Se reinicia investigación antidumping contra vajillas de cerámica y porcelana originarias de China

DOF 13 mayo 2025

RESOLUCIÓN de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Inmediata, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación

¿A quiénes puede afectar esta Resolución?

  • Importadores y comercializadores de vajillas de cerámica y porcelana
  • Tiendas departamentales y de autoservicio
  • Empresas del canal HORECA (Hoteles, Restaurantes, Cafeterías)
  • Agentes de aduanas y asesores legales en comercio internacional

Fundamento Legal y Antecedentes:

  • Resolución publicada por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2025
  • Expediente administrativo 06/12, originado en 2012
  • Cumplimiento de sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y resoluciones judiciales emitidas entre 2015 y 2024
  • Ley de Comercio Exterior, artículos 50 y 54
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, artículo 76
  • Acuerdo Antidumping de la OMC, artículo 5

Productos afectados:

  • Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluyendo porcelana
  • Fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 (TIGIE)
  • Se excluyen artículos para baño y tocador, y otros que no se utilizan para el servicio de mesa

Temas importantes y su impacto operativo:

1. Reapertura formal de la investigación antidumping

La Secretaría de Economía reinicia el procedimiento desde el inicio, por orden judicial, con libertad de jurisdicción y enfocado en revisar específicamente la metodología para determinar el valor normal al seleccionar un país sustituto para China (no considerada economía de mercado).

2. Uso de Colombia como país sustituto

Se propone a Colombia como país sustituto para calcular el valor normal, argumentando similitud en estructura económica, libre convertibilidad del peso colombiano, libertad de negociación salarial, y apertura a la inversión extranjera.

Esta selección será clave para determinar si las importaciones desde China incurren en discriminación de precios(dumping).

3. Impacto comercial y jurídico

La reapertura del caso implica que no hay cuota compensatoria definitiva vigente hasta nueva resolución, lo cual puede ser aprovechado por los importadores. Sin embargo, también representa un riesgo latente de imposición retroactiva de cuotas compensatorias, por lo que debe analizarse con cautela cada operación.

Recomendación:

Si eres importador de vajillas de cerámica o porcelana, revisa:

  • Si tu mercancía entra bajo las fracciones 6911.10.01 o 6912.00.01
  • Si tus productos cumplen con las características del objeto de investigación
  • Las implicaciones fiscales y contractuales en caso de que se impongan cuotas compensatorias definitivas más adelante

Publicación oficial:

DOF 13 mayo 2025

RESOLUCIÓN de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


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