DOF: 27/03/2020
ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o, primer párrafo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 30 /2020
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o, PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 14 de marzo de 1996, 10 de septiembre de 2009, 25 de agosto de 2015 y 25 de septiembre de 2017.
Que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracción XIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria 1719 celebrada el 7 de marzo de 2019, acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumentar el capital social de la Institución para quedar fijado en $45,000’000,000.00 (cuarenta y cinco mil millones de pesos 00/100 M.N.) y autorizar el aumento al capital pagado para quedar en $30,470’105,800.00 (treinta mil cuatrocientos setenta millones ciento cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), así como proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificar el artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Que el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mediante oficio DF/057/2019 de fecha 29 de marzo de 2019, solicitó a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad a fin de considerar el incremento del capital social, conforme la propuesta aprobada por el Consejo Directivo de dicha sociedad, lo cual tiene fundamento en lo dispuesto por
los artículos 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito.
Que toda vez que con fundamento en el artículo 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 7°, segundo párrafo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o, primer párrafo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo.
Acuerdo 30 /2020
ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 7o.- El capital social autorizado del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $45,000’000,000.00 (cuarenta y cinco mil millones de pesos 00/100 M.N.). Dicho capital social autorizado estará representado por 297’000,000 (doscientos noventa y siete millones) de certificados de aportación patrimonial de la Serie “A” con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno y por 153’000,000 (ciento cincuenta y tres millones) de certificados de aportación patrimonial de la Serie “B”, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno.
…”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- El capital social autorizado del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $45,000’000,000.00 (cuarenta y cinco mil millones de pesos 00/100 M.N.), y el capital social suscrito y pagado es de $30,470’105,800.00 (treinta mil cuatrocientos setenta millones ciento cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.