Se extingue el derecho de ejercer patente de Agente Aduanal 1526 adscrita a la aduana del Aeropuerto Internacional de CDMX otorgada al C. Juan Carlos Benavides Jiménez

DOF: 13/04/2021

EXTRACTO de la Resolución mediante la cual se extingue el derecho de ejercer la patente de Agente Aduanal 1526 adscrita a la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México otorgada a favor del C. Juan Carlos Benavides Jiménez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Exp. 02/166/AGA/1526/JBJ/2017.Oficio: G.800.02.00.00.00.21-5112EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE EXTINGUE EL DERECHO DE EJERCER LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1526 ADSCRITA A LA ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO OTORGADA A FAVOR DEL C. JUAN CARLOS BENAVIDES JIMÉNEZ.Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera y artículos 1, 2, primer párrafo, apartado B, fracción II, inciso b) y segundo párrafo; 5, primer párrafo; 13, fracción II en relación con el 12, fracción II; 19, primer párrafo, fracciones XXI y XXIII y tercer párrafo, numeral 2 y 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015, el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas son las autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de Extinción de Patente de Agente Aduanal, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número G/800/02/02/00/00/18-2335 de fecha 4 de julio de 2018, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 02/166/AGA/1526/JBJ/2017, a través del cual se resolvió extinguir el derecho de ejercer la patente de agente aduanal número 1526, adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México que se había otorgado a favor del C. Juan Carlos Benavides Jiménez, misma que quedó firme al no haberse hecho valer medios de defensa en su contra.Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en el segundo punto resolutivo del oficio número G/800/02/02/00/00/18-2335 de fecha 4 de julio de 2018, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Extinción de Patente de Agente Aduanal número 02/166/AGA/1526/JBJ/2017, que se originó con motivo de que “…transcurrió en exceso el año a que se refiere el primer párrafo, inciso b) del artículo 166 de la Ley Aduanera, sin que el C. Juan Carlos Benavides Jiménez ejerciera sus derechos como agente aduanal; asimismo, es de indicarle que en los archivos documentales de esta administración no obran actuaciones en donde se le hubiera autorizado la suspensión voluntaria de sus actividades, a que se refiere el artículo 163, fracción VI de la Ley Aduanera …”Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.AtentamenteCiudad de México, a 23 de marzo de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,  Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.