Se mantiene cuota compensatoria a importaciones de sosa cáustica líquida desde EUA

DOF 29 mayo 2025

Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 30 de mayo de 2025
Tipo de operaciones afectadas: Importaciones de sosa cáustica líquida originaria de los Estados Unidos de América, fracción arancelaria 2815.12.01
Contribuyentes afectados: Importadores del sector químico, papelero, textil, alimentario, metalúrgico y de productos de limpieza, así como sus cadenas de suministro

🧩 Temas abordados y fundamentos legales

  • Resolución final del procedimiento administrativo de revisión de cuota compensatoria
    • Producto: Sosa cáustica líquida (hidróxido de sodio en disolución acuosa)
    • Clasificación arancelaria: Fracción 2815.12.01 de la TIGIE (NICO 00)
    • Fundamento: Artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 59 de la Ley de Comercio Exterior, y 99 del RLCE

✅ Desarrollo de temas importantes

1. Cuota compensatoria vigente

  • Se mantiene la cuota compensatoria definitiva impuesta desde 1995 a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de EUA.
  • Esta se calcula como la diferencia entre el precio de exportación (ex-works, base seca al 100%) y el precio de referencia actualizado, sin exceder el margen de discriminación de precios.
  • El precio de referencia actual, desde 2012, es de $288.71 USD por tonelada métrica; margen máximo: 54.79%.

2. Producto objeto de revisión

  • Usos amplios en industrias químicas, papel, textiles, alimentos, petróleo y gas.
  • Es coproducto del cloro, obtenido por electrólisis de salmuera industrial.

3. Procedimiento administrativo

  • Revisado el expediente Rev. 11/21; periodo de análisis: julio 2020 – junio 2021.
  • Se recibieron pruebas de partes solicitantes e importadores (Cyplus Idesa, Fábrica de Jabón La Corona) y cámaras industriales.
  • No se modificó el precio de referencia ni el margen, tras analizar argumentos técnicos, información confidencial y pruebas supervenientes.

4. Justificación por publicación extemporánea

  • La resolución fue emitida fuera del plazo legal debido a una suspensión judicial derivada del juicio de amparo 24/2022, lo que impidió a la Secretaría de Economía concluir el procedimiento a tiempo.

Publicación oficial:

DOF 29 mayo 2025

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.


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