DOF: 16/08/2023
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, XI y XII, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía (SE) para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre, 25 de noviembre de 2022 y 13 de enero de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la SE, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia,agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que en el Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II y en el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II del Acuerdo de Reglas se definen las fracciones arancelarias de productos siderúrgicos sujetas a avisos automáticos, así como los criterios y requisitos para otorgar los mismos por parte de la SE;
Que el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II y el Anexo 2.2.2, numeral 7 BIS, fracción II del Acuerdo de Reglas, contienen las fracciones arancelarias que comprenden diversos productos de calzado, textiles y de confección sujetos a permiso automático, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y susposteriores modificaciones, así como los criterios y requisitos para otorgar los mismos por parte de la SE;
Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s), así como los números de identificación comercial (NICO), que pudieran ser aplicables;
Que el 27 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual establece, entre otros, los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los NICO, para lo cual dispone que tanto las dependencias de la Administración Pública Federal, como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deben realizar la solicitud correspondiente, acompañada de la información que al respecto se precisa en el mismo, mismas que son valoradas en dos periodos, en marzo y septiembre;
Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías;
Que del análisis a diversas solicitudes de creación o modificación de NICO, realizado en septiembre de 2022 y marzo de 2023, se emitió el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el DOF el 30 de junio de 2023, el cual tiene por objeto crear 53 NICO, suprimir 18 NICO de diversos capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, modificar la Anotación del capítulo 72 y crear 2 Anotaciones correspondientes a los capítulos 61 y 62;
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo de Reglas, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar los NICO contenidos en el mismo, conforme a las adecuaciones antes señaladas, y
Que en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero. Se adicionan a los numerales 8, fracción II y 8 BIS, fracción II del Anexo 2.2.1; 7, fracción II y 7 BIS, fracción II del Anexo 2.2.2, y 1 y 3, fracciones I, III y XI del Anexo 2.4.1, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, los números de identificación comercial que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:
“ANEXO 2.2.1
…
1.- a 7 BIS.- …
8.- …
I. …
II. …
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.