DOF: 29/01/2016
ACUERDO por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2016 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; Décimo Séptimo de los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes deacceso a datos personales y su corrección, y numeral 76 del artículo Tercero del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía es una Dependencia del Ejecutivo Federal, la cual, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia cuenta con órganos administrativos desconcentrados, así como con delegaciones en las distintas entidades federativas.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública gubernamental que formulen los particulares, se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como lo previsto en los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, en donde se establece que las dependencias tomarán las medidas pertinentes para recibir solicitudes en otros días considerados como inhábiles conforme a los calendarios en que se suspendan labores y que establezcan ellas mismas.
Que en términos de lo señalado en los considerandos anteriores y con el propósito de dar certeza jurídica a las actuaciones ante esta Dependencia, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN COMO INHÁBILES PARA LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA LOS
DÍAS DE 2016 QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN Y SUS EFECTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE
ASUNTOS ANTE LA MISMA
DÍAS DE 2016 QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN Y SUS EFECTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE
ASUNTOS ANTE LA MISMA
Primero.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, incluyendo sus delegaciones federales y el Instituto Nacional del Emprendedor, adicionalmente a los días previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia los siguientes, por lo que en esos días no correrán términos:
I. El 1 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero);
II. El 21 de marzo;
III. El 24 y 25 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El 5 de mayo;
VI. El 16 de septiembre;
VII. El 2 de noviembre;
VIII. El 21 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre), y
IX. El 25 de diciembre.
Segundo.- En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Enlace se estará conforme al calendario de suspensión de labores o de días inhábiles que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Tercero.- Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2016, se darán a conocer mediante diverso que será congruente con el calendario escolar para el ciclo lectivo 2016-2017 que determine la Secretaría de Educación Pública.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de enero de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.