Se modifica clasificación y codificación de mercancías cuya importación-exportación está sujeta a regulación por parte de CICOPLAFEST

DOF: 03/02/2016

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Salud.

Descargar PDF

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud; con fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 95, 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o., fracción XXII, 17 bis, 283, 284, 285, 298, 368 y 375, fracción VIII de la Ley General de Salud; 5, fracciones XXV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado C, fracción X y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 y 3, fracciones I, VII y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3 y 24 al 38 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y 3o., fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, con el objeto de establecer las regulaciones no arancelarias a las que se sujeta la introducción al territorio nacional, o la salida de éste, de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas e identificar su clasificación arancelaria, en términos de la codificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país en el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y específicamente con las medidas de eliminación de hidroclorofluorocarbonos acordadas en la Decisión XIX/6 de la 19 Reunión de las Partes del citado instrumento internacional, el 19 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo modificatorio del diverso citado en el considerando que antecede, a través del cual se sujetó a regulación la importación de 3 sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Que el Protocolo de Montreal señala los tipos de sustancias que denomina como controladas, y que agotan la capa de ozono, ya sea que las mismas se presenten aisladamente o en una mezcla.
Que con el objetivo de dar cabal cumplimiento al Protocolo de Montreal, resulta necesario regular la importación y exportación de las mezclas que contengan hidroclorofluorocarbonos, debido a que su permanencia en la atmosfera contribuye en gran medida al calentamiento global.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE
DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL
DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
ÚNICO.- Se REFORMAN únicamente las fracciones arancelarias de los Puntos Tercero y Quinto que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014, como a continuación se indica:
“Tercero.- …
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
3824.74.01
Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) ohidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).
Cuarto.- …
Quinto.- …
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
3824.74.01
Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de enero de 2016.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *