DOF: 10/09/2021
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 15 Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.39., párrafos tercero y cuarto; 2.7.1.9.; 2.11.10.; 2.13.1., quinto párrafo y 3.10.5., fracción VI; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III; 2.1.39., sexto párrafo, numeral 6, pasando los actuales 6 a 11, a ser 7 a 12; 2.16.11., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 3.10.10., quinto y sexto párrafos; 11.9.22. y 13.5., y se deroga la regla 2.16.11., actual tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera: Días inhábiles2.1.6….I. El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.…CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales2.1.39….Positiva.– Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla. Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla. …6. Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.7. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.13.5.8. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.9. Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.10. No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia. 11. No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.12. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino delos donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.…CFF 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, LIVA 32, RMF 2021 2.13.5., 3.10.10., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías. En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías. En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías. El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberánexpedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45. En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla. CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos2.11.10. Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 66-A, fracción III del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre y cuando dichos contribuyentes, paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado. CFF 66, 66-ASolicitud para pago a plazos2.13.1…. En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura) para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior. …CFF 18, 19, 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2021 2.13.2., 2.13.6.Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas2.16.11….Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50%. …Tercer párrafo (Se deroga)CFF 50, 66, 66-A, RMF 2021 2.16.5., 2.16.8.Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles3.10.5….VI. Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe lamanifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinaráexclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus deactivas en el momento del evento. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos delISR.…CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2021 3.10.2.Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación3.10.10….Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos yactividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020”, contenida en el Anexo 1-A.Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización señalada en el párrafo que antecede, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada, o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, de conformidad con la regla 3.10.2., fracción III, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a latransparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 17-H, 17-H Bis, 27, LIF 24, 27, 31, LISR 82, 82-Quáter, RCFF 29, RLISR 36, RMF 2021 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.18.Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que serefieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte11.9.22. Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2021 11.9.1., 11.9.2., 11.9.15.Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos13.5. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar el pago provisional de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:I. El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.II. El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.III. Los correspondientes a los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos. LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo TransitorioSEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.Días inhábiles2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:I. El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.II. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:I. Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción Otros trámites y servicios, posteriormente Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.II. Capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma.III. Una vez dentro del buzón tributario, el contribuyente podrá imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.IV. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento. La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:Positiva.– Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales. La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.3. Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF:a) Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilicen derivado del régimen en el que tributen y que hayan emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo. Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes. Para efectos de este numeral, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de 5 años.b) Que respecto a las diferencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.4. No se encuentra publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.6. Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.7. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.13.5.8. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF. 9. Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.10. No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.11. No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.12. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino delos donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:i. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.ii. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.iii. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales. Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, a través del buzón tributario o de su Portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditosfiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido y publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión. Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentidofavorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados. La presente regla también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato. CFF 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, LIVA 32, RMF 2021 2.13.5., 3.10.10., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías. En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías. En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías. El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45. En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDIy sus complementos señalados en la presente regla. CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos2.11.10. Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 66-A, fracción III del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre y cuando dichos contribuyentes, paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado. CFF 66, 66-ASolicitud para pago a plazos2.13.1. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas. En cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se podrá presentar con posterioridad a la presentación de la declaración. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará al contribuyente el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario, para que cubra el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo debidamente actualizado. El contribuyente deberá realizar el pago señalado en el párrafo anterior, dentro de la vigencia señalada en el propio FCF (línea de captura). En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura) para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior. Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, la autoridad, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos. La autoridad fiscal emitirá la resolución de autorización correspondiente una vez que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% y cumplido con el requerimiento derequisitos que, en su caso, le hubiera formulado la autoridad fiscal. Cuando no se cumpla con cualquiera de los dos supuestos señalados en el párrafo anterior, la autoridad emitirá la resolución de no autorización de la solicitud. La notificación de la resolución sobre la solicitud de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario. Para los casos de autorización, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, para efecto de que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva. Para solicitar la autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A. Cuando el contribuyente no pague oportunamente alguna parcialidad deberá solicitar un nuevo FCF que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física, a través de Mi Portal o a través de MarcaSAT al 55 627-22-728, opción 9, 1 para su envío vía correo electrónico. CFF 18, 19, 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2021 2.13.2., 2.13.6.Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas2.16.11. Para los efectos de la regla 2.16.5., fracción IV, el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no condonada y presenten las demás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de tres días estando en facultades de comprobación o diez días para multas determinadas.Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50%. Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de los plazos señalados. Tercer párrafo (Se deroga)CFF 50, 66, 66-A, RMF 2021 2.16.5., 2.16.8.Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles3.10.5. En relación con los supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:I. Por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente, así como en el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.II. Las organizaciones civiles y fideicomisos, podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a actividades contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, adicionales a las actividades por las que se otorgó la autorización, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV y 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, para lo cual, deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar losdonativos deducibles recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o que ello se dé a conocer en el Portal del SAT.III. Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto social sea la realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos 79, fracciones X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV y 82 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con losrequisitos adicionales previstos para las categorías correspondientes.IV. Para los efectos del artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere el primer supuesto contenido en dicho precepto son las incluidas en el Anexo 13.V. En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF y 131, fracción II y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, respecto de la documentación para acreditar que la solicitante se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles, se considerará lo siguiente:a) La autoridad fiscal, por única ocasión, podrá exceptuar hasta por doce meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando estos vayan a realizar como actividad preponderante alguna de las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:1. Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.2. Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en su solicitud la actividad por la cual solicita autorización y en cuál de los supuestos anteriores se ubica. La autorización que, en su caso, se otorgue se condicionará y, por lo tanto, no se incluirá en el Anexo 14 ni en el Portal del SAT, hasta que se presente la documentación para acreditar la realización de las actividades dentro del plazo de doce meses contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya notificado la autorización condicionada, en caso de que no se acredite dentro delreferido plazo, quedará sin efectos la autorización, por lo que los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles y se considerarán como ingreso acumulable para la organización que fue autorizada. Solo en caso de que se obtenga la autorización definitiva, la donataria podrá solicitar la autorización de actividades adicionales, debiendo cumplir con los requisitos legales para ello. Las organizaciones que hayan obtenido una autorización condicionada podrán manifestar expresamente que ya no deseanobtener la autorización definitiva relacionada con dicha autorización condicionada. En tal caso, los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada no serán deducibles. La autorización condicionada a que se refiere este inciso solo podrá otorgarse en una ocasión. Quienes se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, podrán solicitar nuevamente una autorización para recibir donativos deducibles, debiendo satisfacer todos los requisitos legales para obtener una autorización definitiva.b) El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad federal o local que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias, dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indiquen expresamente los fundamentos legales con los cuáles actúa, la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que a la autoridad competente le consta que la organización realiza las actividades por las cuales solicita laautorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos. La organización civil o fideicomiso deberá observar lo señalado en el Listado de Documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A. El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud para acreditar la realización de sus actividades, deberá haber sido expedido dentro de los tres años anteriores a su presentación al SAT, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor. Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable a los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como a los relativos a obras y servicios públicos, para los cuales, se considerará la vigencia estipulada en los mismos. Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que la beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo. Tratándose de constancias de inscripción ante registros pertenecientes a las diversas instancias gubernamentales, así como de los reconocimientos de validez oficial de estudios, de los cuales se desprenda que las organizaciones civiles realizan las actividades objeto de la solicitud de autorización respectiva, conforme a lo estipulado por las disposiciones aplicables, dichas inscripciones y reconocimientos se entenderán como documentos vigentes, siempre y cuando, las organizaciones civiles donatarias autorizadas o solicitantes de la autorización, continúen inscritas en el registro correspondiente o mantengan el citado reconocimiento. Tratándose de organizaciones que acrediten sus actividades con su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil del Indesol, para efecto de considerar que la organización se encuentra vigente en dicho Registro, la organización deberá encontrarse en estatus de activa. VI. Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe lamanifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles yfideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.VII. Las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:a) Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos.b) Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron vinculados a un proceso penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2021 3.10.2.Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación3.10.10. Para los efectos de los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 27, apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y apartado C de la LIF, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado dicha autorización o cuando la vigencia de dicha autorización haya concluido o no se haya obtenidonuevamente o renovado la misma dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades deconformidad con la regla 3.10.18., deberán poner a disposición del público en general, en el mes de mayo de 2021, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas ainfluir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no hayan obtenido donativos. Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final correspondiente presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo previsto en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR. De conformidad con lo establecido en el artículo 24, fracción II, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro de la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a los cuales se les otorgó el donativo. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan suspendido sus actividades en términos de la regla 2.5.12., estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos yactividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020”, contenida en el Anexo 1-A.Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización señalada en el párrafo que antecede, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada, o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, de conformidad con la regla 3.10.2., fracción III, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a latransparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 17-H, 17-H Bis, 27, LIF 24, 27, 31, LISR 82, 82-Quáter, RCFF 29, RLISR 36, RMF2021 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.18.Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte11.9.22. Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2021 11.9.1., 11.9.2., 11.9.15.Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos13.5. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar el pago provisional de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:I. El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.II. El correspondiente al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.III. Los correspondientes a los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una sola exhibición, a más tardarel 30 de septiembre de 2021.En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo TransitorioTERCERO. Se modifican los Anexos 1, 1-A y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.CUARTO. Se deroga el Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021, salvo la regla 2.7.1.9., que entrará en vigor en términos de lo dispuesto por en transitorio décimo primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021. La modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, será aplicable a partir del 14 de julio de 2021.Segundo. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos yactividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.Tercero. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.Cuarto. Para los efectos de la regla 11.9.22., quienes a la fecha en que se dé a conocer la presente Resolución se encuentren en el supuesto previsto en el primer párrafo de esa regla, contarán con un plazo de dos meses contados a partir de dicha fecha para corregir su situación fiscal, en los términos establecidos en el párrafo mencionado, respecto de aquellas operaciones celebradas con contribuyentes que a la referida fecha se encuentren publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, siempre que la autoridad fiscal no haya emitido una resolución mediante la cual determine que el contribuyente no cumplió con los requisitos previstos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en materia del ISR o IVA, o bien, el contribuyente haya solicitado su baja en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para dicha región, o haya decidido dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA.Atentamente,Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.Modificación al Anexo 1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Contenido
A.Formas oficiales aprobadas…………………………………………………………………………………………………………………………………………..2. Ley del ISR ………………………………………………………………………………………………………………………………………….B……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..C. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………A. Formas oficiales aprobadas. ………………………………………………………………………………………………………………………… 34Solicitud de autorización para disminuir el montode pagos provisionales.21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondoblanco.Esta forma es de libre impresión.Duplicado …………………………………………………………………………………………………………………………2.Ley del ISR
…………………………………………………………………………………………………………………………Atentamente,Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2021
Contenido
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
A. ………………………………………………………………………………………………………………B. ………………………………………………………………………………………………………………C. Código de Claves Vehiculares:1. Registradas. C.Código de claves vehiculares1. RegistradasClave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V. Modelo62 :Ford Bronco 4 puertas (importado)0026201 Versión 01 : Badlands, 2.3 lts. EcoBoost, 4×4, T/A 10 vel., piel o vinil0026202 02 : Outer Banks, 2.3 lts. EcoBoost, 4×4, T/A 10 vel., piel o vinil Modelo63 :Ford Bronco 2 puertas (importado)0026301 Versión 01 : Badlands, 2.3 lts. EcoBoost, 4×4, T/A 10 vel., piel o vinil Modelo 09 : Ranger 4 puertas (importado)1020917 Versión 17 : Crew Cab Redback Raptor 4×4, motor 2.0 lts., T/A, 10 vel., piel, diesel1020918 18 : Crew Cabina Wildtrak 4×4, motor 2.3 lts., T/A, 10 vel., piel1020919 19 : Crew Cab XLS 4×2, motor 2.3 lts., T/A, 10 vel., tela Modelo 10 : Pick Up Lobo 4 puertas (importado)1021044 Versión 44 : Lobo Raptor High Crew Cab 4×4, motor 3.5 lts., T/A, piel1021045 45 : Lobo Raptor Crew Cab 4×4, motor 3.5 lts., T/A, piel1021046 46 : Lobo Tremor Crew Cab 4×4, motor 3.5 lts., T/A, tela/vinil Modelo 13 : Transit Van 3 puertas (importado)1021308 Versión 08 : Courier Van, FWD, 1.0 lts., 12 V, DI TC I3, T/M, 6 vel., tela, gasolina Modelo 14 : Transit Van 4 puertas (importado)1021403 Versión 03 : Courier Van, FWD, 1.0 lts., 12 V, DI TC I3, T/M, 6 vel., tela, gasolina Modelo 19 : Transit Van 5 puertas (importado)1021901 Versión 01 : Courier Van, FWD, 1.0 lts., 12 V, DI TC I3, T/M, 6 vel., tela, gasolina Modelo 20 : Maverick 4 puertas (nacional)1022001 Versión 01 : Lariat Super Crew AWD, 2.0 lts., EcoBoost, T/A, piel 1022002 02 : XLT Super Crew FWD, 2.0 lts., EcoBoost, T/A, telaClave Empresa 03 : General Motors de México, S.de R. L. de C.V. Modelo 10 : Corvette (importado)0031024 Versión 24 : Paq. “D” C8R, automático, 8 cil. Modelo AF : Terrain (nacional)003AF04 Versión 04 : Paq. “E” Black Edition, aut., 4 cil.003AF05 05 : Paq. “C” AT4, aut., 4 cil.003AF06 06 : Paq. “D”, Denali, aut., cil. Modelo AH : Blazer 4 puertas (nacional)003AH04 Versión 04 : Paq. “F” RS bitono, aut., 6 cil. Modelo 22 : Chevrolet Silverado (nacional)1032232 Versión 32 : Paq. “N” Silverado WT, Pick Up Cabina Regular, automático., 8 cil., 2WD1032233 33 : Paq. “O” Silverado WT, Pick Up Cabina Regular, automático., 8 cil., 4WD1032234 34 : Paq. “E” Silverado WT, Pick Up Doble Cabina, automático., 4 cil., 2WD1032235 35 : Paq. “F” Silverado WT, Pick Up Doble Cabina, automático., 4 cil., 4WD1032236 36 : Paq. “A” Silverado WT, Pick Up Cabina Regular, automático., 4 cil., 2WD1032237 37 : Paq. “B” Silverado WT, Pick Up Cabina Regular, automático., 4 cil., 4WD Modelo 23 : Chevrolet Cheyenne (nacional)1032323 Versión 23 : Paq, “D” ZR2, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD Modelo 29 : Sierra (importado)1032908 Versión 08 : Paq. “G” Denali Ultimate, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WDClave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V. Modelo 13 : Audi 2 puertas00513AJ Versión AJ : Audi TTRS / Audi TTRS Coupé, 2.5 lts., 400 HP, S Tronic, Quattro, gasolina00513AT AT : Audi TTS Coupe 50, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, Tracción Quattro, gasolina00513AU AU : Audi R8 Coupe, FSI V10 5.2 lts., S Tronic, Tracción RWD, gasolina00513AV AV : Audi R8 Coupe Performance, FSI V10 5.2 lts., S Tronic, Quattro, gasolina00513AW AW : Audi R8 Spyder Performance, FSI V10 5.2 lts., S Tronic, Quattro, gasolina00513AX AX : Audi R8 Coupe, FSI V10 5.2 lts., S Tronic rear, traccióntrasera, gasolina Modelo 14 : Audi 5 puertas0051418 Versión 18 : Audi S Q5, 3.0 lts., TFSI, S Tronic / Tiptronic, Quattro, gasolina Modelo38 :Bentley 2 puertas0053826 Versión 26 : Continental GT Convertible, W12 6.0 lts., aut. All-Wheel Drive, gasolina0053827 27 : Continental GT, V8 4.0 lts., aut. tracción All-Wheel Drive, gasolina0053828 28 : Continental GT Convertible, V8 4.0 lts., aut. tracción All-Wheel Drive, gasolina0053829 29 : Continental GT, W12 6.0 lts., aut. All-Wheel Drive, gasolina Modelo 39 : Bentley 4 puertas0053917 Versión 17 : Flying Spur, V8 4.0 lts., aut., All-Wheel Drive, gasolina0053918 18 : Flying Spur, W12 6.0 lts., aut., All-Wheel Drive, gasolina Modelo 49 : Audi 4 puertas00549BD Versión BD : Audi A3 Sedan 1.4 lts./2.0 lts., TFSI, automático, Tracción Frontal, gasolina00549BF BF : Audi S3 Sedan 2.0 lts., TFSI, automático, Tracción Quattro, gasolina Modelo 51 : Porsche Cayman0055125 Versión 25 : Cayman GT4 4.0 lts., PDK, tracción trasera, gasolina Modelo61 :Transporter Pasajeros0056107 Versión 07 : Tranporter Pasajeros, 2.0 lts., manual, tracción delantera, diesel0056108 08 : Multivan Pasajeros, 2.0 lts., automático, tracción delantera, diesel Modelo80 :T-Cross 5 puertas0058003 Versión 03 : T-Cross Trendline, 1.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina0058004 04 : T-Cross Comfortline, 1.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina0058005 05 : T-Cross Highline, 1.0 lts., TSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina Modelo 83 : Bentley 5 puertas0058301 Versión 01 : Bentayga, V8 4.0 lts., automático, All-Wheel Drive, gasolina0058302 02 : Bentayga Speed, W12 6.0 lts., automático, All-Wheel Drive, gasolina Modelo 03 : Audi Hybrid 4 puertas6050314 Versión 14 : Audi A8 55 TFSI Mild Hybrid 3.0 lts., Tiptronic, Quattro Modelo 01 : Audi Eléctrico 5 puertas9050103 Versión 03 : Audi e-tron S SB, tracción e-quattro Modelo 03 : Audi Eléctrico 4 puertas 9050301 Versión 01 : Audi RS e-tron GT e-quattroClave Empresa 07 : Renault México, S.A. de C.V. Modelo 29 : Captur 5 puertas0072905 Versión 05 : Intens 1.3 CVT0072906 06 : Iconic 1.3 CVT0072907 07 : Iconic Bose 1.3 CVT0072908 08 : Iconic Plus 1.3 lts., CVT Modelo 05 : Oroch 4 puertas1070505 Versión 05 : Zen 1.6 lts., T/M1070506 06 : Intens 1.6 lts., T/M1070507 07 : Outsider 1.6 lts., T/M1070508 08 : Outsider 1.3 lts., CVT Modelo 04 : Master ZE Eléctrico 5 puertas9070403 Versión 03 : Cargo Van 9 m3 eléctricaClave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V. Modelo 03 : Civic 4 puertas0250328 Versión 28 : Touring, T. CVT, 4 cil., turbo, 1.5 lts., 176 HP, a/a, v/p0250329 29 : Sport, T. CVT, 4 cil., turbo, 1.5 lts., 176 HP, a/a, v/p0250330 30 : i-Style, T. CVT, 4 cil., 2.0 lts., 155 HP, a/a, v/t Modelo 09 : Acura 5 puertas0250916 Versión 16 : MDX ADVANCE, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 290 HP, a/a, v/p Modelo 12 : Honda City 4 puertas0251212 Versión 12 : Touring, T. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 119 HP, a/a, v/pClave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V. Modelo 17 : Mini Cooper 2 puertas02617AD Versión AD : MINI Cooper S Convertible Iconic automático Modelo 31 : X5, 5 puertas0263128 Versión 28 : X5 M50i Black Vermilion Edition automático Modelo 55 : X7, 5 puertas0265508 Versión 08 : X7 M50i Frozen Black Edition automático Modelo 58 : Serie 2, 4 puertas0265804 Versión 04 : M235i xDrive Gran Coupé automático Modelo 59 : Serie 4, 5 puertas0265901 Versión 01 : 420i Gran Coupé automático0265902 02 : 430i Gran Coupé automático0265903 03 : M440i xDrive Gran Coupé automático Modelo 02 : iX3 Eléctrico 5 puertas9260201 Versión 01 : iX3 Eléctrico automático9260202 02 : iX3 Inspiring Eléctrico automático9260203 03 : iX3 Impressive Eléctrico automático9260204 04 : iX3 M Sport Inspiring Eléctrico automático9260205 05 : iX3 M Sport Impressive Eléctrico automático Modelo 03 : iX Eléctrico 5 puertas9260301 Versión 01 : iX xDrive40 Eléctrico automático9260302 02 : iX xDrive50 Eléctrico automáticoClave Empresa 35 : Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V. Modelo 03 : Camión2350334 Versión 34 : P 360 B 6×2 28,500 Kg. PBV2350335 35 : P 450 B 10×4*6 51,000 Kg. PBV2350336 36 : P 450 B 8×4*4 45,000 Kg. PBVClave Empresa 57 : Suzuki Motor de México, S.A. de C.V. Modelo 01 : SWIFT Híbrido 5 puertas (importado)6570101 Versión 01 : Swift ISG Mild-Hybrid GLX, manual, 5 vel., motor 1.2 lts., 4 cil.Clave Empresa 62 : Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V Modelo 17 : Sei 7 5 puertas Marca GML (nacional)0621707 Versión 07 : Pro Connect, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmission de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros0621709 09 : Pro Quantum, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros0621710 10 : Pro Limited, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros0621711 11 : Pro Luxury, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros0621712 12 : Pro Premium, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros0621713 13 : Pro Plus, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros Modelo 18 : Sei 7 5 puertas by G M L (importado)0621807 Versión 07 : Pro Connect, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmission de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros0621809 09 : Pro Quantum, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros0621810 10 : Pro Limited, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5, 6 o 7 pasajeros 0621811 11 : Pro Luxury, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros0621812 12 : Pro Premium, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros0621813 13 : Pro Plus, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 6 o 7 pasajeros Modelo 48 : Camión JACX200 Marca GML (carga) (nacional)2624801 Versión 01 : JACX200, gasolina, 2,900 – 3,340 Kg. PBV2624802 02 : JACX200, diesel, 2,900 – 3,340 Kg. PBV Modelo 49 : Camión JACX200 by G M L (carga) (importado)2624901 Versión 01 : JACX200, gasolina, 2,900 – 3,340 Kg. PBV2624902 02 : JACX200, diesel, 2,900 – 3,340 Kg. PBV Modelo 06 : ESei Eléctrico Marca GML 5 puertas (nacional)9620604 Versión 04 : ESei 1 Cargo Eléctrico 1,715 Kg. PBV Modelo 07 : ESei Eléctrico by G M L 5 puertas (importado)9620704 Versión 04 : ESei 1 Cargo Eléctrico 1,715 Kg. PBVClave Empresa 65 : Man Truck & Bus México, S.A. de C.V. Modelo 03 : Tractocamión Quinta Rueda Marca MAN (importado)2650316 Versión 16 : 26S 3 ejes, 24,000-33,000 Kg. PBV2650317 17 : 86X 3 ejes, 39,000-41,000 Kg. PBV2650318 18 : 87X 3 ejes, 39,000-41,000 Kg. PBV2650319 19 : 26W 3 ejes, 30,000-33,000 Kg. PBV2650320 20 : 34W 3 ejes, 38,000-40,000 Kg. PBV Modelo 04 : Camión Chasis Cabina Marca MAN (importado)2650419 Versión 19 : 26S 3 ejes, 24,000-33,000 Kg. PBV2650420 20 : 35S 3 ejes, 24,000-26,000 Kg. PBV2650421 21 : 41S 4 ejes, 33,000-35,000 Kg. PBV2650422 22 : 90S 4 ejes, 30,000-35,000 Kg. PBV2650423 23 : 26X 3 ejes, 24,000-33,000 Kg. PBV2650424 24 : 28X 3 ejes, 26,000-28,000 Kg. PBV2650425 25 : 89X 3 ejes, 26,000-28,000 Kg. PBV2650426 26 : 92S 4 ejes, 33,000-35,000 Kg. PBV2650427 27 : 26W 3 ejes, 30,000-33,000 Kg. PBV2650428 28 : 34W 3 ejes, 38,000-40,000 Kg. PBV2650429 29 : 58W 3 ejes, 37,000-40,000 Kg. PBV Modelo 08 : Chasis Cabina Marca Volkswagen (importado)2650820 20 : 31-330, 3 ejes, 31,000 Kg. PBV2650821 21 : 31-390, 3 ejes, 31,000 Kg. PBV2650822 22 : E-Delivery 11, 2 ejes, 11,800 Kg. PBV 2650823 23 : E-Delivery 14, 3 ejes, 14,968 Kg. PBV Modelo 14 : Camión Chasis Cabina Marca Volkswagen (nacional)2651414 Versión 14 : 31-330, 3 ejes, 31,000 Kg. PBV2651415 15 : 31-390, 3 ejes, 31,000 Kg. PBV2651416 16 : E-Delivery 11, 2 ejes, 11,800 Kg. PBV2651417 17 : E-Delivery 14, 3 ejes, 14,968 Kg. PBClave Empresa 67 : Jaguar Land Rover México, S.A.P.I. de C.V. Modelo 03 : Jaguar F-PACE Híbrido 5 puertas (importado)6670305 Versión 05 : F-PACE S, 3.0 lts., Turbocargado, I6 MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil. Modelo04 :Range Rover Velar Híbrido 5 puertas (importado)6670405 Versión 05 : Range Rover Velar S, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil. Modelo 05 : Land Rover Híbrido 3 puertas (importado)6670501 Versión 01 : Land Rover Defender 90 First Edition, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil., gasolina6670502 02 : Land Rover Defender 90 S, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil., gasolina6670503 03 : Land Rover Defender 90 X-Dynamic SE, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil., gasolina6670504 04 : Land Rover Defender 90 X, motor 3.0 lts., Turbocargado MHEV, (Híbrido), T/A, 8 vel., 6 cil., gasolina Modelo 06 : Jaguar E-PACE Híbrido 5 puertas (importado)6670601 Versión 01 : E-PACE SE, 2.0 lts., I4 Turbocargado MHEV (Híbrido), T/A, 8 vel., 4 cil.6670602 02 : E-PACE S, 2.0 lts., I4 Turbocargado MHEV (Híbrido), T/A, 8 vel., 4 cil.Clave Empresa 69 : Volvo Auto de México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Volvo XC40 Híbrido 4 puertas (importado)6690102 Versión 02 : Volvo XC40 R-Design T5 PHEV, Plug-In Hybrid, 3 cil., T/A Modelo 02 : Volvo XC60 Híbrido 4 puertas (importado)6690203 Versión 03 : Volvo XC60, Momentum B5 AWD, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A6690204 04 : Volvo XC60, Inscrption B6 AWD, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A Modelo 03 : Volvo XC90 Híbrido 4 puertas (importado)6690303 Versión 03 : Volvo XC90, Inscription Expression T8 EAWD, Plug-In Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A6690304 04 : Volvo XC90, Momentum B6 AWD, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A Modelo 04 : Volvo S60 Híbrido 4 puertas (importado)6690401 Versión 01 : Volvo S60, R-Design T8 EAWD, Plug-In Hybrid, motor 2.0lts., 4 cil., T/A6690402 02 : Volvo S60, PSE T8 EAWD, Plug-In Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A6690403 03 : Volvo S60, Momentum B4, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A Modelo 01 : Volvo XC40 Eléctrico 4 puertas (importado)9690101 Versión 01 : Volvo XC40 BEV, Eléctrico, T/AClave Empresa 73 : Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V. Modelo 04 : Santa Fe 5 puertas0730407 Versión 07 : GLS Premium, 2.5 lts. Turbo, automático, 4 cil.0730408 08 : Limited Tech, 2.5 lts. Turbo, automático, 4 cil. Modelo 09 : Tucson 5 puertas0730909 Versión 09 : GLS Premium automático 2.5 lts., 4 cil. Modelo 10 : Creta 5 puertas0731009 Versión 09 : Creta Grand GLS automático 2.0 lts.0731010 10 : Creta Grand GLS Premium automático 2.0 lts.0731011 11 : Creta Grand Limited automático 2.0 lts. Modelo 16 : Hyundai Palisade 5 puertas0731601 Versión 01 : Limited Tech, 3.8 lts., automático, 6 cil.Clave Empresa 83 : BMW SLP, S.A. de C.V. Modelo 02 : Serie 2, 2 puertas0830201 Versión 01 : 220i automático0830202 02 : M240i automático0830203 03 : M240i xDrive automáticoClave Empresa 85 : Build Your Dreams Busses México, S. de R.L. de C.V. Modelo 06 : Chasis Cabina Eléctrico Marca BYD (importado)9850601 Versión 01 : T4C Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 80 Kw, 4,300 Kg. PBVClave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos Modelo 09 : Mini Van Pasajeros BUKHARA Marca UAZ 5 puertas (importado)0980904 Versión 04 : Bus 2.7 lts., manual, tracción 4×4, 4 cil., gasolina0980905 05 : Expedition 2.7 lts., manual, tracción 4×4, 4 cil., gasolina Modelo 14 : Vehículo Marca MG (importado)0981408 Versión 08 : RX8 SUV ELEGANCE LUX, 2.0 lts., automático, 4 cil. Modelo 07 : Mini Van Carga BUKHARA Marca UAZ 5 puertas (importado)1980704 Versión 04 : Farmer Mini Van Carga 2.7 lts., manual, tracción 4×4, 4 cil.,gasolina1980705 05 : Expedition Mini Van Carga 2.7 lts., manual, tracción 4×4, 4 cil., gasolina Modelo BB : Autobús Marca FOTON (Importado)298BB01 Versión 01 : AUV-BJ6123, 36 pasajeros, CNG, 18,000 Kg. PBV298BB02 02 : AUV-BJ6856, Citybus 8.5, 55 pasajeros, diesel, 12,700 Kg. PBV Modelo BC : Tractocamión Marca SHACMAN (nacional)298BC01 Versión 01 : X3000, diesel, 54,000 Kg PBV298BC02 02 : X3000, gas natural comprimido, 54,000 Kg PBV Modelo BD : Tractocamión Marca SHACMAN (Importado)298BD01 Versión 01 : X3000, diesel, 54,000 Kg PBV298BD02 02 : X3000, gas natural comprimido, 54,000 Kg PBVClave Empresa 99 : Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados. Modelo 40 : Maserati 4 puertas4994014 Versión 14 : Grecale, automático, 6 cil., gasolina Modelo 41 : Maserati 2 puertas4994105 Versión 05 : MC20, automático, 6 cil., gasolina Modelo 01 : SF90 Híbrido Marca Ferrari 2 puertas (importado)6990101 Versión 01 : Stradale 4.0 lts. Turbo, sistema híbrido enchufable, transmisión DCT, 8 cil.6990102 02 : Spider 4.0 lts. Turbo, sistema híbrido enchufable, transmisión DCT, 8 cil. Modelo 02 : Maserati Hybrid 4 puertas6990201 Versión 01 : Ghibli Hybrid, automático, 4 cil., híbrido6990202 02 : Levante Hybrid, automático, 4 cil., híbrido6990203 03 : Grecale Hybrid, automático, 4 cil., híbrido…………………………………………………………………………………………………………………………Atentamente,Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
I.Administración General de Recaudación…II.Administración General de Auditoría Fiscal Federal…III.Administración General de Auditoría de Comercio Exterior…IV.Administración General de Grandes Contribuyentes…V.Administración General de Hidrocarburos…VI.Administración General de Servicios al Contribuyente…VII.Administración General Jurídica…VIII.Administración General de Recursos y ServiciosA. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios…IX.Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información…I.a VII. …VIII.Administración General de Recursos y ServiciosA. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios…4. Administración Central de Recursos Materiales Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VII
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
…Atentamente,Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.