DOF: 08/06/2016
DECRETO por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12 y 13, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que la demanda del mercado mexicano de carne de bovino se complementa con importaciones, procedentes principalmente de los Estados Unidos de América. Sin embargo, en dicho país se ha reducido el hato ganadero, lo que ha traído como consecuencia el aumento en los precios del ganado y, consecuentemente, de la carne de bovino;
Que los Estados Unidos de América constituye el principal mercado al que se exporta el ganado mexicano y debido al incremento de precios que han registrado dichas mercancías en los últimos años, se incentiva su exportación al mismo, limitando la oferta nacional y generando incrementos de precios que han afectado el poder adquisitivo de los consumidores, principalmente los de menores ingresos;
Que en los últimos cinco años, la producción nacional de carne de bovino registró una tasa media de crecimiento anual de 1.2%, las exportaciones crecieron casi 15% y las importaciones disminuyeron 10.2%, lo que ha afectado la disponibilidad de este producto en el país, reflejándose además en incrementos en los precios y en una caída promedio del consumo nacional del 0.7%;
Que conforme al panorama señalado, existe la posibilidad de que se agudice el problema de abasto nacional de ganado bovino, por lo que resulta urgente y necesario contar con medidas que contribuyan a estabilizar el mercado nacional en beneficio de los consumidores;
Que por lo anterior, es necesario y urgente establecer un arancel-cupo exento para la importación de ganado bovino para engorda y carne de bovino fresca, refrigerada y congelada, mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias 0102.29.99, 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01;
Que el 10 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para incrementar los aranceles a la importación de las fracciones arancelarias 1006.10.01 a 9% y 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01 a 20%, en las cuales se clasifica el arroz, con la finalidad de fomentar la producción, procesamiento y comercialización del arroz nacional y así fortalecer la competitividad de la industria arrocera;
Que derivado de lo anterior resulta urgente contar con una medida complementaria, como el establecimiento de un arancel-cupo para la importación de arroz de las fracciones arancelarias 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01, que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dicho producto, a fin de garantizar el abasto de este alimento de la canasta básica y proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la Secretaría de Economía para tal efecto y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:
CÓDIGO
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DESCRIPCIÓN
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Unidad
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IMPUESTO
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IMP.
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EXP.
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|||
0102.29.99
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Los demás.
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Cbza
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Ex.
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No aplica
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0201.10.01
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En canales o medias canales.
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Kg
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Ex.
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No aplica
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0201.20.99
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Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
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0201.30.01
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Deshuesada.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
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0202.10.01
|
En canales o medias canales.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
0202.20.99
|
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
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0202.30.01
|
Deshuesada.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
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1006.10.01
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Arroz con cáscara (arroz “paddy”).
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Kg
|
Ex.
|
No aplica
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1006.20.01
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Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
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Kg
|
Ex.
|
No aplica
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1006.30.01
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Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo yla anchura del grano).
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Kg
|
Ex.
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No aplica
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1006.30.99
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Los demás.
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Kg
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Ex.
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No aplica
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1006.40.01
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Arroz partido.
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Kg
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Ex.
|
No aplica
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TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.