Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

DOF: 06/05/2016

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016

Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2., fracción I, inciso b); 1.6.; 2.1.1., fracción II, inciso f); 2.1.2. en referencias; 2.1.6., cuarto párrafo; 2.1.10.; 2.1.15.; 2.1.26., segundo párrafo; 2.1.27., fracción I, inciso a), fracción II, primer párrafo e inciso a) del penúltimo párrafo; 2.1.30., último párrafo y referencias; 2.1.33., en su encabezado; 2.1.39., fracciones I, III, IV, tercer párrafo y referencias; 2.1.40., fracciones II y IV; 2.2.1., tercer y cuarto párrafos; 2.2.2., primer y sexto párrafos y referencias; 2.2.3., segundo y último párrafos; 2.2.4., en su encabezado, primer y tercer párrafos; 2.2.8.; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I y cuarto párrafo; 2.3.3., fracción I; 2.3.4., primer párrafo; 2.3.7.; 2.3.9.; 2.3.10., primer párrafo, fracciones I y II, segundo párrafo y referencias; 2.3.14., fracción IV; 2.3.15., fracción IV y referencias; 2.3.16., segundo párrafo de la fracción II y referencias; 2.4.1., en su encabezado, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos, fracciones I, II y III y quinto párrafo, numerales 1 y 3; 2.4.3., fracción I y referencias; 2.4.6., tercer párrafo; 2.4.10., segundo párrafo; 2.4.11., último párrafo; 2.4.13., segundo párrafo; 2.4.15., fracciones I y II; 2.4.17. primer párrafo y referencias; 2.5.13., primer y último párrafos; 2.7.1.5., segundo párrafo; 2.7.1.11., fracción II, tercer párrafo; 2.7.1.22., en su encabezado, primer párrafo y referencias; 2.7.1.32.; 2.7.2.2.; 2.7.2.4.; 2.7.2.6.; 2.7.2.8.; 2.7.2.10.; 2.7.2.11.; 2.7.2.12.; 2.7.2.13.; 2.7.2.14.; 2.7.3.1., primer párrafo; 2.7.3.2., primer párrafo; 2.7.3.3., primer párrafo; 2.7.3.4., primer párrafo; 2.7.3.5., primer párrafo; 2.7.3.6.; 2.7.3.7., primer párrafo; 2.7.3.8., primer párrafo; 2.7.3.9., primer y segundo párrafos; 2.7.4.1., primer párrafo y referencias; 2.7.4.2.; 2.7.4.3.; 2.7.4.5.; 2.7.4.7., primer párrafo; 2.7.4.8.; 2.7.4.9.; 2.7.4.10.; 2.7.4.11.; 2.7.4.12.; 2.7.4.13.; 2.7.6.1., primer párrafo; 2.8.1.14., numeral 12 de la tabla y tercer párrafo; 2.8.1.15., fracción II y referencias; 2.8.2.2.; 2.8.2.3.; 2.8.2.4.; 2.8.2.5.; 2.8.2.7.; 2.8.2.8.; 2.8.2.9.; 2.8.2.10.; 2.8.2.11.; 2.8.3.1., fracción I, quinto párrafo; 2.8.3.2., en su encabezado y último párrafo; 2.8.3.4.; 2.8.5.1., fracción I; 2.8.5.3., fracción I; 2.8.5.4., fracción I; 2.8.5.5., en su encabezado,primer párrafo, Apartado A, fracción IV y el segundo párrafo de la regla, y referencias; 2.8.9.2., fracción III; 2.10.1., fracción I; 2.10.2., fracción I; 2.12.3., en su encabezado, primer párrafo y fracción IV; 2.12.9.; 2.13.4., segundo párrafo; 2.13.5., segundo párrafo; 2.13.6., segundo párrafo; 2.15.3., último párrafo; 2.15.9., último párrafo; 2.15.10., primer párrafo; 2.16.1., fracciones I y II; 2.16.6., segundo párrafo de la fracción II; 2.17.1.; 2.17.2.; 2.17.14., fracción II; 2.17.15., fracción II; 2.19.3.; 2.19.6., fracción XVI, inciso c); 2.19.7.; 2.20.1., primer párrafo; 2.20.2.; 3.2.10., primer y segundo párrafos y referencias; 3.2.13., fracción VII, último párrafo de la regla y referencias; 3.3.1.4., primer párrafo y fracción I; 3.3.1.14.; 3.5.8., último párrafo; 3.5.11., segundo párrafo; 3.5.12., tercer párrafo y referencias; 3.8.1.; primer párrafo; apartado B, cuarto renglón, segundo y tercer párrafos y referencias; 3.8.2., primer párrafo, apartado B, cuarto renglón, segundo y tercer párrafos y referencias; 3.8.3. primer párrafo, apartado C, cuarto renglón, segundo y tercer párrafos; 3.8.4., en su encabezado, segundo párrafo y referencias; 3.13.8., en sus referencias; 3.15.6., tercer párrafo; 3.15.13.; 3.15.14.; 3.16.6., primer párrafo; 3.16.12., segundo párrafo; 3.17.4., segundo párrafo de la fracción I; 3.18.37., fracción I; 4.1.4., en su encabezado; 4.1.6., fracción V y referencias; 4.5.4., en su encabezado y referencias;4.6.1.; 5.2.1., último párrafo; 5.2.7., segundo párrafo; 5.2.8., segundo párrafo y en tabla; 5.2.23., primer párrafo, fracciones I, II, X y referencias; 5.2.28.; 5.3.1. en referencias; 7.12., fracción XI; 7.13.; 7.42.; 8.6.; 8.7., primer párrafo; 9.6., primer párrafo; 9.12., fracción I, inciso a), numerales 2 y 3; 10.20., primer párrafo y referencias; 11.4.3., primero, tercero y sexto párrafos; 11.4.20., en su encabezado, primer, tercer y cuarto párrafos; 11.7.1.2.; 11.7.1.4.; se adicionan las reglas 2.1.2., fracción I, con un inciso p), fracción II, con un inciso z) y fracción III, con un inciso d); 2.3.4., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo aser tercer párrafo; 2.3.10., fracción II, con un tercer párrafo; 2.3.17., con un inciso g); 2.4.15., con una fracción IX; 2.7.2.15.; 2.7.2.16.; 2.7.2.17.; 2.7.2.18.; 2.7.2.19.; 2.8.2.12.; 2.8.2.13.; 2.8.3.5.; 2.8.5.5., con un cuarto y quinto párrafos; 2.8.5.6.;2.12.2., con un tercer párrafo; 2.17.6., con las fracciones IV y V; 2.17.8., segundo párrafo, con una fracción III; 2.17.12., con un segundo párrafo en la fracción I; 3.3.1.37.; 3.3.1.38.; 3.3.2.5; 3.3.3.8.; 3.3.3.9.; 3.9.10.; 3.13.8., con un segundo párrafo; 3.13.12.; 3.17.11.; 3.18.38.; 4.1.1., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 4.3.9.; 4.3.10.; 4.3.11.; 4.5.4., con un segundo párrafo; 5.2.23., con una fracción XII; 5.3.1., con las fracciones VI, VII y VIII; 11.4.20., con un último párrafo;11.7.3.2. y se derogan las reglas 2.1.39., cuarto párrafo pasando el actual quinto y sexto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 2.3.13., último párrafo; 2.3.14., último párrafo; 2.3.15., último párrafo; 2.7.4.4., fracción VI, pasando las actuales fracciones VII y VIII a ser fracciones VI y VII; 2.8.5.5., apartado A, fracciones III y V, pasando la actual fracción IV a ser fracción III; 3.2.10., tercer párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos; 3.9.1., último párrafo; 3.11.3., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 3.11.7., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 4.1.6., sexto párrafo, pasando el actual séptimo párrafo a ser sexto párrafo; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para quedar de la siguiente manera:
“Glosario
2.                AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Por ACSMC a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
27.               e.firma, el certificado de la Firma Electrónica Avanzada.
…………………………………………………………………………………………………………………………
48.               RFA, la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan.
…………………………………………………………………………………………………………………………
61.               UMA, a la Unidad de Medida y Actualización.
…………………………………………………………………………………………………………………………
                   Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2.              ………………………………………………………………………………………………………..
I.        ………………………………………………………………………………………………..
b)    Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
                   CFF 69
                   Lugar y forma para presentar documentación
1.6.              Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.
                   Segundo párrafo (Se deroga)
                   Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente:
I.        Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
II.       Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, así como en Sinaloa No. 43, planta baja, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.
                   Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el Portal del SAT o vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.
                   Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.
                   Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de esta Resolución y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
                   Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
                   CFF 18, 18-A, 22, 23, RISAT 32
                   Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
2.1.1.           ………………………………………………………………………………………………………..
II.       Determinación del crédito fiscal.
         ………………………………………………………………………………………………..
f)       Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en UMA´s o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones.
       ………………………………………………………………………………………………….
                   CFF 4, LCF 13, RMF 2016 2.1.42.
                   Acuerdo amplio de intercambio de información
2.1.2.           ………………………………………………………………………………………………………..
I.        ………………………………………………………………………………………………..
p)       A partir del 1 de enero de 2016, Santa Lucía.
II.       ………………………………………………………………………………………………..
z)       A partir del 1 de enero de 2016, República de Turquía.
III.      ………………………………………………………………………………………………..
d)       A partir del 1 de enero de 2016, República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., 3.19.9., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012
                   Días inhábiles
2.1.6.           ………………………………………………………………………………………………………..
                   Asimismo, son días inhábiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2016.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 12, 13
                   Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
2.1.10.          Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, cada una de las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
                   Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
2.1.15.          Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT, en la sección “e.firma”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.
                   CFF 17-E
                   Impresión y llenado de formas fiscales
2.1.26.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal o bien ser firmados utilizando la e.firma vigente del contribuyente. Dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento o constancia de que se trate.
                   CFF 31, 33, RCFF 42
                   Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.27.          ………………………………………………………………………………………………………..
I.        ………………………………………………………………………………………………..
a)       Ingresar al aplicativo de opinión del cumplimiento con la e.firma.
         ………………………………………………………………………………………………..
II.       Ingresando con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.
         ………………………………………………………………………………………………..
a)       Ingresar con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
                   CFF 32-D, RMF 2016 2.1.39.
                   Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
2.1.30.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores al valor anual de 40 UMA´s. Si el subsidio o estímulo rebasara el valor anual de 40 UMA´s, la opinión para otorgarle el subsidio deberá ser positiva.
                   CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2016 2.1.39., 2.1.40.
                   Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida
2.1.33.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 32-G, RMF 2016 4.5.1.
                   Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales
2.1.39.          ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
III.      Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV.      Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
                   Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
                   Cuarto párrafo (Se deroga).
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 31-A, 65, 66, 66-A, 141, RMF 2016 2.14.5., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
                   Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40.          ………………………………………………………………………………………………………..
II.       Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
IV.      Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental 13, 14, RMF 2016 2.1.30., 2.1.31., 2.1.32.
                   Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1.           ………………………………………………………………………………………………………..
                   En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su e.firma en el Portal del SAT o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
                   Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 17-H del CFF la Contraseña quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar el trámite para obtener una nueva a través del Portal del SAT, mediante el uso de su e.firma o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, cuando así proceda.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-D, 17-H
                   Valor probatorio de la e.firma portable
2.2.2.           Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2016 2.2.1.
                   Información que deben contener los certificados
2.2.3.           ………………………………………………………………………………………………………..
                   La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A., del Anexo 20.
                   Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8.
                   CFF 17-G, RMF 2016 2.2.8.
                   Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas
2.2.4.           Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, así como de las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, restrinja el uso delcertificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la
causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
                   CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2016 2.2.8., 2.7.1.21.
                   Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
2.2.8.           Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.
                   Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen osubsanen las irregularidades detectadas.
                   CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3., 2.2.4., 2.7.1.6., 2.7.1.21.
                   Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.           ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2016 2.3.6.
                   Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario
2.3.3.           ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69-B, LISR 74, RCFF 33, 34, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Devolución de saldos a favor del IVA
2.3.4.           Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.
                   Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 22, RMF 2016 2.3.9.
                   Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet
2.3.7.           Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través del Portal del SAT. Para acceder a la consulta citada será necesario que los contribuyentes cuenten con su clave en el RFC y su e.firma, su e.firma portable o Contraseña.
                   CFF 22
                   Formato de solicitud de devolución
2.3.9.           Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Por lo querespecta a los anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
II.       Las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
                   Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
                   En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes”, se deberán presentar en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, salvo que se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dichaunidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
                   Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y opcionalmente en el supuesto de”Resolución o Sentencia”, los trámites deberán presentarse directamente en la oficialía de partes de dicha unidad administrativa, ubicada en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
                   En los casos de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y de “Resolución o Sentencia”, cuando se trate de solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites deberán presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.
                   CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2016 1.6., 2.3.2.
                   Aviso de compensación
2.3.10.          Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
         Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II.       Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos de almacenamiento de datos generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
         ………………………………………………………………………………………………..
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 23, 32-A, RMF 2016 2.8.5., 2.10.
                   Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
2.3.13.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   Último párrafo (Se deroga)
                   CFF 31, 32-A, RMF 2016 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
                   Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación
2.3.14.          ………………………………………………………………………………………………………..
IV.      Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
                   …………………………………………………………………………………………………………
                   Último párrafo (Se deroga)
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, RCFF 33, 34, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente
2.3.15.          ………………………………………………………………………………………………………..
IV.      Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
                   Último párrafo (Se deroga)
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, Ley General de Salud, RCFF 33, 34, RLIVA 7, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado
2.3.16.          ……………………………………………………………………………………………………………….
II.       ………………………………………………………………………………………………….
         La solicitud de devolución deberá presentarse ante la ACFGCD de la AGGC, conforme a los supuestos de la regla 2.3.9., y en los términos de la ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos” contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos dedicha ficha.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 22, LIVA 1, RMF 2016 2.3.9., Convenio DOF 02/07/1962, 02/06/1989, CN 41/IVA/N
                   Devolución automática de saldos a favor de IVA
2.3.17.          ………………………………………………………………………………………………………..
g)       No tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2016 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP
2.4.1.           Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V y IX del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en el Portal del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan las entidades que se mencionan en la presente regla.
                   Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades financieras y SOCAP proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de la apertura de la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento delcuentahabiente o socio. Esta información corresponderá al titular de la cuenta.
                   Cuando exista discrepancia entre la clave en el RFC proporcionada por los contribuyentes obligados y la registrada ante el SAT o en los supuestos de cuentahabientes o socios no inscritos en el RFC, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave en el RFC que tenga registrada en sus bases de datos de los referidos contribuyentes, a fin de que se realice la corrección a los registros correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente en que el SAT les notificó el resultado de la
verificación; en caso de que no exista tal discrepancia o la clave en el RFC se genere a partir de los datos proporcionados por las entidades financieras y SOCAP, las modificaciones a dichos registros deberán efectuarse en un plazo máximo de treinta días.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Para las entidades financieras y SOCAP que cuentan con segmentación regulatoria:
                   ………………………………………………………………………………………………………..
II.       Para las entidades financieras y SOCAP que no cuentan con segmentación regulatoria:
                   ………………………………………………………………………………………………………..
III.      Disposiciones para todo tipo de entidades financieras y SOCAP:
                   ………………………………………………………………………………………………………..
1.       Créditos comerciales: los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA´s, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los préstamos interbancariosmenores a tres días, a los créditos por operaciones de factoraje y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebrados con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluarindividualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría y del Banco de México.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
3.       Créditos de consumo: los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA´s, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para laadquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades financieras.
                   …………………………………………………………………………………………………………
                   CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7, 151
                   Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios
2.4.3.           ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 27, 29-A, LISR 74, RMF 2016 2.7.3., 4.1.2. DECRETO DOF 31/10/94 Décimo, DECRETO DOF 27/01/2016
                   Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
2.4.6.           ………………………………………………………………………………………………………..
                   Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña” respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyentecumpla con lo establecido en el presente párrafo.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 27, RCFF 30
                   Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC
2.4.10.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su clave en el RFC, su e.firma o la Contraseña.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 27, RCFF 29
                   Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC
2.4.11.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos que se encuentran en el Portal del SAT.
                   CFF 27, RCFF 28
                   Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 27
                   Inscripción en el RFC
2.4.15.          ………………………………………………………………………………………………………..
I.        La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF”Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.
II.       La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, contenidas en el Anexo 1-A.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
IX.      Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”, contenida en el Anexo 1-A.
                   RCFF 22
                   Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
2.4.17.          Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de producción agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 27, 29, LISR 74, 74-A, DECRETO DOF 27/01/2016
                   Cambio de domicilio fiscal por Internet
2.5.13.          Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
                   Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   CFF 31, RCFF 29, 30
                   De la generación del CSD
2.7.1.5.         ………………………………………………………………………………………………………..
                   Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través del Portal del SAT, su CSD. Dicha solicitud deberá contener la e.firma del contribuyente.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 29
                   Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero
2.7.1.11.       …………………………………………………………………………………………………………..
II.       ………………………………………………………………………………………………..
                   La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a estos últimos lo siguiente:
………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2016 2.4.3., 2.7.3.6., 3.3.1.3., 3.15.7.
                   Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías
2.7.1.22.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.35. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 29, RGCE 3.1.35.
                   Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32.       Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.       Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.      Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a)       En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b)       En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c)       Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
                   Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
                   CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
                   Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.2.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, en el Portal del SAT se da a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
                   Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos los proveedores deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 29
                   Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
2.7.2.4.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.2.3., los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF”Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar dicha situación al proveedor.
                   Una vez transcurridos quince días posteriores al último día del mes en que debieron haber presentado el aviso de renovación de autorización, el CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos, debiendo presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada,se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, iniciará a partir del primer día del mes siguiente en el que debió haber presentado la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y concluirá al vencimiento de su autorización.
                   Los proveedores de certificación de CFDI deberán cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
         “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT”.
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Remitir durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada, a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar los CFDI que certifique durante el último cuatrimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.3., 2.7.2.8.
                   Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6.         La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
                   El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción X y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
                   RMF 2016 2.7.2.8.
                   Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir y mantener lo siguiente:
I.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.       Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III del primer párrafo de la regla 2.7.2.1.
III.      Contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
IV.      Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.
VII.     Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI.
VIII.    Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en el Portal del SAT.
IX.      Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
X.       Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.
XI.      Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
XII.     Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
XIII.    Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.2.12.
XIV.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.
XV.     Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
XVI.    Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos, así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVII.   Presentar el aviso correspondiente conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
XVIII.  Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
XIX.    Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI al menos con quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso en términos de la ficha de tramite 194/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios dehardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación de CFDI, en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XX.     Permitir la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXI.    No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.2.7., 2.7.2.1., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.10.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de que continúen autorizados para operar.
                   La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación de CFDI y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.
                   Cuando derivado de la verificación o por cualquier otro medio la AGCTI detecte que el proveedor de certificación de CFDI ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., notificará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que el proveedor de certificación de CFDI presente aclaración a través del Portal del SAT, mediante el cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga; si el proveedor de certificación de CFDI entrega la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo antes mencionado, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación. En el supuesto de que el proveedor de certificación deCFDI desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.
                   Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación de CFDI no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio con los incumplimientos detectados resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.
                   Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución correspondiente, informando al proveedor de certificación de CFDI la sanción que en su caso corresponda.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12.
                   Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.11.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de CFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI” y 194/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI”, contenidas en el Anexo 1-A.
II.       Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III.      Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI, o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.
IV.      Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
V.       Cuando la ACGSTME detecte que no presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
VI.      Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VII.     Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI no permite la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
VIII.    Cuando el proveedor de certificación de CFDI además opere como proveedor de certificación y expedición de CFDI a través del adquirente de bienes y servicios, en los siguientes supuestos:
·   Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6., fracción I.
·   Cuando no valide que la clave en el RFC de la persona física emisora del CFDI esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para hacer uso de los servicios proporcionados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
·   Cuando en el proceso de certificación utilice un CSD distinto al CESD obtenido para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.4., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.12.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en las fracciones II y III de la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.
III.      Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación del CFDI.
V.       Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.7.2.10., el proveedor de certificación no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, entérminos del procedimiento previsto en la regla 2.7.2.10.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.7.2.11.
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.    Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: la vigencia del CSD del emisor y que corresponda a éste; los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX.      Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
X.       Cuando en su caso, el autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.8.2.2.
                   Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.
                   Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación de CFDI revocado, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que sus clientes contraten los servicios de un proveedor de certificación de CFDI.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de la autorización, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   Asimismo, el proveedor de certificación de CFDI revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
         “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de 90 días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el citado portal.”
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII, los CFDI que certifique durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                   En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indique la fecha y hora en la que dejará de operar.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.
                   El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de CFDI, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía
2.7.2.13.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos, cuando el proveedor de certificación de CFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI, quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente en que sea presentado el aviso señalado en el párrafo anterior, por lo que a partir de dicha fecha deberá presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de liquidación, o concurso mercantil o extinción jurídica del proveedor.
                   El proveedor de certificación de CFDI, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar un proveedor de certificación de CFDI y cumplir con lo dispuesto en los numerales del 1 al 6 de la regla 2.7.2.12.
                   Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que estén pendientes de envío al SAT.
                   En caso de incumplir con lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   El proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil podrán solicitar al SAT la devolución de la garantía constituida conforme a lo establecido en la ficha de trámite 116/CFF “Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado el proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia el cuarto párrafo de esta regla y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.3. , 2.7.2.12.
                   Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios
2.7.2.14.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI, generando y emitiendo CFDI en dicho esquema, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presenteResolución.
                   Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.
II.       Solicitar las especificaciones técnicas conforme a la ficha de trámite 221/CFF “Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
III.      Solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos con relación a la funcionalidad del aplicativo y desarrollo para la herramienta de monitoreo, para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI de conformidad con lo dispuesto por la ficha de trámite 222/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
IV.      Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredita la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI, el proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 118/CFF “Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
V.       Proporcionar al SAT el acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación de la certificación de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, misma que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:
a)       Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.
b)       Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.
c)       Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.
         La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves en el RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo específico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en el Portal del SAT.
         Los datos e información para el acceso a la herramienta de monitoreo, deberán ser proporcionados al SAT, conforme las especificaciones contenidas en la ficha de trámite 223/CFF “Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
         El SAT, enviará mensaje al proveedor, cuando la herramienta de monitoreo cumpla con las especificaciones requeridas.
VI.      Si la herramienta de monitoreo, cumple con las especificaciones requeridas el proveedor deberásolicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
         Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla 2.7.2.9., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere esta fracción, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
VII.     Poner a disposición de las personas físicas que se ubiquen en los supuestos expresamente señalados en esta Resolución, los medios para que puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
                   CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.9.
                   Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.15.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, una vez que se obtenga la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, éste deberá solicitar a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD conforme a lo señalado en la ficha de trámite 220/CFF “Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, para estar en posibilidad de certificar CFDI.
                   Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
                   Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que éste revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
                   En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continué operando como proveedor de certificación de CFDI.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.1.
                   Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.16.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF y la regla 2.7.2.14., los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente:
                   Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, así como los que menciona la fracción I de la regla 2.7.3.6.
                   Posteriormente validarán la clave en el RFC de la persona física a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   Con la información proporcionada por el adquirente, el proveedor de certificación de expedición de CFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos de los dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.
                   Avisos que deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.17.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto y último párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI, que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en la regla 2.7.2.14., deberán presentar el aviso de que desean continuar operando en este esquema por el ejercicio en el que se presente dicho aviso, conforme la ficha de trámite 118/CFF “Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Los proveedores que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI, y no presenten en tiempo y forma el aviso a que se refiere el párrafo anterior, dejarán de operar en el esquema de emisión y certificación del CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
                   El CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI quedará sin efectos dentro de los treinta días siguientes contados a partir del último día del mes en que se debió haber presentado el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que a partir del 1 de febrero del ejercicio fiscal de que se trate, deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios y deberá extinguir durante este periodo las obligaciones contraídas para lageneración y certificación del CFDI con sus prestatarios.
                   Cuando el CESD del proveedor esté por expirar o pierda vigencia, podrá solicitar un nuevo certificado de conformidad con la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.14.
                   Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.18.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto y último párrafos del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y además operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI que dejen de operar conforme al último esquema señalado, deberán presentar el aviso en términos de la ficha de trámite 224/CFF “Aviso para dejar de operar comoproveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.”, contenida en el Anexo 1-A, indicando la fecha y hora en la que dejará de operar. Dicho aviso deberá ser presentado al menos treinta días antes a la fecha y hora en que dejarán de prestar el servicio.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal dicha situación, para que los clientes de dicho proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   El CESD del proveedor, quedará sin efectos a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que deberá abstenerse a partir de dicha fecha de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios, y deberá extinguir con sus prestatarios las obligaciones contraídas para la generación y certificación de CFDI antes del vencimiento de la fecha manifestada en el citado aviso.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.14
                   Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.19.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF y la regla 2.7.2.14., las personas físicas que emitan CFDI a través de sus adquirentes de bienes y servicios, podrán solicitar su cancelación, mediante escrito debidamente firmado, dirigido al proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y la causa.
                   CFF 29, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.14., 2.7.2.16., 2.7.3.6.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.1.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., 2.7.4.2., 2.7.4.4.
                   Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
2.7.3.2.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes confieren el uso o gocetemporal de sus bienes inmuebles.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.3.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla 2.4.3., fracción III, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., al adquirente de sus productos.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.4.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
2.7.3.5.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., alas personas a quienes les enajenen sus productos.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.
2.7.3.6.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a la VIII, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas de quienes realicen las adquisiciones, a que se refiere la regla 2.4.3., de las que reciben el uso o goce de bienes inmuebles, de las que disfrutan la afectación de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con loseñalado en la regla 2.4.3., y con lo que al efecto se publique en el Portal del SAT.
                   Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de bienes, a que se refiere la regla 2.4.3., la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles o la afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más proveedores decertificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes emitidos a nombre y cuenta de dichas personas físicas que enajenan los bienes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
                   Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento.
II.       Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
III.      Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
                   Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDIque se emita a partir de aquélla, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.
                   La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
                   En los casos en que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3. en sus fracciones I a la VIII ya se encuentren inscritas en el RFC, el adquirente de sus productos o los contribuyentes a los que se les otorgue el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos también deberán recabar el escrito de “Solicitud de expedición de CFDI” a que se refiere el inciso e) de dicha regla, para documentar el consentimiento expreso para emitir los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
                   Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del citado proveedor que lo generó o emitió.
                   CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
2.7.3.7.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VI, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las personas a las que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor decertificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a las personas que paguen las contraprestaciones a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VI, su clave en el RFC, para que expidan el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
2.7.3.8.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus obras de artes plásticas y antigüedades que se dediquen a la comercialización de las mismas, en términos de la regla 2.4.3., fracción VII, podrán expedir el CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plásticas y antigüedades, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., DECRETO DOF 31/10/94 Décimo
                   Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
2.7.3.9.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF y artículo Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VIII que hayan optado por inscribirse en el RFC en los términos que establece dicha regla, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
                   En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV de la regla 2.7.2.14, se considerará como un CSD para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les seráaplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.7., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen
2.7.4.1.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-H, 29, LISR 74, 74-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.17., 2.7.1.21., 2.7.2.5., 2.7.2.14.
                   De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto y último párrafo del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar comoproveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario siempre que:
1.       Estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o;
2.       Estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquéllas que las organicen y que sean integrantes de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
                   Para efectos de obtener la citada autorización, las personas morales deberán cumplir con los siguientes:
I.        Requisitos previos a la presentación de la solicitud de autorización.
                   Para poder presentar la autorización a fin de operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, los aspirantes deberán asistir a un taller tecnológico impartido por el SAT y posteriormente solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos y de seguridad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por las fichas de trámite:
a)       206/CFF “Solicitud de Inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A y;
b)       207/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 207/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI podrá requerir a dicho aspirante para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. El aspirante aproveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que haya recibido 2 oficios no favorables, no podrá volver a ingresar una nueva solicitud en los 12 meses posteriores a la fecha del último oficio recibido.
                   Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredite la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad, el aspirante podrá solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
II.       Requisitos de la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Las personas morales que deseen obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberán presentar su solicitud en términos de lo dispuesto por la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)       Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR.
b)       Contar con el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar, certificar y almacenar los CFDI de sus agremiados, integrantes o asociados.
c)       Presentar escrito de solicitud electrónica de autorización.
d)       Contar con certificado de e.firma vigente.
e)       Estar al corriente de sus obligaciones fiscales a la fecha en que se presente la solicitud de autorización, contando con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales otorgada en sentido positivo, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35.
f)       Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán presentar copia de su documento constitutivo formalizado ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el documento en donde conste su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
g)       Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán presentar documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto.
h)       En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán presentar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y constancia de su registro ante dicha Secretaría.
i)        Cumplir con la Matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
j)        Presentar la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, en archivo electrónico, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
         Así como los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
k)       No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
l)        Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los términos previstos en las reglas de la presente Resolución.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados o los contenidos en la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad podrá requerir al solicitante para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de autorización se tendrá por no presentada.
                   Una vez obtenida la autorización solicitada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá estar a lo siguiente:
i.        Generar el CSD del SAT, conforme a la ficha de trámite 227/CFF “Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
         Por lo que estará estrictamente prohibido otorgar el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
         Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, deberá dar aviso al SAT, para que éste revoque el certificado, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
         En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, o bien, cuando se requiera uno adicional, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite 227/CFF”Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, a efecto de quecontinúe operando como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
ii.       Generar un CESD que será de uso exclusivo para la generación y certificación de CFDI a las personas físicas prestatarias del servicio, en términos de la ficha de trámite 209/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario” contenida en el Anexo 1-A, para ello deberán generar a través del software”Certifica”, a que se refiere la citada ficha de trámite, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CESD.
         Una vez obtenido el CESD, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá presentar el “Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital” de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 29, 69-B, LISR 79, RMF 2016 2.1.35., 2.7.4.1.
                   Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.3.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, una vez obtenido el CESD a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 2.7.4.2., en el Portal del SAT, se dará a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda.
                   Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el Portal del SAT, se darán a conocer los datos de aquéllos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.2.
                   Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.4.         ………………………………………………………………………………………………………..
VI.      El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.
VII.     El código de barras bidimensional generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.D. del Anexo 20.
                   CFF 29, 29-A
                   Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.5.         Las personas morales autorizadas para ofrecer el servicio de generación, y certificación de CFDI a personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, en términos de la regla 2.7.4.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Suscribir contrato de prestación de servicios con cada uno de los prestatarios de los mismos, estos documentos deberán incluir, al menos, la obligación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, de guardar absoluta reserva de los datos proporcionados por los contribuyentes prestatarios del servicio y la que conozca por parte de la autoridad para la prestación del servicio autorizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, así como la manifestación
bajo protesta de decir verdad de los prestatarios del servicio en el primer ejercicio en que les presten este servicio, de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron del valor anual de 40 UMA´s y que no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas.
         El contrato deberá mantenerse junto con la demás documentación que soporte las solicitudes de los servicios como parte de su contabilidad, debiendo enviar un ejemplar de dicho contrato dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización, o en caso de modificación a los mismos, dentro de los quince días siguientes a la citada modificación, a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación ygeneración de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
II.       Prestar el servicio de generación y certificación de CFDI exclusivamente a personas físicas que se dediquen a la realización de actividades productivas en el sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
III.      Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante todo el tiempo en que esté vigente su autorización.
IV.      Establecer y mantener una página de Internet con información sobre el servicio autorizado para los prestatarios del mismo, la cual incluya al menos un medio de contacto para proporcionar soporte técnico y asistencia operativa a los prestatarios del servicio autorizado.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite dicha autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.      Mantener actualizada la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, mediante la presentación del “Aviso de actualización de datos del personal”, en los términos de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
         Así como informar al SAT de la actualización de la información del personal responsable de la operación tecnológica y del personal responsable de la operación del negocio, en términos de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
VII.     Permitir que el SAT aplique evaluaciones de conocimiento al personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio en cualquier momento.
VIII.    Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, relacionado con la generación y certificación de CFDI.
IX.      Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con la reserva de la información contenida en los CFDI que genere y certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de dichos CFDI.
X.       Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan generado y certificado en los últimos tres meses.
XI.      Mantener los centros de datos en donde se conserve información de las personas físicas a las que brinde el servicio autorizado, así como la de sus transacciones comerciales, dentro de territorio nacional, a fin de asegurarse de que esta información esté protegida por la legislación nacional en materia de protección de datos personales.
XII.     Proporcionar a los prestatarios del servicio autorizado, a los que les genere y certifique CFDI, un servicio para realizar consultas y en su caso obtener la representación impresa de los mismos, a partir del día de su emisión.
XIII.    Almacenar los CFDI certificados en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.11.
XIV.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, el CESD que le proporcione el SAT para realizar su función.
XV.     Llevar por cada una de las personas físicas prestatarias del servicio autorizado, un control de los ingresos amparados en los CFDI que les hayan generado y certificado, a efecto de detectar si han agotado el monto de ingresos equivalente al valor anual de 40 UMA´s a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.4.1.
XVI.    Comunicar por escrito o vía correo electrónico a los prestatarios del servicio, en caso de que suspendan temporalmente el mismo, con al menos treinta días de anticipación.
XVII.   Cumplir con lo establecido en la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVIII.  Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
XIX.    Cumplir con la Matriz de control para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicada en el Portal del SAT.
XX.     Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso, en términos de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XXI.    Permitir la operación de usuarios simulados a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXII.   Certificar de forma directa los CFDI, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de proveedor de certificación de CFDI.
XXIII.  Presentar aviso cuando se dé el supuesto contenido en la regla 2.7.4.13.
XXIV.  No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   CFF 29, 29-A, 69, 69-B, RMF 2016 2.7.4.1., 2.7.4.11., 2.7.4.13.
                   Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.7.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos ejercicios inmediatos siguientes.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 26, 29, RMF 2016 2.7.4.8., 2.7.4.11.
                   Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
2.7.4.8.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.4.7., los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   La autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando éste no renueve su autorización o incumpla con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:
                   Período de transición.
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
         “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturarelectrónicamente”.
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
3.       Presentar durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada, a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF “Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
4.       Mantener en operación el servicio a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.
5.       Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y, de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.5, 2.7.4.6., 2.7.4.7.
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.9.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a efecto de que continúen autorizados para operar.
                   La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.
                   Cuando derivado de la verificación, o por cualquier otro medio, la AGCTI detecte que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, en la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario y en la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.4.6., notificará a dicho prestador los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que presente aclaración a través del Portal del SAT, mediante el cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga. En el supuesto de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario demuestre el cumplimiento de los requisitos continuará operando como proveedor autorizado.
                   En caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, entregue la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación.
                   Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio de observaciones que contendrá el resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.
                   Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución, informando al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario la sanción que en su caso corresponda.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.2., 2.7.4.6., 2.7.4.10., 2.7.4.11.
                   Amonestaciones al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.10.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refiere la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, publicada en el Portal del SAT, contenida en el Anexo 1-A.
II.       Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.4.9., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos queno afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
III.      Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.4.9., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) hubiere sido observado en una verificación previa.
IV.      Cuando el personal designado como responsable de la operación tecnológica y como personal responsable de la operación del negocio no acredite en tres ocasiones consecutivas las evaluaciones de conocimiento a que hace referencia la fracción VII de la regla 2.7.4.5.
V.       Cuando la AGCTI detecte que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.9.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.11.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.7.4.5., o con la obligación señalada en la fracción II de la regla 2.7.4.6.
III.      Cuando proceda la disolución o liquidación del titular de la autorización, conforme a la legislación respectiva.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con lageneración y certificación del CFDI.
V.       Cuando se dé el supuesto de no desvirtuar o no comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas en materia de tecnología de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, a que hace referencia la regla 2.7.4.9. y la ACSMC de la AGCTI, informe a la ACGSTME de la AGSC en términos del procedimiento previsto de la citada regla.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones de las que hace referencia la regla 2.7.4.10.
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.    Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX.      Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   Cuando se revoque la autorización, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT, para que en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la fecha en que sea publicado en el mencionado medio electrónico, contraten los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes.
                   Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que los prestatarios contraten los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Asimismo, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
         “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201X, vence el periodo de transición de 90 días que nos fue otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar acualquiera de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente.”
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT, los archivos que contengan por cada uno de sus prestatarios, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus prestatarios de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF “Informe de envío de avisos a prestatarios sobre lacesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
4.       Mantener en operación la herramienta electrónica a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.
5.       Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7., 2.7.4.9., 2.7.4.10.
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.12.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 213/CFF “Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, al día siguiente de haber presentado el aviso citado deberá hacer del conocimiento de los prestatarios de sus servicios que ha iniciado su liquidación o concurso mercantil, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar a otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u optar por alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes y deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 de la regla 2.7.4.11.
                   Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya generado y certificado y que estén pendientes de envío al SAT.
                   CFF 29 RMF 2016 2.7.4.11.
                   Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.13.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto y último párrafo del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en términos de la regla 2.7.4.2. y deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar aviso de dicha situación en los términos que se establezcan en la ficha de trámite 214/CFF “Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, en el que manifiesten la fecha y hora en la que dejarán de operar.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT dicha situación, para que los prestatarios de los servicios del proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes, sin perjuicio de que el proveedor que haya presentado su solicitud para dejar sin efectos la autorización, formalice acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios.
                   Una vez publicado en el Portal del SAT para conocimiento de los prestatarios de los servicios, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que haya presentado el aviso contenido en el primer párrafo de esta regla, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                   Asimismo, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberá cumplir con los numerales 1 al 6 de la regla 2.7.4.11.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.2., 2.7.4.11.
                   Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
2.7.6.1.         Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF, las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, los CFDI de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes, siempre que cumplan con los siguiente requisitos:
                   …………………………………………………………………………………………………………
                   CFF 29, 29-A, 32-D, LIVA 32, RMF 2016 2.1.39., 2.7.2.14., 2.7.6.3., 2.7.6.4.
                   Declaraciones y avisos para el pago de derechos
2.8.1.14.       ………………………………………………………………………………………………………..
No.
Oficina autorizada
Derecho
……….
 ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
 ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
12.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren dentro del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León,podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.
………
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 ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
                   Las oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGR.
                   ………………………………………………………………………………………………………….
                   CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-F, 194-F, 194-F-1, 194-G, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2016 2.8.1.12., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.
                   Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.15.       ………………………………………………………………………………………………………..
II.       Contar con certificado de e.firma.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 31, Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 14
                   Autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.2.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
I.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.       Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente.
III.      Contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción dedocumentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
IV.      Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
VII.     Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los documentos digitales que reciba de los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los documentos digitales.
VIII.    Enviar a los contribuyentes el acuse de recepción de la certificación de los documentos digitales, emitido para dicho efecto.
IX.      Enviar al SAT los documentos digitales, al momento en que realicen la certificación de su recepción, conforme a las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT, en términos de los anexos 21 y 24.
X.       Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los documentos digitales que hayan recibido en los últimos tres meses.
XI.      Proporcionar a los contribuyentes una herramienta para consultar el detalle de los documentos digitales enviados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
XII.     Conservar los documentos digitales recibidos por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se validaron, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10.
XIII.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, los CSD que les
proporcione el SAT para realizar su función.
XIV.    Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
XV.     Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos, así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVI.    Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
XVII.   Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante aviso en términos de la ficha de trámite 193/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, elproveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la certificación de recepción de documentos digitales relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XVIII.  Resolver incidencias tecnológicas que se presenten en la transmisión de documentos digitales de los contribuyentes al SAT, en los términos y plazos establecidos en los anexos 21 y 24.
XIX.    Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
XX.     Permitir la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para certificar la recepción de documentos digitales.
XXI.    No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   La solicitud de autorización a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá presentar por los contribuyentes en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A. Adicionalmente, deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:
a)       Asistir al taller a que hace referencia la ficha de trámite 174/CFF “Solicitud de inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
b)       Presentar el oficio a través del cual se acredite contar con la capacidad técnica y de infraestructura que permita certificar la recepción de documentos digitales, obtenido en términos de la ficha de trámite 175/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
         En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 175/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales” contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI podrá requerir al contribuyente, para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De
no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. El aspirante a proveedor que haya recibido 2 oficios no favorables, no podrá volver a ingresar una nueva solicitud en los doce meses posteriores a la fecha del último oficio recibido.
                   Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, estarán obligados a ofrecer y certificar la recepción por todos los documentos digitales a que se refiere los anexos 21 y 24, conforme a las características y especificaciones técnicas, así como en los plazos establecidos en dichos Anexos.
                   CFF 28, 31, 69-B, RMF 2016 2.2.8., 2.8.2.1., 2.8.2.10.
                   Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.3.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, en el Portal del SAT se darán a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados.
                   Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 28, 31
                   Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.4.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por el ejercicio siguiente.
                   El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
                   En caso de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
                   Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará aplicable a cualquier otra persona moral en la que participen, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.
                   CFF 26, 28,31, RMF 2016 2.8.2.10.
                   Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización
2.8.2.5.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.8.2.2. o la ampliación de conformidad con la regla 2.8.2.1., los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 177/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el
párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   La autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales vencerá al término del periodo por el cual fue otorgado cuando no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
                   Una vez transcurridos quince días posteriores al último día del mes en que debieron haber presentado el aviso de renovación de autorización el CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos, debiendo presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD, de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior iniciará a partir del primer día del mes siguiente en el que debió haber presentado la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y concluirá al vencimiento de su autorización.
                   Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Publicar en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
         “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados en el Portal del SAT.”
II.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
III.      Presentar, durante el mes de octubre del último año en el que tenga vigente la autorización, mediante el Portal del SAT los archivos, que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad a la ficha de trámite 196/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo1-A.
IV.      Conservar durante noventa días, los documentos digitales recibidos durante los últimos cuatro meses en que estuvo vigente la autorización.
V.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
VI.      Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere la fracción I, así como el envío del correo señalado en la fracción II, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber
obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.8.2.7.
                   RMF 2016 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.7.
                   Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.7.         La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
                   El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección hayatomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales a que se refiere la regla 2.8.2.2., fracción IX y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
                   RMF 2016 2.8.2.2.
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.8.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, a efecto de que continúen autorizadospara operar.
                   La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.
                   Cuando derivado de la verificación o por cualquier otro medio la AGCTI detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6., notificará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél enque surta efectos la notificación, para que dicho proveedor presente aclaración a través del Portal del SAT mediante el cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga; si el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales entrega la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo anteriormente mencionado, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación. En elsupuesto de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.
                   Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio con los incumplimientos detectados resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.
                   Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución correspondiente, informando al proveedor de certificación y recepción de documentos digitales, la sanción que en su caso corresponda.
                   CFF 28, 31, RMF 2016 2.8.2.2., 2.8.2.6., 2.8.2.9., 2.8.2.10.
                   Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.9.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”y 193/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales”, contenidas en el Anexo 1-A.
II.       Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III.      Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.8.2.8., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los emisores de los documentos digitales , o bien, incumpla conrequisitos que no afecten la operación de la autorización (certificación de documentos digitales).
IV.      Cuando la ACGSTME detecte que no se presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
V.       Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.8.2.8., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los emisores de los documentos digitales, ni la operación de la autorización (certificación de documentos digitales) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VI.      Cuando el proveedor autorizado no ofrezca la certificación de un documento digital en los plazos máximos que se establezcan para ello en los Anexos 21 y 24.
VII.     Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
                   CFF 28, 31, RMF 2016 2.8.2.8.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.10.       Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. o 2.8.2.2.
III.      Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la validación dedocumentos digitales.
V.       Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.8.2.8., el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6. y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.8.2.8.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.8.2.9.
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.    Cuando aparezca en la lista publicada en el DOF, derivado de que se actualizó en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
                   Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.
                   Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado, deberá continuar certificando la recepción de los documentos digitales durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que sus clientes cumplan en tiempo con el envío de la información y en su caso, contraten los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
                   El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de la autorización, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del Portal del SAT, para solicitar la generación de un nuevo CSD, de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   Los contribuyentes que obtengan autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten que se deje sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejará de operar.
                   Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando el servicio de certificación de recepción de documentos digitales durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                   El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin
efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, el mismo deberá utilizar durante el periodo detransición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo, el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.
                   El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos su autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                   Asimismo, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
         “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en el citado portal”.
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 196/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII, los documentos digitales recibidos durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                   En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.8.2.4.
                   CFF 28, 31, 69-B, RMF 2016 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía
2.8.2.11.       El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 179/CFF “Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
                   El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente en que sea presentado el aviso señalado en el párrafo anterior, por lo que a partir de dicha fecha deberá presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización nohaya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de liquidación, o concurso mercantil o extinción jurídica del proveedor.
                   El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad, en su caso, de contratar otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, y cumplir con lo dispuesto en los numerales del 1 al 6 de la regla 2.8.2.10.
                   Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, dicho proveedor de certificación de recepción de documentos digitales deberá entregar al SAT los documentos digitales que haya validado y que estén pendientes de envío a dicho órgano desconcentrado.
                   En caso de incumplir con lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.8.2.7.
                   El proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil podrán solicitar al SAT la devolución de la garantía constituida conforme a lo establecido en la ficha de trámite 180/CFF “Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado el proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de esta regla y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
                   RMF 2016 2.8.2.7., 2.8.2.10.
                   Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.12.       Para los efectos del artículo 28, fracción IV y 31 del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
                   Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los documentos digitales que les haya certificado su recepción.
                   CFF 28, 31
                   Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.13.       Para los efectos del artículo 28, fracción IV y 31 del CFF, el proveedor autorizado solicitará
a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD para estar en posibilidad de certificar la recepción de documentos digitales, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 225/CFF “Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
                   Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que éste revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
                   En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, o cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continúe operando como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
                   CFF 28, 31, RMF 2016 2.8.2.2.
                   Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014
2.8.3.1.         ………………………………………………………………………………………………………..
I.        ………………………………………………………………………………………………..
         Para calcular el importe de la segunda parcialidad y las restantes del ejercicio 2014, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes cinco meses, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través del número telefónico MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, proporcionando el correo electrónico para su envío.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 55, 150
                   Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2.         ………………………………………………………………………………………………………..
                   Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que en los términos de la regla 2.3.2., soliciten en su declaración anual la devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la utilización de la e.firma.
                   CFF 17-D, 32, RMF 2016 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
                   Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción “Asalariados”
2.8.3.4.         Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios con obligación de presentar declaración anual o que opten por la presentación de la misma, podrán utilizar la declaración anual en la opción”Asalariados”, la cual está disponible en el Portal del SAT.
                   A los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el SAT les hará una propuesta de declaración anual considerando la información que se encuentra en su base de datos,
cuando sus ingresos y retenciones correspondan a un solo retenedor y cuenten con algunas de las deducciones personales. En el caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.
                   En caso de que el resultado de la propuesta de declaración, sea un saldo a favor y el contribuyente acepte la misma, el SAT iniciará el proceso de devolución automática.
                   No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.
                   CFF 6, 22, 31, 42, LISR 150, RMF 2016 2.3.2., 2.8.5.1., 2.9.1.
                   Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios
2.8.3.5.         Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, con obligación de presentar declaración anual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través del mismo un aviso sobre su propuesta de declaración, con el propósito de que la revisen en el Portal del SAT y, en su caso, realicen los cambios o modificaciones que consideren necesarios a su declaración.
                   Cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no cuenten con buzón tributario, podrán consultar en el Portal del SAT, si tienen propuesta de declaración anual, para lo cual deberán entrar a la declaración anual de Asalariados, con su clave en el RFC y Contraseña o con la e.firma; el sistema le presentará el mensaje indicando si tienen propuesta de declaración, o bien, si se cuenta con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones. En el caso de que el contribuyente acepte la propuesta, seentenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.
                   Cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no reciban propuesta de declaración anual, deberán aplicar el procedimiento previsto en las reglas 2.8.5.1. y 2.9.1.
                   No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.
                   CFF 6, 31, 42, LISR 150, RMF 2016 2.8.5.1., 2.9.1.
                   Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos
2.8.5.1.         ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Ingresarán al “Servicio de Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 20, 31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2016 2.4., 2.5., Transitorio Noveno
                   Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
2.8.5.3.         …………………………………………………………………………………………………………
I.        Ingresarán al “Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2016 2.8.5.1., 2.9.1.
                   Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
2.8.5.4.         ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Ingresarán al “Servicio de Declaraciones” del Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 31, RMF 2016 2.8.5.1.
                   Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
2.8.5.5.         Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago.
A.      ………………………………………………………………………………………………..
III.      Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, cuando realice el pago por el monto señalado en la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria mediante la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
B.      ………………………………………………………………………………………………..
III.      ………………………………………………………………………………………..
         Para calcular el importe de la segunda parcialidad del ejercicio vencido, se considerará el saldo insoluto del ISR omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primeraparcialidad; ese resultado se dividirá entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes 5 meses, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través deMarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, proporcionando el correo electrónico para su envío.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en el apartado B de esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   Las cartas a que se refiere la presente regla son una invitación con propuesta de pago que no determinan cantidad a pagar alguna y son elaboradas por el SAT cuando detecte que los contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica identifique que:
1.       Obtuvieron ingresos en el periodo vencido.
2.       Declaran ingresos en cero.
3.       Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.
                   En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en los términos establecidos en las disposiciones fiscales respectivas.
                   CFF 17-A, 21, 33, LISR 9, 14, 76, 106, 115, 116, 150, LIVA 1, 5-D
                   Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI
2.8.5.6.         Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CDFI, considerando lo siguiente:
I.        La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA.
II.       Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago provisional y definitivo de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
         Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormente se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pagorealizado mediante la declaración prellenada, utilizando los campos “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”.
III.      Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración prellenada, para efecto de presentar los subsecuentes pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada y realizará la captura de la información de la siguiente manera:
a)       Los contribuyentes a que se refiere el Título II de Ley de ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada, en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.
b)       Los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo, la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada. Asimismo se deberá de capturar en el renglón impuesto retenido, las cantidades acumuladas de las retenciones realizadas que resultase y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.
         Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles” no deberán de acumular sus ingresos.
                   Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, ingresarán en el renglón pagos provisionales efectuados con anterioridad, el importe correspondiente al pago realizado mediante la declaración prellenada del periodo por el que se eligió la opción señalada en el presente apartado, más aquellos pagos provisionales si fuese el caso, efectuados con anterioridad.
                   En lo concerniente a la obligación de pago definitivo de IVA, sólo se ingresará al Servicios
de Declaraciones y se procederá a presentar la declaración y el pago correspondiente del periodo por el que se elija no ejercer la facilidad mediante la declaración prellenada.
                   La declaración prellenada constituye una invitación con propuesta de pago que no determina cantidad a pagar alguna y es elaborada por el SAT con base en la información contenida en los CFDI.
                   En caso de que el contribuyente no opte por la declaración prellenada, calculará el pago provisional de ISR o bien el pago definitivo de IVA con el procedimiento de Ley y presentará su declaración de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos fiscales respectivos, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT para tales efectos, en términos de lo señalado en la regla 2.8.5.
                   CFF 32, 33, LISR 14, 106, 116, LIVA 1, 5-D
                   Presentación de la DIEMSE