DOF 09 junio 2025
Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
10 de junio de 2025
¿A quiénes afecta?:
Importadores de lámina rolada en frío (fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01), especialmente en sectores automotriz, línea blanca, construcción y fabricación de tubería.
Temas afectados y fundamento legal:
- Fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE
- Artículos 11.1, 11.3, 11.4 del Acuerdo Antidumping; artículos 5, 31, 32, 36, 54, 64, 70, 89F de la Ley de Comercio Exterior
- Decreto de modificación arancelaria DOF 22/04/2024: impone arancel de 25% a estas fracciones desde abril 2024 (por 2 años)
- Resolución Final del examen de vigencia de cuotas compensatorias DOF 09/06/2025
RESUMEN Y DESARROLLO DE LOS TEMAS IMPORTANTES
La Secretaría de Economía resolvió prorrogar por cinco años más la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y la República de Kazajstán. Esta medida busca prevenir la repetición de prácticas de discriminación de precios (dumping) que afectarían a la industria nacional.
1. Cuotas compensatorias vigentes:
- Rusia: 15%
- Kazajstán: 22%
Estas tasas fueron ratificadas con base en la información presentada por la productora nacional Ternium México, S.A. de C.V., ante la ausencia de información suficiente por parte de exportadores rusos y kazajos.
2. Justificación de la medida:
Durante el periodo de análisis (2019-2024), no se registraron importaciones de los países investigados, pero se determinó que en ausencia de cuotas compensatorias, podría repetirse el dumping. Se utilizó información de precios de exportación al mundo (ISSB) y análisis de valor normal reconstruido para Rusia y Kazajstán.
3. Arancel adicional vigente:
Desde el 23 de abril de 2024, se impuso un arancel temporal de 25% a las mismas fracciones, independientemente del país de origen. Esta medida es distinta y adicional a las cuotas compensatorias.
4. Aplicación práctica:
Importadores deben verificar el país de origen de la mercancía incluso si esta proviene de otro país (transbordo). Si es originaria de Rusia o Kazajstán, se debe pagar la cuota compensatoria además del arancel ordinario vigente.
Publicación oficial:
DOF 09 junio 2025
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a lasimportaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia.
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