Se otorga Patente Agente Aduanal 1704 al C. Francisco Gerardo Noriega Guajardo ante la Aduana de Nuevo Laredo

DOF: 07/08/2015

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1704 al ciudadano Francisco Gerardo Noriega Guajardo, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntariodel agente aduanal Francisco Gerardo Noriega García.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.

Acuerdo 800-02-00-00-00-2015- 349
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. FRANCISCO GERARDO NORIEGA GUAJARDO, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal FRANCISCO GERARDO NORIEGA GARCIA, titular de la patente número 0977, con adscripción en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3190, para actuar en las aduanas de COLOMBIA Y NOGALES; y considerando que el C. FRANCISCO GERARDO NORIEGA GUAJARDO, ha cumplido con lo establecido en el Décimo Segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva eirrevocable del Agente Aduanal FRANCISCO GERARDO NORIEGA GARCIA a su patente; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1704 al C. FRANCISCO GERARDO NORIEGA GUAJARDO, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal FRANCISCO GERARDO NORIEGA GARCIA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 0977, así como la autorización 3190, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. FRANCISCO GERARDO NORIEGA GUAJARDO, va a actuar en las aduanas de COLOMBIA Y NOGALES, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1704 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio alos CC. FRANCISCO GERARDO NORIEGA GUAJARDO y FRANCISCO GERARDO NORIEGA GARCIA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NUEVO LAREDO, COLOMBIA Y NOGALES, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. FRANCISCO GERARDO NORIEGA GUAJARDO, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 15 de julio de 2015.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.

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