Se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la SENER

DOF: 22/02/2019

ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DEHIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.
NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía y GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, IV, XXXI y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 6o., 15, fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 90, 95, 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14 del Reglamento de las actividades a que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría deEconomía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Hidrocarburos, establece que corresponde a la Secretaría de Energía regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 90, 95, 104 y 113 de la Ley Aduanera, solamente pueden hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones y restricciones no arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva.
Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión, los días 30 de diciembre de 2015, 8 de septiembre y 4 de diciembre de 2017.
Que el 18 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y su Primera Resolución de modificaciones, dadas a conocer en el mismo órgano informativo el 20 de abril de 2018, en las cuales establece su regla 1.3.2, que para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, deberán cumplir con la ficha de trámite correspondiente.
Que con la finalidad de verificar que los solicitantes cuenten con los elementos necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de los permisos de importación o exportación de hidrocarburos y petrolíferos con un plazo de un año, es necesario establecer los requisitos que representen evidencia que tienen acceso a la proveeduría, logística y, en su caso, clientes para realizar la actividad permisionada, los cuales deben coincidir con requisitos señalados en los instrumentos a que se hace referencia en el considerando anterior, con el propósito de hacer más efectiva la regulación no arancelaria a la que están sujetas las mercancías objeto del Acuerdo que se modifica.
Que es necesario que los solicitantes cuenten con certeza jurídica en los plazos de respuesta por parte de la Secretaría de Energía, ante las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que, expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y
CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
ÚNICO.- Se reforman el punto 10 del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 y sus posteriores modificaciones para quedar como sigue:
“10. Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos con una vigencia de 1 año, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con el Anexo III de presente Acuerdo. Cuando se trate de permisos previos de importación de Hidrocarburos o Petrolíferos, además de cumplir con el Anexo III referido, el interesado deberá:
(i)    Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.
(ii)   Manifestar la razón o denominación social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona o personas que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la persona o personas propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales personas mediante el contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará acabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la Comisión Reguladora de Energía.
(iii)   En el caso de petrolíferos, anexar el contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
(iv)   En el caso de proveedores extranjeros, la relación que contenga el nombre, domicilio, e ID fiscal o equivalente de los proveedores de la mercancía a importar, así como el documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la factura de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
(v)   La relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de al menos dos de sus principales clientes, y acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites de Permisos Previos de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
TERCERO.- Los Permisos Previos de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán válidos hasta que concluyan su vigencia.
CUARTO.- La Secretaría de Energía se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de sus competencias se armonicen los trámites en los que se exijan aquellos requisitos que se encuentren previstos en el presente Acuerdo
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.