Se reforma contenido del inciso b) fracción II de la Regla 2.3.9. de RGCE hasta nuevo aviso por lo que no será exigible

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Boletín núm. P084

México, D.F. a 4 de Diciembre de 2015
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón.”

Precisiones sobre la aplicación de la Regla 2.3.9., fracciones II y III

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Se emite el presente, a efecto de hacer de conocimiento de los particulares que hubiesen obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, respecto a la CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 publicada en el D.O.F. el 30 de septiembre de 2015.

Para efectos del inciso b) de la fracción II de la Regla 2.3.9

Se hace de conocimiento que se reformará el contenido del citado inciso b) fracción II de la Regla 2.3.9., a fin de aclarar su contenido, de suerte que hasta nuevo aviso, no será exigible la información a las personas autorizadas o concesionadas.

Para efectos del inciso m), n) y o) de la fracción III de la Regla 2.3.9

Para los incisos anteriormente señalados, se informa que se dará cumplimiento al momento de generar el CFDI respectivo.

Las anteriores disposiciones se formalizarán en las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

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