DOF 21 julio 2025
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
17 de enero de 2026 (180 días después de su publicación)
Tipo de contribuyentes y operaciones afectadas:
Importadores, exportadores y comercializadores de especies acuáticas; especialmente unidades de manejo de vida silvestre (UMAs), acuacultores, operadores logísticos y agentes aduanales involucrados en el comercio de Totoaba macdonaldi.
Temas afectados y fundamentos legales:
Fundamento:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIGIE. Publicado en el DOF el 21/07/2025.
Capítulo modificado:
Capítulo 03 – Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Cambios específicos en la TARIFA del artículo 1 de la LIGIE:
- Reformas a fracciones arancelarias:
- 0301.99.01
- 0302.89.01
- 0302.99.03
- 0303.89.01
- 0303.99.03
- Adición de nuevas fracciones:
- 0302.89.02
- 0302.99.04
- 0303.89.02
- 0303.99.04
- 0304.89.01
- 0304.89.02
- Adición de Nota 4 al Capítulo 03
Desarrollo de los temas importantes
1. Nuevo tratamiento arancelario diferenciado entre especies de vida libre y manejo intensivo:
Se incorporan fracciones específicas para distinguir entre Totoaba capturada en “vida libre” (prohibida su comercialización) y Totoaba de “manejo intensivo” (permitida bajo ciertas condiciones).
2. Obligaciones de trazabilidad para manejo intensivo:
Las UMAs y granjas de acuacultura deberán cumplir con estrictas condiciones para demostrar trazabilidad completa, conforme a la NOM-169-SEMARNAT-2018. Entre los requisitos destacan:
- Uniformidad de lote (peso y talla)
- Marcaje documental
- Registros de transporte (bitácoras y facturación)
- Etiquetado con código único emitido por SEMARNAT, incorporando datos del país, especie, número de lote, y fecha de autorización
3. Prohibición total de importación y exportación para Totoaba de vida libre:
Las fracciones arancelarias que corresponden a especies silvestres capturadas en libertad mantienen prohibida su comercialización internacional, en línea con la protección de especies en peligro y convenios internacionales (CITES).
Conclusión:
Esta reforma tiene como objetivo armonizar la legislación fiscal y aduanera con las disposiciones ambientales vigentes, incentivando el aprovechamiento sustentable de especies acuáticas bajo esquemas controlados y sancionando fuertemente la captura ilegal de vida silvestre.
Si tu empresa importa o exporta productos de origen acuático, o participa en cadenas de suministro con especies reguladas, es indispensable revisar estos cambios para adecuar procesos, permisos y documentación antes de su entrada en vigor.
Publicación oficial:
DOF 21 julio 2025
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación.
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