DOF: 27/12/2023
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior; 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General III Economía, en el objetivo “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo” señala, como una de las tareas centrales de la actual administración, establecer una política de recuperación salarial;
Que el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones de 18 de mayo y 23 de junio de 2023, otorgó la exención temporal del pago de arancel, así como facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica, hasta el 31 de diciembre de 2023, con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria;
Que, a efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar resulta conveniente extender los beneficios mencionados, así como permitir que quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en este ordenamiento, apliquen los beneficios contenidos en el mismo hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2025 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos;
Que la presente administración tiene el firme propósito de continuar con el apoyo a la economía de las familias mexicanas por medio de la implementación de diversas medidas y acciones, y
Que el presente instrumento cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
“Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento, durante el periodo del 20 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2025 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.”
TRANSITORIO
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.