DOF 03 junio 2025
Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 4 de junio de 2025
Tipo de contribuyentes afectados: Exportadores de mercancías en sectores como agroindustria, bebidas alcohólicas, autopartes, tecnología, electrodomésticos, equipos médicos, cables, entre otros.
El Diario Oficial de la Federación publicó un Acuerdo de la Secretaría de Economía que establece el requisito de aviso automático de exportación para una lista específica de mercancías clasificadas en distintas fracciones arancelarias de la TIGIE. Esta medida busca fortalecer la capacidad del Estado para monitorear exportaciones en sectores estratégicos, en línea con los objetivos del Plan México 2025-2030.
Fundamento legal
- Ley de Comercio Exterior: Art. 4 fracción III, 5 fracciones III y V, 17 y 20
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior: Art. 21
- Reglamento Interior de la SE: Art. 4 y 5 fracciones I y XVII
- Publicado en el DOF el 3 de junio de 2025
- Entra en vigor el 4 de junio de 2025
Mercancías sujetas a aviso automático de exportación
Ejemplos representativos por sector:
- Agroindustrial y bebidas:
- 2203.00.01 – Cerveza de malta
- 2208.90.03 – Tequila
- Metales preciosos:
- 7106.91.01 – Oro en bruto
- Tecnología y componentes electrónicos:
- 8471.30.01 – Laptops
- 8471.50.01 – Unidades de proceso
- 8471.70.01 – Unidades de memoria
- 8517.62.17 – Equipos de telecomunicaciones
- 8544.70.01 – Cables de fibra óptica
- Electrodomésticos y maquinaria:
- 8418.10.01 – Refrigeradores
- 8421.32.01 – Convertidores catalíticos
- 8504.23.01 – Transformadores de potencia >10,000 kVA
- Otros sectores relevantes:
- 9032.89.99 – Instrumentos de regulación automática
- 9018.39.99 – Instrumental médico
Proceso para obtener el Aviso Automático
- Solicitud por pedimento, mediante escrito libre conforme a la regla 1.3.5 de las Reglas de Comercio Exterior.
- Envío al correo: aviso.exportacion@economia.gob.mx
- Formato Excel disponible en www.snice.gob.mx
- Plazo de respuesta: Hasta 10 días hábiles por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).
- Documentación adicional: La DGFCCE puede requerir la exhibición documental para validar la información.
Consideraciones prácticas
Este acuerdo no sustituye otras regulaciones aplicables a la exportación de las mercancías. Si bien el trámite es automático, es indispensable preparar correctamente la información técnica, clasificaciones y documentación soporte para evitar retrasos o rechazos.
Recomendación para exportadores
Si tu empresa exporta productos incluidos en las fracciones listadas, es obligatorio tramitar este aviso antes de exportar, incluso si anteriormente no lo requerías. Este cambio es especialmente relevante para sectores como:
- Tecnologías de la información
- Electrónica
- Automotriz
- Agroindustria (bebidas alcohólicas incluidas)
- Dispositivos médicos y controladores electrónicos
Publicación oficial:
DOF 03 junio 2025
ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican.
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