DOF 26 febrero 2026
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 27 de febrero de 2026
Autoridad emisora: Secretaría de Economía
Expediente: EC_03-26
El 26 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia .
¿A quién impacta esta Resolución?
Este procedimiento afecta directamente a:
- Importadores de productos de presfuerzo.
- Empresas constructoras y prefabricadoras que utilicen torón o alambre de presfuerzo.
- Comercializadores de productos siderúrgicos.
- Exportadores de China, España y Portugal.
- Agentes aduanales y áreas de comercio exterior.
Si tu empresa importa mercancía clasificada en las fracciones señaladas más adelante, esta publicación es altamente relevante.
Producto objeto del examen
El producto sujeto al procedimiento es el alambre y torón de presfuerzo, utilizado principalmente en estructuras de concreto pretensado y postensado.
Fracciones arancelarias involucradas (TIGIE):
- 7217.10.02 (con diversos NICO)
- 7312.10.01
- 7312.10.05
- 7312.10.07
- 7312.10.08
- 7312.10.99
Unidad de medida: kilogramo.
Antecedentes relevantes
1. Resolución Final Antidumping (26 de febrero de 2016)
Se impusieron cuotas compensatorias definitivas:
- China: USD $1.02 por kilogramo.
- España: USD $0.13 por kilogramo.
- Portugal: USD $0.40 por kilogramo.
2. Examen de vigencia previo (12 de agosto de 2022)
Se prorrogó la vigencia de las cuotas por cinco años más, contados a partir del 27 de febrero de 2021.
3. Aviso de vigencia (16 de octubre de 2025)
Se anunció que las cuotas vencerían el 26 de febrero de 2026, salvo manifestación de interés de productores nacionales.
4. Manifestación de interés
El 19 de enero de 2026, Deacero, S.A.P.I. de C.V. manifestó formalmente su interés en que se iniciara el examen de vigencia.
Fundamento legal
La Resolución se emite con fundamento en:
- Artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping.
- Artículos 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior.
- Artículo 76 del RLCE.
Periodos establecidos
- Periodo de examen: 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
- Periodo de análisis: 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
Tema clave: Las cuotas compensatorias continúan vigentes
Conforme al punto 24 de la Resolución, las cuotas compensatorias no se eliminan mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia.
Esto significa que:
- Se seguirán pagando las cuotas compensatorias actualmente vigentes.
- Puede garantizarse su pago conforme al artículo 94 del RLCE.
- No existe suspensión automática.
Este es el punto de mayor impacto operativo y financiero para importadores.
Consideraciones arancelarias adicionales
Mediante Decreto publicado el 29 de diciembre de 2025, estas fracciones quedaron sujetas a un arancel general del 35% a partir del 1 de enero de 2026, salvo trato preferencial por tratado comercial.
Por lo tanto, las operaciones pueden enfrentar:
- Arancel general del 35% (si no hay preferencia aplicable).
- Cuota compensatoria adicional por kilogramo.
- Cumplimiento de regulaciones técnicas y normas aplicables.
El efecto combinado puede representar una carga significativa.
Participación de interesados
Las partes interesadas cuentan con:
- 28 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación.
- Para acreditar interés jurídico.
- Presentar argumentos y pruebas.
- Presentar respuesta al formulario oficial.
La información puede presentarse electrónicamente ante la UPCI.
Conclusión
Este inicio de examen confirma que:
- La industria nacional mantiene interés activo en la protección comercial.
- Las cuotas compensatorias podrían prorrogarse nuevamente por cinco años.
- Las empresas importadoras deben evaluar exposición financiera y estrategia de participación.
Si tu empresa importa productos de presfuerzo o forma parte de la cadena de suministro del sector construcción e infraestructura, es momento de revisar contratos, costos y proyecciones.
Publicación oficial:
DOF 26 febrero 2026
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.
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