Se suspenden términos en Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del virus COVID-19

DOF: 30/04/2020

ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, el cual fue modificado mediante diverso publicado, en el mismo órgano de difusión oficial, el 1 de abril de 2020.Que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, con la finalidad de extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020, así como de asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridadsanitaria.Que por lo anterior, y en aras de continuar mitigando la propagación del virus COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario realizar las correspondientes adecuaciones al Acuerdo a que se refiere el segundo considerando, por lo que se expide el siguiente:ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTENER LA
PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
Único.- Se reforman los numerales Quinto y Décimo Séptimo, así como el Transitorio Único del Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:“Primero.- a Cuarto.-…Quinto.- Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normalmente. En el periodo del 23 de marzo al 29 de mayo de 2020, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad. Durante este periodo no se admitirán promociones de manera presencial.Sexto.- a Décimo Sexto.-…Décimo Séptimo.- Las obligaciones de entrega de información a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético o las áreas que se le adscriben, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, que tengan vencimiento durante el mes de abril y mayo se podrán realizar hasta el 30 de junio de 2020.Décimo Octavo.-……
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de mayo de 2020.”TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 24 de abril de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.