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Se publica la Segunda Versión Anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025

SAT 08 diciembre 2025

SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:
Al día siguiente de su publicación en el DOF (pendiente), salvo lo previsto en la regla 1.1.2 para efectos anticipados

¿A quién puede afectar?

  • Importadores que presentan la Manifestación de Valor
  • Empresas IMMEX con importaciones temporales
  • Exportadores de productos químicos (sosa cáustica, hidróxido de sodio, etc.)
  • Operadores logísticos y transportistas que solicitan despacho en lugar distinto al autorizado

Resumen de modificaciones relevantes

1. Manifestación de Valor – Regla 1.5.1

Se reforman las fracciones IV, V y VII, inciso d), y se enfatizan los siguientes puntos:

  • Obligación de entrega digital: Cuando el agente o agencia aduanal no haya sido autorizado para consultar o descargar el formato E2 (Anexo 1), deberá entregarse en formato digital.
  • Corrección por datos inexactos: Si el formato contiene errores o información incompleta, se debe generar uno nuevo a través de la Ventanilla Digital.
  • Importaciones temporales exceptuadas: Se incluye precisión sobre las fracciones del artículo 106 de la Ley Aduanera que permiten importar sin presentar manifestación de valor.

2. Despacho en lugar distinto al autorizado – Reglas 2.4.1 y 2.4.3

Se adicionan:

  • Autorización específica para mercancías químicas en Coatzacoalcos, Veracruz: Para las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá autorizar despacho en instalaciones ubicadas en dicho municipio, siempre que:
    • Se trate de mercancía nacional
    • Se cuente con CFDI por la enajenación correspondiente.
  • Nuevos requisitos documentales para exportación de dichas fracciones:
    • Escrito libre con datos del cliente extranjero
    • Relación de CFDI emitidos
    • Documentos que acrediten las operaciones comerciales

3. Anexo 2 de las RGCE para 2025

Se publica la Cuarta modificación al Anexo 2, aunque no se detalla el contenido en esta versión anticipada.

4. Nuevo transitorio Décimo Quinto

Se establece una prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 para cumplir con la obligación de presentar manifestación de valor conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1. En tanto, se podrá seguir aplicando lo previsto en el Transitorio Quinto.

Aspectos clave para implementación práctica

  • Las empresas deben revisar su procedimiento de entrega de la manifestación de valor y actualizar la autorización en la Ventanilla Digital si desean evitar la entrega manual al agente aduanal.
  • Los exportadores de productos químicos específicos deben adecuar sus procesos y documentación para cumplir con los nuevos requisitos.
  • Las operaciones en instalaciones ubicadas en Coatzacoalcos, Veracruz, podrán beneficiarse de esta excepción, siempre que acrediten nacionalidad de la mercancía y cuenten con CFDI.

Publicación oficial:

SAT 08 diciembre 2025

SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA


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