)”.
  • Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 24/LA “Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.)”.
  • Para modificar el numeral 3 y adicionar el numeral 8 del Apartado de “Información adicional” de la ficha de trámite 26/LA “Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.)”.
  • Ficha de trámite 66/LA “Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.3.)”.
  • Numerales 2 y 4, del Apartado de “Requisitos”, de la ficha de trámite 79/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).”

Para pronta se referencia, se adjunta el detalle de los cambios en el siguiente archivo:

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Procedimiento para la sustitución de patente (Artículo séptimo)

Se modifica el artículo décimo primero publicado 27/01/2017 y modificado el 28/04/2017, para aclarar respecto del trámite para sustitución de patente, que una vez notificado el “Acuerdo de Patente de Agente Aduanal” el interesado deberá efectuar en un plazo no mayor a 15 días, las gestiones necesarias ante las autoridades aduaneras a fin de que sea publicado su “Acuerdo de Patente de Agente Aduanal” en el DOF y si el interesado hubiera presentado en tiempo y forma la documentación requerida para la publicación en el DOF y en dicho órgano de difusión no se haya efectuado la respectiva publicación, se permitirá continuar el despacho de mercancías al agente aduanal que será sustituido, hasta en tanto se publique el referido Acuerdo.

Exigencia de los documentos anexos a la manifestación de valor (Artículo octavo)

Se modifica el Resolutivo Décimo tercero publicado el 27/01/2017 para disponer que no será exigible el cumplimiento de la obligación del importador de proporcionar al Agente Aduanal los anexos a la manifestación de valor, señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, durante la vigencia de las RGCE para 2017.

Nota: Esta disposición entró en vigor el 18/05/2017, conforme al artículo vigésimo.

Beneficios aplicables a empresas que tienen una autorización como empresa certificada en términos de la regla 3.8.1 apartados A, B, D y F (Artículo noveno)

Solamente se modifica para efecto de rectificar la referencia normativa de la regla 5.2.21 por la regla 5.2.19

Restricción para solicitar una nueva certificación (Artículo décimo)

Se modifica solamente respecto de la fecha en la cual aplica la restricción para solicitar una nueva certificación en términos de la regla 3.8.5, que es de 5 años, dejando de establecer que esta restricción será para las certificaciones canceladas antes del 09/05/2016, por lo que se interpreta que ahora esta restricción aplicará en todos los casos de cancelación de la certificación en términos de la citada regla 3.8.5

Empresas certificadas IVA/ IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia (Décimo primero).

Se aclara que el plazo de 60 días naturales, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, aplicarán a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de la certificación.

Periodo para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción al Padrón sectorial (Décimo tercero)

Se modifica el artículo trigésimo séptimo de la Resolución del 27/01/2017 donde se establece el beneficio de poder importar hasta en tanto se resuelva la solicitud de inscripción de Padrón Sectorial de mercancías listadas en los Anexos 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, para establecer que el beneficio aplicará hasta el 15/07/2017.

Nota: Esta modificación se había dado a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, el 17 de mayo de 2017, entrando en vigor el 18/05/2017.

Ampliación de los beneficios para las personas repatriadas a México en el marco del programa “Somos Mexicanos” (Art. Décimo cuarto)

Se modifica el artículo décimo segundo de la Resolución del 28/04/2017, para establecer que cuando la persona mexicana repatriada no haya retornado a territorio nacional de manera voluntaria y no le sea posible aplicar este beneficio, se podrá autorizar a un tercero, el cual deberá realizar los trámites correspondientes ante el INM y la autoridad aduanera.

Aunando a lo anterior, quienes ingresen por cualquier medio de transporte, podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes de una misma familia, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

De igual forma ahora se dispone que este resolutivo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 y no será aplicable para personas que se encuentren en territorio nacional manifestando que retornaron de manera voluntaria antes de la publicación anticipada en el portal del SAT, de fecha 2/03/2017.

Importación de mercancías sensibles por parte de empresas IMMEX certificadas (Décimo sexto)

Se establece el procedimiento para solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE (sensibles), en el caso de :
· Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27/01/2017.
Nota: Las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación vigente, las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE para 2017 y posteriormente podrán solicitar la autorización correspondiente.
· Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20/06/2016 y hasta el 1/02/2017.
Nota: Las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE al amparo del Registro otorgado, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de autorización

Asimismo, se dispone que las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas obtenido mediante el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, cuentan con autorización inmediata para la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, por haber ingresado su solicitud de dicha autorización dentro del plazo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017, estarán sujetas a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Cancelación de empresas certificadas conforme a la regla 3.8.1 (Décimo séptimo y Décimo octavo)

Las IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1., derogada el 09/05/2016 y vigente al 20/06/2016, tendrán un plazo de 60 días naturales, a partir de esta Resolución o en su caso a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de su autorización, siempre que no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas.

Para el caso del Resolutivo décimo séptimo, si las empresas están en facultades de comprobación, este beneficio aplicará únicamente hasta antes de la emisión del acta final, oficio de observaciones y/o la resolución respectiva.

Nota: Esta disposición entró en vigor el 10/05/2017, conforme al artículo vigésimo.

Casos por los que no procederá lo dispuesto en el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, respecto del cumplimiento de permisos y descargo de los mismos (Décimo noveno)

Se otorga el beneficio respecto a que no se considerará actualizada la hipótesis prevista en las citadas fracciones, en relación con los artículo 227 y 228 del RLA tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias, aun las relativas a sanidad animal y vegetal, salud pública o medio ambiente, siempre que se cumpla lo siguiente:
1. El A.A se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2. Solicite a la ACAJA, mediante escrito libre, la aplicación de este beneficio
Presentar la siguiente documentación:I. La que acredite que presentó dentro de los 30 días siguientes a la activación del MSA automatizado, el documento que demuestre el cumplimiento de las RRNA o NOM’s correspondiente;

II. Que no se haya interpuesto medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo, mediante una manifestación, bajo protesta de decir verdad, a la que se acompañe el documento que compruebe el pago total del crédito fiscal determinado por las autoridades aduaneras. En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa, deberá contar con resolución firme en la que se le absuelva, o bien, deberá acreditar conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
Este beneficio también será aplicable para los AA en los supuestos antes señalados, cuando la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento cuya resolución esté pendiente de emitirse.

Este beneficio no aplicará a los A.A. que a la fecha de publicación de estas reglas, se encuentren en alguno de estos supuestos:
I. Estén sujetos a un procedimiento de cancelación de patente aduanal, en proceso de instrucción y hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra del mismo, salvo que se acredite conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa.

II. Su patente se encuentre cancelada, inclusive, si se interpusieron medios de defensa en contra de la respectiva resolución.

III. Se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación por parte de una unidad administrativa del SAT distinta a la AGA, que derive de facultades distintas al reconocimiento aduanero, aun tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento.
Anexo 10 Sectores y Fracciones Arancelarias
Este Anexo se modifica para realizar las siguientes precisiones:

A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Se eliminan los asteriscos, para dejar los sub-índices 1 y 2

B. Padrón de Exportadores Sectorial.

  • Se eliminan los asteriscos, para dejar los sub-índices 1 y 2
  • Se adiciona a la Nota, la expresión:

“Para efectos del Sector 7, se entenderá por bebidas energetizantes …”
Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Este Anexo se modifica en lo que a continuación señalamos:

  • Se adiciona la Aduana de Mexicali a la fracción VI del apartado A, relativo a la importación de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
  • A la fracción VII del apartado A (Sector Automotriz), se le adicionan dos fracciones arancelarias 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados, así mismo, se incluye un texto que dispone que lo dispuesto en la presente fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.

Nota: Estas modificaciones se dieron a conocer en la Resolución anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22 que se publicó en la página del SAT (circular G-0180/2017)
ANEXO 22 Instructivo para el llenado del pedimento
En este Anexo, se reforma lo siguiente:
Bloque de Observaciones (Nivel Pedimento y Pedimento)
Respecto al segundo párrafo (referente a que este campo no podrá utilizarse en pedimentos que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones), se adiciona la clave de pedimento F5 y se elimina la clave de pedimento C2.
Bloque Partidas
Se precisa que tratándose de operaciones de maquila en los términos del Decreto IMMEX, que realicen empresas IMMEX, estás tendrán la obligación de asentar el importe del valor agregado de exportación de las mercancías que retornen (se elimina la referencia que hacía mención al artículo 33 del referido Decreto).
Apéndice 2. Claves de pedimento

  • Se elimina un supuesto de aplicación de la clave de pedimento A1 (Importación o Exportación definitiva) el cual permitía la Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
  • Se adiciona a la clave de pedimento A3 (Regularización de mercancías) un supuesto de aplicación para mercancías que hubieren ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado cuyo plazo hubiere vencido.
  • Se crea la clave G9 (Importación Definitiva por Residentes) para el retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional. (Esta clave entrara en vigor el 18/09/2017)
  • Se adiciona a la clave de pedimento V5 (Transferencia de mercancías de empresas certificadas) un supuesto de aplicación para el retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen para importación definitiva de residentes en el país.
  • Se adiciona a la clave de pedimento BA (Retorno en su mismo estado) un supuesto de aplicación para la importación temporal de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”
  • Se adiciona a la clave de pedimento F5 (Cambio de régimen de importación temporal a definitiva) un supuesto de aplicación para la importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación (este supuesto anteriormente se encontraba en la clave de pedimento A1).
  • Apéndice 6 (Recintos Fiscalizados)
Aduana
Recinto Fiscalizado
AICM
Se modifica el nombre del Recinto fiscalizado “Japan Air International Service, S.A. de C.V.”, para quedar como “CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.”
Lázaro Cárdenas
Se adicionan los Recintos Fiscalizados “APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. y “SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.”
México
Se modifica el Recinto Fiscalizado “Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.”, para quedar como “Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.”.
Monterrey
Se incluye el Recinto Fiscalizado “OMA Logística, S.A. de C.V.”
Nuevo Laredo
Se suprime el Recinto Fiscalizado “DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V.”
Querétaro
Se adiciona el recinto fiscalizado “Terminal Logistic, S.A. de C.V.”.
Toluca
Se modifica el Recinto Fiscalizado “Talma México Servicios Aeroportuarios S.A. de C.V.”, para quedar como “Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.”.
Tuxpan
· Se adicionan los Recintos Fiscalizados “Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.” y “Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.”
· Se elimina el Recinto fiscalizado “Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.”
Veracruz.
· Se adiciona el Recinto Fiscalizado “SSA México, S.A. de C.V.”.
· Se suprimen los Recintos Fiscalizados “Vopak México, S.A. de C.V.”, “SSA México, S.A. de C.V.” y “SSA México, S.A. de C.V.”.
Apéndice 8. Identificadores

Este apéndice se modifica en lo siguiente:

DI “Documento de incrementable (CFDI)”, se adiciona esta clave, para efecto de declarar el folio del CFDI correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado.

      • G9 “Importación definitiva de residentes en territorio nacional de mercancías que se retiran de un recinto fiscalizado estratégico”, se adiciona esta clave, con la finalidad de indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.6, fracción III, segundo párrafo (operaciones de extracción de mercancías para ser importadas de manera definitiva por empresa distinta a la que cuenta con la autorización)

Nota:Esta clave entrara en vigor el 18/09/2017

    • IN “Incidencia”, se deroga el numeral 17, en su complemento 1, referente a la rectificación de la unidad de medida sin requerir autorización (regla 6.1.2).
    • NR “Operación en la que las mercancías no ingresan a recinto fiscalizado”, se modifica su supuesto de aplicación para disponer que los lineamientos para identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a recinto fiscalizado, serán emitidos por la AGA (anteriormente disponía que dichos lineamientos tenían que ser emitidos por la aduana correspondiente).
    • OC “Operación tramitada en fase de contingencia”, se modifica esta clave para incluir la referencia a las operaciones tramitadas en la fase de contingencia del SAAI, así mismo adiciona los en el complemento 1, las claves que correspondan de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, el cual puede ser VU (VUCEM) o VOCE (Validador de operaciones de comercio exterior).
    • TU “Transferencia de mercancías (operaciones virtuales con pedimento único”, se modifica el supuesto de aplicación para establecer que las operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con las reglas 4.3.20., fracción I, inciso c) la cual estuvo vigente hasta el 20/06/2016 ó 7.2.1., segundo párrafo, fracción V.
    • UM “Uso de la mercancía”, para modificar el complemento 1, clave P, para adecuar la referencia al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN (anteriormente hacía referencia al artículo 2, fracción II de esta Ley), así mismo precisa el concepto de esta clave de conformidad a lo indicado en el referido artículo 3, fracción II.
    • VF “Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte”, para derogar el numeral 3, del complemento 1, referente a la importación definitiva por personas físicas o morales, que sean comerciantes en el ramo de vehículos, para efectos de la fracc. VII del Art. 8 de la LISTUV y la fracc. II del Art. 1 de la LISAN.
    • V5 “Transferencias de mercancías de empresas certificadas o RFE a empresas residentes en el país” para adicionar la referencia al Recinto Fiscalizado Estratégico, así como a la RGCE 7.3.1., apartado C, fracción VI.
Apéndice 21. Recintos Fiscalizados Estratégicos

Se modifica en lo que a continuación describimos:

    • Incluye como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Tracomex, S.A. de C.V.”, y “Transparque Interpuerto, S.A. de C.V.”, en la aduana de Aguascalientes.
    • Incluye como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.” y “Probca Industrial, S.A.P.I. de C.V.”,en la aduana de Altamira.
    • Incluye como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. (Predio A)” y a “Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. (Predio B)”, en la aduana de Veracruz.
    • Incluye a la aduana de Torreón, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Inmobiliaria de la Comarca Lagunera, S.A. de C.V.”
    • Suprime de la columna “Aduana” a la aduana de Colombia y Guaymas, así como los inmuebles habilitado para recinto fiscalizado estratégico

Esta Resolución ya se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA