DOF 28 agosto 2025
Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 29 de agosto de 2025
Tipo de contribuyentes y operaciones afectadas:
Empresas con Programa IMMEX que importan calzado terminado para procesos de manufactura o servicios de exportación. Afecta directamente a la industria del calzado, importadores, maquiladoras y operadores logísticos vinculados con el esquema IMMEX.
Temas y fundamentos legales afectados
- Modificación al Anexo I del Decreto IMMEX, publicado originalmente el 1 de noviembre de 2006.
- Fundamentos legales:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 89 fracción I y 131 párrafo segundo
- Ley de Comercio Exterior: Art. 4 fracción II
- Decreto IMMEX: Artículos 4 y 24
- TIGIE: Partidas 64.01 a 64.05
Prohibición de importación temporal de calzado terminado
El Decreto publicado el 28 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Federación modifica el Anexo I del Decreto IMMEX, incorporando las partidas arancelarias 64.01 a 64.05, que corresponden a diversas clasificaciones de calzado terminado, a la lista de mercancías que no podrán ser importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX.
Esta medida responde al creciente uso indebido del esquema IMMEX para importar calzado terminado sin cumplir con el requisito de retorno de exportación. Datos de 2024 muestran que:
- El volumen de importaciones de calzado terminado bajo IMMEX creció 159% respecto a 2023.
- La proporción de retorno cayó de 6.59 pares exportados por cada par importado en 2021, a 0.88 pares en 2024.
- El precio implícito de importación cayó 19.9% entre 2021 y 2024.
- La industria nacional del calzado registró en 2024 una caída del PIB del 12.8%, y la pérdida de 10,958 empleos formales.
Estas cifras evidencian una práctica sistemática de incumplimiento, afectando seriamente la competitividad de la industria nacional. La prohibición busca:
- Evitar el uso del IMMEX como canal de introducción definitiva de calzado disfrazada de importación temporal.
- Combatir el contrabando técnico.
- Proteger la producción y empleo nacional.
Listado completo de fracciones afectadas
Las fracciones arancelarias del capítulo 64 (64.01 a 64.05) de la TIGIE incluyen calzado impermeable, de caucho, plástico, cuero, textil, deportivo y de uso general, tanto para adultos como para niños.
¿Qué deben hacer las empresas IMMEX?
- Verificar si alguna de sus mercancías cae bajo las fracciones arancelarias mencionadas.
- Ajustar sus procesos logísticos, productivos y de cumplimiento aduanero.
- Evaluar alternativas de suministro o modificación de productos.
Publicación oficial:
DOF 28 agosto 2025
DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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