Se declara inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de China

DOF: 10/08/2017

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 02/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 24 de marzo de 2017 Electrodos Infra, S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. (“Electrodos Infra”, “Lincoln Electric” y “Plásticos y Alambres”, o en su conjunto, las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de microalambre para soldar originarias de China experimentaron un crecimiento sostenido en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016, con márgenes significativos de discriminación de precios, lo que constituye una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido de octubre de 2015 a septiembre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido de octubre de 2013 a septiembre de 2016.
B. Solicitantes
4. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran las de fabricar, comprar, vender, distribuir y comercializar electrodos, alambres, soldaduras, fundentes, artículos para soldar y todo lo relacionado con los procesos de soldadura eléctrica y autógena. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Misantla 21, Col. Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
6. En términos comerciales, el microalambre para soldar se define como electrodo de alambre para soldadura de acero al carbono, con o sin recubrimiento de cobre. También se le conoce como microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.
2. Características
7. Las Solicitantes indicaron que el microalambre para soldar objeto de investigación se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en
sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.
3. Tratamiento arancelario
8. Las Solicitantes señalaron que el microalambre para soldar objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 8311.10.01, 8311.10.99, 8311.30.01, 8311.30.99, 8311.90.01 y 8311.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Además, indicaron que en la práctica comercial detectaron que el microalambre para soldar también ingresó por las fracciones arancelarias 7217.30.99, 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE.
9. Las Solicitantes argumentaron que debido a que el análisis en una investigación antidumping es sobre el producto investigado y no sobre las fracciones arancelarias por las que ingresa, y toda vez que el volumen importado del producto investigado que ingresó a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE es cercano al 100% del total importado, para efectos de la presente investigación incluyeron en el análisis únicamente el microalambre para soldar objeto de investigación que ingresó por las tres fracciones arancelarias de referencia.
10. La descripción arancelaria de las fracciones 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7229
Alambre de los demás aceros aleados.
Subpartida 7229.20
– De acero silicomanganeso.
Fracción 7229.20.01
De acero silicomanganeso.
Subpartida 7229.90
– Los demás.
Fracción 7229.90.99
Los demás.
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común
Partida 8311
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
Subpartida 8311.90
– Los demás.
Fracción 8311.90.01
De hierro o acero.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. De acuerdo con el SIAVI las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 2 de enero de 2009. Por su parte, la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE quedó libre de arancel a partir del 1 de enero de 2010, cualquiera que sea su origen.
12. La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. Las Solicitantes manifestaron que el principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y trasporte. Asimismo, señalaron que el proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas:
a.    Inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima.
b.    Decapado: Limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos.
c.    Trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos.
d.    Cobrizado: Consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional).
e.    Embobinado en carretes o tambores.
5. Normas
14. Las Solicitantes indicaron que el microalambre para soldar se ofrece típicamente bajo el estándar de la norma AWS A5.18 (por sus siglas en inglés American Welding Society), que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, pero también existen otras normas como la DIN (por sus siglas en alemán Deustches Institut für Normung) e ISO (por sus siglas en inglés International Standard Organization).
15. Agregaron que en el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2012 detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma.
6. Usos y funciones
16. Las Solicitantes manifestaron que la función esencial del microalambre para soldar es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura GMAW (por sus siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding), también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal o gas activo).
17. El microalambre para soldar se utiliza ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.
18. De acuerdo a la clasificación AWS, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, entre sus usos se encuentran los siguientes:
a.     ER70S-3 es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, también es usado en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc. Asimismo, es utilizado en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, igualmente, es usado ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción, y
b.    ER70S-6 es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, además, es usado en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., además, se utiliza en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, se emplea ampliamente en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.
D. Partes interesadas
19. Los posibles productores nacionales, importadores y exportadores que podrían tener interés en comparecer en la investigación, y de que tiene conocimiento la Secretaría son:
1. Productores nacionales no solicitantes
Productos Mexicanos Flex Arc, S.A. de C.V.
Calle 12 de Octubre No. 3
Col. Centro
C.P. 52000, Lerma, Estado de México
2. Importadores
AAM Maquiladora México, S. de R.L. de C.V.
Av. Comerciantes No. 1300
Col. Silao Centro
C.P. 36100, Silao, Guanajuato
Alternativa en Servicio DR., S.A. de C.V.
Av. Prolongación Hidalgo No. 57, Local E
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54010, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Autotek México, S.A. de C.V.
Prolongación de la Calle F No. 50
Parque Industrial Puebla 2000
C.P. 72225, Puebla, Puebla
Bombardier Transportation México, S.A. de C.V.
Corredor Industrial S/N
Col. Legaspi
C.P. 43990, Ciudad Sahagún, Hidalgo
Comercial de Importaciones Xenón y Más, S.A. de C.V.
Ignacio López Rayón No. 111
Col. Centro
C.P. 76800, San Juan del Río, Querétaro
Compañía Armadora, S. de R.L. de C.V.
Av. Río Bravo No. 1440
Parque Industrial Río Bravo
C.P. 32557, Ciudad Juárez, Chihuahua
Compañía Importadora y Exportadora de Puebla, S.A. de C.V.
Nuevo León No. 123
Col. El Cerrito
C.P. 72440, Puebla, Puebla
Compañía Nacional de Abrasivos, S.A. de C.V.
Calle 1 de Mayo No. 1801
Zona Industrial
C.P. 50071, Toluca de Lerdo, Estado de México
Consultores en Ingeniería de Manejo de Materiales, S.A. de C.V.
Carlos Rousseau No. 500
Col. Parque IndustrialMilimex
C.P. 66637, Apodaca, Nuevo León
Corporación Heil Trailer de México, S. de R.L. de C.V.
Av. de las Torres No. 2251
Col. Torres del PRI
C.P. 32574, Ciudad Juárez, Chihuahua
Dexpan México, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 2705
Fracc. Margaritas
C.P. 32300, Ciudad Juárez, Chihuahua
Distribuidora Ferretera Mims, S.A. de C.V.
Blvd. José López Portillo No. 2000
Col. Moisés Sáenz
C.P. 66613, Apodaca, Nuevo León
Distribuidora Mexicana del Norte, S.A. de C.V.
Río Suchiate No. 178
Col. Central
C.P. 64190, Monterrey, Nuevo León
Dowell Schlumberger de México, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 350, piso 4
Col. Polanco V Sección
C.P. 11520, Ciudad de México
Equipos Generales Universales, S.A. de C.V.
Av. Bonifacio Salinas No. 210
Col. Parque Industrial Las Américas
C.P. 67128, Guadalupe, Nuevo León
Equipos y Soldaduras del Norte, S.A. de C.V.
Av. Juárez y Guadalupe No. 1515
Col. Obrera
C.P. 22830, Ensenada, Baja California
ESAB México, S.A. de C.V.
Av. Diego Díaz De Berlanga No. 130
Col. Antiguo Nogalar
C.P. 66484, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Eurobots Welding & Cutting, S.A. de C.V.
Av. Enrique Díaz De León No. 1290
Col. Del Fresno 1a. Sección
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Eurowelding México, S.A. de C.V.
Pirineos No. 50016
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Querétaro, Querétaro
Exel Mexicana, S. de R.L. de C.V.
Av. Presidente Juárez No. 2002
Zona Industrial San José Puente de Vigas
C.P. 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
Autopista México-Querétaro No. 5010, bodega 45
Complejo Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
GDL Yuncheng, S.A. de C.V.
Periférico Pte. No. 7260
Col. Ciudad Granja
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco
Grainger México, S.A. de C.V.
Av. Desarrollo No. 500
Parque Industrial Finsa Monterrey-Guadalupe
C.P. 67132, Guadalupe, Nuevo León
Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio Murrieta No. 1891
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Grupo Clickeas, S.A. de C.V.
Av. Simón Bolívar No. 1925
Col. Mitras Centro
C.P. 64460, Monterrey, Nuevo León
Grupo Industrial Persal, S.A. de C.V.
Av. Jatñil No. 58
Parque Industrial Cucapah
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Grupo Minero Dumas México, S.A. de C.V.
Carretera Federal 45 No. 15999
Col. Misael Núñez
C.P. 31064, Chihuahua, Chihuahua
Harada Industries (México), S.A. de C.V.
Av. Central Km. 3.1
Zona Industrial Valle de Oro
C.P. 76800, San Juan del Río, Querétaro
Herramientas Industriales y Domésticas, S.A. de C.V.
Río Sabinas No. 305
Col. González Ortega
C.P. 21397, Mexicali, Baja California
Hyundai de México, S.A. de C.V.
Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre D, Piso 10
Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
I.A.W. de México, S.A. de C.V.
Av. Miguel Alemán Km. 14.2, Oficina 211
Col. Nova Apodaca Alianza
C.P. 66605, Apodaca, Nuevo León
Industrial Global Supply, S.A. de C.V.
Av. 5 de Febrero No. 1305-4
Col. Felipe Carrillo Puerto
C.P. 76138, Querétaro, Querétaro
Infra del Sur, S.A. de C.V.
Calle 60 No. 337 x 35
Col. Mérida Centro
C.P. 97000, Mérida, Yucatán
Ingersoll Rand Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Centro Industrial No. 11
Zona Industrial San José Puente de Vigas
C.P. 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Instrumentos Steward Warner de México, S.A. de C.V.
Neptuno No. 1917, edificio 3
Fracc. Satélite
C.P. 32540, Ciudad Juárez, Chihuahua
Integradora de Servicios de Comercio Exterior Argoy, S.A. de C.V.
Antón de Alaminos No. 105
Fracc. Virginia
C.P. 94294, Boca del Río, Veracruz
International Tool Company, S.A. de C.V.
Pedro Moreno No. 145
Col. Agua Blanca Industrial
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Islas García Juan Humberto
Mariano J. García No. 1870
Col. Ganadera
C.P. 36555, Irapuato, Guanajuato
JC Industrial de México, S.A. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 34-A
Col. Cerro Colorado
C.P. 22223, Tijuana, Baja California
Kongsberg Interior Systems, S. de R.L. de C.V.
Poniente No. 2
Zona Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Limex Consulting, S. de R.L. de C.V.
Tenacatita No. 5-A
Col. El Tapatío
C.P. 45588, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Magallón Gaxiola, S. de R.L. de C.V.
Av. Obregón No. 4142
Col. Nuevo Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Maqueis, S.A. de C.V.
Calle 96 No. 674, Dpto. 2
Col. Sambula
C.P. 97250, Mérida, Yucatán
Maquinados Industriales de Acuña, S.A. de C.V.
Carretera Presa de La Amistad Km. 19
Parque Industrial La Amistad
C.P. 26220, Acuña, Coahuila de Zaragoza
Máquinas, Accesorios y Herramientas Tijuana, S.A. de C.V.
Av. Del Fuerte No. 18469
Col. Campestre Murua
C.P. 22455, Tijuana, Baja California
Martinrea Automotive Structures, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Henry Ford No. 23
Parque Industrial Dynatech Sur
C.P. 83297, Hermosillo, Sonora
Materiales González Treviño, S.A. de C.V.
Av. César López de Lara No. 4444
Col. Burócratas
C.P. 88280, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Max Welding Industrial, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 1107 Ote., Int. 5
Col. Jardines de Celaya 1a. Sección
C.P. 38080, Celaya, Guanajuato
Mercado de la Soldadura, S.A. de C.V.
Av. Félix U. Gómez No. 3500
Col. Juana de Arco
C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León
Mube y Welding, S.A. de C.V.
Campeche No. 274
Col. San Benito
C.P. 83190, Hermosillo, Sonora
Mubea de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Industria de la Transformación No. 3090
Col. Ramos Arizpe Centro
C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza
O`Neal Steel de México, S. de R.L. de C.V.
Vía Tampico No. 1041
Col. Valle Soleado
C.P. 67130, Guadalupe, Nuevo León
Oxígeno y Acetileno, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 850
Col. Bellavista
C.P. 21150, Mexicali, Baja California
Oxígeno y Equipos, S.A. de C.V.
Av. Malinche No. 22
Col. Gabilondo
C.P. 22044, Tijuana, Baja California
Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V.
Blvd. Oscar Flores No. 2695
Col. División del Norte
C.P. 32620, Ciudad Juárez, Chihuahua
Oxígeno y Soldaduras, S.A. de C.V.
Cjon. Venustiano Carranza No. 127
Col. Cuauhtémoc
C.P. 83400, San Luis Río Colorado, Sonora
Panacea Products, S. de R. L. de C.V.
Circuito Del Progreso No. 50
Col. El Porvenir
C.P. 21220, Mexicali, Baja California
Praxair México, S. de R.L. de C.V.
Biólogo Maximino Martínez No. 3804
Col. San Salvador Xochimanca
C.P. 02870, Ciudad de México
Prime Wheel México, S. de R.L. de C.V.
Exportadores No. 118
Col. Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Promotora de Equipos y Maquinaria, S.A. de C.V.
Alfonso Gómez Torres No. 240
Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila de Zaragoza
Proveedor de Soldaduras y Aleaciones, S.A. de C.V.
Periférico Manuel Gómez Morín No. 1050
Col. Paraísos de Colli
C.P. 45069, Zapopan, Jalisco
RA Aceros Especiales de México, S. de R.L. de C.V.
Mar de Alaska No. 15
Col. Las Hadas
C.P. 76160, Querétaro, Querétaro
Refacciones, Materiales y Servicios del Noreste, S.A. de C.V.
Cuauhtémoc No. 320
Col. Monclova Centro
C.P. 25700, Monclova, Coahuila de Zaragoza
Rotomex Yuncheng, S.A. de C.V.
Prolongación No. 7 Norte, Lote 5, Manzana D
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50233, Toluca, Estado de México
Seguetas Lenmex, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero Norte No. 2314
Col. 15 de Mayo (Larralde)
C.P. 64450, Monterrey, Nuevo León
Semex, S.A. de C.V.
Autopista Aeropuerto No. 60
Col. Valle Soleado
C.P. 67130, Guadalupe, Nuevo León
Servicios Integrales de Soldadura y Equipos, S.A. de C.V.
Cuitláhuac No. 261
Fracc. La Romana
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Soldaduras y Equipos de Aplicación, S.A. de C.V.
Progreso No. 45
Col. Guadalupe
C.P. 80220, Culiacán, Sinaloa
Soldaduras y Superaleaciones, S.A. de C.V.
Ladrón de Guevara No. 720
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Soldaduras Zelecta, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 2023 Norte
Col. Centrika, Sector 1, 1ª Etapa
C.P. 64520, Monterrey, Nuevo León
Solfumex, S.A. de C.V.
Juan Angulo No. 24
Col. México Nuevo
C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Solma Weld, S.A. de C.V.
Blvd. Juan José Torres Landa No. 1405 Poniente
Col. Santa Rita
C.P. 37450, León, Guanajuato
Sonora Forming, S.A. de C.V.
Blvd. Henry Ford No. 43
Parque Industrial Dynatech Sur
C.P. 83297, Hermosillo, Sonora
Specialty Materials, S.A. de C.V.
Calle Presas No. 3 Int. 6
Col. Santiago Occipaco
C.P. 53250, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Suppliers City, S.A. de C.V.
Blvd. Fusión No. 10
Parque Industrial Dynatech Sur
C.P. 83297, Hermosillo, Sonora
Tindu de México, S.A. de C.V.
Calle 40, Sur No. 3
Zona Industrial Civac
C.P. 62578, Jiutepec, Morelos
Trane, S.A. de C.V.
Félix Guzmán No. 21
Fracc. El Parque
C.P. 53398, Naucalpan, Estado de México
Truper, S.A. de C.V.
Miguel de Cervantes Saavedra No. 67
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
VAF Leasing, S. de R.L. de C.V.
Carretera Antigua a Chapala No. 6606
Col. Las Pintas de Abajo
C.P. 45619, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Voestalpine Böhler Welding México, S.A. de C.V.
Av. Henry Ford No. 16
Zona Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Zoppas Industries de México, S.A. de C.V.
Circuito México No. 120
Parque Industrial Tres Naciones
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
3. Exportadores
Changzhou Toprank, Co. Ltd.
Wanda Plaza Xingei-District
Zip Code 213000, District-Changzou Jiangsu, China
Changzhou Yangzi River Welding Materials, Co. Ltd.
No. 188 Fuming Road, Qishuyan Economic Development Zone
Changzhou
Zip Code 213002, Jiangsu, China
Changzhou Yunhe Xinrui Welding Material, Co. Ltd.
Yaoguan Town
Wujin District, Changzhou
Zip Code 213102, Jiangsu, China
Changzhou Zhongding Welding Material, Co. Ltd.
Industrial Park, Hengshan Town
Changzhou City
Zip Code 213119, Jiangsu, China
Changzou City Yunhe Welding Material, Co. Ltd.
Yaoguang Town, Wujin District
Changzhou City
Zip Code 213102, Jiangsu, China
Changzou Zhengyang Welding Material, Co. Ltd.
Konggang Industrial Garden, Luoxi Town
Xinbei District
Changzhou City
Zip Code 213133, Jiangsu, China
Dezhou Hengyuan Welding Material, Co. Ltd.
No. 19 Xinyuan Road, Canal Economic Development Zone
Dezhou City
Zip Code 253000, Shandong, China
ESAB Welding Products (Jiangsu), Co. Ltd.
Xinjing West Road, Zhangjiagang Economic & Development Zone
Zip Code 215600, Jiangsu, China
Farina (Jinan) Weldtec & Machinery, Co. Ltd.
Xincheng Street Civic Industry Zone
Shanghe County, Jinan City
Zip Code 251600, Shandong, China
Hit Welding Industry, Co. Ltd.
7 Gongye Avenue
Yaoguan Town Wujin District
Zip Code 213102, Changzhou, China
Hyundai Welding, Co. Ltd.
Unit 1708, Feidiao International Plaza No.1065
Zhajibang Road
Zip Code 200030, Shanghái, China
Kiswel, Inc.
73, Zhenpeng Industry Area, Dalian E&T
Development Zone
Zipe Code 116001, Dalian, China
Praxair Asia, Inc.
26F, Kerry Parkside
No. 1155 Fandian Rd. (by Huamu Rd.)
Zip Code 201204, Pudong, Shanghái, China
Shandong Jitai Welding Materials, Co. Ltd.
East of Road, North of Wuyou Street
Lingxian, Dezhou
Zip Code 253000, Shandong, China
Shandong Juli Welding, Co. Ltd.
No. 3888 North of Jinghua Road
Economic Dypt Zone, Dezhou
Zip Code 253000, Shandong, China
Shanghai Atlantic Welding Consumables, Co. Ltd.
No. 188 Qingda Road, Zhangjiang
High-Tech Park, Pudong District
Zip Code 201201, Shanghái, China
Tianjin Bridge Welding Materials Group, Co. Ltd.
No. 35 Jingang Road, Xinqing Economic
Zip Code 300385, Development Zone, Tianjin
Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group, Co. Ltd.
No. 1 Liujing Road
Dongli Economic Development Area
Zip Code 300300, Tianjin, China
Winny Industry Supply (Shangai), Co. Ltd.
Room 226, Bldg 2, No. 3599
Yuan Jiang Rd.
Zip Code 201108, Shanghái, China
4. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Prevención
20. El 22 de mayo de 2017 las Solicitantes respondieron la prevención que la Secretaría les formuló el 20 de abril de 2017.
F. Argumentos y medios de prueba
21. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A.    A efecto de estimar el precio de exportación del producto objeto de investigación, se partió de la información de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), la cual procesó la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
B.    Para identificar las importaciones investigadas se utilizaron los criterios de descripción que razonablemente corresponden al producto objeto de investigación y el perfil de los importadores, ya sea que se trate de comercializadores o aquellos de que se tiene conocimiento que importan el producto para consumo directo.
C.    Debido a que el precio estadístico de exportación de la mercancía investigada se refiere al valor en
aduana, las Solicitantes proponen aplicar un ajuste por flete marítimo externo y terrestre en China.
b. Valor normal
D.    Tanto el sector fabricante de microalambre en China como el propio país, son considerados como economía centralmente planificada, atendiendo lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y el numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China”), por las siguientes razones:
a.    existe intervención del Estado en la industria del microalambre, ello, debido a que en los factores utilizados intensivamente en la integración de los costos del microalambre, entre otros, alambrón (el cual es la materia prima principal), el capital y la energía, interviene directamente el gobierno de China. Efectivamente, algunas industrias favorecidas, como la siderúrgica, se han beneficiado durante mucho tiempo de los descuentos de utilidad, particularmente, en forma de subsidios a la energía y, en cuanto a capital se refiere, China estudia eliminar los controles de capital para el 2020:
i.     a fin de justificar que la situación del sector siderúrgico le es aplicable a la industria del microalambre en China, se señala que para la fabricación del producto objeto de investigación se utiliza como insumo el alambrón, el cual es la materia prima principal con un 70% del producto final, esto es, se trata de un producto de alambrón que mediante el proceso de trefilado se transforma en microalambre, y
ii.    el vínculo entre ambos sectores se observa por el hecho de que diversos productores, como es el caso de la empresa Tianjin Welding Electrode Corporation (uno de los mayores fabricantes de materiales de soldadura en China), producen tanto materiales para soldadura como de acero. Asimismo, en el informe anual de la empresa Shanghai Atlantic Welding Consumables, Co. Ltd. (“Shanghai Atlantic”), se observa que la industria de los materiales de soldadura es un derivado de la industria del acero. Además, el hecho de que el sector siderúrgico esté controlado por el Estado, se sustenta con lo señalado por analistas del Congreso de los Estados Unidos, que sostienen que las empresas acereras son propiedad del Estado. Por su parte, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés de United States Department of Commerce) señala que en el sector acerero chino se siguen directrices económicas dictadas por el gobierno.
E.    Por lo anteriormente señalado, se propone utilizar a los Estados Unidos como país sustituto razonable con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como tal, para efectos de determinar el valor normal del microalambre en la presente investigación, bajo los siguientes razonamientos:
a.    el dólar de los Estados Unidos (“dólar”) se ubica en la segunda posición respecto de la convertibilidad de las monedas, de hecho, solo 11 monedas cumplen con las condiciones básicas de movilidad en el mundo y para poder ser unidad de cuenta en todo el mundo con poder liberatorio universal para cobros y pagos;
b.    los contratos laborales en los Estados Unidos se estipulan bajo la relación laboral a voluntad, es decir, una relación directa entre empresario y trabajador, no regulada por el Estado, donde cualquiera de las partes contratantes tiene la facultad de rescindir el contrato a voluntad;
c.    las decisiones de la industria se adoptan en respuesta a las señales del mercado;
d.    los libros son auditados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados (US GAAP, por sus siglas en inglés de Generally Accepted Accounting Principles), estos principios son utilizados por las compañías con sede en los Estados Unidos o que cotizan en Wall Street, abarcan un volumen masivo de estándares, interpretaciones, opiniones y boletines, además, son elaborados por el Consejo de Estándares de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés de Financial Accounting Standards Board), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA, por sus siglas en inglés de American Institute of Certified Public Accountants) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (SEC, por sus siglas en inglés de Securities and Exchange Commission);
e.    la industria de microalambre para soldar en los Estados Unidos es de naturaleza privada, la cual se encuentra consolidada, y
f.     en los Estados Unidos las empresas tienen un compromiso por el ejercicio de prácticas comerciales
éticas, el cumplimiento de las leyes de competencia para el correcto funcionamiento del libre mercado, el cumplimiento a las leyes aplicables al blanqueo de capital y de reporte de moneda, así como a la propiedad intelectual e información confidencial de terceros, entre otros.
F.    Además de lo señalado en el literal anterior, se realizan los siguientes razonamientos a efecto de justificar la razonabilidad de los Estados Unidos como país sustituto idóneo de China:
a.    los Estados Unidos es una industria robusta, global y con desarrollo de inversiones del microalambre para soldar;
b.    la producción de microalambre en los Estados Unidos se realiza en condiciones similares a la producción de microalambre en China;
c.    en el microalambre chino y de los Estados Unidos se utiliza como materia prima el alambrón de acero, elementos químicos de lubricación y de recubrimiento, empaques de cartón y tarimas de madera, y tanto los Estados Unidos como China ocupan lugares importantes en volúmenes de producción de alambrón de acero, insumo principal para la fabricación de microalambre, categoría general más próxima a la que pertenece el producto objeto de investigación, asimismo, en la producción eléctrica y población económicamente activa, siendo estos últimos insumos complementarios para la producción de microalambre;
d.    Estados Unidos cuenta con suficientes reservas de mineral, hierro y carbono para producir de manera competitiva el microalambre para soldar. Por lo que hace al gas natural, tanto China como los Estados Unidos disponen de suficientes reservas de este insumo;
e.    en cuanto al nivel de desarrollo económico, el Informe de Competitividad Mundial 2015, publicado por el Foro Económico Mundial, señala que China es el primer fabricante y primer consumidor de acero crudo en el mundo, mientras que los Estados Unidos es el tercer fabricante mundial y segundo consumidor mundial, asimismo, los Estados Unidos y China se ubican entre los primeros países productores de alambrón de acero, de acuerdo con datos del “Anuario Estadístico 2015”, publicado por el Comité de Estudios Económicos de la Asociación Mundial del Acero (WSA, por las siglas en inglés de World SteelAssociation), lo que hace que ambas economías sean de un nivel económico comparable, y
f.     por su parte, China fue el principal consumidor y productor de alambrón en 2015, materia prima para la fabricación de microalambre, en tanto que, los Estados Unidos ocupó la cuarta posición como consumidor mundial de esta materia prima, según datos de CRU Steel Long Products Monitor (CRU Monitor) de agosto 2016.
G.    El valor normal se calculó con base en los precios de microalambre reportados en el Estudio de Mercado de microalambre en los Estados Unidos, elaborado por la empresa consultora especializada (el “Estudio de Mercado”) se refieren a valores a nivel ex works, por tanto, no se aplica ningún ajuste.
2. Daño y causalidad
H.    ESAB México, S.A. de C.V. (“ESAB México”), no debe ser considerada por la Secretaría en el cómputo para determinar la rama de producción nacional ni la suficiencia de la información para efectos de avaluar la amenaza de daño a la rama de producción nacional, ello, debido a que se encuentra vinculado al exportador ESAB Welding Products (Jiangsu), Co. Limited (“ESAB Welding”).
I.     En razón de lo anterior, se solicita que a efecto de la presente investigación se considere como integrantes del 100% de la rama de producción nacional únicamente a las Solicitantes y a la empresa Productos Mexicanos Flex Arc, S.A. de C.V. (“Flex Arc”).
J.    Los canales de distribución, tanto del producto investigado como de su similar, son en un porcentaje estimado del 30%, 19% y 16%, para la industria automotriz, de fabricación pesada y ferretera, respectivamente, así como 15% y 14% de fabricación en general y distribuidores, y 5% y 1% en los sectores estructurales y de energía.
K.    Durante el periodo analizado, las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA), al pasar del 13.8% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 al 16.4% en el periodo investigado, toda vez que su tendencia en términos absolutos fue de 20.6% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, respecto a su similar previo y 4.31% en el periodo investigado, lo cual fue significativamente superior al crecimiento del CNA, que en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 aumentó 1.63% y en el periodo investigado 5.80%, ambos, respecto a sus similares previos. Por su parte, la participación de otros países oferentes en el CNA se redujo en el periodoanalizado en 12.23 puntos porcentuales.
L.    A efecto de esta investigación, las Solicitantes incluyen las importaciones del microalambre para soldar que ingresó a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, debido a que el volumen total importado representa el 95.7%, sin embargo, también el producto objeto de investigación ingresó a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias del régimen de la Regla Octava 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.23 y 9802.00.19 de la TIGIE, así como a través de otros programas de promoción y fomento similares. En razón de lo anterior, lo legalmente procedente es incluir dentro del análisis de las importaciones del producto investigado, a las importaciones efectuadas a través de estos regímenes y programas de importación, entre otras consideraciones, porque a través de estos regímenes dichas importaciones también se realizan en condiciones de discriminación de precios.
M.    En el periodo analizado, las importaciones objeto de investigación representaron el 40% de las importaciones totales de microalambre para soldar. Dichas importaciones experimentaron un crecimiento sostenido en el periodo analizado, en tanto que en el periodo investigado las importaciones de microalambre para soldar de otros orígenes disminuyeron significativamente su volumen, presumiblemente por aquellas de origen chino, cuyo precio fue considerablemente menor al reportado por el resto del mundo.
N.    Cabe destacar, que las importaciones investigadas ingresaron al mercado mexicano en una primera etapa a través del canal de distribuidores, quienes importaron el producto investigado en presentaciones pequeñas, típicamente en carretes, con peso unitario de 15 y 25 kilogramos, desplazando a la producción nacional, al grado de que una de las Solicitantes ha dejado de concurrir a dicho segmento, y las dos restantes se han visto desplazadas en el mismo, en volúmenes significativos.
O.    En las estadísticas oficiales se observa que los precios de importación del microalambre de China se situaron consistentemente por debajo de los precios nacionales durante el periodo analizado, asimismo, en el periodo investigado se presentó el mayor margen de subvaloración de precios de la mercancía investigada, en un porcentaje considerable respecto a los precios de la mercancía nacional, situación que evidentemente deparó en un desplazamiento del producto nacional respecto del importado en condiciones de dumping.
P.    El comportamiento de los márgenes de subvaloración proviene de reducciones de precios que la producción nacional se ha visto obligada a efectuar ante la mayor caída que experimentaron los precios de las importaciones investigadas, es decir, en el periodo investigado se registró un fenómeno de supresión de precios.
Q.    Las importaciones investigadas ya han causado la supresión de precios nacionales, afectando ventas, ingresos y utilidades, a partir de la significativa subvaloración que se observa a lo largo del periodo analizado. Asimismo, dichas importaciones han impactado negativamente en otros indicadores, como es el caso de la utilización de capacidad, que acusa niveles de ociosidad por arriba del 50%. Además, se refiere que el aprovechamiento y recuperación de las inversiones peligran ante las crecientes y desleales importaciones.
R.    De igual forma, las importaciones en condiciones de dumping impidieron el aumento de la producción y ocasionaron dificultades para la colocación de la mercancía fabricada por las Solicitantes, a causa de la distorsión de precios prevaleciente en el mercado nacional por la presencia del microalambre chino.
S.    Las importaciones investigadas también han afectado las inversiones de la producción nacional, puesto que una de las Solicitantes canceló una línea adicional de fabricación de microalambre en un periodo reciente, ello, a consecuencia de la caída de los precios en el mercado nacional, debido a la
distorsión de precios que ejerce la presencia de importaciones del producto objeto de investigación de origen chino en condiciones de dumping.
T.    De conformidad con las proyecciones de la industria, se observa que las importaciones investigadas mantendrán significativos márgenes de subvaloración de precios respecto a los que ofrece la industria nacional, lo que tendrá un efecto severo sobre los precios nacionales de microalambre que se verán reducidos en 8.5%, que aunado a la caída del volumen de ventas estimado en 3.2% reducirá los ingresos por ventas de la industria en 11.5%, cuyos impactos se trasladarán a los resultados financieros que verán disminuidos los márgenes de utilidad, asimismo, se estima que el creciente volumen de las exportaciones chinas a México también llevarán los precios de las importaciones de otros orígenes a la baja.
U.    Las Solicitantes sostienen que, tal como en el sector acerero, en el caso de microalambre para soldar, China tiene una participación relevante en el mercado mundial de este producto, lo que se observa del volumen de exportaciones que reporta la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”), de las subpartidas naturales por las cuales se exporta el microalambre (8311.10, 8311.30 y 8311.90), en donde se aprecia que China en el 2015 exportó 357 mil toneladas, contribuyendo con el 47% del volumen total exportado en el mundo por dichas fracciones, lo que significa poco más de 6 veces el CNA de microalambre del periodo investigado.
V.    China posee una capacidad productiva y un potencial exportador que respaldan la probabilidad de que las importaciones investigadas se incrementen. Solamente la capacidad productiva de algunos fabricantes identificados en esta solicitud, de los cuales se dispuso de información, representan 9 veces el CNA de México del periodo investigado.
W.   Las Solicitantes no tienen noticia de prácticas comerciales restrictivas por ningún agente de mercado relacionado directa o indirectamente con la operación de la industria.
X.    No tienen conocimiento de modificaciones o evolución reciente de la tecnología utilizada en la fabricación del producto investigado.
22. Las Solicitantes presentaron:
A.       Comparativo de las características físicas y químicas del microalambre ER70S-6 y ER70S-3 del producto objeto de investigación en relación con el de producción nacional, elaborado por las Solicitantes a partir de las páginas de Internet de las empresas Voestalpine Bohler Welding (“Voestalpine”), Okila, S.A. de C.V. (“Okila”), Electrodos Infra, The Lincoln Electric Company (“Lincoln”) y Plásticos y Alambres.
B.       Diagramas y descripción del proceso productivo del microalambre en México, cuya fuente son las empresas Electrodos Infra, Lincoln y Plásticos y Alambres.
C.       Proceso productivo del microalambre para soldar en China, correspondiente a las empresas Changjiang Welding Materials, Co. Ltd. (“Changjiang Welding”) y Changjiang Solid Solder, Co. Ltd. (“Shandong Solid”).
D.       Copia de las normas técnicas Norma Mexicana NMX-H-097-CANACERO-2012 y Norma AWS A5.18.
E.       Precio de exportación a México de microalambre para soldar que ingresa por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, originarias de China, en dólares por kilogramo, sin ajustar y ajustado por flete marítimo y terrestre interno en China, así como flete Manzanillo-México, para el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, cuya fuente son las estadísticas de importaciones del SAT y una cotización por flete de una empresa de logística.
F.       Cotización de flete marítimo de un puerto en China a un puerto mexicano, terrestre interno en China y terrestre Manzanillo-México, de una empresa de logística, del 15 de agosto de 2016.
G.       Carta de una empresa de logística del 14 de octubre de 2016, en la que se especifica que 20´ST equivale a 20 toneladas, ya sea para traslado marítimo o terrestre.
H.       Estudio de mercado de la economía de China, elaborado a partir del informe anual 2015 y los estados financieros de la empresa Shanghai Atlantic, así como diversas publicaciones, notas, estudios,
informes, listados, correos electrónicos, entre otros.
I.        Listado de fabricantes de microalambre en China y perfil de algunos de ellos, elaborado a partir de las páginas de Internet de dichas empresas.
J.       Ubicación de los puertos chinos Tianjin, Nantong, Wenzhou, Shanghai y Ningbo, así como la distancia de 24 plantas productoras de microalambre a dichos puertos y un mapa portuario, elaborado por las Solicitantes a partir de información relacionada con el estudio de mercado de la economía en China.
K.       Comunicaciones electrónicas dirigidas a ciertas empresas en China y respuestas a peticiones relacionadas con el proceso productivo de microalambre, sus precios, nombre de fabricantes, entre otras, del 7 y 8 de febrero de 2017, respectivamente.
L.       Estructura de costos de producción y utilidad del electrodo, alambre para soldar y soldadura, en valor renminbi, volumen de ventas domésticas y externas de 2014 y 2015; el costo unitario de producción en dólares por tonelada de materiales de soldadura, en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, así como la lista de proveedores, que corresponden a la empresa Shanghai Atlantic, cuya fuente es los estados financieros de dicha empresa.
M.       Precios en China de microalambre, a partir de costos de producción, otros gastos y ganancias, en dólares por tonelada, elaborados a partir de la información de Shanghai Atlantic.
N.       Cálculo del costo unitario de producción de microalambre de las Solicitantes, sublínea de carretes, presentación de 15 kilogramos, en valor pesos y dólares por kilogramo, así como porcentual, con el tipo de cambio pesos por dólar, para el periodo octubre de 2015-septiembre 2016.
O.       Comparativo de precios y costos de microalambre investigado y nacional, sublínea carretes de 15 kilogramos, elaborado con información de las empresas Electrodos Infra y Shanghai Atlantic.
P.       Informe anual de 2015 y estados financieros de la empresa Shanghai Atlantic.
Q.       Estado de resultados consolidado de la empresa Shanghai Atlantic de enero a diciembre de 2015.
R.       Gastos financieros a partir de los gastos de interés menos ingreso por interés, ganancias y pérdidas cambiarias, otros gastos y totales, de la empresa Shanghai Atlantic, de 2015 y previo de 2014.
S.       Balance consolidado de cuentas de la empresa Shanghai Atlantic al 31 de diciembre de 2015.
T.       Valor y volumen del alambrón de hierro o acero sin alear, así como alambrón de acero silicomanganeso, de las subpartidas arancelarias 7213.91, 7213.10, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90, que comprende las importaciones y exportaciones internacionales de los Estados Unidos, España, Alemania, Francia y Japón, en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, así como la comparación de los precios de los países antes referidos con los de Hong Kong, obtenidos de los cálculos de la Cámara de Comercio Internacional, a partir de las estadísticas de la UN Comtrade.
U.       Precios mundiales del acero al carbono, en dólares por tonelada métrica, mensuales, para el periodo febrero de 2016 a enero de 2017 y promedio para 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.meps.co.uk/N.Amer%20Price.htm.
V.       Referencias de los costos internacionales de electricidad de Japón, Alemania, España, China, los Estados Unidos, Francia y México en 2014, 2015 y 2016, así como factor por inflación en 2015 y 2016 y en el periodo octubre 2015-septiembre de 2016, de diversas fuentes.
W.      Principales países productores de alambrón de acero al carbono, anual, para 2012, 2013 y 2014, y su participación porcentual, cuya fuente es el Anuario Estadístico 2015 de la World Steel Association.
X.       Producción mundial de alambrón en 2015, en volumen, cuya fuente es el CRU Monitor de agosto de 2016.
Y.       Tipo de cambio yuan a dólares de los Estados Unidos, mensual, de enero de 2015-mayo de 2017, cuya fuente es PACIFIC Exchange Rate Service.
Z.       Comparativo del proceso productivo de microalambre para soldar en los Estados Unidos y China,
correspondiente a las empresas Lincoln y Shandong Solid.
AA.     Reseñas de la maquinaria para trefilado en China de la empresa Wuxi Pingsheng Sience & Technology, Co. Ltd. y en los Estados Unidos MFL Group, cuya fuente son las páginas de Internet http://wuxi-pingsheng-science-technology-co-ltd.imexbb.com/ y https://wxpskj.en.alibaba.com, así como comunicación electrónica del 24 de octubre de 2016, sobre ventas de maquinaria para trefilado, realizadas en los Estados Unidos por MFL Group-Mario Frigerio S.p.A.
BB.     Fichas técnicas de las características físicas y químicas de microalambre en los Estados Unidos y China, cuyas fuentes son Hobart Brothers Company y Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group International Trading, Co. Ltd.
CC.     Principales países productores a nivel mundial de alambrón y electricidad, así como datos de la población económicamente activa en los Estados Unidos, China y México, cuya fuente son las páginas de Internet https://yearbook.enerdata.net/world-electricity-production-map-graph-and-data.html y http://datos.bancomundial.org/indicador/SL.TLF.TOTL.in, respectivamente.
DD.     Estadísticas del producto interno bruto de los 50 países con mayor economía de mercado en el mundo en 2014, a partir de la publicación de Advisory GdC con información del FMI, además, la página de Internet https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_PIB_(nominal).
EE.     Extracto del código de conducta y ética corporativa de Lincoln.
FF.      Lista de los productos a los que los Estados Unidos les ha impuesto derechos compensatorios, obtenida de la página de Internet http://enforcement.trade.gov/trcs/foreignadcvd/.
GG.     Estudio de Mercado de microalambre en los Estados Unidos, elaborado por una empresa consultora especializada.
HH.     Estimación del margen de discriminación de precios de microalambre de acero para soldar, elaborado por las Solicitantes con información del SAT, la cotización de una empresa de logística y el Estudio de Mercado en los Estados Unidos.
II.       Carta de la CANACINTRA del 13 de marzo de 2017, con los porcentajes de participación de las productoras nacionales de microalambre para soldar.
JJ.      Carta de la productora nacional Flex Arc del 3 marzo de 2017, en la que manifiesta su apoyo a la presente solicitud de investigación antidumping.
KK.     Importaciones de microalambre para soldar originarias de China, por fracciones arancelarias de la TIGIE, en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016, en valor y volumen, a partir de la información de la CANACINTRA con datos del SAT.
LL.      Valor y volumen de las importaciones de microalambre para soldar de China y otros orígenes, por fracciones arancelarias de la TIGIE, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, elaborado por las Solicitantes.
MM.    Tendencias de las importaciones de microalambre para soldar de China y otros orígenes, en valor, volumen y precio, en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015, octubre de 2015-septiembre de 2016 y proyección de volumen y precio de las importaciones de China, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, así como la variación porcentual, elaborado por las Solicitantes con información del SAT.
NN.     Participación de las importaciones del producto objeto de investigación de China y países no investigados en el CNA, en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015, octubre de 2015-septiembre de 2016, así como la proyección para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, elaborado por las Solicitantes.
OO.     Listado de importadores y exportadores de microalambre para soldar originario de China.
PP.     Pedimentos de importación de alambre de acero para soldar de 2015 y 2016.
QQ.     Márgenes de subvaloración de las importaciones investigadas respecto de los precios de la producción nacional, en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, elaborado por las Solicitantes.
RR.     Indicadores económicos y financieros del producto similar de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, en conjunto, así como de la industria nacional, para el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016 y para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, con variación porcentual y proyecciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, así como sus correspondientes metodologías y hojas de trabajo.
SS.     Comportamiento de las ventas en el mercado interno de microalambre en carretes de 15 kilogramos, total y mensual, para el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016 y en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016.
TT.      Estimación de ventas de la industria nacional de microalambre, en valor y volumen, por empresa y en conjunto de las Solicitantes, en pesos por kilogramo, mensuales, para el periodo proyectado octubre de 2016-septiembre de 2017.
UU.     Inversiones en capital fijo de las Solicitantes en pesos, por empresa y totales, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015, octubre de 2015-septiembre de 2016 y proyecciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
VV.     Estudio de soldadura en el sector automotriz en México de 2015, elaborado por Grupo Infra.
WW.    Cartas de proveedores de las Solicitantes de junio de 2016 y enero y febrero de 2017.
XX.     Boletines de prensa números 50/17 y 178/17 del 31 de enero y 28 de abril de 2017, publicados por el Instituto Nacional de Estadista Geografía e Informática (INEGI), con la estimación del PIB en México, para el cuarto trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2017, respectivamente.
YY.     Tipo de cambio pesos por dólar, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2016, enero de 2014-abril de 2017 y de octubre de 2013-septiembre de 2017, cuya fuente es el Banco de México, consultadas el 14 de febrero, 4 y 5 de mayo de 2017, respectivamente.
ZZ.      Pronóstico de la tasa de cambio de dólares a pesos mexicanos, mensual, para el periodo mayo de 2017-abril de 2019, cuya fuente es The Economy Forecast Agency, consultada el 4 de mayo de 2017.
AAA.   Capacidad instalada de microalambre para soldar de las empresas chinas Changzhou Yunhe Xinrui Welding Material, Co. Ltd., Atlantic China Welding Consumables, Inc., Changzhou Yangzi River Welding Material, Co. Ltd. (“Yangzi”), Changzhou Huatong Welding Industry, Co. Ltd. y Changzhou Changjang Welding Material, Co. Ltd., obtenida a partir de las páginas de Internet de cada una de las empresas; el CNA en México y el número de veces de la capacidad instalada china en relación con el CNA en México.
BBB.   Exportaciones chinas de alambrón al mundo, México y otros países, en volumen (miles de toneladas), anuales, para 2013, 2014 y 2015, así como total general, cuya fuente es la página de Internet https://comtrade.un.org/data/.
CCC.   Indicadores de la industria en China de alambrón, con capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno y exportaciones totales a México y a otros países, anuales, en 2013, 2014 y 2015 y sus proyecciones para 2016-2017, así como nota metodológica a partir de información de la UN Comtrade.
DDD.   Producción y consumo aparente de acero crudo, mundiales, anuales, para 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y primer y segundo trimestre de 2016, cuya fuente es el CRU Monitor de agosto 2016.
EEE.   Estadísticas de exportación de China y del resto del mundo, por las subpartidas 8311.10, 8311.30 y 8311.90, para el periodo 2013-2015, así como su participación porcentual en 2015. Asimismo, exportaciones de China por país de destino, correspondientes a las subpartidas 8311.10, 8311.30 y
8311.90, para el periodo 2013-2015, igualmente, su variación porcentual para 2015, cuya fuente es la UN Comtrade a partir de la página de Internet http://comtrade.un.org/data/.
FFF.    Los siguientes informes:
a.                “China´s Steel Industry and Its Impact on the United States; Issues for Congress”, del Servicio de Investigación del Congreso de los Estados Unidos, del 21 de septiembre de 2010, cuya fuente es la página de Internet www.crs.gov;
b.                “2016 Report to Congress of the U.S.-China Economic and Security Review Commission”, elaborado por la Comisión de Revisión Económica y de Seguridad de los Estados Unidos-China (USCC, por sus siglas en inglés de U.S-China Economic and Security Review Comission), de noviembre de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.uscc.gov;
c.                “China-U.S. Trade Issues” del 15 de diciembre de 2015, del Servicio de Investigación del Congreso de los Estados Unidos, cuya fuente es la página de Internet www.crs.gov, y
d.                “2015 Report to Congress On China´s WTO Compliance” de diciembre de 2015, emitido por la Representación Comercial de la Presidencia de los Estados Unidos.
GGG.  Memorándum oficial, relativo a la investigación A-570-901 USDOC del 30 de agosto de 2006, relacionado con la investigación “Antidumping Duty Investigation of Certain Lined Paper Products from the People´s Republic of China-China´s status as a non market economy”, emitido por el USDOC.
HHH.   Resumen de hechos de la solicitud de revisión de China como economía de no mercado, denominado “Fact Sheet The People´s Republic of China´s Request for Review of Non-Marquet Economy Status”, emitido por el USDOC.
III.       Examen de las políticas comerciales sobre China, publicado por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el documento WT/TPR/S/342 del 15 de junio de 2016.
JJJ.    Extracto de la Resolución preliminar del alambrón de acero al carbono y aleados de China 701-TA-512 y 731-TA-1248, publicada por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos en marzo de 2014, cuya fuente es la página de Internet www.usitc.gov.
KKK.   El memorándum relativo a la investigación sobre productos planos de acero en frío “Decision memorandum for the preliminary affirmative determination in the countervailing duty investigation of certain cold-rolled steel flat products from the People´s Republic of China”, número C-570-030, emitido por el USDOC el 15 de diciembre de 2015.
LLL.    La disposición “Enforcement and Compliance Office of AD/CVD Operations CVD Investigation Initiation checklist”, número C-570-030, emitida el 17 de agosto de 2015 por el USDOC.
MMM.  Las siguientes publicaciones:
a.                “Mercado Eléctrico Chino”, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, elaborada por Marcela Lara y Carlos Mella en junio de 1998;
b.                “Report on Market Research into the Peoples Republic of China Steel Industry Part 1”, Final Report, del 30 de junio de 2016, elaborado por el Instituto Americano del Hierro y del Acero (AISI, por sus siglas en inglés de American Iron & Steel Institute), la Asociación de Manufacturas de Acero (SMA, por sus siglas en inglés de Steel Manufactures Association), la Industria Especializada del Acero de América del Norte (SSINA, por sus siglas en inglés de Speciality Steel Industry of North America), el Comité de Importaciones de Tubos (CPTI, por sus siglas en inglés de The Committee on Pipe and Tube Imports) y el Instituto Americano de Construcción de Acero (AISC, por sus siglas en inglés de American Institute of Steel Construction);
c.                “China se enfrenta a la mayor crisis energética de la última década” del 25 de mayo de 2011, cuya fuente es la página de Internet http://www.libremercado.com/2011-05-25/china-se-enfrenta-a-la-mayor-crisis-energetica-de-la-ultima-decada-1276424328/1.html;
d.                “China estudia eliminar los controles de capital para 2020” del 22 de octubre de 2015, publicado por Consumer News and Business Channel (CNBC, por sus siglas en inglés);
e.                “El control del precio de la electricidad asfixia al suministro” del 5 de mayo de 2011, cuya fuente es la página de Internet http://www.globalasia.com/actualidad/el-control-del-precio-de-la-electricidad-asfixia-al-suministro, consultada 20 de marzo de 2017;
f.                 “La industria siderúrgica mexicana ante la nueva dinámica mundial”, publicada en el Financiero, edición especial de abril de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.financiero.com.mx;
g.                “The People´s Republic of China” de agosto del 2016, números 16/270 y 16/271, emitidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI);
h.                “Chinese Steel overcapacity. A legacy of Broken Promises”, publicada por la United Steel Workers;
i.                 “China´s Steel Industry as a Driving Force for Economic Growth and International Competitiveness”, elaborada por GH. H. Popescu, E. Nica, E. Nicolescu y G. Lzroiu, publicada en International Standard Serial Number 0543-5846 METABK 55(1) 123-126 (2016) UDC UDK 669.18:338.45.003.1:915.1:658.83=111;
j.                 “China´s Emergence as a Market Economy: Archievements and Challenges”, emitida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en marzo de 2011, cuya fuente es la página de Internet www.oecd.org/china;
k.                “Shocks and absorbers” del 16 de enero de 2016, acerca del mercado de trabajo en China, elaborada por Yizheng, cuya fuente es la página de Internet http://www.economist.com/news/finance-and-economics/21688443-unemployment-rising-not-avoid-visible-shocks-and-absorbers;
l.                 “Chinese Accounting Practices and Off-Balance Sheets”, elaborada por Kevin Johnston, obtenida de la página de Internet http://smallbusiness.chron.com/chinese-accounting-practices-offbalance-sheets-77733.html, consultada el 20 de noviembre de 2016;
m.               “China Accounting Standards”, cuya fuente es la página de Internet http://www.chinaorbit.com/china-economy/chinese-law-china/china-accounting-standards.html, consultada el 25 de noviembre de 2016;
n.                del manual de electrodos para soldar, cuya fuente es Electrodos Infra, a partir de la página de Internet www.electrodosinfra.com.mx;
o.                “Lincoln to acquire leading Italian Welding Wire producer” y “ESAB starts new welding-wire manufacturing plant”, sobre la industria de microalambre en los Estados Unidos, obtenidos de las páginas de Internet http://www.lincolnelectric.com y http://weldingdesign.com/archive/esab-starts-new-welding-wire-manufacturing-plant;
p.                “Divisas convertibles y dinero no convertible”, elaborado por Pedro Hernández Álvarez, publicado en la página de Internet eumed.net;
q.                “Doing Business in the USA”, obtenido de la página de Internet http://www.worldbank.org;
r.                 “Doing Business 2017”, cuya fuente es el World Bank Group;
s.                “Puntos destacados del Índice 2016 de Libertad Económica”, publicada por el Institute for Economic Freedom and Opportunity en colaboración con The Wall Street Journal;
t.                 “Análisis económico: Estados Unidos vs China y China vs India” del 14 de septiembre de 2015, elaborada por Juan Pablo Zorrilla Salgador, obtenido de la página de Internet elanalistaeconomicofinanciero.blogspot.com, a partir de información del Word Economic Forum;
u.                “Steel Statistical Yearbook 2015”, referente a estadísticas de producción y consumo aparente en el mercado mundial de acero, en el periodo 2005-2014, cuya fuente es la World Steel
Association;
v.                “Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Abril de 2017” del 2 de mayo de 2017, cuya fuente es el Banco de México;
w.                “Acero chino, con mínima entrada a Estados Unidos”, publicado en el Financiero el 12 de septiembre de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/mercados/commodities/acero-chino-con-minima-entrada-a-estados-unidos.html, consultada el 10 de marzo de 2017;
x.                “Bajará 1% demanda de acero de China en 2016 y 2% en 2017” publicada por Ternium en Reportacero, cuya fuente es la página de Internet http://www.reportacero.com/index.php?option=com_content&id=9675:bajar%C3%A1-1-demanda, consultada el 10 de marzo de 2017;
y.                “Consumo del acero brillará’ con vehículos” publicado en el Financiero, en la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/consumo-del-acero-brillara-con-vehiculos.html, consultada el 10 de marzo de 2017;
z.                “Exportaciones de acero de China se mantendrán altas en 2017, según informe” del 18 de noviembre de 2016, publicado por la Agencia de Noticias Xinhua de China, en la página de Internet http://www.spanish.xinhuanet.com/2016-11/18/c_135839949.htm, consultada el 10 de marzo de 2017;
aa.               “El cambiante panorama de la economía mundial”, del 16 de enero de 2017, publicado por el FMI, en la página de Internet https://www.imf.org;
bb.              “El acero recibido por América Latina desde China se incrementó 35% en comparación con enero 2016″publicada por Alacero, en la página de Internet http://www.alacero.org/es/page/prensa/noticias/china-incremento-35-sus-exportaciones-de-acero-a-america-latina-en-enero-2017, consultada el 10 de marzo de 2017, y
cc.               “El acero seguirá sufriendo en 2017” publicada en la página de Internet https://www.creditoycaucion.es/es/prensa/detalle/analisis/5354-20161013-acero-seguira-sufriendo-en-2017, consultada el 10 de marzo de 2017.
23. Electrodos Infra presentó:
A.       Diagrama de su estructura corporativa.
B.       Indicadores económicos y financieros del producto similar de Electrodos Infra, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, así como sus proyecciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y metodología.
C.       Estado de costos, ventas y utilidades de microalambre para soldadura, en pesos, para el mercado interno, externo y total, de los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, así como proyección para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y su metodología.
D.       Cálculo de la materia prima requerida para la producción de microalambre, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
E.       Facturas de venta de alambrón de enero de 2016 y 2017.
F.       Estimación de la capacidad nominal por sublínea de producción de carrete, tambo y carretitos, utilizada para calcular la capacidad instalada total y anual, en toneladas y kilogramos, para producir microalambre, considerando la capacidad de producción por kilogramo, según número de máquinas, producción por minuto, hora, día y mes.
G.       Contrato de compra-venta de 2009, celebrado por Electrodos Infra.
H.       Estudio de precios de transferencia de 2015, de Electrodos Infra, elaborado por Castillo Miranda y Compañía, S.C.
I.        Listado de clientes de Infra, S.A. de C.V., para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014,
octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016.
J.       Términos y condiciones de venta, por cliente, en valor y volumen, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016.
K.       Estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2013 y 2012, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, al 31 de diciembre 2015 y 2014 y al 31 de diciembre de 2016 y 2015, así como los informes de los auditores independientes del 31 de marzo de 2014 y 2015, 26 de abril de 2016 y 18 de abril de 2017.
L.       Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2016 y estado de resultados del 1 al 31 de diciembre de 2016.
M.       Proyecto de inversión de una línea adicional de fabricación de microalambre del 12 de noviembre de 2015.
N.       Solicitud de inversiones y gastos extraordinarios para el periodo presupuestal de 2016, para la compra de maquinaria para fabricación de microalambre, en la que consta que el Consejo de Electrodos Infra resolvió cancelar el proyecto por falta de ventas.
24. Lincoln Electric presentó:
A.       Descripción de su estructura corporativa.
B.       Indicadores económicos y financieros del producto similar de Lincoln Electric, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, así como sus proyecciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y metodología.
C.       Estado de costos, ventas y utilidades en el mercado interno, externo y total de microalambre para soldadura, en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016 sin deflación y proyecciones con deflación para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, asimismo, el modelo metodológico para deflactar.
D.       Estimación de los márgenes de subvaloración de precios, calculados a partir del comparativo del precio nacional y el de China, así como la tasa de variación y de crecimiento promedio anual, en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016.
E.       Estimación del CNA de microalambre en México, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, así como tasa de variación porcentual y criterios de proyección para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
F.       Cálculos de la capacidad instalada por trefiladora MIG, MK y TB en toneladas, por día y mes, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, y la capacidad utilizada porcentual anual y en toneladas mensuales, con las proyecciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
G.       Ventas nacionales y costos totales de la empresa en valor, volumen y precio, así como el margen de subvaloración, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016.
H.       Proyecciones que reflejan la baja en la producción, ventas y los precios de venta de Lincoln Electric, así como la tendencia total de la industria, en el periodo proyectado octubre de 2016-septiembre de 2017.
I.        Listados de clientes nacionales, en los que se incluyen las condiciones de venta.
J.       Estados financieros no consolidados para los años terminados al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y al 31 de diciembre de 2015 y 2014, con los informes de los auditores independientes del 30 de junio de 2015 y 29 de julio de 2016.
K.       Estado de situación financiera interno al 31 de diciembre de 2016 y estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
L.       Incremento en los precios de la materia prima de mayor consumo, porcentual y en pesos, por proveedor e impacto de los materiales utilizados.
M.       Las siguientes publicaciones:
a.                “Inflación se irá hasta 5.25% al cierre de 2017: encuesta Banxico”, cuya fuente es la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/economia/analistas-suben-pronostico-de-inflacion-de-2017-encuesta-banxico.html, y
b.                “Especialistas prevén PIB del 1.5%: Banxico”, cuya fuente es la página de Internet http://www.eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/01/especialistas-preven-pib-15-banxico.
25. Plásticos y Alambres presentó:
A.       Organigrama de su estructura corporativa.
B.       Indicadores económicos y financieros del producto similar de Plásticos y Alambres, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, así como sus proyecciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2014 y metodología.
C.       Estado de costos, ventas y utilidades, en pesos, para el mercado interno, externo y total, correspondientes al microalambre para soldar, mensual, para 2013, 2014, 2015 y tercer trimestre de 2016, así como deflactado por tipo de cambio y sin deflación, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016.
D.       Facturas de venta de alambrón de octubre de 2016 y abril de 2017.
E.       Manual de instalación, uso y mantenimiento de una máquina de trefilado húmedo, tipo y modelo TB4/M1, de una empresa que produce dicha mercancía.
F.       Memorándum del 12 de octubre de 2016, elaborado por su departamento de producción, con la metodología para obtener la capacidad instalada en la planta.
G.       Listado de clientes, en valor, volumen y términos y condiciones de venta, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, asimismo, el periodo octubre de 2015-septiembre 2016 con relación a octubre de 2014-septiembre 2015.
H.       Estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y al 31 de diciembre 2015 y 2014, así como los informes de los auditores independientes del 15 de junio de 2015 y 9 de julio de 2016.
I.        Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2016 y estado de resultados por los ejercicios comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
J.       Presupuesto de efectivo de microalambre nacional y extranjero, para el periodo proyectado octubre de 2016-septiembre de 2017.
G.       Otra información
26. El 24 de marzo de 2017 la CANACINTRA presentó información sobre las operaciones de importación del producto objeto de investigación, por fracciones arancelarias y país de origen, del periodo octubre de 2013-septiembre de 2016, obtenida del SAT.
H.    Requerimiento de información
27. El 20 de abril de 2017 la Secretaría requirió a la CANACINTRA para que presentara el volumen de producción de cada una de las empresas nacionales productoras de microalambre, explicara ciertas diferencias identificadas por la Secretaría en su información, asimismo, proporcionara una sola base de datos
con todas las operaciones de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, en el periodo analizado, y que diera una explicación sobre la metodología utilizada para identificar el microalambre objeto de investigación. El 8 de mayo de 2017, la CANACINTRA presentó su respuesta al requerimiento de información.
28. El 20 de abril 2017 la Secretaría requirió a Flex Arc, para que presentara el volumen de su producción de microalambre para soldar, el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo para el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016. Asimismo, para que indicara si tenía conocimiento de otros fabricantes nacionales de microalambre para soldar. El 8 de mayo de 2017 Flex Arc presentó su respuesta al requerimiento de información.
29. El 15 de mayo de 2017 la Secretaría requirió a Flex Arc, a efecto de que realizara ciertas precisiones relacionadas con la información que presentó en su respuesta al requerimiento a que se hizo referencia en el punto anterior. El 23 de mayo de 2017 Flex Arc presentó su respuesta al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
30. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
31. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
32. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
33. De conformidad con lo señalado en los puntos 118 al 127 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
34. Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido de octubre de 2015 a septiembre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido de octubre de 2013 a septiembre de 2016.
35. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2016, toda vez que este se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, así como que el periodo de recopilación de datos para
evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
36. Para acreditar el precio de exportación, a petición de las Solicitantes, la CANACINTRA proporcionó el listado de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, con la información proporcionada por el SAT.
37. Por tratarse de fracciones arancelarias por las que también ingresa mercancía distinta a la investigada, la CANACINTRA, para identificar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de investigación, utilizó los siguientes criterios que presentaron las Solicitantes:
a.     seleccionó las operaciones de importación con descripciones que razonablemente corresponden al microalambre para soldar, y
b.    seleccionó las operaciones de las empresas importadoras de las que tienen conocimiento que venden el producto investigado o lo importan para su consumo.
38. Con base en los criterios anteriores, las Solicitantes calcularon un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para aquellas operaciones que identificaron como microalambre para soldar, de origen chino, realizadas durante el periodo investigado.
39. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó con la información que proporcionó la CANACINTRA, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, dicho análisis dio como resultado diferencias en cuanto al número de operaciones y, por tanto, en valor y volumen.
40. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, debido a que las operaciones contenidas en la base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
41. Con base en los criterios presentados por las Solicitantes, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación y calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el microalambre para soldar, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
42. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en China, flete externo y flete interno en territorio nacional, ya que el precio de exportación lo calcularon con base en el valor en aduana del producto investigado.
43. Para acreditar los ajustes propuestos presentaron cotización de una empresa transportista, dicha cotización se encuentra dentro del periodo investigado y se refiere al transporte de microalambre. La Secretaría consultó la página de Internet de dicha empresa donde constató que es una empresa con servicios en exportación e importación, embarques aéreos, marítimos y terrestres con acompañamiento desde su origen hasta su destino.
44. La Secretaría identificó en la base de datos del SIC-M los términos de venta de las operaciones de importación de microalambre para soldar originarias de China, realizadas durante el periodo investigado, los cuales se efectuaron en términos costo, seguro y flete (“CIF” por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), libre a bordo (“FOB” por las siglas en inglés de Free on Board), EXW (por las siglas en inglés de ex
works), entre otros y, dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación.
45. En cuanto al ajuste por flete interno en China, la cotización contiene el gasto en que se incurre por transportar microalambre en un contenedor estándar de 20 pies, de la ciudad de Changzhou, China al puerto de embarque en Shanghái. De acuerdo a las Solicitantes, el peso máximo permitido en un contenedor con dicha dimensión conteniendo microalambre para soldar es de 20 toneladas métricas. La Secretaría calculó el monto correspondiente por concepto de flete interno en China en dólares por kilogramo.
46. Respecto al ajuste por flete externo, la cotización contiene los gastos en que se incurre por transportar la mercancía investigada del puerto de embarque de Shanghái, China al puerto de Manzanillo, Colima, México, en un contenedor estándar de 20 pies.
47. El monto correspondiente al flete externo (transporte marítimo) también incluye, de acuerdo a las Solicitantes, los llamados gastos EXW, los cuales son, entre otros, los costos de arrastre hasta el puerto origen, maniobras, muellajes y arrastre en el puerto destino. Al respecto, la Secretaría determinó no considerar los gastos EXW en el cálculo del ajuste debido a que son gastos a cargo del comprador, por lo que no forman parte del precio de venta de la mercancía investigada, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. Con la información restante, la Secretaría calculó el monto correspondiente por concepto de flete externo en dólares por kilogramo.
48. La cotización en territorio nacional incluye el gasto en que se incurre por transportar la mercancía investigada del puerto de Manzanillo a la Ciudad de México, en un contenedor estándar de 20 pies. La Secretaría calculó el monto correspondiente por concepto de flete interno en México en dólares por kilogramo. Este ajuste se aplicó únicamente a las operaciones con término de venta DAP (por las siglas en inglés de “Delivered at Place”), ya que la entrega de la mercancía se realiza en México, en el lugar de destino convenido.
b. Determinación
49. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno en China, flete externo y flete interno en territorio nacional considerando la información que aportaron las Solicitantes.
2. Valor normal
a.    Estatus de China como economía de no mercado
50. Las Solicitantes indicaron que la industria fabricante de microalambre para soldar en China, el sector siderúrgico y China como tal, continúan operando bajo normas de una economía centralmente planificada, conforme a los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China. Para sustentarlo, presentaron un Estudio de mercado de la economía de China referente a la situación de la industria fabricante de microalambre en ese país, del sector siderúrgico y del país en general.
51. Con base en el estudio de mercado a que se hizo referencia en el punto anterior, las Solicitantes argumentaron que por lo que hace a la producción y venta de microalambre para soldar en China prevalecen estructuras de costos y precios que no son de mercado, en virtud de lo siguiente:
a.     para determinar la estructura de costos de fabricación del microalambre para soldar en China, se partió de la estructura de costos de producción del similar de una de las principales empresas productoras en México, considerando que las características del microalambre para soldar y su proceso de fabricación son similares en China y México, además de que la tecnología utilizada en la producción de microalambre para soldar en ambos países es intensiva en capital, donde se utiliza maquinaria especializada;
b.    con base en la estructura de costos de producción del microalambre para soldar, el alambrón, principal insumo para la fabricación del producto investigado, tiene una participación del 70% del total de su costo de producción;
Concepto
%
de participación
Materia prima
76
Mano de obra
7
Energía
3
Otros gastos indirectos
15
Costo de producción
100
Alambrón
70
c.     dado el peso específico del alambrón en el costo de producción del microalambre para soldar, se comparó el precio internacional del alambrón con el precio de China. Para ello, consideraron las exportaciones del alambrón no aleado de fácil mecanización con diámetro inferior a 14 mm y al alambrón de acero silicomanganeso, respectivamente, para 2016, de la UN Comtrade, ambos tipos de alambrón utilizados para la fabricación del producto investigado, de acuerdo con la estructura de costo de producción, y
d.    para la conformación del precio internacional del alambrón consideraron las exportaciones de los Estados Unidos, la Unión Europea (España, Alemania y Francia) y Japón, dado que son los principales productores de alambrón a nivel mundial. Para los precios del alambrón chino se consideraron los precios de exportación de China a Hong Kong para el alambrón no aleado de fácil mecanización, asimismo, los precios de exportación de China al resto de sus socios comerciales para el alambrón de acero silicomanganeso, como una aproximación de los precios en su mercado interno.
52. Con lo anterior, las Solicitantes indicaron que el hecho de que la materia prima fundamental para producir microalambre se venda sensiblemente por debajo de los precios internacionales, debe considerarse a la luz de los mecanismos con los que operan los proveedores de dicha materia prima, tales como el carácter de la propiedad de las empresas proveedores de acero en China, los subsidios con que éstos se manejan, así como su funcionamiento de acuerdo con lineamientos centralizados plasmados en planes quinquenales del gobierno.
53. Al respecto, la Secretaría comparó el precio internacional del alambrón con el precio en China, encontrando pequeñas diferencias en el valor unitario en dólares por tonelada, no obstante, observó que el precio del alambrón en China representa el 43% del precio internacional del alambrón.
54. Posteriormente, las Solicitantes presentaron un análisis de costos y precios en China para acreditar que los costos de producción de microalambre no cubren ni el costo de la materia prima. En relación con los costos de producción, las Solicitantes presentaron el informe anual y estados financieros 2015 de la empresa Shanghai Atlantic, empresa productora relevante de microalambre para soldar en China y que cotiza en la bolsa de Shanghái, China.
55. A fin de llevar las cifras reportadas en el informe anual de Shanghai Atlantic al periodo investigado, las Solicitantes aplicaron el índice de inflación y el tipo de cambio a dólares.
56. Para calcular el costo de producción del producto investigado, las Solicitantes utilizaron para la materia prima (materia prima y empaque) el precio del alambrón en China y los precios de los insumos de la empresa productora en México, debido a que es la información que tuvieron razonablemente a su alcance. En cuanto a la mano de obra (salarios y prestaciones) y gastos indirectos de fabricación (energía y otros costos de manufactura) utilizaron los costos para cada concepto correspondientes a la categoría de materiales de soldadura, en la cual se incluye al producto investigado, de acuerdo al informe anual y estados financieros de la empresa Shanghai Atlantic.
57. El costo de producción se obtuvo de la siguiente manera:
a.     Materia prima: se multiplicó el precio del alambrón y los precios de los insumos del empaque por los factores de consumo utilizados en la producción de un kilogramo de microalambre para soldar;
b.    Mano de obra: se dividió el monto total de la mano de obra de la categoría de materiales de soldadura, en la cual se incluye el volumen de producción del producto investigado, entre el volumen de producción de la misma categoría;
c.     Gastos indirectos de fabricación (energía y otros costos de manufactura):
i.     Energía: se dividió el monto total del consumo de energía de la categoría de materiales de soldadura, entre el volumen de producción de la misma categoría, y
ii.    Otros costos de manufactura: el factor correspondiente se obtuvo mediante la división de otros costos de manufactura entre la materia prima de la categoría de materiales de soldadura, el resultado se multiplicó por el costo de la materia prima del microalambre para soldar de China.
d.    Los otros costos de manufactura de la categoría de materiales de soldadura se obtuvieron mediante la división del monto total de otros costos de manufactura entre el volumen de producción de la misma categoría.
Concepto
Costo
Dls/ton
%
de participación
Materia prima
498.49
79.1%
Salarios y prestaciones
45.56
7.2%
Suministro energía
41.59
6.6%
Otros costos de manufactura
44.19
7.0%
Costo de producción
629.82
100%
58. Para calcular los gastos generales (gastos de venta, administración y financieros) y la utilidad, las Solicitantes utilizaron el estado de resultados consolidado de la empresa Shanghai Atlantic.
59. Así pues, para determinar los gastos de venta, administración y financieros, así como la utilidad, se obtuvo el factor para cada concepto mediante la división de cada uno de ellos entre el “costo de operación” (costo de ventas). Cada factor se multiplicó por el costo de producción del microalambre para soldar en China. Los gastos generales y la utilidad obtenidos para la categoría de materiales de soldadura se utilizaron para los gastos de venta, administración y financieros y la utilidad del microalambre para soldar en China.
60. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, las Solicitantes obtuvieron el precio al que se vendería el microalambre para soldar en el mercado interno de China, indicando que el precio no cubre ni siquiera el precio internacional del alambrón.
61. Las Solicitantes agregaron que dicho precio es indicativo de la existencia de distorsiones en la conformación del costo del microalambre en China, pues puede competir artificialmente contra el resto de oferentes en el mercado internacional gracias a costos menores derivados de la intervención del Estado en el costo de los insumos. Señalaron que identificaron a 5 proveedores de Shanghai Atlantic (quienes tienen participación del 29% en el valor de sus costos totales), los cuales han recibido diferentes subsidios por parte del gobierno en China que no son típicos de una situación de mercado. Agregaron que varios de estosproveedores han sido acreedores a cuotas compensatorias y cuotas antisubsidios en Estados Unidos.
62. Por su parte, la Secretaría replicó el precio estimado del microalambre para soldar en China, encontrando diferencias en cuanto a las cifras reportadas para los gastos de venta, de administración y financieros, así como en la utilidad, no obstante, como resultado observó que el precio estimado del microalambre para soldar en China no cubre el precio internacional del alambrón, como lo indican las Solicitantes.
63. La Secretaría también calculó el precio estimado del microalambre en China utilizando el precio internacional del alambrón en el costo de producción, observando que se ubica en más del 50% con relación al precio estimado para China. Sin embargo, la Secretaría considera que esta situación no es concluyente de que dicha ventaja se deba a las distorsiones que crea la intervención del Estado, la Secretaría observa que, si bien, los proveedores de Shanghai Atlantic, han sido investigados por los Estados Unidos, estas determinaciones no son vinculantes para esta autoridad investigadora, además de que la información no es clara en cómo los subsidios de esas empresas llegan al microalambre para soldar, el cual es el producto objeto de esta investigación.
64. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron las siguientes observaciones con base en el Informe anual de la empresa Shanghai Atlantic.
65. Las Solicitantes compararon el precio de electricidad de varios países con respecto a China para 016, observándose que el precio de electricidad en China está por debajo del promedio del precio internacional. Agregaron que los precios son fijados por las autoridades chinas, quienes pueden ajustarlas a la baja debido a que pueden variar sus tarifas por sector industrial. Las cifras reportadas las obtuvieron de varias fuentes internacionales, como es el caso de la Administración de Información de Energía de los Estados Unidos y de la página de Internet Statista.com. También señalaron que la industria siderúrgica en ese país ha recibidosubsidios en su consumo de energía eléctrica. Lo anterior fue corroborado por la Secretaría.
66. La mano de obra representa el 7.2% del total del costo de producción en la empresa Shanghai Atlantic, porcentaje similar al de la producción nacional. No obstante, dado que el costo de la materia prima en China es sensiblemente menor al costo que enfrenta la producción mexicana, la ratio resulta un costo unitario de la mano de obra menor para los productores chinos. Esta ventaja está relacionada con el estricto control que las autoridades tienen sobre la fijación de salarios y el flujo de mano de obra a las distintas regiones del país.
67. La carga financiera que enfrenta Shanghai Atlantic es particularmente baja. Los bajos niveles de interés ubican a la empresa en la parte más baja del espectro de tasas de interés que se observan en el mercado internacional para países productores de acero. Esta ventaja está asociada a la intervención directa del Estado.
68. Con relación a los criterios del artículo 48 del RLCE, las Solicitantes también indicaron que la industria del microalambre para soldar se ubica en el sector siderúrgico, tanto por la naturaleza de su producto final como por el hecho de que sus principales proveedores también pertenecen a dicho sector, por lo que la información, indicadores y conclusiones correspondientes al sector del acero inciden en la industria del microalambre en China.
69. Las Solicitantes señalaron que el sector siderúrgico de China y el país como tal, continúan operando bajo normas de una economía de no mercado conforme a los criterios previstos en el artículo 48 del RLCE.
70. La OMC en el Informe del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de junio de 2016, reconoce que hay un mayor papel del mercado en la fijación del tipo de cambio, pero en un contexto en el que las autoridades siguen teniendo el control definitivo de este mercado. La política de tipo de cambio controlado se establece de manera central con ciertas bandas de flotación, con independencia de la oferta y demanda real de divisas en los mercados monetarios.
71. El FMI ha reconocido ampliamente los esfuerzos de China por transitar hacia un mercado cambiario real, pero sigue ubicando esos esfuerzos en una fase de transición como lo refiere en la publicación “The People’s Republic of China” de agosto de 2016.
72. El mercado laboral es otra área en la que las autoridades chinas han introducido algunas reformas económicas, sin embargo, el manejo centralizado impide la interacción independiente de empresas y asalariados. Los trabajadores se encuentran sujetos a estrictos controles administrativos y territoriales por parte del Estado. En consecuencia, no puede hablarse de una libre negociación entre trabajadores y patrones.
73. El USDOC, en el Memorándum de la investigación antidumping sobre cierta línea de papel originario de China de agosto de 2006, indica que los trabajadores no tienen medios para aprobar formalmente o rechazar sus contratos colectivos y tienen poca oportunidad para impactar en el proceso de negociación. En la práctica sus derechos de huelga son nulos y carecen del derecho de voto en asuntos de la unión de trabajadores, los esfuerzos por organizar uniones independientes han llevado a la detención y al arresto.
74. La OMC en el Informe del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de junio de 2016 señala que las reformas económicas en China en los últimos años han tenido avances en la introducción de mecanismos de mercado, pero al mismo tiempo, el Estado mantiene una política de control de precios que repercute en toda la economía de ese país.
75. El informe de la OMC también indica que China aplica impuestos a la exportación a algunos productos y contingentes o prohibiciones de exportación en otros. Las Solicitantes indicaron que lo anterior tiene un efecto distorsionante en la economía china, pues éstos están encaminados a favorecer artificialmente a sus productores. Agregaron que en el sector acerero las autoridades chinas han impulsado un fuerte aumento de capacidades de producción, que ha determinado que el sector amplíe incesantemente sus operaciones y, por tanto, incremente enormemente las necesidades de mineral de hierro interno. Esta política en el manejo de insumos sirve para aumentar las disposiciones internas y reducir los precios de los insumos para los fabricantes de acero chinos.
76. El USDOC indica en el Memorándum de la investigación antidumping sobre cierta línea de papel originario de China de agosto de 2006, que más del 90% de las empresas estatales chinas se han convertido en empresas o sociedades accionistas, sin embargo, todavía hay una serie de industrias en las que el Estado debe tener pleno control o debe dominar. Estos incluyen automóviles, aviación, banca, carbón, construcción, tecnología ambiental, tecnología de la información, seguros, medios de comunicación, metales (como el acero), petróleo y gas, energía, ferrocarriles, transporte marítimo, telecomunicaciones y tabaco.
77. La OCDE en las publicaciones “China’s Emergence as a Market Economy: Achievements and Challenges”, de marzo de 2011 y “China’s Steel Industry as a Driving Force for Economic Growth and International Competitiveness”, de julio de 2015, menciona que la intervención y propiedad estatal aún impiden que predominen los criterios de mercado en la asignación de recursos, sobre todo financieros, lo cual es evidente en el sector acerero, donde los mecanismos de valoración de la cadena de suministro de acero se han alterado sustancialmente en China, en particular, los proveedores de acero han ganado préstamosbaratos de los bancos a través de la hipoteca de acciones de acero.
78. En el Informe del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de junio de 2016, la OMC señala que se han hecho reformas, pero que el Estado sigue controlando el flujo de inversión extranjera de acuerdo con el diseño de sus políticas centrales. En dicho informe se menciona que el Catálogo de Industrias para la Orientación de la Inversión Extranjera sigue siendo el principal instrumento de la IED en China. En el Catálogo se enumeran los sectores en los que se alienta, restringe o prohíbe la IED. Los proyectos incluidos en la primera categoría pueden ser objeto de un trato preferencial, por ejemplo, ser objeto de exenciones de derechos aduaneros para la importación de bienes de capital, mientras que los proyectos incluidos en las otras categorías deben someterse a un examen más estricto y a un proceso de aprobación.
79. El USDOC en el Memorándum de la investigación antidumping sobre cierta línea de papel originario de China de agosto de 2006, reconoce que China permite todas las formas de inversión extranjera en la mayoría de los sectores de la economía. Los inversionistas extranjeros son libres de repatriar los beneficios y el capital, y están protegidos de la nacionalización o la expropiación. Sin embargo, China gestiona la inversión extranjera en gran medida, guiándola hacia industrias orientadas a la exportación, favoreciendo regiones específicas, lo que ilustra los continuos esfuerzos del gobierno por dirigir la economía.
80. En el Memorándum relativo a la investigación sobre productos planos de acero emitido por el USDOC el 15 de diciembre de 2015, el Congreso de los Estados Unidos señala que China es uno de los principales países receptores de IED, sin embargo, el gobierno central impone numerosas restricciones sobre el nivel y los tipos de IED permitidos en el país. El Índice de Restricción Reguladora de la IED de 2014 de la OCDE, que mide las restricciones legales a la inversión extranjera directa en 57 países, clasificó el régimen de IED de China como el más restrictivo, basado en limitaciones de capital extranjero, mecanismos de selección o aprobación, restricciones en el empleo de extranjeros como personal clave y restricciones operacionales (restricciones a la ramificación, repatriación de capital y propiedad de la tierra).
81. El informe “2015 Report to Congress on China’s WTO Compliance”, el Congreso de los Estados Unidos también indica que China busca proteger muchas industrias nacionales a través de un régimen restrictivo de inversión, lo que afecta adversamente a los inversores extranjeros en los sectores de servicios, agricultura, industrias extractivas y sectores manufactureros.
82. Según la publicación “Chinese Accounting Practices and Off-Balance Sheets” del 20 de noviembre de 2016, en el manejo de los pasivos, las empresas chinas suelen ser poco transparentes, en razón de la compleja red de sociedad que se involucran en su estructura. Una forma común de ocultar las responsabilidades de una empresa es a través de sus asociaciones. Una empresa que tiene una sociedad con otra empresa no informa de los pasivos de la empresa asociada. Esto significa que el balance muestra todos los activos e ingresos compartidos, pero no los pasivos. Asimismo, la contabilidad de la empresa puede nocontener todos sus préstamos, por ejemplo, los bancos hacen préstamos a través de una entidad separada, o un fideicomiso, y el banco no está obligado a registrar estos préstamos en su balance.
83. El Ministerio de Finanzas de China ha publicado el sistema de reglas generales de contabilidad, estas normas tienen ciertas diferencias con los principios generalmente aceptados de contabilidad, incluso, cuando las empresas apliquen las nuevas directrices de las autoridades chinas, no se garantiza que su contabilidad realmente incluya toda la información pertinente, en particular, en lo tocante a pasivos. Lo anterior, según la Publicación “China Accounting Standards” del 25 de noviembre de 2016.
84. Aunque es razonable esperar que empresas grandes y modernas (como las del sector acerero) ya utilicen sistemas contables más acordes con una economía de mercado, lo cierto es que el otorgamiento de subsidios, el manejo preferencial de tasas de interés, la opacidad en las relaciones corporativas, entre otros, permiten inferir que los sistemas contables en las empresas chinas no son un instrumento efectivo para establecer la salud financiera, costos reales ni rentabilidad de una empresa.
85. El gobierno chino otorga fuertes apoyos financieros a sus empresas, ya sea mediante subsidios directos, préstamos preferenciales, suministro de insumos a precios distorsionados y, en general, mediante una estructura legal que protege artificialmente a sus empresas nacionales de la competencia. Esto es particularmente notorio en el sector acerero.
86. El USDOC, en el Memorándum relativo a la investigación sobre productos planos de acero del 15 de diciembre de 2015, indica que en las investigaciones por subvención contra la industria del acero en China, las autoridades de los Estados Unidos encontraron más de 40 subsidios, siendo la mayoría subsidios prohibidos según las reglas de la OMC, pues están directamente relacionados con el desempeño exportador de las empresas beneficiadas.
87. Según datos del USDOC en la disposición “Enforcement and Compliance Office of AD/CVD Operations CVD Investigation Initiation checklist” del 17 de agosto de 2015, uno de los subsidios que se han otorgado al sector acerero es el referente a la conversión de deuda en capital. El gobierno central y los gobiernos locales han intervenido para ayudar a los grandes productores de acero a no pagar sus deudas, asumiéndolas directamente o perdonando préstamos a cambio de intereses de capital.
88. Las Solicitantes concluyen, con base en la información presentada en el Estudio de mercado de la economía de China, que este país debe considerarse como una economía de no mercado en la producción y venta del producto objeto de investigación, ya que las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, no se adoptan en respuesta a las señales de mercado y existen interferencias significativas del Estado.
i. Determinación
89.   La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información proporcionados por las Solicitantes y conforme a lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE considera lo siguiente:
a.     observó que el precio de los insumos utilizados en la producción del microalambre para soldar, en particular, del alambrón, que corresponde al 70% del total de su costo de producción, representa para China aproximadamente un 43% del precio internacional del mismo, lo que permite presumir a la Secretaría, que los precios del microalambre en China podrían no estar dados en el curso de operaciones comerciales normales;
b.    encontró que el precio estimado del microalambre para soldar en China se ubica en más del 50% por abajo del precio del mismo bien, al sustituir el precio internacional del alambrón en el costo de producción, sin embargo, la Secretaría no encontró elementos que le permitan presumir que esa diferencia en precios se deriva de las distorsiones que se crean a partir de la intervención del Estado, señaladas por las Solicitantes (subsidios, bajos costos de energía eléctrica, mano de obra y carga financiera, etc.), pues no aportaron información específica en la cual se observe cómo afectan directamente la producción y venta del producto objeto de investigación, y
c.     analizó cada uno de los criterios establecidos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE y, si bien, en algunos elementos generales pudiera considerarse que existe cierto grado de intervención gubernamental a nivel macroeconómico en China, la Secretaría no logró observar como ésta se trasladaría
al microalambre para soldar.
90. En virtud de lo anterior, la Secretaría consideró que la información aportada por las Solicitantes no sustenta la presunción de que en las empresas que producen microalambre para soldar en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
91. Las Solicitantes presentaron información referente a precios en el mercado interno de los Estados Unidos, mismo que propusieron como país sustituto de China para el cálculo del valor normal, sin embargo, como consecuencia de lo descrito en el punto anterior, si bien la Secretaría analizó y valoró dicha información, considera que resulta innecesario hacer pronunciamiento alguno al respecto.
b. Precios en el mercado interno de China
92. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría estimó el precio del microalambre para soldar, a partir del precio internacional del alambrón, con base en el costo de producción presentado por las Solicitantes, a partir de la metodología descrita en los puntos 56 al 59 de la presente Resolución. Esta determinación se sustenta en el hecho de que para la Secretaría existe la presunción de que los precios internos en China del microalambre podrían no estar dados en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. En todocaso, les corresponderá a los productores exportadores de China demostrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y 44 del RLCE, que sus registros de costos estén de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado.
93. Para calcular el costo de producción del microalambre para soldar, la Secretaría utilizó para la materia prima (materia prima y empaque) el precio internacional del alambrón y los precios de los insumos de la empresa productora en México. En cuanto a la mano de obra (salarios y prestaciones) y gastos indirectos de fabricación (energía y otros costos de manufactura) utilizó los costos para cada concepto correspondientes a la categoría de materiales de soldadura, en la cual se incluye al producto investigado, de acuerdo al informe anual y estados financieros 2015 de la empresa Shanghai Atlantic.
94. El costo de producción se obtuvo de la siguiente manera:
a.    Materia prima: se multiplicó el precio del alambrón y los precios de los insumos del empaque por los factores de consumo utilizados en la producción de un kilogramo de microalambre para soldar;
b.    Mano de obra: se dividió el monto total de la mano de obra de la categoría de materiales de soldadura, en la cual se incluye el volumen de producción del producto investigado, entre el volumen de producción de la misma categoría;
c.    Gastos indirectos de fabricación (energía y otros costos de manufactura):
i.                 Energía: se dividió el monto total del consumo de energía de la categoría de materiales de soldadura, entre el volumen de producción de la misma categoría, y
ii.                Otros costos de manufactura: el factor correspondiente se obtuvo mediante la división de otros costos de manufactura entre la materia prima de la categoría de materiales de soldadura, el resultado se multiplicó por el costo de la materia prima del microalambre para soldar de China.
d.    Los otros costos de manufactura de la categoría de materiales de soldadura se obtuvieron mediante la división del monto total de otros costos de manufactura entre el volumen de producción de la misma categoría.
95. Para calcular los gastos generales (gastos de venta, administración y financieros) y la utilidad, la Secretaría utilizó el estado de resultados consolidado de la empresa Shanghai Atlantic.
96. Para determinar los gastos de venta, administración y financieros, así como la utilidad, se obtuvo el factor para cada concepto mediante la división de cada uno de ellos entre el “costo de operación” (costo de ventas). Cada factor se multiplicó por el costo de producción del microalambre para soldar. Los gastos generales y la utilidad obtenidos para la categoría de materiales de soldadura se utilizaron para los gastos de venta, administración y financieros, así como la utilidad del microalambre para soldar.
97. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó el precio del microalambre en China conforme a la metodología de valor normal reconstruido, en dólares por kilogramo, a partir de la información aportada por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación de precios
98. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
99. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes aportaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes de que las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:
a.    el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c.    la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
100. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres proporcionaron; estas empresas constituyen la rama de producción nacional de microalambre para soldar similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 127 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado octubre de 2016-septiembre de 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
101. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que aportaron Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres para determinar si el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
102. Las Solicitantes manifestaron que el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que ambos productos tienen los mismos usos, funciones y son comercialmente intercambiables; están elaborados con los mismos insumos, por medio de procesos de fabricación similares; cumplen con las mismas normas internacionales; se dirigen a los mismos segmentos del mercado en todo el país; vienen empacados de manera similar y en cantidades semejantes; lo que confirma que se trata de productos con características y composiciones semejantes, que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
a. Características
103. Las Solicitantes manifestaron que el microalambre para soldar originario de China y el de producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y composición química semejantes, las cuales están señaladas en el punto 7 de la presente Resolución.
104. Las Solicitantes señalaron que el producto importado de origen chino y el nacional son empacados de manera similar y en cantidades semejantes. Al respecto, indicaron que el microalambre para soldar se ofrece en una amplia variedad de empaques, los cuales a fines enunciativos (no exhaustivos) pueden ser desde 0.5 kilogramo hasta 400 kilogramo o más, según sea el fabricante.
105. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron cuadros comparativos con los rangos de la composición química y física del microalambre para soldar de origen chino y de producción nacional, con base en fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet de las Solicitantes e información de las empresas Voestalpine, Okila y Yangzi, entre otras.
106. La Secretaría analizó la información referida en el punto anterior y observó que, en efecto, los rangos de la composición química de la mercancía importada y de producción nacional son semejantes y corresponden con las especificaciones de las fichas técnicas de las empresas en China y de las Solicitantes. Asimismo, dichos rangos coinciden con la norma AWS A5.18.
107. Adicionalmente, la Secretaría corroboró que el microalambre para soldar originario de China y el de producción nacional, en general, tienen presentaciones comerciales en rollo, cuyos tamaños son semejantes.
108. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que tanto el microalambre para soldar originario de China como el de producción nacional, en general, comparten la misma presentación física y composición química, por lo que contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que ambas mercancías tienen características físicas y composición química semejantes.
b. Proceso productivo
109. De acuerdo con lo descrito en el punto 13 de la presente Resolución, la producción de microalambre para soldar utiliza como principal insumo el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y transporte. Asimismo, su proceso productivo contempla principalmente cinco etapas: inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima; decapado; trefilado del acero (seco y/o húmedo); cobrizado (opcional) y embobinado encarretes o tambores.
110. Con el propósito de acreditar el proceso productivo del microalambre para soldar, las Solicitantes presentaron diagramas donde se describe el proceso de fabricación del microalambre para soldar en México, además, para acreditar el proceso de fabricación en China presentaron videos de dos empresas chinas, Changjiang Welding y Shandong Solid, fabricantes del producto investigado, donde se identifican las fases que involucran la fabricación de microalambre para soldar en aquel país, el cual es similar al proceso de fabricación del producto nacional, según los diagramas de flujo que presentaron las Solicitantes de suspropios procesos productivos.
111. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y su similar de producción nacional, en general, tienen procesos productivos similares, ya que constan de las mismas etapas y utilizan insumos semejantes.
c. Normas
112. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el microalambre para soldar de fabricación nacional y el originario de China se fabrica bajo especificaciones de normas comunes. De acuerdo con fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet de las empresas Voestalpine, Okila y Yangzi, entre otras, esta mercancía se produce con especificaciones de la norma AWS A5.18. En cuanto al microalambre para soldar de fabricación nacional, según las fichas técnicas de los productos de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, estas empresas la producen con especificaciones de las normas AWS A5.18 y ASME SFA 5.18.
d. Usos y funciones
113. De conformidad con lo descrito en los puntos 16 al 18 de la presente Resolución, la información disponible en el expediente administrativo indica que el microalambre para soldar originario de China, así como el de fabricación nacional se utilizan fundamentalmente como insumo para soldar cualquier tipo de acero al carbono en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción; para la fabricación de equipos industriales, partes automotrices, estructuras y ensambles en la construcción de edificios, ensambles y reparación de materiales delgados, entre otros. Lo anterior se corroboró con fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet de las Solicitantes y la información de las empresas Voestalpine y Changjiang Welding, fabricantes de la mercancía objeto de investigación.
e. Consumidores y canales de distribución
114. Las Solicitantes manifestaron que el microalambre para soldar que se importa de China y el de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, los cuales proveen al mismo tipo de sectores o industrias consumidoras: automotriz, con una participación estimada del 30%; fabricación pesada (19%), ferretera (16%), fabricación en general (15%), distribuidores (14%), estructural (5%) y energía (1%).
115. La mercancía objeto de investigación y la de fabricación nacional atienden a los mismos mercados geográficos, esto es a todo el territorio nacional, las principales áreas de consumo son Nuevo León, Ciudad de México, Estado de México, Coahuila, Chihuahua, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Sonora y Baja California.
116. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas a principales clientes de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo analizado, 24 clientes de la rama de producción nacional también adquirieron microalambre para soldar originario de China, incrementando sus importaciones de mercancía investigada en 30%. Lo anterior sugiere que la mercancía objeto de investigación y de producción nacional, se destinan a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
117. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, en razón de que tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
118. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como una proporción importante de la producción nacional total de microalambre para soldar, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
119. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que representan el 67% de la producción nacional de microalambre para soldar. Para sustentarlo, presentaron una carta de la CANACINTRA donde se señala que las empresas Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, Flex Arc y ESAB México constituyen en conjunto el 100% de la producción nacional de microalambre para soldar, y que las Solicitantes representan el 67% de la misma.
120. Asimismo, las Solicitantes presentaron una carta de la empresa Flex Arc, en la que manifiesta su apoyo a la solicitud de inicio de investigación.
121. Al respecto, y a fin de estimar el total de la producción nacional de microalambre para soldar, la Secretaría procedió como sigue:
a.     requirió a la empresa Flex Arc con el objeto de que presentara su volumen de producción, ventas al mercado interno y externo de microalambre para soldar, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016. Al respecto, dicha empresa presentó el volumen de su producción y el valor y volumen de sus ventas comercializadas en el mercado interno, y
b.    requirió a la CANACINTRA a fin de que proporcionara el volumen de producción de cada una de las empresas que se mencionaron en el punto 118 de la presente Resolución y su participación individual en la producción nacional, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016. Al respecto, presentó la participación individual en la producción nacional para el periodo investigado de cada una de las empresas.
122. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, referente al volumen de producción de las Solicitantes, de Flex Arc y la aportada por la CANACINTRA en relación a los porcentajes de participación de las empresas que integran la producción nacional, la Secretaría estimó el total de la producción nacional de microalambre para soldar. A partir de dicha información, la Secretaría observó que las Solicitantes habrían representado en el periodo investigado el 67% de la producción nacional.
123. Por otra parte, las Solicitantes señalaron que la empresa ESAB México es otra productora nacional, sin embargo, solicitaron a la Secretaría que no sea considerada para determinar a la rama de producción nacional, en la representatividad de las Solicitantes para iniciar la presente investigación y en la suficiencia de la información para efectos de evaluar la amenaza de daño a la producción nacional, toda vez que existe evidencia de la vinculación entre ESAB México y su filial china ESAB Welding, así como del hecho de que durante el periodo analizado, ESAB México importó de dicha afiliada significativos volúmenes de mercancía investigada en forma constante.
124. Por otra parte, las Solicitantes agregaron que:
a.     la empresa Lincoln Electric con su empresa vinculada Lincoln Electric Mexicana, S.A. de C.V. no realizaron importaciones de microalambre para soldar originarias de China;
b.    Plásticos y Alambres señaló que cuenta con una empresa vinculada, sin embargo, ni Plásticos y Alambres ni su empresa vinculada, realizaron importaciones de microalambre para soldar originarias de China;
c.     Electrodos Infra indicó que sus empresas comercializadoras, adquirieron el microalambre para soldar de Electrodos Infra y, excepcionalmente de proveedores de China. La razón por la que importaron el producto de China, es porque al manejarse de manera autónoma e independiente, eligen la mejor opción de compra para dar cumplimiento a sus obligaciones. Si bien es cierto que estas empresas adquieren primordialmente el producto fabricado por Electrodos Infra, esporádicamente han realizado importaciones del producto de origen chino. Además, dichas comercializadoras, como parte del Grupo INFRA, apoyan la presente solicitud de inicio de investigación e imposición de cuotas compensatorias, y
d.    Electrodos Infra precisó que las importaciones del producto investigado efectuadas por sus empresas comercializadoras, representaron apenas el 1% respecto del volumen total importado originario de China durante el periodo investigado.
125. Al respecto, la Secretaría observó que en el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M no se registró que las empresas Lincoln Electric, Plásticos y Alambres y sus empresas vinculadas hubiesen realizado importaciones de microalambre para soldar originarias de China, por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016. Sin embargo, las comercializadoras de Electrodos Infra sí realizaron importaciones del producto objeto de investigación, pero en volúmenes insignificantes (0.6% de las totales y 1.5% de las importaciones originariasde China, en el periodo analizado), de modo que no podrían haber sido la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
126. Adicionalmente, la Secretaría constató que en el periodo analizado la empresa ESAB México realizó importaciones de microalambre para soldar de origen chino (11% de las importaciones totales y el 27% de las importaciones originarias de China en el periodo analizado) de manera directa.
127. Por lo anterior, la Secretaría determinó inicialmente que las Solicitantes constituyen la rama de producción nacional y son representativas de la producción nacional, al constituir una proporción importante de la producción nacional de microalambre para soldar, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que su producción agregada representó el 67% de la producción nacional total, además está apoyada por la productora nacional Flex Arc, por lo que en conjunto, la solicitud cuenta con el apoyo del 67.04% de la producción nacional total.Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que algunas de las Solicitantes que integran la rama de producción nacional se encuentre vinculado a exportadores o importadores de la mercancía objeto de investigación o que sus importaciones sean causa de la distorsión de los precios internos o de la amenaza de daño alegada.
3. Mercado internacional
128. Las Solicitantes manifestaron que no tuvieron a su alcance información específica relacionada a microalambre para soldar, por lo que presentaron datos disponibles a nivel de alambrón de acero al carbono, sobre producción y consumo aparente en el mercado mundial, a partir de la publicación Wire Rod Market Statistics, de marzo 2017, que publica la consultora CRU International Limited. Asimismo, presentaron información de la UN Comtrade sobre las exportaciones mundiales de dicha mercancía correspondientes a las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90, para 2013, 2014 y 2015.
129. Al respecto, la Secretaría observó que la información presentada por las Solicitantes corresponde al alambrón de acero al carbono, mercancía distinta a la que es objeto de investigación, sin embargo, incluyó esta información en su análisis de mercado internacional por ser el principal insumo para la fabricación del microalambre para soldar.
130. La Secretaría analizó la información descrita en los puntos anteriores y observó que la producción mundial de alambrón de acero disminuyó 3%, al pasar de 220 a 214 millones de toneladas de 2013 a 2015 y se concentró en las siguientes principales regiones productoras: Asia 76%, Europa Occidental 8%, Comunidad de Estados Independientes (CEI) y Europa Oriental 5%, así como América del Norte 2%. El principal país productor fue China con el 69%, seguido de Alemania con el 2.6% y Japón con el 2.7%, en tanto que México participó con el 1.1%.
131. Asimismo, el consumo mundial aparente de alambrón de acero registró un comportamiento similar al de la producción, al disminuir 3% de 2013 a 2015, este indicador se distribuyó de la siguiente manera: Asia 74%, Europa Occidental 7%, CEI y Europa Oriental 5% y América del Norte 3%. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 65%, seguido de Alemania con el 2.2% y Japón con el 2.1%, mientras que México consumió el 1.1%.
132. El balance de producción menos el consumo de alambrón de acero indica que en el periodo de 2013 a 2015, Asia, Europa Occidental, así como CEI y Europa Oriental registraron excedentes exportables con 16, 6 y 4 millones de toneladas, respectivamente. Los países con mayor excedente exportable fueron China, Japón y Alemania con 30, 4 y 3 millones de toneladas, respectivamente. Los Estados Unidos y Corea del Sur destacan como países deficitarios en dicho periodo (-5.2 y -1.8 millones de toneladas, respectivamente).
133. Para el análisis del mercado internacional, la Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las exportaciones e importaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 8311.10, 8311.30 y 8311.90 de la UN Comtrade, para el periodo de 2013 a 2016, dado que consideró que son las que corresponden a la gama de producto más restringida que contiene el microalambre para soldar. Los datos indican que las exportaciones mundiales registraron una disminución promedio anual de 8%, al pasar de 873.7 a 800.2 miles de toneladas de 2013 a 2016. Al respecto, la Secretaría observó que en el 2016 China fue el principal exportador mundial, en dicho periodo concentró el 52% del total, seguido de Turquía (4.2%), Italia (3.7%), Hungría (3.5%) y República Checa (3.3%).
134. Destaca que la importancia de México como destino de las exportaciones de China creció durante el periodo 2013 a 2016, puesto que en el 2016 este país destinó al mercado mexicano el 1% de sus exportaciones totales, mientras que en 2013 fue del 0.7%, en consecuencia, las exportaciones chinas al mercado mexicano se incrementaron 63% en dicho periodo.
135. Por su parte, las importaciones registraron una disminución promedio anual de 50%, al pasar de 968 a 486.9 miles de toneladas de 2013 a 2016. En el 2016, los principales importadores fueron Malasia 8%, República Checa 7%, Rusia 6.4%, Indonesia 6.3% y Filipinas 6.2%, cuyas importaciones representaron el 33.9% de las totales. China y México participaron con el 2.5% y 3.1% de las importaciones totales, respectivamente.
4. Mercado nacional
136. La información que obra en el expediente administrativo indica que Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Flex Arc y ESAB México son las empresas productoras nacionales de microalambre para soldar, en tanto que los principales consumidores son la industria automotriz, de la construcción y metalmecánica.
137. Las Solicitantes manifestaron que, en el periodo analizado, la industria nacional respondió positivamente al incremento de la demanda del mercado nacional de microalambre para soldar, incrementando el volumen de producción y las ventas internas de la mercancía nacional.
138. En este contexto de comercialización de microalambre para soldar, con base en los indicadores económicos de la rama de producción nacional y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 145 y 146 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     el mercado nacional de microalambre para soldar, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional más importaciones, menos exportaciones, mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. En efecto, aumentó 8% en el periodo analizado, 2% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 6% en el periodo investigado;
b.    las importaciones totales disminuyeron 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 10% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 6% en el periodo analizado;
c.     destaca que durante el periodo analizado el microalambre para soldar se importó de 30 países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores fueron China, los Estados Unidos, Japón, Alemania y Corea, países que representaron el 46%, 20%, 19%, 10% y 2% del volumen total importado, respectivamente;
d.    la producción nacional también registró un crecimiento en el periodo analizado, aunque con una tasa menor que las importaciones, en efecto, aumentó 6% en el periodo analizado, 3.1% en el periodo octubre
de 2014-septiembre de 2015 y 2.6% en el periodo investigado, y
e.     las exportaciones totales acumularon una caída de 30% en el periodo analizado, al disminuir 24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 8% en el periodo investigado.
139. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional, menos las exportaciones, registró un comportamiento similar al de la producción nacional total. En efecto, aumentó 6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 3% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registró un crecimiento de 9% en el periodo analizado.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
140. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE; y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China, sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.
141. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres indicaron que, en el periodo analizado, las importaciones investigadas representaron el 40% de las importaciones totales de microalambre para soldar. Dichas importaciones experimentaron un crecimiento sostenido en el periodo analizado, en tanto que, en el periodo investigado, el volumen de las importaciones de microalambre para soldar originarias de otros orígenes disminuyeron, este comportamiento se explica presumiblemente por el desempeño de las importaciones de origen chino, cuyo precio fue considerablemente menor al reportado por el resto del mundo.
142. Las Solicitantes a través de la CANACINTRA, proporcionaron el valor y volumen de las importaciones de microalambre para soldar. Por su parte, la CANACINTRA proporcionó la base de datos de importaciones obtenida del SAT, correspondiente a las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE.
143. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que además del producto objeto de investigación por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, ingresan otros productos, tales como alambres tubulares para aceros al carbono, electrodos recubiertos para soldar acero al carbono, electrodos para aceros inoxidables, electrodos para soldar hierros colados, electrodo herramienta, electrodos para aleación de níquel, electrodos para aluminio y aleación, electrodos para cobre y aleaciones de cobre, fundentes (especiales para soldaduras de bronce y cobre con proceso oxiacetilénico), electrodo para reconstrucción y recubrimiento duro. También pueden ingresar alambres galvanizados,aluminizados, alambrones y otros productos de acero.
144. Por lo anterior, dado que por fracciones arancelarias también ingresa mercancía distinta a la investigada, la CANACINTRA, para identificar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de investigación, aplicó los criterios descritos en el punto 37 de la presente Resolución que presentaron las Solicitantes.
145. Con la finalidad de estimar el valor y el volumen de las importaciones de microalambre para soldar, la Secretaría se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, debido a que las operaciones contenidas en la base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, seconsidera como la mejor información disponible.
146. La Secretaría revisó la aplicación de la metodología y los criterios propuestos por las Solicitantes y replicó el cálculo utilizado a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE. Asimismo, obtuvo las cifras agregadas de valor y volumen de importaciones, comparó dichas cifras con las que proporcionaron las Solicitantes y observó que eran consistentes, por lo que consideró que los criterios aplicados para identificar las importaciones de microalambre para soldar son adecuados para efectos del inicio de la investigación. Por lo anterior, sin detrimento de la información de la que se allegue en la siguiente etapa del procedimiento, laSecretaría determinó aplicar la metodología presentada por las Solicitantes y utilizar las cifras del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M.
147. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación también ingresó a México a través de las fracciones arancelarias del régimen de la Regla Octava por las fracciones 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.23 y 9802.00.19 de la TIGIE, así como a través de otros programas de promoción y fomento similares, durante el periodo analizado. En virtud de lo anterior, señalaron que lo procedente sería incluir dentro del análisis de las importaciones del producto objeto de investigación a las efectuadas a través de este régimen y de los otros programas de importación.
148. La Secretaría requirió a las Solicitantes la base de datos de importaciones correspondiente a las fracciones arancelarias 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.23 y 9802.00.19 de la TIGIE, así como su metodología y/o criterios para identificar a la mercancía objeto de investigación. Sin embargo, las Solicitantes no presentaron la información solicitada.
149. En consecuencia, al no disponer de la información requerida en el punto anterior, la Secretaría no contó con elementos suficientes para incluir en su análisis a las importaciones de la mercancía investigada que ingresaron al amparo de la Regla Octava a través de las fracciones arancelarias 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.23 y 9802.00.19 de la TIGIE.
150. De acuerdo con las estadísticas de importación señaladas en el punto 146, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un incremento de 6% a lo largo del periodo analizado; en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 disminuyeron 3%, para posteriormente aumentar 10% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.
151. En efecto, las importaciones originarias de China se incrementaron 33% en el periodo analizado, al registrar un crecimiento de 13% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y de 17% en el periodo investigado, asimismo, contribuyeron con el 37%, 43% y 46% de las importaciones totales en octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.
152. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 13% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 5% en el periodo investigado, que se tradujo en un decremento de 9% en el periodo analizado, por lo que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado disminuyó 9 puntos porcentuales y 3 puntos en el periodo investigado.
Importaciones de microalambre para soldar
Fuente: SIC-M.
153. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron su participación en el CNA en 2.1 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 1.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 38.2% a 37.6% (36.2% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015). El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por la participación de las importaciones originarias de China.
154. En efecto, las importaciones investigadas representaron el 14.1% del CNA en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 15.7% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 17.3% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 3.2 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.6 puntos porcentuales en el periodo investigado. En relación con el volumen total de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron en los mismos periodos el 21%, 23% y 26%, respectivamente, lo que significó de manera acumulada un incremento de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado.
155. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, estas disminuyeron su participación en el CNA en 3.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 24.1% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 20.3% en el periodo investigado (20.5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015).
Estructura porcentual del CNA
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y SIC-M.
156. Asimismo, la PNOMI aumentó su participación en el CNA en 0.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 61.8% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 62.4% en el periodo investigado, sin embargo, dicha participación disminuyó 1.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, atribuibles prácticamente a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. De la misma manera, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 1 punto porcentual en el periodo investigado, al pasar de 43% a 42%.
157. Los resultados descritos en los puntos anteriores, indican que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional. En este sentido, el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en razón de que las importaciones de la mercancía investigada y su participación se incrementaron, a la vez que la PNOMI disminuyó su participación en el mercado en el periodo investigado.
158. En efecto, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA de microalambre para soldar registró una tendencia creciente de 8% durante el periodo analizado: aumentó 2% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 6% en el periodo investigado. El crecimiento del CNA en el periodo analizado es menor al crecimiento que registró el volumen de las importaciones investigadas de 33%.
159. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que de continuar sin corrección el comercio desleal del microalambre para soldar, se producirá en el futuro inmediato un aumento sustancial de las importaciones investigadas, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, para lo cual consideró como premisas básicas que en el 2017 ocurriría lo siguiente:
a.     las exportaciones chinas se mantendrán altas y dirigidas hacia mercados abiertos, tales como el mercado mexicano, debido a la difícil situación de la industria acerera china, afectada por su propia sobreoferta y su demanda interna, cuya expectativa en 2017 es que continué su declive;
b.    la restricción de sus exportaciones hacia mercados tradicionales, tales como el de los Estados Unidos, y
c.     en un mercado nacional que, si bien se proyecta a la baja, importantes sectores consumidores de microalambre para soldar en México, como el automotriz, mantendrán su demanda de acero, lo cual incentivará la demanda del producto investigado. Asimismo, se prevé que el precio de las importaciones investigadas experimente una disminución más aguda de sus precios lo que permitirá que las exportaciones chinas se posicionen mejor en el mercado nacional.
160. Las Solicitantes proyectaron las importaciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, en un escenario sin cuotas compensatorias. Para estimar las importaciones originarias de China y las correspondientes a los demás orígenes, en el siguiente orden:
a.     calcularon la tasa de crecimiento media anual que observaron tanto las importaciones originarias de China como las de otros orígenes en el periodo analizado, y
b.    aplicaron esa tasa de crecimiento al volumen de importaciones originarias de China y de los demás orígenes del periodo investigado.
161. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes utilizaron para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes y la consideró razonable de manera inicial, pues se basa en la tasa media de crecimiento que registraron las importaciones en el periodo analizado. En este sentido, la Secretaría replicó los cálculos que las Solicitantes proporcionaron y observó que las importaciones investigadas aumentarían 15% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, y reportarían un incremento significativo en términos absolutos. De acuerdo con el volumen que alcanzarían las importaciones investigadas y la proyección de las Solicitantes del CNA de microalambre para soldar, la Secretaría observó que en el periodo proyectado las importaciones de China alcanzarían una participación de mercado de 20% (3 puntos porcentuales más que en el periodo investigado).
162. Con base en el análisis descrito previamente, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que, en un futuro inmediato, las importaciones investigadas aumentarían considerablemente, a un nivel que dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
163. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE, y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.
164. Las Solicitantes identificaron en las estadísticas oficiales de importación que los precios de importación del microalambre para soldar originarios de China se ubicaron consistentemente por debajo de los precios nacionales durante el periodo analizado, registrando en el periodo investigado el mayor margen de subvaloración de precios del producto investigado respecto a los precios del nacional, situación que evidentemente deparó en un desplazamiento del producto nacional respecto del importado en condiciones desleales.
165. Agregaron que la reducción de precios nacionales ha sido provocada por los bajos precios de las importaciones investigadas, que han descendido un 17.5% durante el periodo analizado, arrastrando a la baja a los precios nacionales en forma inmediata, dado el carácter de bien “comerciable” que tiene el microalambre para soldar y su alta sensibilidad a los cambios en precio, evidenciándose así una subvaloración de precios.
166. Asimismo, indicaron que el precio promedio al mercado interno de las Solicitantes expresado en dólares por kilogramos disminuyó 12% durante el periodo analizado. Por su parte, en el mismo periodo, el precio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio nacional en un porcentaje creciente, con márgenes de subvaloración arriba de 30% en el periodo analizado. Dicho comportamiento de los márgenes de subvaloración proviene de reducciones de precios que la rama de producción nacional se ha visto obligada a efectuar ante la mayor caída que experimentaron los precios de las importacionesinvestigadas.
167. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en los puntos 145 y 146 de la presente Resolución, y observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, pero disminuyó 2% en el periodo investigado, acumulando un aumento de 1% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 13% en octubre de 2015-septiembre de 2016, de forma que acumuló un descensode 18% en el periodo analizado.
168. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 6% en los periodos octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un decremento acumulado de 12% en el periodo analizado.
169. En la dinámica del comportamiento de precios, destaca que durante el periodo analizado los precios de la rama de producción nacional siguen la tendencia de los precios de las importaciones originarias de China, pero disminuyeron en menor medida que el de dichas importaciones.
170. Por otra parte, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
171. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio nacional en 32% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 31% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 36% en el periodo investigado. En este sentido, las Solicitantes argumentaron que, los amplios márgenes de subvaloración respecto a la mercancía nacional, explican el incremento del volumen de las importaciones chinas y su participación en el CNA y, consecuentemente, frente a la competencia desleal los preciosnacionales disminuyeron en el periodo analizado 12.3%.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y el SIC-M.
172. Como se logra apreciar en el punto 168 de la presente Resolución, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional medido en dólares, presentó una tendencia decreciente durante el periodo analizado. Este comportamiento, aunado a lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, apoya el argumento de las Solicitantes de que el desempeño del precio de las importaciones originarias de China presionó a la baja al precio nacional.
173. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 18% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 33% en el volumen.
174. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del microalambre para soldar originario de China fue considerablemente menor en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, en porcentajes de 57%, 61% y 65%, respectivamente. Asimismo, los resultados que se describen en los puntos subsecuentes prevén que el precio de las importaciones investigadas continué ubicándose por debajo del precio nacional y de otros orígenes en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
175. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres argumentaron que en el futuro inmediato se prevé que continúe la tendencia a la baja de los precios de las importaciones investigadas y el significativo margen de subvaloración entre los precios de las importaciones investigadas y los precios de ventas internas de la mercancía nacional, cuya consecuencia será una depresión mayor de los precios nacionales.
176. Por lo anterior, las Solicitantes proyectaron el precio de las importaciones originarias de China para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, tomando en consideración la base de datos de pedimentos de importación de la CANACINTRA. A partir de esta información estimaron el precio promedio que tendrían las importaciones investigadas. Por otra parte, también estimaron el precio nacional considerando los niveles de precios que registró la rama de producción durante el periodo analizado. Para ello, procedieron de la siguiente forma:
a.     para estimar el precio de las importaciones investigadas:
i.     calcularon la tasa de crecimiento que observaron los precios de las importaciones originarias de China del producto investigado en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, y
ii.    aplicaron esa tasa de crecimiento al precio que registraron las importaciones de microalambre para soldar originarias de China en el periodo investigado.
b.    para estimar los precios nacionales:
i.     calcularon la tasa de crecimiento que observaron los precios nacionales en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, y
ii.    aplicaron esa tasa de crecimiento al precio promedio del periodo investigado.
177. La Secretaría consideró razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas, debido a que reflejan la tendencia que han registrado en el periodo investigado, sustentada en la tasa de crecimiento que registraron ambos precios.
178. La Secretaría replicó los cálculos que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China registraría un descenso de 13% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo investigado, ubicándose 41% por debajo del precio nacional, lo que constituye indicios de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, ya que éstos reflejarían una disminución de 6% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
179. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos que preceden de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que durante el periodo analizado las importaciones investigadas se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 98 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes deabastecimiento está vinculado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con la caída del precio nacional de venta al mercado interno.
180. Adicionalmente, los indicios del nivel de los precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 indica que continuarían ubicándose por debajo de los precios nacionales en dicho periodo, situación que permite inferir que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante que incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
181. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
182. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que, en una primera etapa, las importaciones investigadas ingresaron al mercado mexicano a través del canal de distribuidores, quienes importaron microalambre para soldar de origen chino en presentaciones pequeñas, típicamente en carretes con peso unitario de 15 y 25 kilogramos, desplazando a la producción nacional, al grado de que una de las Solicitantes ha dejado de concurrir a este segmento y las dos restantes se han visto desplazadas de dicho segmento en volúmenes significativos, como sustento de esa afirmación las Solicitantes proporcionaron información de las ventas de carretes de los fabricantes nacionales.
183. Asimismo, indicaron que las importaciones investigadas han continuado su incursión, afectando ya el segmento consumidor de presentaciones de mayor volumen, como es el caso de los llamados tambores, con capacidades unitarias de 250 kilogramos y que cubren las necesidades de usuarios industriales y de gran volumen, anticipándose, que de continuar la práctica desleal, la producción nacional también se verá desplazada en este segmento.
184. Las Solicitantes señalaron que, la presencia de importaciones investigadas en condiciones de dumping y con márgenes considerables de subvaloración respecto a los precios de los productos homólogos de fabricación nacional, en un contexto de crecimiento de mercado, provocaron la reducción de los precios ofrecidos al mercado nacional y menor crecimiento de sus ventas domésticas, altos porcentajes de capacidad ociosa, caída de la productividad, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades y márgenes operativos, entre otras afectaciones en la industria nacional de microalambre para soldar.
185. Por lo anterior, las Solicitantes indicaron que las importaciones investigadas han afectado ventas, ingresos y utilidades, partiendo de la significativa subvaloración que se observa a lo largo del periodo analizado. Además, dichas importaciones han impactado negativamente en otros indicadores, como la utilización de capacidad que acusa niveles de ociosidad por arriba del 50%.
186. A fin de evaluar los argumentos de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros que corresponden al producto similar, al ser dichas empresas las que conforman la rama de producción nacional, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión). Para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres correspondientes a 2013, 2014 y 2015, y los estados financieros elaborados internamente por las mismas para el ejercicio 2016.
187. La información que las Solicitantes proporcionaron, indica que la producción de microalambre para soldar de la rama de producción nacional aumentó 6% en el periodo analizado: se incrementó 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y en el periodo investigado prácticamente mantuvo su nivel, al registrar una disminución marginal de 0.5 puntos porcentuales.
188. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al de la producción total, pues creció 9% en el periodo analizado (6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 3% en el investigado).
189. Asimismo, la Secretaría observó que el crecimiento que registró el mercado durante el periodo analizado, benefició a las importaciones investigadas, pues ganaron participación de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 1 punto porcentual de participación en el CNA en el periodo investigado y solo aumentó 0.4 puntos en el periodo analizado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 1.6 y 3.2 puntos porcentuales de participación en dichos periodos, mientras que lasimportaciones de otros orígenes perdieron 0.2 y 3.8 puntos porcentuales en los periodos referidos.
190. El comportamiento de las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional aumentaron 7% en el periodo analizado: incrementaron 7% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 0.2% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de las Solicitantes se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno:
a.     las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementaron 11% en el periodo analizado (10% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 0.7% en el periodo investigado); en el mismo periodo las ventas de exportación disminuyeron 30% (-24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y -8% en el periodo investigado), y
b.    sin embargo, las exportaciones de las Solicitantes representaron en promedio el 7% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
191. La Secretaría analizó los listados de ventas de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres a sus principales clientes y el listado oficial de importaciones del SIC-M de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016, y observó que 24 clientes de la rama de producción nacional también adquirieron microalambre para soldar de origen chino, por un volumenequivalente al 12% y al 28% de las importaciones totales y de origen chino, respectivamente. Destaca que estos clientes aumentaron 30% sus importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que los volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
192. Por lo anterior, la Secretaría consideró de manera inicial que el bajo crecimiento que mostraron las ventas internas de la rama de producción nacional en el periodo investigado, se explica por el nivel de precios al que concurrieron al mercado mexicano las importaciones investigadas durante el periodo analizado, debido a que estas tuvieron precios menores a los del producto nacional similar, pues conforme a los resultados descritos en el punto 171 de la presente Resolución, registraron significativos márgenes de subvaloración de 32% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 31% en el siguiente periodo comparable y 36% en el periodo investigado. En este sentido, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, las Solicitantes tuvieron que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que les permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y de mercado, situación sustentada en el comportamiento de sus precios descrito en el punto 166 de la presente Resolución.
193. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir microalambre para soldar, aumentó 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 1% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 4% en el periodo analizado, el comportamiento descrito se explica por las inversiones que las Solicitantes realizaron para incrementar su capacidad instalada.
194. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primero de estos indicadores permaneció casi constante durante el periodo analizado; disminuyó 0.1 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, al pasar de 45.4% a 45.3%, y aumentó 0.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar una utilización de 45.9%.
195. Las Solicitantes argumentaron que las importaciones investigadas han impactado negativamente en otros indicadores, como la utilización de capacidad que acusa niveles de ociosidad por arriba del 50%. La Secretaría consideró razonable este argumento, tomando en cuenta los porcentajes de utilización que registró la rama de producción nacional descritos en el punto anterior de la presente Resolución y sobre todo al ser una industria intensiva en capital. En este contexto, las importaciones investigadas no permitieron a la rama de producción nacional aumentar sus ventas y con ello su producción y utilización de su capacidad instalada en el periodo investigado.
196. Por otra parte, a pesar del incremento acumulado de las ventas en el periodo analizado, los inventarios promedio de la rama de producción nacional registraron una tendencia creciente de 3% en el mismo periodo: disminuyeron 11% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 15% en el periodo investigado.
197. Asimismo, el comportamiento de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño del empleo, pues aumentó 0.3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y disminuyó 3% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 3% en el periodo analizado.
198. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 6% en el periodo investigado (aumentó 9% en el periodo analizado). En los mismos periodos el salario vinculado con la producción de microalambre para soldar aumentó 20% y 11%, respectivamente (creció 34% en el periodo analizado).
199. La Secretaría realizó la evaluación de la situación financiera de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015 y en los estados financieros elaborados internamente por las Solicitantes para el ejercicio 2016, así como los estados de costos, ventas y utilidades a nivel operativo, resultado de las ventas de la mercancía similar destinadas al mercado interno para los periodos octubre de 2013septiembre de 2014, octubre de 2014septiembre 2015 y octubre de 2015septiembre de 2016.
200. Si bien las empresas Lincoln Electric y Plásticos y Alambres no presentaron flujo de efectivo para 2016, la Secretaría valoró la información presentada por las Solicitantes y consideró que los estados financieros de carácter interno permiten inicialmente realizar el análisis financiero de las empresas y obtener indicios de la situación financiera que actualmente presentan. No obstante lo anterior, en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría solicitará los estados financieros dictaminados por un auditor independiente correspondientes a 2016.
201. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la información correspondiente a los estados financieros se actualizó a precios de diciembre de 2016; mientras que la información incluida en los estados de costos, ventas y utilidades se actualizó a precios de septiembre de 2016. Estas actualizaciones se llevaron a cabo mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice general de precios al consumidor que publica el Banco de México.
202. A partir de la información señalada en los puntos anteriores, la Secretaría observó que el comportamiento de los volúmenes y de los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos por ventas al mercado interno (medidos en pesos) de la siguiente manera: aumentaron 15.65% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 8.55% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 25.54% en el periodo analizado. La Secretaría observó que, si bien, el ingreso por ventas al mercado interno tuvo un desempeño positivo, durante el periodo investigado se registró un crecimiento a una tasa menor que lo que venía creciendo.
203. Los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno (medidos como la suma de los costos de venta más los gastos operativos) aumentaron 8.37% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 4.97% en el periodo investigado, por lo que durante el periodo analizado acumuló un crecimiento de 13.75%.
204. El comportamiento de los ingresos y los costos operativos se tradujo en un desempeño favorable de los beneficios operativos. Las empresas que integran la rama de producción nacional registraron un incremento en dicho indicador de 59.25% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y de 23.14% en el periodo investigado. La utilidad operativa acumuló un incremento de 96.09% durante el periodo analizado, sin embargo, como en el caso del ingreso por ventas al mercado interno, los beneficios operativos observados durante el periodo investigado crecieron a una tasa menor que la que venían experimentando.
205. Como resultado de lo anterior, el margen operativo creció 5.40 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 al pasar de 14.3% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 19.7% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, posteriormente aumentó 2.65 puntos porcentuales y se ubicó en 22.4% en el periodo investigado. Este indicador acumuló un incremento de 8.04 puntos porcentuales en el periodo analizado, sin embargo, a pesar de que el margen operativo es positivo, la Secretaría observó que el crecimiento que este indicador tuvo durante el periodo investigado fue menor que el registrado en el periodo anterior.
206. Por otra parte, dos de las Solicitantes mencionaron que una importante proporción de sus operaciones las facturan en dólares, y que este tipo de operación aunada a la volatilidad del tipo de cambio les ha permitido atenuar, e incluso ocultar, el efecto negativo que han significado las importaciones sobre los precios nacionales; el cual se ha transmitido a todo el mercado nacional; situación que se verá rebasada, ya que así lo sustenta los resultados mostrados en sus proyecciones.
207. Con el propósito de valorar el argumento de las Solicitantes, la Secretaría realizó una estimación que consistió en expresar en dólares el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional. En este sentido, observó que los ingresos por ventas al mercado interno y los costos de operación (medidos en dólares) se comportaron de la siguiente manera: los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 8.71% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 4.49% en el periodo investigado; lo que significó una disminución acumulada de 12.81% en el periodo analizado. Respecto a los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno (medidos como la suma de los costos de venta más los gastosoperativos) disminuyeron 14.46% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 7.64% en el periodo investigado; acumulando una disminución de 20.99% en el periodo analizado.
208. La Secretaría observó que al llevar a dólares el estado de costos, ventas y utilidades y tomar en cuenta el tipo de cambio en que se expresan las operaciones, la rama de producción nacional registró una disminución tanto de sus ingresos por ventas al mercado interno como de sus costos operativos durante todo el periodo analizado. La disminución en sus costos operativos fue en una mayor proporción, que la disminución de sus ingresos lo que le permitió tener resultados operativos positivos, aunque éstos fueron a tasas decrecientes.
209. Al advertir que el incorporar el tipo de cambio en el análisis podría significar un cambio en la tendencia de algunas variables financieras y explicar un posible deterioro prospectivo; la Secretaría aclara que en la siguiente etapa de la investigación, procurara allegarse de mayores elementos con el propósito de profundizar su análisis sobre el comportamiento de los ingresos, costos y utilidades de la rama de producción nacional de conformidad con lo observado, tanto en moneda nacional como en dólares de Estados Unidos.
210. En relación con las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron a partir de los estados financieros de las Solicitantes, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
211. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo) fue de 31.8% en 2013, 31.3% en 2014, 32.7% en 2015 y de 27.1% en 2016. La rentabilidad de los activos de la rama perdieron 4.7 puntos porcentuales de 2013 a 2016.
212. En relación con este rubro, las empresas que integran la rama de producción nacional afirmaron que sus inversiones asociadas a la producción de la mercancía similar se han reducido o, incluso, no se han realizado debido a que su aprovechamiento y recuperación peligra ante la creciente llegada de importaciones presuntamente en condiciones desleales y la presión que dichas importaciones han ejercido en los precios del microalambre en el mercado nacional.
213. Para sustentar el argumento anterior, la empresa Electrodos Infra presentó evidencia documental de la cancelación de un proyecto de inversión destinado a aumentar una línea de producción de microalambre para soldar. Argumentó que la cancelación estuvo motivada por la llegada de las importaciones investigadas y la distorsión en los precios que se ha generado a consecuencia de las mismas, lo que provocó que no se alcanzaran las exigencias financieras del proyecto, ya que se ponía en peligro el retorno de la inversión ante un entorno de baja rentabilidad y amenaza de continuar disminuyendo la producción. Al respecto, en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría profundizara en la evaluación financiera del proyecto de inversión y la decisión de la empresa de no llevarlo a cabo, como consecuencia del ingreso de importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
214. Tomando en consideración lo señalado en el punto 200 de la presente Resolución, el flujo de caja operativo de la rama de producción nacional de 2013 a 2015, acumuló un crecimiento de 187.7%: aumentó 169.5% en 2014 y 6.7% en 2015. En el caso de Electrodos Infra, su flujo de caja aumentó 46.3% durante 2016, sin embargo, de 2013 a 2016 acumuló una disminución de 8.8%.
215. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto, observó lo siguiente:
a.     los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional mostraron resultados adecuados entre 2013 y 2016:
i.     la razón de circulante (relación entre activos circulantes y pasivos a corto plazo) fue de 3.70 en 2013, 4.33 en 2014, 5.28 en 2015 y de 4.84 en 2016. Lo anterior significa que al ubicarse esta razón en un nivel mayor a 1, la rama de producción nacional contó con una solvencia adecuada para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, y
ii.    al tomar en cuenta la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), igualmente se observó una capacidad adecuada de la rama de producción nacional para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo. Dicha razón financiera en 2013 fue de 2.96, en 2014 de 3.68, en 2015 de 4.57 y en 2016 de 4.29.
b.    en lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable que esté por debajo de 100% es manejable. En este sentido, se observó que el nivel de apalancamiento de las empresas integrantes de la rama de producción nacional durante 2013, 2014, 2015 y 2016 permaneció en niveles adecuados, ya que se observaron porcentajes menores a 100% en todos los años. En relación a la proporción de pasivo total respecto a activo total, ésta se mantuvo en niveles convenientes y con tendencia a la baja:
i.     el pasivo total a capital contable fue de 31% en 2013, 28% en 2014, 22% en 2015 y 24% en 2016, y
ii.    el pasivo total, respecto al activo total registró niveles de 24% en 2013, 22% en 2014, 18% en 2015 y 19% en 2016.
216. La Secretaría contó con evidencia que indica que las empresas integrantes de la rama de producción nacional tuvieron un desempeño financiero manejable entre 2013 y 2016. Lo anterior, de acuerdo a los resultados obtenidos a partir de sus estados financieros, pues se observó que registró niveles aceptables en la capacidad de reunir capital y el nivel de apalancamiento en dicho periodo. Asimismo, advirtió que durante el periodo comprendido entre octubre de 2013 y septiembre de 2016 registró beneficios operativos.
217. La Secretaría observó que en relación con el producto similar al investigado, durante el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016 los beneficios operativos de la rama de producción nacional aumentaron 96.09% y el margen operativo registró un avance de 8.04 puntos porcentuales, que en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 resultó de 22.4%, sin embargo, se observó también que durante el periodo investigado, el ingreso por ventas, los beneficios operativos y el margen de operación crecieron a una tasa menor que lo que habían registrado recientemente.
218. Al considerar los resultados del ejercicio descrito en el punto 207 de la presente Resolución, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en dólares) disminuyeron 12.81% durante el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016 y los costos de operación disminuyeron 20.99% durante el mismo periodo, lo que permitió que la rama de producción nacional observara beneficios operativos aunque estos fueron a tasas decrecientes.
219. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, la concurrencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios, ingresos por ventas (expresados en dólares) y precios al mercado interno. Asimismo, destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (45.9% en el periodo investigado y 45.3% en el periodo anterior comparable), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital.
220. Adicionalmente, las Solicitantes reiteraron que el mayor incentivo para la importación desleal, lo constituye sus bajos y declinantes precios, los cuales han hecho descender los precios de la mercancía nacional a niveles tales que hacen claramente previsible que en el futuro inmediato las ventas e ingresos de los productores nacionales no resulten suficientes para mantener su operación y recuperar los inminentes aumentos en sus costos.
221. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, proporcionaron proyecciones de la industria nacional de microalambre para soldar, así como de sus principales indicadores económicos y financieros, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
222. Por lo que se refiere a las proyecciones de los indicadores económicos de la industria nacional de microalambre para soldar, las Solicitantes señalaron que dado que el índice de variación del indicador de la actividad industrial de la clase “332 Fabricación de productos metálicos” que contiene a la gama de producto más restringido que incluye al microalambre para soldar, para los tres primeros meses de 2017 fue de -2.4% y tomando en cuenta que el comportamiento en dicha cifra no necesariamente refleja el desempeño del producto objeto de investigación, las Solicitantes consideraron un indicador con una tendencia másconservadora que en este caso fue el PIB desestacionalizado para actividades secundarias, publicado por el INEGI y procedieron de la siguiente forma:
a.     estimaron el CNA aplicándole la tasa de variación del PIB desestacionalizado para actividades secundarias del primer trimestre de 2017, publicado por el INEGI. Para el volumen de las exportaciones consideraron que se mantendría en el mismo nivel al registrado en el periodo investigado, como consecuencia de:
i.     las expectativas proyectadas por el FMI para el PIB de los Estados Unidos en 2017, que presume estímulos fiscales en 2017;
ii.    la expectativa de una mayor demanda por parte de los Estados Unidos del producto investigado, y
iii.    una política de sostenimiento de los precios en dólares de las exportaciones de la industria nacional al nivel de precios experimentados en el investigado.
b.    la producción nacional se calculó como resultado del CNA menos la proyección de las importaciones totales de microalambre para soldar más las exportaciones proyectadas, y
c.     a partir de la producción y las exportaciones proyectadas calcularon la producción al mercado interno.
223. La Secretaría analizó la metodología referida en el punto anterior de la presente Resolución, así como las cifras resultantes de la aplicación y consideró que son adecuadas de manera inicial, en virtud de que tienen un sustento económico razonable y son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo analizado debido a que el comportamiento estimado de las importaciones investigadas continuará con su tendencia creciente, mientras que el mercado de microalambre para soldar en México se verá influenciado por el comportamiento del PIB para actividades secundarias. En consecuencia, la Secretaría replicó la metodología presentada por las Solicitantes y procedió a su análisis.
224. Los resultados del análisis al que se refiere el punto anterior, indican que de acuerdo con las estimaciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, los decrementos más importantes en la industria nacional se registrarían en el volumen de producción nacional (4.5%) y la PNOMI (4.8%), así como un incremento en las importaciones investigadas (15%).
225. En relación con las proyecciones de los principales indicadores económicos de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, estas sustentaron sus proyecciones considerando los resultados de las proyecciones de la industria nacional de microalambre para soldar, a los que se refiere el punto anterior de la presente Resolución. Para calcular las proyecciones de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, acumularon los resultados obtenidos de las proyecciones de cada una de las Solicitantes. Proyectaron sus indicadores de la siguiente manera:
a.     la producción, la calcularon a partir del crecimiento de la producción nacional proyectada para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017;
b.    las ventas al mercado interno, le aplicaron la tasa de variación de la PNOMI de la industria nacional proyectada;
c.     las ventas al mercado externo y la capacidad instalada las consideraron constantes con respecto al periodo investigado;
d.    los inventarios los proyectaron como los inventarios del periodo investigado más la producción proyectada menos las ventas netas totales proyectadas, y
e.     el empleo lo calcularon como la producción proyectada entre la productividad del periodo investigado.
226. La Secretaría analizó la metodología propuesta por las Solicitantes y consideró de manera inicial, que es económicamente razonable y consistente con el comportamiento esperado de la industria nacional, ya que es congruente con el incremento significativo de las importaciones del producto objeto de investigación a precios con significativos márgenes de subvaloración registrado en el periodo analizado, para evaluar el impacto en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Por lo anterior, la Secretaría replicó dicha metodología y analizó los resultados. En este sentido, observó que los decrementos más importantes de la rama de producción nacional se registrarían en los precios de venta al mercado interno (6%), ventas al mercado interno (4.8%), producción (4.5%), PNOMI (4.8%), inventarios (+43%), participación de mercado (1.5 puntos porcentuales), empleo (4.5%) y en la utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales).
227. Con el propósito de cuantificar el efecto que registrarían las variables financieras de la rama de producción nacional de aumentar las importaciones de microalambre para soldar en presuntas condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones y la metodología correspondiente del estado de costos, ventas y utilidades que corresponde a las ventas destinadas al mercado interno para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
228. La rama de producción nacional afirmó que existen condiciones para la llegada de una mayor cantidad de importaciones investigadas a precios cada vez más bajos, principalmente por la capacidad de producción y exportación del país investigado. Esta situación tendría como efecto una depresión aún mayor en los precios nacionales.
229. La Secretaría valoró la metodología propuesta de la proyección de los indicadores incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades, proporcionada por la rama de producción nacional, y en general observó lo siguiente:
a.     el inventario inicial proyectado corresponde al inventario final registrado en el periodo investigado, mientras que la proyección de inventario final se obtuvo de dividir el inventario final del periodo investigado entre la producción de ese periodo y se multiplicó por la producción proyectada, a ese valor le sumaron el incremento en los precios a sus materias primas notificado por sus proveedores, el cual sustentaron con cartas de los mismos;
b.    la proyección de materias primas se obtuvo de dividir las compras de materia prima entre el volumen de producción en el periodo investigado y el valor obtenido se multiplicó por el volumen de producción proyectada, al resultado obtenido le sumaron el incremento en los precios de sus materias primas que sus proveedores le notificaron;
c.     la proyección de mano de obra directa se obtuvo de la mano de obra durante el periodo investigado más el incremento en salarios otorgado en negociaciones. Las Solicitantes presentaron el sustento documental de dicho incremento;
d.    la proyección del ingreso por ventas al mercado interno se obtuvo de multiplicar el volumen de ventas por el precio proyectado;
e.     la proyección de los gastos indirectos de fabricación se obtuvo a partir de los gastos indirectos de fabricación durante el periodo investigado, a éstos se les sumó la inflación esperada y la depreciación esperada de las inversiones, y
f.     la proyección de los gastos de operación, compuestos por la suma de gastos de administración más gastos de venta, se obtuvo a partir de los mismos rubros durante el periodo investigado más un incremento por concepto de inflación.
230. Con el objetivo de valorar adecuadamente la información de las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional, en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría solicitará precisar información relacionada con dichas proyecciones, particularmente, de ingresos por ventas.
231. Sin detrimento de lo anterior, la Secretaría valoró la información aportada por las empresas integrantes de la rama de producción nacional y observó que la metodología empleada es razonable, toda vez que la información incorpora el desempeño financiero durante el periodo analizado, ajustado por el incremento generalizado de precios, el incremento en los precios de las materias primas y en el costo de la mano de obra. Al respecto, se observaron los siguientes resultados.
232. El ingreso por ventas disminuiría 13.30%, mientras que los costos operativos aumentarían 13.21%, lo que tendría como resultado una disminución de 99.83% en la utilidad operativa del periodo de octubre de 2016septiembre de 2017 respecto al periodo investigado. Como consecuencia de estos resultados, la rama de producción nacional operaría con un margen del 0.04%, lo que significaría un retroceso en dicho indicador de 22.3 puntos porcentuales respecto a lo observado durante el periodo investigado y un cambio en la tendencia que tuvo esta variable durante el periodo analizado, ya que de octubre de 2013 a septiembre de 2016 registró un progreso.
233. Las Solicitantes identificaron los siguientes factores como la explicación de los resultados obtenidos en sus proyecciones:
a.     precios subvalorados de las importaciones investigadas sumado al incremento en los volúmenes observados durante el periodo analizado;
b.    el desplazamiento que han sufrido las empresas integrantes de la rama de producción nacional, y
c.     el incremento en los precios de sus materias primas, en mano de obra y en gastos indirectos de fabricación, lo que significa un incremento en sus costos de operación.
234. En relación con lo descrito en el punto anterior, las Solicitantes argumentaron que la reducción significativa en la utilidad como resultado de la pérdida de ventas nacionales pondría en grave riesgo la sustentabilidad de la operación de la línea de microalambre.
235. Las proyecciones proporcionadas por las empresas integrantes de la rama de producción nacional y su correspondiente metodología proporcionan indicios que sugieren que, de continuar la disminución de los precios en el mercado nacional resultante, la situación financiera podría verse afectada, lo que pondría en riesgo el desempeño financiero que registró la rama de producción nacional durante el periodo analizado.
236. A partir de los resultados descritos anteriormente en la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores económicos y financieros, de continuar aumentando las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros (de conformidad con los comportamientos históricos considerados en dólares), ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.
8. Capacidad exportadora de China
237. Conforme lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China, fabricante de microalambre para soldar de China, así como su potencial exportador.
238. Las Solicitantes manifestaron que China constituye un participante relevante en el mercado internacional de microalambre para soldar. No obstante, señalaron que no tuvieron a su alcance información específica relacionada al producto objeto de investigación, por lo que presentaron información a nivel de alambrón de acero al carbono (insumo principal en la fabricación de microalambre para soldar). En el caso de las exportaciones, presentaron cifras reportadas por la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas naturales por las cuales se comercializa el microalambre para soldar (8311.10, 8311.30 y 8311.90).
239. Con base en las estadísticas de exportación de la UN Comtrade, las Solicitantes señalaron que China exportó 357 mil toneladas en 2015, contribuyendo con el 47% del volumen total exportado por el mundo, lo cual significa poco más de 6 veces el CNA de microalambre para soldar en el periodo investigado.
240. Si bien, las Solicitantes manifestaron que no tuvieron a su alcance información específica relacionada a microalambre para soldar, proporcionaron datos disponibles de manera agregada de microalambre y otros productos similares utilizados en el sector de soldaduras, asimismo, sobre las capacidades de producción de las principales empresas productoras en China y un cuadro que contiene 6 de estas empresas productoras que, a decir de las Solicitantes, entre ellas cuentan con la capacidad de producir 9 veces el CNA durante el periodo investigado. Con base en esta información, las Solicitantes consideran que existen elementos fundados para afirmar que China dispone de capacidad libremente disponible para exportar el producto investigado.
241. En este sentido, para sustentar el potencial de producción de China de microalambre para soldar, las Solicitantes proporcionaron cifras sobre capacidad instalada y producción de alambrón de este país, que obtuvieron de la Resolución preliminar de los Estados Unidos USA-Alambrón de Mar’14 Investigación Nos. 701-TA-512 y de CRU Monitor agosto 2016, respectivamente. También aportaron estadísticas de exportación de China de la UN Comtrade por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 721391, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90, todas ellas correspondientes a exportaciones de alambrón, para 2013, 2014 y 2015.
242. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, que constituye la mejor información disponible, la Secretaría observó que:
a.     las Solicitantes presentaron información principalmente sobre la capacidad de producción, número de empleados, tipos de mercancía fabricada, entre otras, de 21 empresas fabricantes de microalambre y de otros productos similares utilizados en el sector de soldaduras. Al respecto, la Secretaría observó que en efecto 6 de estas empresas productoras cuentan con la capacidad de producir 9 veces el CNA durante el periodo investigado, y
b.    en 2015 la producción de alambrón de China fue de 147 millones de toneladas, mientras que su capacidad instalada para fabricar esta mercancía se ubicó en 160 millones de toneladas. A partir de estos datos, China registró un nivel de capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de 13 millones de toneladas métricas.
243. Con respecto al perfil exportador de China y como se describe en el punto 133 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas de la UN Comtrade sobre exportaciones mundiales por las subpartidas 8311.10, 8311.30 y 8311.90, y observó que China fue el principal exportador de microalambre para soldar, durante el periodo 2013-2016. En este mismo periodo, las exportaciones chinas representaron el 44% de las exportaciones totales de microalambre para soldar a nivel mundial y sus exportaciones aumentaron 18%, al pasar de 353 a 416 miles de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 5 y 8 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo investigado, respectivamente. Asimismo, México se mantuvo en la trigésimo primera posición en el periodo 2013-2016, en cuanto a su importancia como destino de las exportaciones de origen chino, con una participación promedio del 1% de las exportaciones totales.
244. Asimismo, la información de la UN Comtrade indica que México aumentó su importancia como destino de microalambre para soldar del país investigado. En efecto, las exportaciones de China al mercado mexicano registraron un incremento de 63% de 2013 a 2016.
245. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato y amenacen causardaño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
246. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de microalambre para soldar.
247. Las Solicitantes manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional. Al respecto, argumentaron lo siguiente:
a.     las importaciones de otros orígenes no son causa del daño a la industria nacional, toda vez que en el periodo analizado el volumen de dichas importaciones también fue afectado por la competencia desleal, reduciéndose su volumen en 7.13%, en tanto que su participación en el mercado nacional también se redujo 12.23%. Asimismo, señalaron que los precios de dichas importaciones se colocaron por encima del precio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado;
b.    el desempeño de la demanda en el periodo investigado contrasta con el comportamiento de las importaciones investigadas, las cuales siguieron creciendo y capturando participación de mercado, debido a los amplios márgenes de subvaloración de precios, lo que previsiblemente seguirá siendo factor de disminución de precios de la rama de producción nacional, así como de las ventas internas y la producción, entre otras afectaciones;
c.     no tener conocimiento de prácticas comerciales restrictivas por ningún agente de mercado relacionado directa o indirectamente con la operación de la industria, y
d.    no tener conocimiento de modificaciones recientes o evolución reciente de la tecnología utilizada en la fabricación del producto investigado.
248. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la industria nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
249. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, en términos del CNA, registró un crecimiento acumulado de 8% en el periodo analizado y en el periodo investigado aumentó 6%.
250. En este contexto de crecimiento del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la amenaza de daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a.     registraron una disminución de 9% en el periodo analizado y su participación en el CNA se redujo 3.8 puntos porcentuales durante el mismo periodo (disminuyó 3.6 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 0.2 puntos porcentuales en el periodo investigado), por lo que no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional;
b.    aunado a este desempeño en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 59% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 75% en el periodo octubre de 2014-septiembre 2015 y 83% en el periodo investigado, y
c.     por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 190 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 30% en el periodo analizado (24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 8% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 7% de la producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.
251. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 9% durante el periodo analizado (creció 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 6% en el periodo investigado). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
252. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
253. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos destacan, los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 46% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones de microalambre para soldar originarias de China registraron un crecimiento de 33% durante el periodo analizado: crecieron 13% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 17% en el periodo investigado. Asimismo, durante el periodo analizado aumentaron 3.2 puntos porcentuales su participación en relación con el CNA. En relación con el volumen de la producción nacional, registraron un incremento de 5 puntos porcentuales, al pasar de 21% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, al 26% en el periodo investigado.
c.     El precio de las importaciones investigadas registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado (18%): disminuyó 5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 13% en el periodo investigado.
d.    Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China se situaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 31% y 36%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 57% y 65%), lo cual constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda por mayores importaciones.
e.     En el periodo analizado, en particular en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas incidió negativamente en algunos indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios, ingresos por ventas (expresados en dólares) y precios al mercado interno. Adicionalmente, la rama de producción nacional registró niveles de utilización de capacidad instalada relativamente bajos (45.9% en el periodo investigado y 45.3% en el periodo anterior comparable), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital.
f.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen del mercado a la rama de producción nacional.
g.    El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales se agudizaría.
h.    Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sugieren que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional, en particular, en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, se presentaría un deterioro en el volumen de producción (4.5%), PNOMI (4.8%), inventarios (+43%), precios de venta al mercado interno (6%), ventas al mercado interno (4.8%), participación de mercado (1.5 puntos porcentuales), empleo (4.5%), así como utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales),ingresos por ventas (13.3%), utilidad operativa (99.83%) y margen operativo (22.3 puntos porcentuales).
i.     La información disponible indica que China cuenta con un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar, aunado a las condiciones negativas que se observan en la economía de China, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
j.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
254. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
255. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2016.
256. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
257. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 19 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
258. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
259. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de esta Resolución.
260. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
261. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.