DOF: 24/03/2020
DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la propia Constitución; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o., fracción XV, 139, 140, 147 y 181 de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello;
Que el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, las cuales se sancionarán por el titular del Ejecutivo Federal y deberán ser obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que el artículo 3o. de la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general, la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios, la atención médica y la prevención de enfermedades transmisibles, entre otros;
Que el artículo 135 de dicho ordenamiento establece que la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio nacional;
Que en ese contexto, el 24 de marzo de 2020 se publicó el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas que se deberán implementar para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de los riesgos para la salud derivados de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto sancionar el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto e informará cada veinticuatro horas al Presidente de la República sobre la situación existente.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas a que se refiere el artículo primero.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá la misma vigencia del Acuerdo que se sanciona en el presente instrumento.