DOF: 29/10/2015
ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1707 al ciudadano Manuel Antonio Maraboto Echanove, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agenteaduanal Manuel Antonio Maraboto Gornes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2015-515
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. MANUEL ANTONIO MARABOTO ECHANOVE, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal MANUEL ANTONIO MARABOTO GORNES, titular de la patente número 0757, con adscripción en la aduana de VERACRUZ, y autorización 3916, para actuar en las aduanas de LAZARO CARDENAS, MANZANILLO Y TAMPICO; y considerando que el C. MANUEL ANTONIO MARABOTO ECHANOVE, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal MANUEL ANTONIO MARABOTO GORNES a su patente; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1707 al C. MANUEL ANTONIO MARABOTO ECHANOVE, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de VERACRUZ, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal MANUEL ANTONIO MARABOTO GORNES, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 0757, así como la autorización 3916, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. MANUEL ANTONIO MARABOTO ECHANOVE, va a actuar en las aduanas de LAZARO CARDENAS, MANZANILLO Y TAMPICO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1707 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. MANUEL ANTONIO MARABOTO ECHANOVE y MANUEL ANTONIO MARABOTO GORNES, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de VERACRUZ, LAZARO CARDENAS, MANZANILLO Y TAMPICO, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. MANUEL ANTONIO MARABOTO ECHANOVE, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 5 de octubre de 2015.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.