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Se publican Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del T-MEC para revisión ante Paneles Binacionales

DOF 23 septiembre 2025

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 23 de septiembre de 2025
Tipo de operaciones afectadas: Empresas e individuos sujetos a investigaciones en materia de derechos antidumping y compensatorios en comercio con EE.UU., México y Canadá
Tipo de contribuyentes afectados: Productores nacionales, exportadores, importadores y sus representantes legales involucrados en resoluciones definitivas impugnadas bajo el T-MEC.

¿Qué se publicó?

La Secretaría de Economía dio a conocer las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del Tratado entre México, EE.UU. y Canadá (T-MEC), relativas a la revisión ante un Panel Binacional de resoluciones definitivas en materia de derechos antidumping y compensatorios.

Estas reglas son resultado de la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC, vigente desde el 21 de octubre de 2022, y ahora formalmente publicadas por México.

Fundamentos legales aplicables:

  • Artículo 10.12.14 del T-MEC
  • Artículo 5, fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
  • Artículo 5, fracciones X y XIII de la Ley de Comercio Exterior
  • Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

¿Qué contienen estas reglas?

Estas reglas procesales regulan las revisiones que pueden realizar los paneles binacionales en el contexto del Capítulo 10 del T-MEC (Remedios Comerciales). Algunos aspectos clave:

I. Disposiciones iniciales (Reglas 1-10):

  • Aplicación, definiciones y principios generales.
  • Vigencia de las reglas por encima de normas secundarias nacionales.
  • Código de conducta para panelistas y personal involucrado.

II. Procedimientos Generales (Reglas 11-37):

  • Definición del inicio y término de un procedimiento.
  • Responsabilidades del Secretariado.
  • Cómputo de plazos, notificaciones, confidencialidad y traducciones.
  • Costos y remuneraciones de panelistas.

III. Inicio del Procedimiento (Reglas 38-46):

  • Aviso de intención de revisión judicial.
  • Presentación formal de Solicitudes de Revisión ante Panel.
  • Notificación y publicación de la solicitud.
  • Posibilidad de revisión conjunta de resoluciones relacionadas.

Aspectos relevantes para los usuarios del T-MEC:

  1. Claridad procedimental:
    Se definen con precisión los pasos, plazos, requisitos y actores que intervienen en el proceso de revisión binacional, brindando mayor seguridad jurídica.
  2. Plazos estrictos:
    Las decisiones deben rendirse en un máximo de 315 días naturales desde el inicio del procedimiento.
  3. Confidencialidad regulada:
    Se establecen protocolos para el manejo de información confidencial y privilegiada entre las Partes y los panelistas.
  4. Marco uniforme trilateral:
    Las reglas son aplicables de manera simétrica en los tres países, con publicaciones oficiales respectivas en Canadá, EE.UU. y México.
  5. Impacto práctico:
    Exportadores o importadores afectados por una resolución en materia de derechos compensatorios pueden optar por esta vía como alternativa a los tribunales nacionales.

Publicación oficial:

DOF 23 septiembre 2025

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.


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