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Se inicia examen de vigencia de cuota compensatoria al aceite epoxidado de soya de Argentina

DOF 05 febrero 2026

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

En resumen:

Entrada en vigor: 6 de febrero de 2026
Tipo de operaciones afectadas: Importación de aceite epoxidado de soya originario de Argentina
Contribuyentes afectados: Importadores de productos clasificados en las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta desde 2016 a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina, independientemente de su país de procedencia.

Fundamento legal:

  • Ley de Comercio Exterior: Arts. 5º, 67, 70 fr. II, 70 B y 89 F
  • Acuerdo Antidumping de la OMC: Arts. 11.1 y 11.3
  • Reglamento de la LCE: Art. 76
  • La cuota actual del 24.66% fue prorrogada en 2022 y tiene vigencia hasta el 12 de febrero de 2026.

Temas importantes y aplicación práctica:

1. Cuota compensatoria seguirá vigente durante el procedimiento

La cuota antidumping de 24.66% impuesta en 2016 continuará aplicándose mientras se tramita el examen. Esto es fundamental para importadores, ya que no podrán importar sin pagar dicha cuota ni evitarla mediante cambios de país de procedencia.

2. Periodo de examen y análisis definido

  • Periodo de examen: 1 de enero a 31 de diciembre de 2025
  • Periodo de análisis: 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2025
    Estos periodos serán utilizados para evaluar si persiste el daño a la industria nacional que justifique mantener la cuota.

3. Importadores deberán estar atentos al procedimiento

Cualquier importador, exportador o persona con interés jurídico tiene 28 días hábiles a partir del 6 de febrero de 2026 para presentar pruebas o comentarios a través de:

4. Clasificación arancelaria del producto

El aceite epoxidado de soya ingresa al país por las fracciones:

  • 1518.00.02
  • 3812.20.01
    Con aranceles aplicables del 15% y 5% respectivamente, aunque exentos si provienen de países con tratados comerciales con México.

¿Quién debe estar al tanto?

  • Empresas importadoras de plastificantes, estabilizantes y aditivos químicos para la industria del PVC.
  • Usuarios industriales de aceite epoxidado de soya (Ej. productores de PVC, pinturas, tintas y recubrimientos).
  • Productores nacionales que podrían participar en el procedimiento.
  • Representantes legales o agentes aduanales de empresas importadoras del producto en cuestión.

Conclusión

Este procedimiento es una oportunidad clave para proteger intereses comerciales, ya sea desde la óptica de la industria nacional o de los importadores. La participación en esta etapa puede influir directamente en la decisión final sobre mantener o eliminar la cuota antidumping.


Publicación oficial:

DOF 05 febrero 2026

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.


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