DOF 10 noviembre 2025 (Edición Vespertina)
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
En resumen:
Entrada en vigor: 11 de noviembre de 2025
Tipo de contribuyentes u operaciones afectadas:
Importadores de azúcar y productos con alto contenido de azúcar, principalmente en sectores alimentarios, confitería, bebidas, farmacéutica y comercio en general.
Nuevas medidas arancelarias para proteger a la agroindustria azucarera nacional
El Poder Ejecutivo Federal ha emitido un decreto por el cual se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con el propósito de fortalecer la industria nacional del azúcar ante condiciones adversas del mercado internacional, como una fuerte caída de precios y una sobre oferta en el ámbito local.
Fundamento legal
- Artículo 131, párrafo segundo de la CPEUM
- Ley de Comercio Exterior (Arts. 4 fracción I, 6 y 12 fracción I)
- TIGIE publicada el 7 de junio de 2022 y modificada posteriormente
Productos afectados y nuevas cuotas arancelarias
Se establecen aranceles ad-valorem en sustitución de los montos específicos previos en USD/kg. Las nuevas tasas son:
| Fracción Arancelaria | Descripción | Cuota nueva | Cuota anterior |
|---|---|---|---|
| 1701.12.05 | Azúcar de remolacha | 156% | 0.36 USD/kg |
| 1701.13.01 | Azúcar de caña (Nota 2 subpartida) | 156% | 0.36 USD/kg |
| 1701.14.91 | Otros azúcares de caña | 156% | 0.36 USD/kg |
| 1701.91.04 | Azúcar con sabor o colorante | 156% | 0.338 USD/kg |
| 1701.99.99 | Los demás | 156% | 0.39586 USD/kg |
| 1702.90.01 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido | 210.44% | 0.39586 USD/kg |
| 1806.10.01 | Chocolate con >90% de azúcar | 156% | 0.36 USD/kg |
| 2106.90.05 | Jarabes con sabor o colorantes | 156% | 0.36 USD/kg |
¿Por qué se implementa esta medida?
El Gobierno Federal justifica esta acción con base en:
- Protección urgente de la agroindustria cañera nacional, cuya viabilidad económica está siendo amenazada.
- Cumplimiento con compromisos internacionales, manteniéndose dentro de los límites permitidos por la OMC.
- Respaldo al desarrollo económico regional, según lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.
Implicaciones prácticas
- Impacto en costos de importación: Las empresas que importan azúcar o productos que lo contengan verán aumentos significativos en sus costos, lo que podría influir en precios al consumidor final.
- Aumento de competitividad para el producto nacional: Se busca frenar las importaciones baratas y generar mejores condiciones para la comercialización de azúcar producida en México.
- Revisión de contratos y proveedores: Las industrias usuarias de azúcar deberán revisar sus cadenas de suministro y esquemas de abasto internacional.
Conclusión
Este ajuste arancelario representa un cambio de alto impacto para múltiples sectores industriales. Si tu empresa importa azúcar o productos con alto contenido de azúcar, es urgente evaluar tu estrategia comercial y aduanera para mitigar riesgos y costos.
Publicación oficial:
DOF 10 noviembre 2025 (Edición Vespertina)
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
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