SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y
Que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, así como las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil, Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.Que la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera es un requisito que aplica únicamente a las personas morales en la fase del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.
Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, los extranjeros serán libres para ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Que el 8 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, por medio del cual se exime de la obligación de obtener la autorización a la que se refiere dicho precepto, a las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón y República del Perú.
Que desde entonces se ha incrementado la cantidad de países que han celebrado con México un tratado de libre comercio que contenga capítulo de inversión, haciendo necesario actualizar el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, contenido en la referida Resolución General.
Que el 1 de julio de 2015, entró en vigor el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce, publicado el 29 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y que en su capítulo 10, contiene los lineamientos específicos para la regulación de las inversiones realizadas en el territorio de ambos países e incluye la disciplina de trato nacional para el acceso a la inversión extranjera.
Que el 29 de noviembre de 2018, y el 14 de enero de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, que entró en vigor el 30 de diciembre del 2018; y el Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para la República Socialista de Vietnam, que entró en vigor el 15 de enero de 2019, respectivamente, por medio de los cuales, los beneficios previstos en la Resolución General publicada el 8 de agosto de 2012, se extienden a: Australia, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam.
Que conforme a lo establecido en el Capítulo XI Inversión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Capítulo 9 Inversión del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Capítulo XIII Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; el Capítulo XVII Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; el Capítulo XVI Inversión del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; el Capítulo XIV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; el Capítulo XIII Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay; el Capítulo 7 Inversión del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Capítulo XI Inversión del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; el Capítulo 10 Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, y en el Capítulo 9 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, México se comprometió a otorgar a los inversionistas de las otras Partes, un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.
Que a fin de facilitar el establecimiento de las personas morales extranjeras en la República Mexicana, provenientes de países con los que México ha celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de inversión, se estima conveniente actualizar y simplificar la normativa aplicable.
Que durante la Segunda Reunión de Titulares de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), celebrada el 25 de noviembre de 2019, los miembros de la CNIE acordaron actualizar la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, por lo que se emite la siguiente:
Primero.- Las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón, República del Perú, República de Panamá, Australia, Nueva Zelanda, República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que:
(i) su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera;(ii) han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen;
(iii) en el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal; debiendo proporcionar el domicilio correspondiente, y
(iv) en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
SEGUNDO.- Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, bastará con presentar su escrito referido, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.TERCERO.- Esta Resolución General se emite únicamente para los fines señalados, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
PRIMERO.- La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Se deja sin efectos la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2012.
TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación de la presente Resolución se resolverán conforme a lo previsto en la presente en todo aquello que beneficie a los solicitantes.
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la “Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que México haya celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de inversión”, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en mi carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución en los términos planteados.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2020.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.