Se ratifican cuotas compensatorias a importaciones de hule SBR desde EUA, Corea y Japón

DOF 29 mayo 2025

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 30 de mayo de 2025

¿A quién afecta?
A importadores de hule polibutadieno estireno en emulsión (hule SBR), clasificado en las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE.
Aplica para operaciones de comercio exterior con origen en Estados Unidos, República de Corea y Japón.

Temas tratados y fundamentos legales

  • Ratificación de cuotas compensatorias conforme a la Resolución Final publicada en el DOF el 25 de enero de 2019.
  • Procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio: expediente E.C. Rev. 24/23.
  • Marco jurídico: Ley de Comercio Exterior, su reglamento, el Acuerdo Antidumping y legislación supletoria.
  • Fundamento normativo: Artículos 11.1 al 11.4 del Acuerdo Antidumping89 F de la LCE y Art. 39 del RLCE, entre otros.

Resolución Final – Cuotas ratificadas

Las cuotas compensatorias siguen vigentes sin modificación:

  • Estados Unidos: 0.34075 USD/kg
  • Corea del Sur: 0.11378 USD/kg (excepto LG Chem Ltd.)
  • Japón: 0.23556 USD/kg (aplica a todas las exportadoras)

Detalles relevantes para su aplicación práctica

  • Cobertura del producto: hule SBR en emulsión de las series 1500, 1700 y de alto estireno. Se incluye el producto “off spec”, pero se excluyen el hule en solución y la barredura o desperdicio.
  • Identificación arancelaria actual: fracciones 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 con NICO 00, conforme a la LIGIE 2022.
  • Impacto arancelario adicional: desde abril de 2024, estas fracciones pueden estar sujetas a un arancel temporal del 35%, además de las cuotas compensatorias.

Antecedentes y justificación técnica

  • El procedimiento fue solicitado por Industrias Negromex, S.A. de C.V.
  • La Secretaría de Economía concluyó que existe el riesgo de continuación o repetición del dumping, dado que Corea, Japón y EUA tienen capacidad excedente exportable.
  • No hubo participación de exportadores ni gobiernos de esos países, por lo que la resolución se basó en información aportada por la productora nacional.

Publicación oficial:

DOF 29 mayo 2025

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia.


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