DOF 13 agosto 2025
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: A partir de la publicación en el DOF (13 de agosto de 2025)
Contribuyentes y operaciones afectadas:
- Importadores de bicicletas para adulto con rodada mayor a 20 pulgadas (excepto bicicletas de carrera, ruta o eléctricas) originarias de China, independientemente del país de procedencia.
- Empresas con operaciones de importación definitiva o temporal en la fracción arancelaria 8712.00.05 NICO 03.
La Secretaría de Economía aceptó la solicitud de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas (ANAFABI) y varias empresas nacionales para iniciar una investigación antidumping contra las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China.
- Producto investigado: Bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas, de todo tipo (montaña, urbanas, etc.), excluyendo bicicletas de carrera, ruta y eléctricas.
- Fracción arancelaria: 8712.00.05 NICO 03 de la TIGIE.
- Aranceles vigentes:
- 15% general.
- Preferenciales: Vietnam 4.5%, Australia/Canadá/Japón/Nueva Zelanda/Perú/Singapur 3% (libre a partir de 2027).
- Adicional temporal del 35% desde el 23/04/2024 (vigencia de dos años) conforme al Decreto LIGIE 2024.
- Normas aplicables: NMX-D-198/1-1984, NMX-D-198-3-1985 e ISO 4210-2-2023.
- Periodo investigado: 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
- Periodo de análisis de daño: 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
- Motivo: Importaciones crecientes con precios discriminados y márgenes de subvaloración que han causado daño material a la industria nacional.
Implicaciones prácticas para importadores:
- Las operaciones bajo la fracción 8712.00.05 NICO 03 podrían enfrentar cuotas compensatorias provisionales o definitivas si se determina la existencia de dumping.
- Es fundamental que las empresas importadoras revisen sus cadenas de suministro, contratos y precios de importación para prever impactos financieros.
- Los importadores involucrados deben decidir si comparecerán como parte interesada para presentar pruebas y argumentos dentro de los plazos procesales.
Conclusión:
Esta investigación podría modificar de forma importante la competitividad y costos de importación del producto en México. Se recomienda seguimiento cercano del proceso y asesoría legal especializada.
Publicación oficial:
DOF 13 agosto 2025
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















