Se establece la suspensión de plazos y términos legales en los trámites de la Secretaría de Gobernación que se indican

DOF: 24/03/2020

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en los trámites de la Secretaría de Gobernación que se indican.

Descargar PDF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 4 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que, ante esa declaratoria, el Gobierno de México ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que el Consejo de Salubridad General, en su primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoció al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempló la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que conforme a lo previsto en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor, de manera fundada y motivada;
Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que corresponde a la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, fijar las políticas migratorias; el fomento a las asociaciones y actividades religiosas; la autorización, control, vigilancia e inspeccion de los juegos, cuando en ellos medien apuestas; asi como del sorteo en todas sus modalidades, y
Que para garantizar la seguridad sanitaria, prevenir y responder ante la diseminación de enfermedades y coadyuvar a la reducción de su impacto sobre las poblaciones de manera equitativa, propiciar la efectividad de la acción gubernamental y la prevención y combate de la pandemia del coronavirus COVID-19, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LOS
TRÁMITES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN QUE SE INDICAN
PRIMERO. En los días 24 al 31 de marzo, así como 1 al 17 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos legales en todos los trámites sustanciados por la Dirección General de Asuntos Religiosos y la Dirección General de Juegos y Sorteos.
SEGUNDO. En las mismas fechas, se suspenden los trámites y plazos del Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, salvo aquellos relacionados con la presentación de la solicitud de refugio y a la opinión de la Secretaría de Gobernación con respecto a la solicitud de asilo político de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. Como consecuencia de la suspensión decretada, no se celebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones y requerimientos.
En el caso de notificaciones y requerimientos, se exceptúan de la medida de suspensión, a consideración de la persona titular de la unidad administrativa competente de esta Secretaría, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten.
Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Gobernación mencionadas en el artículo anterior, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.