Se modifica Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se establece impuesto general de importación

0.B8
G-0242/2017
México D.F., a 6 de Octubre de 2017

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

La Secretaría de Economía publicó el 5 de Octubre de 2017, en el DOF el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación“, el cual entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir de su publicación en el DOF, con excepción de lo establecido en el artículo segundo transitorio del presente instrumento.

MODIFICACIONES A LA TIGIE
  • Se crean, modifican y suprimen algunas fracciones arancelarias, por ejemplo:

NUEVA CREACIÓN

Se crean fracciones arancelarias para el azúcar de remolacha y de caña, por ejemplo: 1701.12.04, 1701.14.04, 1701.91.02, 1701.91.03.

Se crean fracciones arancelarias para Aceites crudos y aceites ligeros de petróleo, citando algunas: 2709.00.02, 2709.00.03, 2709.00.04, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.19.11.

Se crean fracciones arancelarias para Tejidos de punto, y confecciones de los Capítulos 61 y 62 de la TIGIE, tales como: 6001.10.99, 6004.10.06, 6101.20.02, 6102.20.02, 6103.42.02, 6204.62.95, 6204.63.08, 6204.63.93.

MODIFICAN SU TEXTO

Se modifica el texto de las fracciones arancelarias de azúcar de remolacha y de cañatejidos de punto así como confecciones de los Capítulos 61 y 62, por ejemplo: 1701.12.01, 6004.10.03 , 6111.20.02, 6111.20.03, 6111.20.04.

MODIFICA EL ARANCEL

Se establece un arancel tasa Ex para los Hornos de microondas de la fracción arancelaria 8516.50.01
SE SUPRIME

Se suprimen fracciones arancelarias correspondientes al azúcar de remolacha y de caña, aceites crudos y aceites ligeros de petróleo, tejidos de punto, y confecciones de los Capítulos 61 y 62, citamos algunos: 1701.12.02, 1701.12.03, 2709.00.01, 6001.10.01, 6101.20.01, 6201.12.99, 6201.13.99.

 
  • Se adicionan Notas Explicativas de Aplicación Nacional al Capítulo 27 en donde se proporciona la definición de Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.
  • Se adicionan Notas Explicativas de Aplicación Nacional de la Sección XI, en donde se dan a conocer las definiciones de prendas de vestir de fracciones arancelarias de nueva creación.
  • Se suprimen Notas Aclaratorias del Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, donde se definían prendas de vestir de las fracciones arancelarias correspondientes al capitulo 62 suprimidas en esta publicación.

REGIÓN FRONTERIZA Y FRANJA FRONTERIZA NORTE

  • Se adicionan de al artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, fracciones arancelarias de nueva creación correspondientes a prendas de vestir y de artículos de cama. Por ejemplo: 6101.20.02, ,6101.20.99, 6201.12.91, 6201.12.92, 9404.90.01, 9404.90.02, 9404.90.91.
  • Se suprimen del artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, fracciones arancelarias correspondientes a prendas de vestir eliminadas en esta publicación. Por ejemplo: 6101.20.01, 6101.30.99, 6201.12.99, 6201.13.99.

MODIFICACIONES AL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILLADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.

  • Se adicionan fracciones arancelarias de azúcar de remolacha y de caña, Tejidos de punto, y confecciones de los Capítulos 61 y 62 al Anexo I y al Anexo II, apartados A y C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, por ejemplo: 1701.12.04, 4012.20.99, 6001.10.02, 6001.10.99, 6101.20.02, 6101.20.99, 6111.20.05, 6111.20.06, 6201.92.91, 6201.92.92
  • Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del Anexo I y del Anexo II, apartado A del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, por ejemplo:1701.12.01, 1701.14.01.
  • Se suprimen fracciones arancelarias de azúcar de remolacha y de caña, Tejidos de punto, y confecciones de los Capítulos 61 y 62 del Anexo I y del Anexo II, apartados A y C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, por ejemplo: 1701.12.02, 1701.12.03, 6001.10.01, 6101.20.01, 6101.30.99, 6202.13.99, 6202.92.99.

No omitimos mencionar que la presente información ya se encuentra en la base de datos CAAAREM.

Descargar Decreto por el que se modifica la TIGIE, el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fo


ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA