DOF: 27/07/2023
ACUERDO por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del Puerto de Mazatlán, ubicado en el Estado de Sinaloa.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Secretario de Marina y MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto y 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 30, fracciones IV, incisos a y b, V, inciso a), V Bis, XIV Bis, XIV Ter y 32 Bis, fracciones VIII y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, fracciones I, II y III, 3o, 14 y 16 fracciones I, V y XIV de la Ley de Puertos; 1, 3, fracciones I y II, 4, 6, fracciones I, II y IV, 7, fracciones III, IV, V, VI y VII, 9, 13, 59, fracción III,119, fracción IV, tercer párrafo y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 3, inciso a), 4 y 7 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o, 3o, 4o, 6o, fracción I y 7o de la Ley Federal del Mar; 1, 3, 4, 5 y 28 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, fracción III, 5, 6, Apartado A, fracciones VIII y XIX y Apartado B, fracción VI, inciso e) del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y 6, fracciones XXVII y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Marina administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios, de conformidad con el artículo 30, fracción XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de los concesionados bajo el régimen de Administración Portuaria Integral, en términos de los artículos 20 y 38 de la Ley de Puertos, así como 28 de su Reglamento;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracciones VIII y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, llevar a cabo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyan las demás leyes y reglamentos específicos, contando con la facultad de ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que está facultada expresamente para intervenir en todo lo relativo a la delimitación y determinación de los Recintos Portuarios;
Que el día siete de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos; mediante el cual se transfirieron atribuciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, en materia marítima y portuaria, entre otras;
Que en el artículo 30, fracciones V y XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a esta Secretaría de Marina, entre otras atribuciones, regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país; adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua, con embarcaciones o artefactos navales; administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de agosto de mil novecientos setenta y tres, se determinó el recinto portuario de Mazatlán, Estado de Sinaloa en las áreas del dominio público de la Federación con una superficie total de 308,333.00 m2, sujetándolo al régimen de administración estatal y establece en el mismo una zona franca.
Que mediante Decreto Presidencial por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, se determinó, entre otros, con el carácter de habilitado para el tráfico altura, mixto, de cabotaje y pesca, al “Puerto de Mazatlán”, ubicado en el Estado de Sinaloa;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se amplió el recinto portuario del puerto de Mazatlán, Estado de Sinaloa con una superficie de 230,743.5816 m2, quedando incorporadas las instalaciones y obras construidas por el Gobierno Federal en las áreas del dominio público de la Federación.
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, se amplió el recinto portuario del Puerto de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie de 4,960,010.00 m2, con la finalidad de satisfacer sus servicios y de aquellos otros conexos con las actividades portuarias, para lo cual se tomaron en cuenta las condiciones previsibles por los incrementos de tránsitos marítimo y demás factores de las zonas de influencia del Puerto mencionado.
Que se requiere llevar a cabo la modificación del recinto portuario que se señala en este Acuerdo, correspondiente a bienes de dominio público de la Federación de tierra en el Puerto de Mazatlán, Estado de Sinaloa, derivado de la ampliación mediante adición de los predios del Cerro “El Crestón” y el terreno de las Casas para empleados portuarios, por lo que, la incorporación de estas áreas no representaría un decremento en la operatividad del puerto o reducción de áreas sustanciales del mismo, y
Que el Titular de la Secretaría de Marina cuenta con los planos denominados RPMAZ-2023-02, 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5, denominados “Modificación de la Delimitación y Determinación del recinto portuario del Puerto de Mazatlán, Estado de Sinaloa”que establecen las superficies a que se refiere este instrumento por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del Puerto de Mazatlán, ubicado en el Estado de Sinaloa, conforme a los planos oficiales que se citan en el último Considerando del presente Acuerdo, para quedar constituido con una Poligonal envolvente de 10,432,445.9627 m2, que comprende 9,023,787.6481 m2 de área de agua y 1,408,658.31465 m2 de área de tierra, más un polígono de tierra no colindante, con viviendas de 3,541.4363 m2, al que se le excluyen 22,006.7099 m2, de la Marina Armada de México, desglosados como sigue: 8,354.0016 m2 de tierra y 13,652.7083 m2 de agua, resultando un total del recinto portuario de 10,413,980.6891 m2, de los cuales 1,403,845.7493 m2 corresponden a área de tierra y 9,010,134.9398 m2 de área de agua, en el Puerto de Mazatlán, Estado de Sinaloa, desglosados de la siguiente manera:
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