DOF 04 noviembre 2025
Aviso de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
7 de noviembre de 2025
¿A quién puede afectar?
Importadores de discos de aluminio, temporal o definitivamente, originarios de China, sin importar el país de procedencia.
Resumen ejecutivo:
El 4 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Aviso de eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de aluminio originarios de la República Popular China.
Dicha cuota, de 1.17 USD por kilogramo, fue impuesta en 2020 mediante resolución final de la investigación antidumping y aplicaba a las operaciones por la fracción arancelaria 7616.99.10 de la TIGIE, o cualquier otra utilizada para importar este tipo de mercancía.
Fundamento legal:
- Artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994
- Artículos 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior
- Artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Temas tratados y fundamento aplicable:
- Eliminación automática de cuotas compensatorias: conforme al artículo 70 de la LCE y el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias se eliminan a los cinco años de su imposición, salvo que se inicie un procedimiento de examen de vigencia por parte de productores nacionales.
- Aviso previo de eliminación (DOF 30-sep-2024): se comunicó la posible eliminación y se abrió un plazo hasta el 2 de octubre de 2025 para que los interesados manifestaran su deseo de iniciar un procedimiento de revisión.
- Sin manifestaciones recibidas: al no recibir ninguna solicitud por parte de productores nacionales, la Secretaría de Economía procede conforme a derecho a eliminar la medida.
Aplicación práctica del cambio:
A partir del 7 de noviembre de 2025, las importaciones de discos de aluminio originarios de China quedarán libres de cuota compensatoria, lo que se traduce en una reducción de costos para las empresas que los utilicen como insumos o productos terminados.
Las operaciones, tanto temporales como definitivas, realizadas a través de la fracción arancelaria 7616.99.10 de la TIGIEo cualquier otra aplicable a estos productos ya no deberán considerar el pago de dicha cuota, lo cual puede generar ahorros relevantes para importadores y fabricantes que utilicen discos de aluminio en su cadena de valor.
Publicación oficial:
DOF 04 noviembre 2025
AVISO de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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