DOF: 21/06/2018
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1774 al ciudadano Mauricio Fernández de Alba y López, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Guadalajara, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal Arnaldo Fernández de Alba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Oficio: G.800.02.00.00.00.18-5223
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. MAURICIO FERNÁNDEZ DE ALBA Y LÓPEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal ARNALDO FERNÁNDEZ DE ALBA, titular de la patente número 892 con adscripción en la aduana de GUADALAJARA, y autorización número 3083 para actuar en las aduanas de AGUASCALIENTES, ALTAMIRA y NUEVO LAREDO; y considerando que el C. MAURICIO FERNÁNDEZ DE ALBA Y LÓPEZ, ha cumplido con lo que establece la Regla General 1.4.14. de Comercio Exterior para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2017, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal ARNALDO FERNÁNDEZ DE ALBA a su patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 11; 12, fracción II; relacionado con el 13, fracciones I y II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1774 al C. MAURICIO FERNÁNDEZ DE ALBA Y LÓPEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de GUADALAJARA, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal ARNALDO FERNÁNDEZ DE ALBA, por lo cual, a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 892 así como la autorización 3083, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. MAURICIO FERNÁNDEZ DE ALBA Y LÓPEZ, va a actuar en las aduanas deAGUASCALIENTES, ALTAMIRA y NUEVO LAREDO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1774 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. MAURICIO FERNÁNDEZ DE ALBA Y LÓPEZ y ARNALDO FERNÁNDEZ DE ALBA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de GUADALAJARA, AGUASCALIENTES,ALTAMIRA y NUEVO LAREDO, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. MAURICIO FERNÁNDEZ DE ALBA Y LÓPEZ, y surta efectos de notificación al día siguiente de su publicación.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Alfredo Abraham Torio.- Rúbrica.