Se declara inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China

DOF: 17/12/2015

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Descargar PDF

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL TAIPÉI CHINO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 20/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 15 de septiembre de 2015 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V (“Ternium” y “Tenigal”, respectivamente, o las “Solicitantes” en conjunto), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China (“China”) y del Taipéi Chino (“Taiwán”), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo comprendido de enero de 2012 a abril de 2015, las importaciones de aceros planos recubiertos en condiciones de discriminación de precios, originarias de China y Taiwán, aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo, lo que causó daño a la rama de producción nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2012 al 30 abril de 2015.
B. Solicitantes
4. Ternium y Tenigal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal objeto consiste en fabricar, manufacturar, transformar, vender y comprar toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado. Señalaron como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Ternium y Tenigal señalaron que el producto objeto de investigación son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico (“aceros planos recubiertos”). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, “flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted”, “certain corrosion-resistant steel products”, “galvanized sheet” o “galvanneal”, entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Pintrocolor.
2. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7210
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7210.30
— Cincados electrolíticamente.
Fracción 7210.30.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Fracción 7210.30.99
Los demás.
Subpartida 7210.41
— Ondulados.
Fracción 7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Fracción 7210.41.99
Los demás.
Subpartida 7210.49
— Los demás
Fracción 7210.49.01
Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
Fracción 7210.49.02
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Fracción 7210.49.03
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual osuperior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia ala deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Fracción 7210.49.04
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
Fracción 7210.49.99
Los demás.
Subpartida 7210.61
— Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Fracción 7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Subpartida 7210.70
— Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7210.70.01
Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
Fracción 7210.70.99
Los demás.
Partida 7212
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm,chapados o revestidos.
Subpartida 7212.20
— Cincados electrolíticamente.
Fracción 7212.20.01
Flejes.
Fracción 7212.20.02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Fracción 7212.20.99
Los demás.
Subpartida 7212.30
— Cincados de otro modo.
Fracción 7212.30.01
Flejes.
Fracción 7212.30.02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Fracción 7212.30.99
Los demás.
Subpartida 7212.40
– Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7212.40.03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Fracción 7212.40.99
Los demás.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o iguala 600 mm.
Subpartida 7225.91
— Cincados electrolíticamente.
Fracción 7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Subpartida 7225.92
— Cincados de otro modo.
Fracción 7225.92.01
Cincados de otro modo.
Partida 7226
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600mm.
Subpartida 7226.99
— Los demás.
Fracción 7226.99.01
Cincados electrolíticamente.
Fracción 7226.99.02
Cincados de otro modo.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.02 (Industria Electrónica), 9802.00.03 (Industria del Mueble), 9802.00.04 (Industria del Juguete), 9802.00.06 (Industria Minera y Metalúrgica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.10 (Industrias Diversas), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.15 (Industria del Transporte) y 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) de la TIGIE.
8. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
10. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro “Aranceles y normatividad”, en la parte de observaciones generales, se precisa que mediante el Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que, en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%. La fracción arancelaria 7210.41.01 de la TIGIE está sujeta a un arancel de 3% desde el 1 de enero de 2011, lo cual se confirmó en lo señalado en dicho Boletín.
3. Características físicas y composición química
11. Ternium y Tenigal indicaron que el producto objeto de investigación se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
12. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales, por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio.
13. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
14. Manifestaron que de acuerdo con la información de los catálogos de las empresas Baosteel Group Corporation (“Baosteel”) y China Steel Corporation (“China Steel”), los aceros planos recubiertos fabricados en China y Taiwán tienen espesores entre 0.25 hasta 2.6 mm y un ancho de hasta 1,600 mm; se fabrican con diversos grados de acero (acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural); se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales (cristalización regular, cristalización mínima) y pueden presentar algún tratamiento (aceitado, pasivado).
15. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de investigación, las Solicitantes manifestaron que consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, niobio, titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
4. Normas técnicas
16. Ternium y Tenigal manifestaron que el producto objeto de investigación se produce principalmente de acuerdo con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), en particular, conforme las especificaciones de las normas ASTM A653, A755, A792, A875, A1046 y A1079. Las Solicitantes proporcionaron copia de estas normas, así como los catálogos de las empresas Baosteel y China Steel, de China y Taiwán, respectivamente.
17. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que Baosteel y China Steel fabricaron aceros planos recubiertos bajo las especificaciones de las normas ASTM A653 y ASTM A792, entre otras normas internacionales, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards) y del Comité Europeo de Normalización (“EN”, por las siglas en francés de Norme Européenne).
Tabla 2. Normas para fabricar aceros planos recubiertos
Norma
Descripción
A653/A653M 13
Hoja de acero, recubierta de cinc (Galvanizada) o aleación de cinc-hierro(Galvanealed) por inmersión en caliente.
A755/A755M
Especificaciones para la hoja de acero, con recubrimiento metálico por elproceso de inmersión en caliente y prepintada por el proceso de recubrimiento de rollos para productos de construcción expuestos.
ASTM A792/A792M
Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación cinc-aluminio (55%) por el proceso de inmersión en caliente.
ASTM A875/A875M
Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación cinc -5% aluminio por el proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1046/A1046M
Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación cinc-aluminio-magnesio por el proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1079
Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), doble fase (DP) yplasticidad por transformación inducida (TRIP), recubierta de cinc(Galvanizada) o aleación zinc-hierro recubierto (Galvanealed) por proceso deinmersión en caliente.
Fuente: Ternium y Tenigal.
5. Proceso productivo
18. Ternium y Tenigal indicaron que el insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
19. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc y otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos; galvanización por inmersión en caliente o electro-galvanizado (también denominado electro-deposición).
20. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. La punta de cada bobina se recorta para eliminar cualquier espesor fuera de calibre o acero dañado. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere elrecubrimiento metálico; el exceso de metal líquido es barrido con aire o gas. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante “skin pass” y tensonivelado, se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla.
21. Las Solicitantes explicaron que la única diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición; que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos.
22. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas.
23. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente.
6. Usos y funciones
24. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación se utiliza principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola, así como envases. También se usa ampliamente en la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados, entre otras aplicaciones. Los catálogos de las empresas productoras Baosteel y China Steel constatan estos usos y aplicaciones de los aceros planos recubiertos.
D. Partes interesadas
25. Los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la investigación son:
1. Productores nacionales no solicitantes
Galvasid, S.A. de C.V.
Boulevard Carlos Salinas de Gortari Km. 10
C.P. 66615, Apodaca, Nuevo León
Posco México, S.A. de C.V.
Boulevard de los Ríos Km. 4.8
Col. Puerto Industrial de Altamira
C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas
Zincacero, S.A. de C.V.
Antigua Carretera a Roma Km. 7.7
Col. Valle del Mezquite
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
2. Importadores
Abastecedora de Fierro y Acero, S.A. de C.V.
Avenida Agustín Melgar No. 3703-A
Col. Granjas Industrial
C.P. 31110, Chihuahua, Chihuahua
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Avenida Gamma No. 527, Planta Ramos Arizpe
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Aceros del Toro, S.A. de C.V.
Carretera a Monclova No. 301
Col. General Escobedo
C.P. 66050, Monterrey, Nuevo León
Aceros Ocotlán, S.A. de C.V.
Avenida Lázaro Cárdenas No. 2257
Col. Las Torres
C.P. 44920, Guadalajara, Jalisco
Aceros y Galvanizados de Celaya, S.A. de C.V.
Carretera Celaya – Salvatierra Km. 2
Col. Rancho Seco
C.P. 38090, Celaya, Guanajuato
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Boulevard Díaz Ordaz No. 18803
Fracc. Jardines de la Mesa
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
Armadillo Steel, S.A. de C.V.
Vía a Tampico No. 1889
Col. León Xlll
C.P. 67120, Guadalupe, Nuevo León
Benimex, S.A. de C.V.
Varsovia No. 38 Int. 102
Col. Juárez
C.P. 06600, México, Distrito Federal
Broan Building Products-México, S. de R.L. de C.V.
Viñedos No. 4500
Parque Industrial El Bajío
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Coilplus Mexicana, S.A. de C.V.
Avenida Lambda No. 1450-12-B
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Comercializadora G Plásticos y Metales, S.A. de C.V.
Boulevard Raúl Bailleres No. 16
Col. Centro
C.P. 36100, Silao, Guanajuato
Comercio Azteca, S.A. de C.V.
Boulevard Adolfo López Mateos No. 3500
Col. Industrial
C.P. 21010, Mexicali, Baja California
Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.
Vallejo No. 1361-H
Col. Nueva Industrial
C.P. 07700, México, Distrito Federal
Daewoo International México, S.A. de C.V.
Bosque de Ciruelos No. 130
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, México, Distrito Federal
Desarrollo Industrial de Concreto, S.A. de C.V.
Lateral Autopista México-Toluca No. 1235, Oficina 503
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01219, México, Distrito Federal
Dongbu Daewoo Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V.
Avenida Paseo de los Arcos No. 7
Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
EDN México, S. de R.L. de C.V.
Calzada del Oro No. 2060
Parque Industrial Palaco
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Ferretería y Aceros 2000, S.A. de C.V.
Mezquital No. 3
Col. San Pablo I
C.P. 76125, Querétaro, Querétaro
Ferretería y Aceros de Celaya, S.A. de C.V.
Boulevard Adolfo López Mateos No. 1558
Col. Villas de la Hacienda
C.P. 38020, Celaya, Guanajuato
Ferretería y Aceros de Querétaro, S.A. de C.V.
Campo Militar No. 4
Col. La Sierrita
C.P. 76137, Querétaro, Querétaro
Fetasa Tijuana, S.A. de C.V.
Avenida 20 de Noviembre No. 185
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Fisher & Paykel Appliances México, S. de R.L. de C.V.
Boulevard Montebello, Lotes 1, 2 y 3 Manzana 8
Parque Industrial Colonial
C.P. 88780, Reynosa Tamaulipas
Flexometal, S.A. de C.V.
Carretera a Morelia No. 540
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km. 36.5
Col. Lomas del Salitre
C.P. 76127, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Galvaprime, S.A. de C.V.
Calle Oriente 4 No. 2990-1
Parque Industrial La Puerta
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
Avenida Ejército Nacional No. 843
Col. Granada
C.P. 11520, México, Distrito Federal
Gonvauto Puebla, S.A. de C.V.
Automoción No. 10
Col. San Lorenzo Almecatla
C.P. 72710, San Cristóbal Tepetlaxco, Puebla
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Privada del Encino No. 710
Col. Lagrange
CP. 66410, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, México
Grupo Industrial Acerlum, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-Abasolo Km. 1
Col. Purísima del Jardín
C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato
Hyundai de México, S.A. de C.V.
La Encantada No. 7474
Parque Industrial “El Florido”
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Ikafa, S.A. de C.V.
Morelia No. 1939
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V.
Avenida Industria Alimenticia No. 1000
Parque Industrial Stivia Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Internacional de Elevadores, S.A. de C.V.
Carretera Libre Tijuana-Ensenada Km. 20.6
Col. Playas del Rosarito
C.P. 22710, Rosarito, Baja California
Iwai Metal México, S.A. de C.V.
Boulevard Pacífico No. 9871
Parque Industrial Pacífico II
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
Jfe Shoji Steel de México, S.A. de C.V.
Paseo Cucapah No. 10515
Fracc. El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
Key Tronic Juárez, S.A. de C.V.
Magneto No. 7824
Col. Parques Industriales
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Lagermex, S.A. de C.V.
Carretera a Zacatecas Km. 17.5
Col. Santa Fe de Los Linderos
C.P. 25308, Saltillo, Coahuila
Leviton de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Jiménez-Zavalza Km. 3
Col. 20 de Noviembre
C.P. 33980, Jiménez, Chihuahua
Likom de México, S.A. de C.V.
Búfalo No. 351
Parque Industrial Salvarcar
C.P. 32575, Ciudad Juárez, Chihuahua
Macsteel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Avenida Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V.
Juan Ruiz de Alarcón No. 305
Col. Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31109, Chihuahua, Chihuahua
Mecalux México, S.A. de C.V.
Avenida Félix U. Gómez No. 2950
Col. Moderna
C.P. 64530, Monterrey, Nuevo León
Metal Building Systems, S.A. de C.V.
Oriente 229-B No. 88
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, México, Distrito Federal
Metalfrío Solutions México, S.A. de C.V.
Poniente 4 S/N Manzana 2, Lotes 11 y 12
Col. Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Nacional de Acero, S.A. de C.V.
Avenida Conductores No. 313
Col. Rincón del Oriente
C.P. 66470, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
National Material of México, S. de R.L. de C.V.
Sexta Oriente No. 150
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Nicometal Hidalgo, S.A. de C.V.
Poniente 1, Lote 10-A
Parque Industrial Atitalaquia
C.P. 42970, Atitalaquia, Hidalgo
Nivelado de Acero Monterrey, S.A. de C.V.
Privada Ing. Esaú García No. 1150
Col. Jardines de la Victoria
C.P. 67119, Guadalupe, Nuevo León
Nueva PYTSA Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Fracc. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Panel Rey México, S.A.
Serafín Peña No. 935 Sur
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Papalotes Felizardo Elizondo Guajardo, S.A. de C.V.
Carretera Miguel Alemán Km. 23.5
Col. Privada de Santa Lucía
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Perfiles y Materiales Anáhuac, S.A. de C.V.
Avenida San Nicolás No. 208
Col. Arboledas de San Jorge
C.P. 66465, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Perfiles y Materiales de Monterrey, S.A. de C.V.
Calle del Pedregal No. 3524
Col. Moctezuma
C.P. 64240, Monterrey, Nuevo León
Perfiles y Planos del Río, S.A. de C.V.
Calle Licenciado Francisco Primo Verdad No. 64
Col. Miguel Hidalgo
C.P. 60670, Apatzingán de la Constitución, Michoacán
Plesa Anáhuac y Cías., S.A. de C.V.
Rogelio Mayorga No. 605
Col. Campestre CTM La Encarnación
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Pytco, S.A. de C.V.
Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 8.5 No. 1500
C.P. 25640, Frontera, Coahuila
Regiomontana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V.
Primera Poniente No. 104, Carretera Miguel Alemán Km. 20.5
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Xicoténcatl No. 991-3
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V.
Fundiciones No. 169
Col. Buenos Aires
C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León
Servicios y Maquilados Internacionales, S.A. de C.V.
Avenida Churubusco No. 660
Col. Cuauhtémoc
C.P. 21470, Tecate, Baja California
Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Acceso III No. 15
Col. Industrial
C.P. 76130, Santiago de Querétaro, Querétaro
Steel Acero, S.A. de C.V.
Avenida Benito Juárez No. 807, Int. 1
Col. La Concepción
C.P. 52100, San Mateo Atenco, Estado de México
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Avenida Federalismo No. 204
Col. Industrial La Silla
C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León
ThyssenKrupp Materials de México, S.A. de C.V.
Carretera Autopista México-Puebla Km. 117
Parque Industrial Bralemex
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Transportes Orta, S.A. de C.V.
Roble No. 237
Col. Urdiales
C.P. 64430, Monterrey, Nuevo León
Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.
Avenida Francisco I. Madero No. 1942
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Ventacero, S.A. de C.V.
José María Patoni No. 219
Col. Centro
C.P. 34000, Durango, Durango
Wall Klassen María
Carretera a Álvaro Obregón Km. 9400 S/N
C.P. 31607, Cuauhtémoc, Chihuahua
3. Importadores de los que no se tienen datos de localización
Accuride International, S.A. de C.V.
Ana de México, S.A. de C.V.
Ask Index de México, S.A. de C.V.
Border Assembly, S. de R.L. de C.V.
Eson Precision Engineering, S.A. de C.V.
Flextronics Manufacturing México, S.A. de C.V.
HD Electronics Reynosa, S. de R.L.
Industrias Eléctricas Ag, S.A. de C.V.
Industrias Nishiba, S.A. de C.V.
Kang Seo Mexicana, S.A. de C.V.
Kyoung IL de México, S.A. de C.V.
Manejo de Ensamble, S.A. de C.V.
Metalium, S.A. de C.V.
México Curtain Wall System Engineering, S. de R.L.
Multiwin de México, S.A. de C.V.
Opa Mexicana, S.A. de C.V.
Pec de México, S.A. de C.V.
QSSC, S.A. de C.V.
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Taimex Industrial, S.A. de C.V.
Taw Mexicana, S.A. de C.V.
Union Steel México, S.A. de C.V.
4. Exportadores
Anshan lron & Steel Group Corporation
Huangang Road, Tiexi District
Zip Code 114021, Anshan, Liaoning Province, China
Baoshan lron & Steel Co. Ltd.
885 Fujin Road, Baosteel Administration Center, Baoshan District
Zip Code 201900, Shanghai, China
Benion Corporation
11-25 Bonsan-ro 110 Beon-gil
Zip Code 621803, Jinyeong-eup, Gimhae, South Korea
China Steel Corporation
Chung Kang Rd., Hsiao Kang, Kaohsiung
Zip Code 81233, Taiwán
Daehan Steel Co. Ltd.
1720-7 Songjungdong
Zip Code 130820, Kangsaegu Pusan, South Korea
Daewoo International Corporation
165 Convensia-daero, Yeonsu-gu, Incheon, Korea
Zip Code 406840, Yeonsu-gu, Incheon, South Korea
Duferco
Via Giuseppe Bagutti No. 9
Zip Code 6900, Lugano, Switzerland
Habei Iron & Steel
No. 40 Yuhua Road West, Qiaoxi District
Zip Code 050000, Shijiazhuang, Hebei, China
Salzgitter Mannesmann International
Schwannstraße 12
Zip Code 40476, Düsseldorf, Germany
Samsung C&T
Bldg 1321-20, Seocho 2-Dong
Seocho-Gu
Zip Code 137956, Seoul, Korea
Tangshan Iron & Steel
No. 9, Binhe Lu
Zip Code 063016, Tangshan, China
Tianjin Rolling One Steel
Wanquan Road, Dangang District
Zip Code 300270, Tianjin, China
Wuhan Iron & Steel (Group) Corp.
3 Yangang Road
Qingshan District, Wuhan City
Zip Code 430083, Hubei Province, China
Wuxi Zhongcai New Material Co. Ltd.
Yuqi Town Huishan Zone
Zip Code 214183, Wuxi City, Jiangsu, China
5. Gobiernos
Consejería de Asuntos Económico Comerciales de la Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, D.F.
Oficina Económica y Cultural de Taipéi en México
Bosque de la Reforma No. 758
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, México, D.F.
E. Prevención
26. El 27 de octubre de 2015 las Solicitantes respondieron la prevención que la Secretaría les formuló el 29 de septiembre de 2015, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
F. Argumentos y medios de prueba
27. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A.         El precio de exportación para los aceros planos recubiertos, se obtuvo a partir de la estadística de importaciones proporcionada a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) por el SAT. Señalaron que a través de las fracciones arancelarias investigadas, ingresa exclusivamente el producto objeto de investigación.
B.         Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por margen de comercialización, flete marítimo, flete interno y empaque marítimo.
b. Valor normal
C.         Para efectos de la presente investigación, resulta apropiado determinar el valor normal de China conforme a precios de un país con economía centralmente planificada, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE. Esto, de acuerdo a la práctica administrativa de la Secretaría y con los precedentes de otras investigaciones sobre productos siderúrgicos originarios de dicho país. Asimismo, corresponde a los productores y exportadores de China,demostrar que el sector al que pertenecen, opera en condiciones de economía de mercado.
D.         Las Solicitantes propusieron a Brasil como país sustituto de China, con base en los siguientes elementos:
a.     Brasil ha sido utilizado anteriormente como país sustituto en investigaciones por discriminación de precios sobre productos siderúrgicos provenientes de China;
b.    Brasil es uno de los principales mercados siderúrgicos en el mundo, donde operan de una manera representativa los mecanismos de mercado;
c.     la industria siderúrgica brasileña se encuentra entre los principales países productores de aceros planos recubiertos;
d.    las Solicitantes no tienen conocimiento de que el gobierno de Brasil interfiera en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento de insumos en la industria siderúrgica;
e.     de acuerdo con el reporte Estructura Económica de Brasil, elaborado por la Oficina Económica Comercial de la Embajada de España en Brasilia, se explica que Brasil a partir de 1990 se abre al exterior, generándose la desaparición de empresas ineficientes y la privatización de la mayoría de las empresas estatales siderúrgicas, petroquímicas y de telecomunicaciones, eliminándose así el control o injerencia del sector gubernamental;
f.     de acuerdo con información de la consultora CRU International Limited (“CRU”), tanto Brasil como China se encuentran entre los principales productores de lámina galvanizada en el mundo y cuentan con un mercado de productos siderúrgicos, dinámico y relativamente creciente;
g.    China constituye el principal productor a nivel mundial, con un volumen de 50.4 millones de toneladas en 2014, en tanto que Brasil se ubica en el décimo lugar con 3.4 millones;
h.    tanto en Brasil como en China, las principales empresas productoras de lámina revestida se encuentran integradas;
i.     la producción de acero en el mundo se efectúa principalmente a través de las rutas de Alto Horno, de acuerdo a la información de la World Steel Association (WSA), tanto en Brasil como en China, los procesos de producción de acero son fundamentalmente a través de Horno Básico de Oxígeno (BOF) y Horno Eléctrico (EAF);
j.     Brasil es el segundo país productor y exportador de hierro a nivel mundial;
k.     tanto Brasil como China cuentan con recursos disponibles en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad, y
l.     en 2014 la capacidad instalada de laminación de aceros planos recubiertos o lámina revestida de Brasil fue de 4.5 millones de toneladas anuales, volumen que lo coloca dentro del rango de escalas de producción de los grandes países productores. En ese mismo año la capacidad de producción en China fue de 55.8 millones de toneladas.
E.         Para determinar el valor normal en el caso de Taiwán, es apropiado utilizar referencias de precios en el mercado interno de dicho país, ya que opera como economía de mercado.
F.         Para efectos del cálculo del valor normal se utilizó la siguiente información:
a.     para el caso de China, el promedio de los precios domésticos del producto objeto de investigación en Brasil, durante el periodo investigado, reportados por una empresa consultora especializada en el sector siderúrgico;
b.    dichos precios corresponden a promedios mensuales de las ventas domésticas en Brasil a nivel ex fábrica y convertidos a dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”), y
c.     para el caso de Taiwán, y con la finalidad de obtener las referencias de precios, se solicitaron los servicios de una empresa consultora con experiencia en el manejo de información sobre el mercado siderúrgico en Taiwán. Presentaron referencias de precios en dólares por tonelada para cada tipo de producto en el mercado de Taiwán.
G.         El valor normal para China no requiere ajustes, ya que son precios promedio mensuales de las ventas domésticas en Brasil a nivel ex fábrica y sin impuestos. En el caso de Taiwán, el valor normal debe ser ajustado por flete marítimo, empaque, margen de comercialización y flete terrestre.
2. Daño
H.         El ingreso de importaciones de aceros planos recubiertos provenientes de China y Taiwán, estuvo asociado a precios distorsionados en el mercado nacional, es decir, a precios muy por debajo de su valor normal, lo que originó altos márgenes de discriminación de precios, mismos que no pueden ser calificados de minimis.
I.          Los bajos precios de las importaciones originarias de China y Taiwán, propiciaron un significativo aumento de las mismas, de la siguiente manera:
a.     en términos absolutos, en el periodo propuesto como investigado, el aumento fue del 85% con respecto al periodo base anterior (mayo de 2012-abril de 2013), lo que representó un crecimiento de 70 puntos porcentuales más de lo que crecieron las importaciones de aceros planos recubiertos desde otros orígenes;
b.    las importaciones de aceros planos recubiertos provenientes de China y Taiwán, ganaron participación dentro del total importado al mercado nacional, debido a los precios en condiciones de discriminación de precios, por lo que pasaron de representar el 9% en 2012, al 12% en 2014 y hasta el 15% en el periodo investigado;
c.     en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA), la participación de las importaciones objeto de discriminación de precios, aumentaron en el mercado nacional al pasar del 5% en 2012, al 6% en 2014, hasta llegar al 7% en el periodo investigado, lo que sucedió en un lapso (mayo de 2012-abril de 2015) en el que el mercado nacional creció 27%, y
d.    las importaciones de China y Taiwán, pasaron de representar el 7% de la producción nacional en 2012 al 9% en 2014, hasta llegar a representar el 11% en el periodo investigado.
J.         Debido a los márgenes de discriminación de precios de China y Taiwán, a los volúmenes de importación que representan el 8% y 6% de la importación total, respectivamente, en el periodo investigado y a que los productos importados de China y Taiwán compiten entre sí y con los productos idénticos o similares a los de producción nacional, se considera que procede el análisis acumulado de los efectos de las importaciones investigadas.
K.         Durante el periodo analizado se registraron significativos márgenes de subvaloración, debido a que los precios de las importaciones objeto de investigación se ubicaron por debajo de los precios de la rama de producción nacional, reflejando márgenes de subvaloración de hasta 17% en el periodo investigado y de hasta 26% en el mismo periodo, respecto a los precios del resto de importaciones que participan en el mercado mexicano, lo que ocasionó que los precios nacionales bajaran 4%, entre el 2012 y 2014, y 2% más en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable, lo anterior, en un contexto de crecimiento en la demanda y de alta de precios por parte del resto de importaciones distintas a las de China y Taiwán, lo que es contrario al crecimiento del CNA que ha aumentado 27% del 2012 al periodo investigado.
L.         Durante el periodo investigado los productores locales no pudieron trasladar a sus precios los aumentos en sus costos de producción, lo cual se vio reflejado en una pérdida en las utilidades de operación de 48% en el periodo investigado y una reducción en el margen operativo de 5 puntos porcentuales durante el mismo periodo, con respecto al periodo previo comparable, aun y cuando los volúmenes de venta aumentaron 38%, afectando la rentabilidad del producto y su contribución a la rentabilidad de la producción nacional, en un escenario de crecimiento del CNA del producto investigado, que entre 2012 y 2014 aumentó 20% y, en el periodo investigado 23%, con respecto al periodo inmediato anterior.
M.        Entre 2012 y 2014, debido al aumento de la demanda interna, la industria local invirtió en aumentar su capacidad de producción de aceros planos recubiertos, en más de 600 mil toneladas de producción, sin embargo, debido a la competencia de precios en condiciones de discriminación de precios de China y Taiwán, el crecimiento fue a costa de sacrificar precios, utilidades y otros resultados operativos, es decir, a través de la depresión y/o contención deprecios, las importaciones en condiciones de discriminación de precios han tenido efectos negativos sobre los resultados de operación, ocasionando daño a la rama de producción nacional, ya que afecta las expectativas de crecimiento y el rendimiento de las inversiones efectuadas por los productores nacionales.
N.         Los precios de las importaciones de los países distintos a los que son objeto de investigación, se ubicaron 8% por encima de los precios nacionales en 2012, es decir, a principios del periodo de análisis, y aumentaron hasta 12% en el periodo investigado, de no haber ingresado las importaciones en condiciones de discriminación de precios no existiría tal comportamiento diferenciado entre ambos precios, aparte de que el nivel de ocupación de la capacidad instalada nacional habría sido mayor al que se registró, el cual tuvo un crecimiento de 25% entre 2012 y el periodo investigado.
O.         Es importante garantizar condiciones de competencia leal para que durante los ciclos expansivos de consumo interno, la rama de producción nacional pueda obtener tasas de retorno razonables que permitan la viabilidad de la operación, la recuperación de utilidades y la reinversión, ya que se trata de una industria de capital intensivo que demanda fuertes inversiones en innovación tecnológica y mejoras cualitativas de sus productos para seguir operando en forma competitiva y hacer frente a la demanda altamente exigente, por lo que, de no adoptarse cuotas compensatorias lo antes posible, existe riesgo de que las importaciones acumuladas objeto de investigación aumenten sustancialmente en el futuro inmediato, lo que agravaría el daño que ya resiente la producción nacional, debido al potencial exportador de los países objeto de investigación y a las condiciones en que éstos suelen exportar en los mercados internacionales.
P.         El daño se observó en el deterioro en precios (subvaloración, depresión y contención), caída de las utilidades y en el retorno negativo de las inversiones, que incluso conllevó a tener que realizar aportes de capital extraordinarios, por lo que Tenigal se vio en la necesidad de financiar un aporte por 63 millones de dólares en marzo de 2015, para cubrir el déficit acumulado, el cual aumentó a 175 millones de dólares al cierre de diciembre de 2014 y, para marzo de 2015 aumentó a 238 millones de dólares.
Q.         La demanda agregada de aceros revestidos resistentes a la corrosión creció durante el periodo investigado (23% en el periodo mayo de 2014 a abril de 2015 con respecto al mismo periodo anterior), pero la industria doméstica no pudo gozar de los beneficios de este incremento de la demanda, por lo que la causa del daño a la producción nacional, es el agresivo crecimiento del volumen de importaciones originarias de China y Taiwán a precios bajos cuya tasa de crecimiento superó con creces el crecimiento de la demanda nacional (69% vs. 23%).
R.         La industria nacional invirtió en aumentar las capacidades de producción local de aceros planos recubiertos, mediante la puesta en marcha de 2 líneas nuevas de producción: el inicio de operaciones de la empresa Tenigal y la entrada en operaciones de una nueva línea de Posco México, S.A. de C.V. (“Posco”), pero el crecimiento del consumo interno fue capitalizado por importaciones que ingresaron en condiciones de competencia desleal, en detrimento de lasposibilidades de la industria nacional.
S.         La industria nacional registró una caída o contención en los precios de sus ventas en el mercado interno y baja en sus niveles de rentabilidad en el periodo investigado con respecto al periodo anterior.
T.         La amenaza de daño se verifica por el potencial de exportación de aceros planos recubiertos en los países investigados que representaron 17 millones de toneladas en 2014 (más de 5 veces el consumo mexicano de aceros revestidos), altos niveles de capacidad ociosa de los principales exportadores investigados (más de 5 millones de toneladas, volumen mayor al mercado interno) y desaceleración económica a nivel mundial.
U.         El mecanismo de transmisión del daño vía precios o cantidades se verifica en la afectación de los precios nacionales de venta al mercado interno por la existencia de subvaloración de precios por efectos de la discriminación de precios en las importaciones investigadas, en la depresión real de venta de las mercancías investigadas, además, de una contención de precios.
V.         En el periodo investigado los precios de las importaciones objeto de discriminación de precios bajaron 8%, los precios internos de la rama de producción nacional cayeron 2% y los precios de importaciones de otros países aumentaron 1%.
W.        Indicadores procedentes del balance general o estado de resultados de las Solicitantes muestran:
a.     deterioro en la utilidad operativa entre 2012 y 2014 de -33%, así como en el primer semestre de 2015 respecto al primer semestre de 2014 de -30%;
b.    el flujo de caja operativo cayó 16% entre 2012 y 2014 y se redujo 95% en el primer semestre de 2015 respecto al primer semestre de 2014, y
c.     el rendimiento de las inversiones, medido como el cociente de utilidad operativa sobre activo total, cayó 2% entre 2012 y 2014 y 1% en el primer semestre de 2015 respecto al primer semestre de 2014.
X.         Existe amenaza de daño en virtud de lo siguiente:
a.     las crecientes importaciones de los países investigados y los bajos precios a los que ingresan al mercado nacional;
b.    el potencial de exportación y la gran capacidad libremente disponible con que cuentan las industrias de aceros planos recubiertos de China y Taiwán, y
c.     la posible desviación de comercio como consecuencia de la adopción de medidas antidumping y subvenciones en otros países en contra de los aceros planos recubiertos procedentes de países como China y Taiwán.
Y.         Las exportaciones realmente efectuadas por China y Taiwán, en 2014 representaron más de 4 veces el CNA de aceros planos recubiertos de México en ese año. El potencial exportador de China y Taiwán en 2014, representó más de 5 veces el consumo mexicano de aceros planos recubiertos.
Z.         En un escenario conservador, en el periodo mayo 2017-abril 2018, se estima que la industria nacional perdería 9 puntos porcentuales de mercado, al tiempo en que las importaciones objeto de discriminación de precios aumentarían 12 puntos su participación en el CNA, los volúmenes de producción y ventas internas se reducirían 4% y 5%, respectivamente. En el mismo lapso, los precios nacionales se redujeron 18%, los ingresos por ventas internas nacionales 21% y la utilización de la capacidad instalada 11 puntos porcentuales adicionales.
AA.       Los precios de otras importaciones aumentaron en el periodo investigado 1.1% mientras que el precio de las importaciones objeto de discriminación de precios bajaron 8% y el precio nacional cayó 1.7%.
BB.       Los volúmenes de importación de China y de Taiwán representaron el 8% y 6% de la importación total, respectivamente, en el periodo investigado y los volúmenes de las importaciones acumuladas pasaron de representar 9% en 2012 a 12% en 2014, hasta llegar a 15% en el periodo investigado, mientras que los precios internos de Ternium se redujeron 5% en el periodo analizado y 1.4% en el periodo investigado.
CC.       En relación con el CNA, las importaciones acumuladas objeto de discriminación de precios pasaron de representar el 4.6% en 2012, 5.9% en 2014 y 6.8% en el periodo investigado, con lo cual ganaron 2.2 puntos porcentuales del mercado de aceros planos recubiertos.
DD.       En 2012 las importaciones investigadas representaron 7% de la producción nacional, 9% en 2014 y 11% en el periodo investigado.
EE.       El mercado mexicano se encuentra plenamente abierto a la competencia de las importaciones de todos los países productores de aceros planos recubiertos, además, de que se han realizado importantes inversiones, por lo que el mercado mexicano resulta atractivo como destino real de las exportaciones de China y Taiwán y se estima que entre el periodo investigado y el comprendido entre mayo 2017-abril 2018, las importaciones aumenten 13.2 puntos porcentuales de participación en el CNA, por lo que la rama de producción nacional perdería 13.4 puntosporcentuales de mercado por causa de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
28. Ternium y Tenigal presentaron:
A.         Ternium presentó copia certificada de los siguientes testimonios notariales:
a.     escritura pública número 2,748, del 15 de octubre de 1976, otorgada ante el Notario Público número 9 en Monterrey, Nuevo León, y número 8,994, del 14 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Público número 122 en Monterrey, Nuevo León mediante la cual se acredita la legal existencia de Tenium;
b.    escritura pública número 8,226, del 19 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, que contiene el poder que otorgó Ternium a favor de su representante legal, y
c.     escritura pública número 12,791, del 20 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Público número 60 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se designa a los miembros del Consejo de Administración de Ternium, para el ejercicio de 2014.
B.         Tenigal presentó copia certificada de los siguientes testimonios notariales:
a.     escritura pública número 4,392, del 1 de noviembre de 2010, otorgada ante el Notario Público número 22 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acredita la legal existencia y constitución de Tenigal, S. de R.L. de C.V., y
b.    escritura pública número 14,473 del 14 de agosto de 2014, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, que contiene el poder que otorgó Tenigal a favor de su representante legal.
C.         Copia certificada de los títulos profesionales y cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a favor de los representantes legales de Ternium y Tenigal.
D.         Credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral en favor de los representantes legales de Ternium y Tenigal.
E.         Estructura corporativa de Ternium y Tenigal.
F.         Precio de exportación de los aceros planos recubiertos que ingresan de China y de Taiwán a México a través de las fracciones arancelarias investigadas, para el periodo comprendido de mayo de 2014 a abril de 2015.
G.         Estimación del margen de discriminación de precios de aceros planos recubiertos, que ingresan por las fracciones arancelarias investigadas, de China y Taiwán, elaborado por Ternium.
H.         Flete marítimo de China a México y de Taiwán a México, con tasa de cambio, del 18 de junio de 2014.
I.          Cálculo de transporte terrestre y manejo obtenido de la página de Internet http://espanol.doingbusiness.org.
J.         Ajuste por margen de comercialización al precio de exportación, elaborado con información proporcionada por la CANACERO.
K.         Ajuste por flete interno en Taiwán, elaborado con información obtenida de la publicación “Doing Bussiness in Taiwán”.
L.         Precios de aceros planos recubiertos en el mercado interno de Brasil, correspondientes al periodo comprendido de mayo de 2014 a abril de 2015 y metodología para su obtención.
M.        Tipo de cambio del dólar taiwanés (TWD), del dólar de Hong Kong (HKD), del euro (EUR) a dólares, para el periodo enero 2014 a mayo 2015, obtenido de la página de Internet de OANDA Corporation.
N.         Precios en el mercado interno de Taiwán, obtenidos de una consultora internacional.
O.         Precios de ciertos aceros galvanizados de tres empresas productoras en China, realizado por un consultor especializado.
P.         Encuesta sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado de junio 2015, elaborado por el Banco de México.
Q.         Pronósticos del CNA de lámina galvanizada, para 2013 a 2025, elaborado por la CANACERO.
R.         Importadores y exportadores del producto objeto de investigación, cuya fuente es la información estadística del SAT.
S.         Ejemplo de tendencias de los precios de aceros planos recubiertos, en el mercado interno mexicano y estadounidense, para el periodo comprendido de enero de 2012 a abril de 2015 y documentación soporte.
T.         Indicadores de Ternium y Tenigal, en valor y volumen, relativos a producción, capacidad instalada, utilización de capacidad instalada y empleo, de aceros planos recubiertos, correspondientes a 2012, 2013 y 2014, así como los periodos mayo de 2014-abril de 2015 y proyecciones para los periodos mayo 2015-abril 2018, acompañados de la hoja de trabajo para su proyección.
U.         Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno, al mercado de exportación y al autoconsumo de Ternium y Tenigal, correspondientes a 2012, 2013 y 2014, los periodos mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015, así como proyecciones para los periodos mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, mayo de 2017-abril de 2018, acompañados de la metodología para su proyección.
V.         Indicadores relativos a la capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones, importaciones, consumo aparente y capacidad exportable de la industria del país exportador (China y Taiwán) para 2012, 2013, 2014 y proyecciones para 2015, 2016 y 2017, acompañados de la metodología para su obtención;
W.        Ejemplo de tendencia en los costos unitarios versus precios, de la empresa Tenigal.
X.         Ventas Internas por calidad de Tenigal, durante el periodo analizado.
Y.         Tabla con flujo neto de efectivo sin considerar y considerando importaciones en condiciones de discriminación de precios.
Z.         Exportaciones e importaciones del producto objeto de investigación a nivel mundial, en volumen, por país exportador, para 2012 a 2015, cuya fuente es el International Steel Statistics Bureau (ISSB).
AA.       Comparativo del producto investigado y el producto nacional.
BB.       Tipos de recubrimientos, tipos de acabados y tratamientos del producto objeto de investigación.
CC.       Comparativo del producto investigado y el producto del país sustituto (Brasil).
DD.       Comparativo de procesos de producción de acero crudo entre Brasil y China, obtenido del Steel Statistical Yearbook 2014.
EE.       Disponibilidad de insumos de Brasil y China para la producción de lámina revestida, en millones de toneladas anuales.
FF.       Relación de recursos energéticos de Brasil y China, elaborados con base al British Petroleum.
GG.      Estadísticas de producción y consumo de energía en China y Brasil.
HH.       Comparativo de capacidades de producción de Brasil y China, en millones de toneladas métricas, a través de las principales plantas productoras de lámina revestida en el 2014.
II.         Estadísticas económicas proporcionadas por el denominado grupo BRICS, formado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica.
JJ.        Estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2013 y 2012, y al 31 de diciembre 2014 y 2013, con dictamen de los auditores independientes de Tenigal, así como estados financieros al 31 de marzo de 2015.
KK.       Estados financieros dictaminados no consolidados de Ternium, al 31 de diciembre de 2012 y 2013, al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y al 31 de diciembre de 2014 y 2013, con dictamen de los auditores independientes.
LL.       Contrato de maquila celebrado entre Tenigal y Ternium, del 21 de diciembre de 2010.
MM.      Relación de los importadores con los clientes de Ternium, en el periodo de mayo de 2014 a abril de 2015.
NN.       Comportamientos de ventas a ciertos clientes de Tenigal y Ternium.
OO.      Política de ventas de Tenigal.
PP.       Estudio denominado “Estructura Económica de Brasil” de octubre 2013, elaborada por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia.
QQ.      Presentación sobre la Minería en Brasil, del 9 de abril del 2012, elaborada por el Instituto Brasileiro de Mineracao (IBRAM).
RR.       Estadísticas sobre la producción mundial de acero, mineral de hierro y arrabio en el Steel Statistical Yearbook 2014, elaborado por la WSA.
SS.       Indicadores macroeconómicos de China y Brasil, correspondientes a ingreso mediano alto, ingreso nacional bruto per cápita, agricultura, valor agregado, industrias y servicios, como valor agregado del Producto Interno Bruto (PIB), para los periodos 2000 a 2004, 2005 a 2009 y 2010 a 2014, obtenidos de la página de Internet del Banco Mundial (http://www.bancomundial.org).
TT.       Base de datos con ajuste de ventas por concepto de crédito, con tasa anual y mensual durante el periodo investigado, así como impresión de pantalla de la página de Internet del Banco Central de Brasil.
UU.       Soporte de determinación de CNA en Estados Unidos, obtenida del American Iron and Steel Institute, con cifras en toneladas netas.
VV.       Información de las plantas productoras de Baosteel y Anshan Iron and Steel Group Corporation (“Anshan Iron”).
WW.     Descripción técnica del “TradeGothic 18 pts”, elaborada por el área de producto de Ternium.
XX.       Facturas de venta de Ternium y Tenigal a algunos de los principales importadores, en el periodo comprendido de junio de 2014 a febrero de 2015.
YY.       Hojas de trabajo con el cálculo mensual de CNA de enero de 2012 a abril de 2019; tipo de cambio de Ternium de ventas al mercado externo e interno; indicadores de la industria nacional y empresa, con apertura por ventas y autoconsumo; con la selección de tasa de descuento; los escenarios del flujo neto en dólares en efectivo de Tenigal considerando y sin considerar importaciones en condiciones de discriminación de precios; del ajuste al precio de China en términos de crédito, con información obtenida de la página del Banco Central de Brasil; de exportaciones de mayo de 2012 a abril de 2018 tanto de la industria nacional como de Ternium; con los principales insumos y sus costos para la elaboración de revestidos de Ternium y Tenigal; para el cálculo de ajustes al precio en el mercado interno de Taiwán; para el cálculo mensual de CNA; correspondientes a la información sobre las proyecciones de los indicadores de la industria nacional para 2015, y con tipo de cambio de Tenigal de ventas al mercado externo e interno.
ZZ.       Investigaciones en curso contra prácticas desleales de comercio internacional de Brasil, de diversos productos, iniciadas por Sudáfrica, Canadá, Chile, China, Colombia y los Estados Unidos.
AAA.     Investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional de China y Taiwán, de aceros planos recubiertos, iniciadas por Australia, Colombia, Unión Europea, Tailandia, Malasia, Turquía y los Estados Unidos.
BBB.     Las siguientes normas técnicas de la ASTM:
a.     ASTM A1079-12 “Standard Specification for Steel Sheet, Complex Phase (CP), Dual Phase (DP) and Transformation Induced Plasticity (TRIP), Zinc-Coated (Galvanized) or Zinc-Iron Alloy-Coated (Galvannealed) by the Hot-Dip Process”;
b.    ASTM A755/A 755M-03 “Standard Specification for Steel Sheet, Metallic Coated by the Hot-Dip Process and Prepainted by the Coil-Coating Process for Exterior Exposed Building Products”;
c.     ASTM A653/A653M-13 “Standard Specification for Steel Sheet, Zinc-Coated (Galvanized) or Zinc-Iron Alloy-Coated (Galvannealed) by the Hot-Dip Process”;
d.    ASTM A792/A792M-10 “Standard Specification for Steel Sheet, 55% Aluminum-Zinc Alloy-Coated by the Hot-Dip Process”, y
e.     ASTM A875/A 875M-97A “Standard Specification for Steel Sheet, Zinc-5% Aluminum Alloy- Coated by the Hot-Dip Process”, de la ASTM.
CCC.     Los siguientes catálogos:
a.     de Baosteel, “Pre pintado”, obtenido de su página de Internet;
b.    de Usiminas, “Catálogo Producto-novo-galvanizados”, obtenido de su página de Internet;
c.     de CSN, “CSN Galvalume”, “Pré – Pintado CSN” y “Zincados”, obtenidos de su página de Internet, y
d.    de China Steel “Zn-Coated Steel, Product Manual”.
DDD.     Diagramas de producción de las empresas:
a.     Comisión Nacional Siderúrgica de Brasil (CNS) de Brasil;
b.    ArcelorMittal Brasil, y
c.     Ternium y descripción del proceso productivo de las Solicitantes.
EEE.     Los siguientes comunicados de prensa:
a.     de Ternium, en el que se publica que Ternium y Nippon Steel Corporation firman acuerdo definitivo para conformar una empresa conjunta en México;
b.    del 18 de septiembre de 2013 sobre la inauguración del Centro Industrial Ternium en Pesquería, Nuevo, León;
c.      “Ternium: destinada al éxito en México, afirma el Steel Times International”, relativo al notable desempeño de Ternium en México y su posicionamiento en el mercado automotriz, del 4 de julio de 2014;
d.    “Inauguran el Centro Industrial Ternium en Pesquería, Nuevo León”, relativo a la inversión de 1 mil 100 millones de dólares realizada por dicha empresa, para un moderno complejo siderúrgico, del 18 de septiembre de 2013;
e.     “El Presidente Felipe Calderón destaca el complejo siderúrgico de Ternium en Pesquería como el más moderno de América”, relativo a la visita del presidente al complejo siderúrgico que producirá acero de alta especificación para la industria automotriz, del 4 de septiembre de 2012, y
f.     “Ternium y Nippon Steel forman Tenigal”, relativo a que Tenigal se construirá en el municipio de Pesquería, Nuevo León para producir productos específicos para el sector automotriz, del 6 de octubre de 2010.
FFF.     Las siguientes comunicaciones:
a.     correo electrónico del 8 de septiembre de 2015, en el cual Ternium informa a la CANACERO, la solicitud de investigación antidumping sobre la importación de aceros planos recubiertos, originaria de China y Taiwán y le solicita proporcione información tanto estadística como metodológica para la UPCI;
b.    correo electrónico con la confirmación de representatividad de productos a través de copia de correos internos de Ternium;
c.     carta del 10 de julio de 2015, de Posco a la UPCI, en la cual manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de inicio de investigación;
d.    carta del 23 de junio de 2015, de Tenigal a la UPCI, en la cual manifiestan su apoyo a la solicitud de inicio de investigación;
e.     carta de Ternium, relativa a su experiencia en operaciones comerciales de aceros planos recubiertos que ingresan a México provenientes de Taiwán, del 20 de julio de 2015, y
f.     carta de la CANACERO dirigida a la UPCI, con el porcentaje de participación de cada una de las empresas que conforman la producción nacional productos planos de aceros recubiertos, para el periodo comprendido de enero de 2012 a abril 2015.
GGG.    Las siguientes publicaciones:
a.     “Steel-Insight Five-Year Flat Products Forecast-June 2014”, relativo a los incrementos en capacidad de producción de China y Taiwán para 2015 a 2017, elaborado por Steel Insight;
b.    “Estructura Económica. Brasil”, elaborada por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia, de octubre 2013;
c.     “Minería en América, Desafíos y Oportunidades”, relativo a industria minera en Brasil, elaborado por el Instituto Brasileiro de Mineracao (IBRAM), del 9 de abril del 2012;
d.    “Steel Statistical Yearbook 2014”, relativo a las estadísticas sobre la producción mundial de acero crudo, mineral de hierro y arrabio, para 2004 a 2013, elaborado por la WSA;
e.     “Panorama Económico de México como escenario Macroeconómico Base”, de la fuente Harbor Intelligence, de mayo 2015;
f.     Examen de las Políticas Comerciales de China, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 8 de mayo de 2012;
g.    “Panorama Económico Mundial” del Fondo Monetario Internacional (FMI);
h.    anuario estadístico de la industria siderúrgica mexicana, 2008-2013, elaborado por la CANACERO, y
i.     “Competitividad Industrial en Brasil” elaborado por José Carlos Ferraz, David Kupfer y Mariana Lootly.
HHH.     El documento titulado “Steel Sheet Products Market Outlook 2015” de abril de 2015, elaborado por el CRU, que contiene la siguiente información:
a.     capacidades de producción Brasil vs China;
b.    capacidad por planta, capacidad total, consumo y producción de lámina fría, y
c.     de producción y consumo bruto de lámina revestida.
III.        Las siguientes metodologías:
a.     para el ajuste por empaque marítimo de rollos de acero galvanizado, obtenida de Chung Hung Steel Corporation;
b.    para la obtención de precios en el mercado interno de Taiwán, realizado por una consultora internacional;
c.     para la obtención de las variaciones porcentuales en los precios de Taiwán;
d.    para la proyección de los indicadores de aceros planos recubiertos del mercado nacional y por empresa, en el periodo comprendido de enero 2012 a abril 2015, con sus respectivas hojas de trabajo;
e.     para la obtención del CNA en los Estados Unidos, elaborada con información del American Iron and Steel Institute;
f.     para calcular la capacidad instalada de aceros planos recubiertos de Tenigal y de Ternium;
g.    para la proyección de los indicadores de aceros planos recubiertos del mercado nacional y empresa, empleada en la elaboración de los pronósticos presentados para sustanciar la amenaza de daño de Ternium;
h.    de la proyección alternativa de importaciones de China, Taiwán, del resto de los países y de autoconsumo, y
i.     de costeo para el autoconsumo; de estimación de periodos proyectados respecto al estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, y para la proyección de los indicadores de aceros planos recubiertos del mercado nacional y empresa.
G. Requerimientos de información
29. El 29 de septiembre de 2015 la Secretaría requirió a la CANACERO para que presentara información sobre la producción nacional de aceros planos recubiertos. El 20 de octubre de 2015 la CANACERO presentó su respuesta al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
30. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
31. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
32. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en los
artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
33. De conformidad con lo señalado en los puntos 90 a 94 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Ternium y Tenigal están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
34. Las Solicitantes propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2012 al 30 de abril de 2015.
35. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, así como que el periodo de recopilación de datos para evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado. Asimismo, dicho periodo se considera razonable tomando en cuenta las limitaciones temporales prácticas que enfrentan los productores nacionales para recopilar la información, datos y pruebas requeridos.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
36. Para calcular el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las importaciones del producto objeto de investigación, originarias de China y Taiwán, para el periodo comprendido de mayo de 2014 a abril de 2015. Las estadísticas de importación las obtuvieron del SAT, a través de la CANACERO, las cuales corresponden a las fracciones arancelarias, incluyendo las de Regla Octava, por las que ingresa el producto objeto de investigación a territorio nacional.
37. Para la depuración del producto objeto de investigación en las operaciones de importación, las Solicitantes indicaron que la estadística que proporcionó la CANACERO refieren únicamente a producto objeto de investigación y no identifica productos distintos. Señalaron que bajo todas las descripciones de las fracciones arancelarias todos los productos ingresados a territorio nacional deben ser incluidos en el cálculo del precio de exportación, debido a que corresponden a la descripción del producto objeto de investigación. En relación con las importaciones que ingresaron al amparo de la Regla Octava explicaron que lasidentificaron de acuerdo con su descripción; productos de aceros planos, galvanizados, cincados, pintados y recubiertos con aluminio y cinc.
38. La Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de aceros planos recubiertos que ingresaron por las fracciones arancelarias propuestas (incluidas las que ingresaron al amparo de la Regla Octava) durante el periodo investigado, a partir de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó, entre otra información, el valor y volumen para cada uno de los países con la información que proporcionaron las Solicitantes.
39. Debido a que se encontraron algunas diferencias en valor y en volumen entre ambas estadísticas, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Excluyó operaciones en las cuales la descripción del producto importado no coincide con el producto objeto de investigación. El volumende operaciones excluidas representa menos del 1% del volumen total.
40. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, durante el periodo investigado, para China y otro para Taiwán.
a. Ajustes al precio de exportación
41. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete marítimo, embalaje, margen de comercialización y flete terrestre.
i. Flete marítimo
42. Para sustentar el ajuste por flete marítimo las Solicitantes proporcionaron dos cotizaciones de una empresa naviera, vigentes durante el periodo investigado. Las cotizaciones reportan los costos de transportación marítima del producto objeto de investigación de los puertos en China y Taiwán a México en un contenedor de 20 pies y un volumen de 27 toneladas por contenedor. Las cotizaciones también reportan los costos maniobras, despacho, inspección y sellos.
ii. Embalaje
43. Las Solicitantes señalaron que el transporte marítimo del producto objeto de investigación conlleva riesgos de daños y exposición a las condiciones ambientales, por lo que requiere un embalaje de protección que representa un costo adicional. Enfatizaron que el ajuste es aplicable ya que no forma parte de los costos, sino un servicio extra a solicitud del cliente que forma parte del precio.
44. Las Solicitantes señalaron que no pudieron tener acceso al costo específico en el que incurren los exportadores. Para acreditar este gasto proporcionaron una referencia del costo del embalaje de un productor de acero galvanizado para la industria europea, donde desglosa el costo en euros por tonelada. Para convertir este costo a dólares, las Solicitantes utilizaron el tipo de cambio promedio del periodo investigado que reporta la página de Internet de OANDA Corporation (http://www.oanda.com/corp/). Manifestaron que ésta es la mejor información que tuvieron disponible para ajustar el precio de exportación por este concepto. Para efecto del cálculo, la Secretaría utilizó el tipo de cambio que reporta el Banco Central Europeo (https://www.ecb.europa.eu).
iii. Margen de comercialización
45. Las Solicitantes argumentaron que las operaciones de importación provenientes de los dos países investigados no se efectuaron directamente de los productores, sino a través de empresas comercializadoras, intermediarias o distribuidoras. Para sustentar su argumento proporcionaron una lista con el nombre de las empresas comercializadoras y productoras exportadoras de las que tienen conocimiento con su respectiva página de Internet. Asimismo, con información de la CANACERO proporcionaron un listado de operaciones de importación en las cuales se observa que el proveedor no se trata de un productor-exportador del producto objeto de investigación.
46. Para calcular el ajuste utilizaron como fuente un documento obtenido de la página de Internet http://www.globalnegotiator.com/es/, que es una empresa especializada en contratos internacionales. El margen aproximado de comercialización es de 5% a 10%, por lo que consideraron un promedio para este ajuste. Señalaron que los montos específicos se podrán conocer en la medida que el proceso de investigación continúe y comparezcan las empresas exportadoras. Al respecto, la Secretaría revisó la base de SIC-M y ubicó en los campos de proveedor a las empresas que señalaron como comercializadoras y aplicó el ajuste correspondiente.
iv. Flete interno
47. Para sustentar el ajuste por flete interno las Solicitantes proporcionaron la publicación “Doing Business 2015” para China y Taiwán, respectivamente, en donde se especifica el gasto de la transportación terrestre destinada a la exportación por contenedor de mercancía de productos genéricos localizados en las principales ciudades de cada país.
v. Determinación
48. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la información y la metodología de las Solicitantes y aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo, embalaje, margen de comercialización y flete interno.
2. Valor normal
a. China
49. Las Solicitantes señalaron que en la presente investigación China debe ser considerada como un país con economía centralmente planificada para efectos del cálculo de valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE. Señalaron que la Secretaría confirma esta condición para China en diversas investigaciones sobre discriminación de precios de productos siderúrgicos. Mencionaron que corresponde a los productores y exportadores de China, demostrar que el sector al que pertenecen opera en condiciones de economía de mercado.
b. Selección de país sustituto
50. Las Solicitantes propusieron a Brasil como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable de China para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación, con base en los siguientes criterios.
i. Producción y consumo de aceros planos recubiertos
51. Las Solicitantes apuntaron que con información estadística del CRU, tanto Brasil como China, se encuentran entre los principales productores aceros planos recubiertos en el mundo. Señalaron que China es el principal productor con un volumen estimado de 59.4 millones de toneladas en 2014, en tanto que Brasil ocupó el puesto número diez durante el mismo año.
52. Asimismo, señalaron que la mercancía que se fabrica en ambos países comparte los mismos usos finales y son similares en sus principales características, en las que destacan el tipo de recubrimiento, las dimensiones y grados, entre otras. Proporcionaron un análisis comparativo entre la mercancía de Brasil y China, donde se observa las características de los productos de aceros planos recubiertos.
53. En relación con el consumo en ambos países se observó que cuentan con un mercado relevante de productos de aceros planos recubiertos, de acuerdo a la publicación citada anteriormente. Indicaron que, en los últimos años, los países investigados, han tenido un relativo crecimiento que contrasta con el de las economías desarrolladas que reflejan una tendencia a la baja en el consumo. Proporcionaron una gráfica en la que se muestra el crecimiento del consumo al 2014 de algunos países productores, incluidos China y Brasil.
Gráfica 1. Índice de consumo de lámina revestida
ii. Integración de las plantas productoras y proceso productivo
54. Las Solicitantes señalaron que en la mayoría de las plantas productivas de los principales fabricantes de acero en el mundo el proceso productivo se inicia con la extracción de las materias primas (mineral de hierro y carbón). En este sentido, añadieron que las principales empresas productoras en Brasil y China se encuentran integradas, lo que les permite iniciar su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos para seguir con las fases subsecuentes en el proceso productivo hasta llegar a los aceros planos recubiertos. A manera de ejemplo, mencionaron que esta situación prevalece en las empresas brasileñas y en empresas chinas como Anshan Iron y Baosteel Group.
55. Respecto al proceso productivo indicaron que la producción de acero en el mundo se realiza principalmente por los procesos BOF y EAF. Señalaron que, de acuerdo con información de la WSA, en Brasil y China se fabrica el acero con el proceso BOF con un 73% y 91% de participación en la producción para cada país, respectivamente.
56. Argumentaron que la industria siderúrgica es intensiva en capital lo que se traduce en grandes instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan para la elaboración de los productos de acero, por lo que al comparar las similitudes en el proceso productivo en las industrias siderúrgicas de Brasil y China se compara indirectamente la intensidad en el uso de los factores de la producción.
57. En relación con las escalas de producción las Solicitantes señalaron que con información de la publicación “Steel Sheet Products Market Outlook 2015” que publica el CRU, en ambos países existen plantas con capacidad de producción de aceros planos recubiertos similares. Presentaron una tabla comparativa entre empresas productoras chinas y brasileñas, donde se observa la capacidad instalada en 2014 para producir aceros planos recubiertos.
iii. Disponibilidad de insumos
58. Las Solicitantes argumentaron que la disponibilidad de los principales insumos que se utilizan en la fabricación del acero es un factor fundamental para la competitividad de las empresas, ya que el precio de venta de una mercancía en una economía de mercado es influenciado tanto por su demanda como por los costos de producción que inciden en su oferta. Señalaron que Brasil y China tienen acceso a los principales insumos para la fabricación de aceros planos recubiertos. Presentaron cifras estadísticas de la producción del mineral hierro de la WSA, así como datos de producción de carbón y energía eléctrica que publica la compañía British Petroleum para 2014.
iv. Otros elementos
59. Apuntaron que Brasil y China tienen un nivel de desarrollo económico relativamente comparable. Indicaron que, de acuerdo a una publicación del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, ambos países forman parte del grupo BRICS que refiere a las economías emergentes más avanzadas durante los últimos años. Añadieron que con base en estadísticas del Banco Mundial existe una similitud en la estructura productiva sectorial entre ambos países, ya que la generación del valor agregado en el PIB se deriva fuertemente de los sectores industriales y de servicios, mientras que el sector agrícola no sobrepasa el 10% del PIB.
60. Indicaron que Brasil no está sujeto a medidas antidumping o compensatorias por otros países. Para sustentar lo anterior presentaron una consulta que realizaron en junio de 2015 al Departamento de Defensa Comercial de Brasil, en la que se señala que Brasil no está sujeto al pago de cuotas compensatorias en las exportaciones de aceros planos recubiertos.
v. Determinación
61. El tercer párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
62. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a Brasil como país sustituto de China, basada fundamentalmente en información específica para la industria siderúrgica y, en particular, para el sector de aceros planos recubiertos.
63. La Secretaría observó que ambos países producen aceros planos recubiertos con características y usos finales similares. También existe similitud en los procesos de producción de Brasil y China, los cuales contemplan el uso del proceso BOF principalmente. De esta manera, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países ya que son intensivos en capital. Además, Brasil cuenta con productores con capacidades instaladas de producción similares a las empresas chinas.
64. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto objeto de investigación, tanto en Brasil como en China existe una importante producción de hierro, carbón y energía, principales insumos para la fabricación de aceros planos recubiertos.
65. Con base en el análisis de lo descrito en los puntos 50 a 64 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría aceptó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Precios internos en Brasil
66. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes proporcionaron información sobre los precios de los aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno de Brasil; estos precios los obtuvieron de una empresa consultora. Indicaron que es una fuente especializada de referencias de precios del sector siderúrgico a nivel internacional. La Secretaría corroboró dicha información.
67. Señalaron que los precios que reporta la consultora están expresados en dólares por tonelada y se encuentran en un término de venta a nivel ex fábrica por lo que no requieren de ajustes adicionales.
68. Las Solicitantes argumentaron que los precios reportados son una base razonable para el cálculo de valor normal en Brasil. Enfatizaron que las características de los productos que reporta la publicación son similares a los exportados de China a México en dimensiones, normas y grados. Para sustentar su aseveración realizaron una consulta de una muestra de pedimentos de importación a través de la CANACERO, en la que cerca del 80% coincide con las características del producto reportadas por la empresa consultora. Como soporte documental listaron los pedimentos de la muestra que revisaron.
69. La Secretaría revisó la información y metodología de la consultora y corroboró que las características de los productos cotizados coincidieran con el producto objeto de investigación. Asimismo, observó que los precios tienen un plazo de pago a 30 días por lo que solicitó una metodología de ajuste por crédito. Las Solicitantes propusieron ajustar este concepto con base en la tasa de interés de anual de referencia que reporta el Banco Central de Brasil (http://www.bcb.gov.br/htms/selic/selicdia.asp).
70. Por otra parte, los precios incluyen las cargas impositivas que se aplican en el mercado brasileño (IPI, ICMS, COFINS y PIS), por lo que la Secretaría los ajustó por esos conceptos.
71. La Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramos ajustado por crédito y por tasas impositivas conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE.
d. Taiwán
72. Para acreditar el valor normal respecto a Taiwán, las Solicitantes identificaron los productos de aceros planos recubiertos más representativos que México importa de Taiwán, que se refieren a aceros de alta resistencia y baja aleación y aceros suaves o aceros “dual phase”. Para sustentar esta selección de productos proporcionaron una carta del director de negocios de Ternium, donde señala a estos productos como los más representativos que exporta Taiwán a México. Asimismo, presentaron facturas de venta de Ternium a algunos de los importadores del producto objeto de investigación que, a la vez, son sus clientes, esto para demostrar que consumen los tipos de aceros antes reportados.
73. A partir de esta selección presentaron referencias de precios en dólares por tonelada para cada producto en el mercado de Taiwán, que obtuvieron de una empresa consultora con experiencia en el mercado siderúrgico de Taiwán. Presentaron el perfil de dicha consultora.
74. Los precios reportados señalan que incluyen los costos de transporte y embalaje, por lo que se ajustaron los precios por estos conceptos para dejarlos en un término ex fábrica. Los gastos por embalaje y transporte se reportan por separado, en el estudio del consultor. Debido a que las referencias de precios corresponden al mes de julio de 2015, las Solicitantes propusieron llevar los precios al periodo de investigación ajustándolos por inflación.
75. Agregaron que debido a que los precios corresponden a empresas comercializadoras, fue necesario ajustarlos por margen de intermediación. Para determinar el ajuste utilizaron como fuente los estados financieros de una empresa comercializadora en Taiwán y calcularon un margen de ganancia con los reportes de utilidad bruta hasta 2012. Indicaron que esta información fue la más reciente que pudieron encontrar y que estuvo razonablemente a su alcance.
76. La Secretaría aceptó la información y metodología proporcionada por las Solicitantes a efecto de calcular el precio al que se vende el producto objeto de investigación para el consumo en el mercado interno en Taiwán y calculó un precio promedio en dólares por tonelada, con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
77. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
78. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Ternium y Tenigal aportaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, sus precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
79. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Ternium y Tenigal proporcionaron; estas empresas son representativas de la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos similares a los que son objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 93 de la presente Resolución.
80. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014 y mayo de 2014-abril de 2015, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
81. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que aportaron Ternium y Tenigal para determinar si los aceros planos recubiertos de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
82. Las Solicitantes afirmaron que los aceros planos recubiertos de fabricación nacional son similares a los que se importan de China y Taiwán, ya que ambos productos: i) se fabrican bajo especificaciones de las mismas normas, a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos; ii) tienen características físicas y composición química semejantes, y iii) empresas que son sus clientes también importan aceros planos recubiertos originarios de China y Taiwán, lo que indica que ambas mercancías tienen los mismos usos y consumidores.
a. Características físicas y composición química
83. Los aceros planos recubiertos de fabricación nacional y los originarios de China y Taiwán tienen composición química y características físicas semejantes. Lo anterior, se sustentó con facturas de venta de Ternium, información de los catálogos de los productos de Ternium, Tenigal, Baosteel y China Steel, las especificaciones de las normas técnicas bajo las cuales se fabrica esta mercancía en los países investigados y la descripción de las operaciones de importación registradas en el SIC-M por las fracciones arancelarias descritas en los puntos 6 y 7 de la presente Resolución. En la siguiente tabla se muestran las características principales de ambos productos.
Tabla 3. Composición química y características de los aceros planos recubiertos
Característica
Aceros planos recubiertos nacionales
Aceros planos recubiertos de China y
Taiwán
Formas
Rollos, hojas, cintas
Rollos, hojas, cintas
Tipo de recubrimiento 1_/
GI, GA, AZ, PP
GI, GA, AZ, PP
Anchos
Hasta 1850 mm
Hasta 1600 mm
Espesores
Rango: 0.25-2.6 mm
Rango: 0.22-3 mm
Grados de Acero 2_/
CS, FS, DS, DDS, EDDS, BHS, SS,SHS, HSLA, DP
CS, FS, DS, DDS, EDDS, BHS, SS, SHS, HSLA, DP
Acabado superficial
Flor regular, flor mínima, para partesexpuestas y no expuestas.
Flor regular, flor mínima, para partes expuestas y no expuestas.
Tratamiento
Aceitado, pasivado (por ejemplo,antifinger).
Aceitado, pasivado (por ejemplo, antifinger).
Composición química
Carbono, azufre, fosforo, cobre, cromo,níquel, niobio, titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
Carbono, azufre, fosforo, cobre, cromo, níquel,niobio, titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso,aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
1_/ GI: Galvanizado; GA: Galvanneal; AZ: Zintroalum (Galvalume); PP: Prepintado.
2_/ CS: Acero comercial (commercial steel); FS: acero para formado (forming steel); DS: troquelado (drawing steel); DDS: troquelado profundo (deep drawing steel); EDDS: troquelado extraprofundo (extra deep drawing steel; BHS: acero endurecido por horneado (baked hardening steel); SS: acero estructural (structural steel); SHS: acero endurecido por solución (solution hardening steel); HSLA: acero alta resistencia y baja aleación (high strength low alloy); DP (dual phase).
Fuente: Ternium, Tenigal, Baosteel y China Steel.
b. Normas técnicas
84. La Secretaría observó que los aceros planos recubiertos de fabricación nacional y los originarios de China y Taiwán se fabrican bajo especificaciones de normas comunes. De acuerdo con los catálogos de Baosteel y China Steel, el producto objeto de investigación se fabrica principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A653 y ASTM A792. En tanto que las facturas de venta de Ternium indican que los aceros planos recubiertos de fabricación nacional se producen principalmente bajo especificaciones de la norma ASTM A653. Adicionalmente, la Secretaría se percató de que los aceros planos recubiertos nacionales pueden cumplir con las normas NMX-B-060-1990, NMX-B-066-1998 y NMX-B-471-1990.
c. Proceso productivo
85. La Secretaría constató que los aceros planos recubiertos, tanto los originarios de China y Taiwán como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. De acuerdo con el diagrama de Ternium y la descripción del proceso de producción de las Solicitantes, los aceros planos recubiertos nacionales se producen a partir de lámina rolada en frío, la cual recibe un tratamiento térmico para recuperar ciertas propiedades mecánicas y posteriormente se recubre para evitar la corrosión mediante alguno de los procesos descritos en los puntos 20 a 22 de la presente Resolución.
d. Usos y funciones
86. La información disponible en el expediente administrativo indica que los aceros planos recubiertos, tanto de fabricación nacional como los originarios de China y Taiwán, se utilizan como insumos para fabricar vehículos automotores, artículos de línea blanca, equipo industrial y agrícola, envases, techos, estructuras metálicas, ventanas y perfiles, entre otros. Lo sustentan los catálogos de los productos de Ternium y Tenigal, así como los catálogos de las productoras Baosteel y China Steel.
e. Consumidores y canales de distribución
87. Las Solicitantes afirmaron que los aceros planos recubiertos de fabricación nacional y los que se importan de China y Taiwán abastecen a los mismos consumidores, entre ellos, a productores de artículos de línea blanca, envases y embalajes, maquinaria y equipo (mecánico y eléctrico) y otros productos metálicos. Asimismo, abastecen a las industrias de la construcción y del transporte (incluyendo automotriz), así como distribuidores y centros de servicio. Agregaron que, durante el periodo investigado, varios de sus clientes realizaron importaciones de China y Taiwán.
88. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas a principales clientes de Ternium y Tenigal, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias descritas en los puntos 6 y 7 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, 53 clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China o Taiwán durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
89. Con base en los resultados descritos en los puntos 5 a 24 y 81 a 88 de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios suficientes para determinar inicialmente que los aceros planos recubiertos de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
90. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o al menos una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstas son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas a empresas importadoras o exportadoras del mismo.
91. Ternium y Tenigal manifestaron que durante el periodo investigado representaron aproximadamente el 67% de la producción nacional de aceros planos recubiertos, en tanto que las empresas Posco, Galvasid, S.A. de C.V. y Zincacero, S.A. de C.V., representan el resto. La CANACERO confirmó esta información. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron una carta de Posco donde expresa su apoyo a la solicitud de inicio de investigación.
92. Ternium y Tenigal indicaron que ni ellas ni sus empresas subsidiarias realizaron importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán durante el periodo analizado. Las Solicitantes manifestaron que realizaron importaciones de acero planos recubiertos de otros orígenes, pero en volúmenes insignificantes. Al respecto, la Secretaría observó que el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M confirma que las importaciones de las Solicitantes provienen de países distintos de China y Taiwán, en volúmenes que fueron insignificantes durante el periodo analizado (menos de 1% de las importaciones totales).
93. Con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó que Ternium y Tenigal son representativas de la rama de producción nacional fabricante de aceros planos recubiertos, pues fabrican en conjunto el 67% de la producción nacional de estos productos. Asimismo, la solicitud cuenta con el apoyo de Posco, por lo que en conjunto la solicitud cuenta con el apoyo del 88% de la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren
vinculadas a exportadores o importadores, o que realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
94. A partir de los resultados descritos en los puntos 90 a 93 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que durante el periodo investigado representaron más del 50% de la producción nacional total del producto similar.
3. Mercado internacional
95. Las Solicitantes proporcionaron información sobre producción, consumo y capacidad instalada de aceros planos recubiertos en el mercado internacional, a partir de la publicación “Steel Sheet Products Market Outlook 2015” de la consultora CRU. También aportaron estadísticas de importaciones y exportaciones del ISSB por las subpartidas 7210.30, 7210.41, 7210.49, 7210.61, 7210.70, 7212.20, 7212.30, 7212.40, 7225.91, 7225.92 y 7226.99, donde se clasifican los aceros planos recubiertos.
96. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para fabricar aceros planos recubiertos aumentó 4% de 2012 a 2014, al pasar de 200.6 a 208.6 millones de toneladas. En este último año las regiones con mayor capacidad de producción fueron Asia (51%), la Unión Europea (23%), Norteamérica (16%), América Latina (3%) y la Comunidad de Estados Independientes (4%). Asimismo, los países con mayores capacidades instaladas fueron China (27%), los Estados Unidos (13%) y Japón (9%), mientras que Taiwán y México participaron con el 2% y 1%, respectivamente.
97. En el periodo comprendido de 2012 a 2014 se utilizó el 78% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 615 millones de toneladas de aceros planos recubiertos. La producción mundial de estos productos creció 14%, al pasar de 150.6 a 171.4 millones de toneladas. En este periodo, la producción se concentró en las regiones de Asia (53%), Europa (23%) y Norteamérica (14%). Entre los principales países productores destacan China (27%), los Estados Unidos (11%) y Japón (10%), en tanto que Taiwán y México participaron con el 2% y 1%, respectivamente.
98. El consumo mundial aparente de aceros planos recubiertos registró un comportamiento similar al de la producción. En efecto, creció 14% de 2012 a 2014 y se concentró en las principales regiones productoras: Asia (45%), Europa (23%), y Norteamérica (17%). En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 22%, seguido de los Estados Unidos (13%) y Japón (7%), mientras que Taiwán y México consumieron el 1% y 2%, respectivamente.
99. El balance producción menos consumo de aceros planos recubiertos indica que en el periodo de 2012 a 2014 los países con mayores excedentes exportables fueron China (29.4 millones de toneladas), Japón (14.4 millones de toneladas), Corea del Sur (14 millones de toneladas) y Taiwán (5.3 millones de toneladas).
100. Estimaciones del CRU prevén que en el periodo comprendido de 2015 a 2017 la producción mundial crecerá 6% y seguirá concentrándose en Asia, Europa y Norteamérica. En 2017 China, los Estados Unidos y Japón producirán el 29%, 12% y 9%, respectivamente; mientras que Taiwán producirá el 1.7% y México el 1.5%. La misma fuente estima que el consumo bruto mundial de aceros planos recubiertos también aumentará 6% entre 2015 y 2017, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras.
101. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas del ISSB indican que entre 2012 y 2014 las exportaciones incrementaron 15%; de 49.2 a 56.4 millones de toneladas. Los principales países exportadores fueron China (24%), Corea del Sur (10%), Japón (8.3%), Bélgica (8.2%) y Alemania (7%); Taiwán y México participaron con el 4% y 0.8% de las exportaciones totales, respectivamente.
102. Por su parte, las importaciones crecieron 13% entre 2012 y 2014; de 41.1 a 46.4 millones de toneladas. Los principales importadores fueron Alemania (10.8%), los Estados Unidos (7.2%), China (7.1%), Tailandia (5.3%), Polonia (4.2%), Francia (4.2%), México (3.9%), Bélgica (3.6%) y España (3.4%). Taiwán participó con el 1.1% de las importaciones totales.
103. De acuerdo con la información de CRU e ISSB, descrita en los puntos anteriores, destaca que China es el principal país productor y exportador de aceros planos recubiertos a nivel mundial. Asimismo, China y Taiwán se encuentran entre los países con mayores excedentes exportables.
4. Mercado nacional
104. Las Solicitantes explicaron que la industria de aceros planos recubiertos se caracteriza por ser intensiva en capital, donde se requiere operar con los mayores niveles de producción posibles para reducir los costos medios. Esta industria también requiere fuertes inversiones en innovación tecnológica y mejoras cualitativas de los productos para satisfacer la demanda de aceros de alta complejidad para sectores como el automotriz, línea blanca y construcción, entre otros. Durante el periodo analizado, la industria nacional de aceros planos recubiertos efectuó inversiones para cubrir tal demanda, entre ellas, destaca el inicio deoperaciones de la empresa Tenigal en agosto de 2013, así como de la nueva línea de Posco en 2014.
105. Cabe mencionar que las Solicitantes se encuentran vinculadas y tienen un contrato de maquila; el cual consiste en que una parte de las ventas de Ternium son elaboradas en las instalaciones de Tenigal a fin de apoyar su nivel de operación. Asimismo, destaca que Ternium destina parte de su producción al autoconsumo para fabricar productos con mayor valor agregado como perfiles y tuberías.
106. De acuerdo con las Solicitantes, en este mercado las ventas no presentan patrones estacionales. No obstante, son susceptibles de reflejar los efectos de los ciclos económicos domésticos e internacionales, al estar estrechamente vinculadas a sectores sensibles como los son la industria automotriz, de línea blanca, construcción y, en general, la industria manufacturera, las cuales suelen reflejar en mayor o menor grado las variaciones de los ciclos económicos.
107. Por lo que se refiere a los canales de distribución de los aceros planos recubiertos, Ternium y Tenigal indicaron que tanto las importaciones objeto de investigación como el producto de fabricación nacional llegan a los mismos mercados geográficos, que es prácticamente todo el territorio nacional, mediante venta directa a usuarios finales o venta a empresas distribuidoras, comercializadoras, centros de servicio y estampadores.
108. En relación con el comportamiento del mercado de aceros planos recubiertos durante el periodo analizado, la información que obra en el expediente administrativo indica que registró una tendencia creciente. El CNA (producción nacional total más importaciones, menos las exportaciones) creció 23% durante el periodo analizado, 3% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 con respecto al periodo anterior comparable y 19% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales crecieron 18% en el periodo analizado, 5% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 12% en el periodo investigado;
b.    las exportaciones totales acumularon una caída de 7% en el periodo analizado, crecieron 2% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, pero disminuyeron 9% en el periodo investigado, y
c.     la producción nacional registró un crecimiento de 22% en el periodo analizado, 2% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 20% en el periodo investigado.
109. Destaca que los aceros planos recubiertos importados provienen de 51 países, en particular, durante el periodo investigado los principales proveedores fueron los Estados Unidos (43%), Corea (18%), Japón (15%), China (7%) y Taiwán (6%).
5. Análisis real y potencial de las importaciones
110. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, 42 y 43 de la LCE y 64, 67 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
111. Las Solicitantes afirmaron que por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01, 7226.99.02, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.40.03 y 7212.40.99 de la TIGIE únicamente ingresan aceros planos recubiertos. Agregaron que también se realizan importaciones de este producto bajo el mecanismo de Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04,9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.
112. Indicaron que la CANACERO calculó los volúmenes y valores de las importaciones de aceros planos recubiertos a partir de las estadísticas que le proporcionó el SAT sobre importaciones por las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior; para ello, aplicó los siguientes criterios:
a.     consideró el total de importaciones de las 24 fracciones arancelarias del Capítulo 72 de la TIGIE, ya que corresponden únicamente a aceros planos recubiertos objeto de investigación, y
b.    para las importaciones que se realizaron por las fracciones arancelarias del Capítulo 98 (Regla Octava), seleccionó únicamente las operaciones cuya descripción se refirió a productos planos galvanizados, cincados, pintados y recubiertos con aluminio y cinc.
113. Para evaluar la razonabilidad del cálculo de las importaciones de aceros planos recubiertos que las Solicitantes aportaron, la Secretaría se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias señaladas anteriormente, para el periodo comprendido de enero de 2012 a abril de 2015.
114. Con base en la información señalada en el punto anterior, la Secretaría constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por las fracciones arancelarias antes referidas,
ingresaron aceros planos recubiertos; sin embargo, también ingresaron otros productos que no son objeto de investigación, pero en volúmenes insignificantes (menos del 1% del total importado en el periodo analizado), por ejemplo, alambres, anillos, barras, boquillas, cables de metal, láminas de acero inoxidable, rollos de aluminio, tubería de acero, rieles, soleras, soportes de metal y tapas metálicas, entre otros.
115. Para calcular el valor y volumen total de las importaciones de aceros planos recubiertos, la Secretaría replicó la metodología que utilizó la CANACERO en la base de importaciones del SIC-M, pero excluyó las mercancías distintas al producto objeto de investigación señaladas en el punto anterior. El volumen y valor que obtuvo fue similar al que estimó la CANACERO.
a. Acumulación de importaciones
116. Ternium y Tenigal manifestaron que de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE, procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias China y Taiwán, por lo siguiente:
a.     se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al considerado de minimis;
b.    su volumen no es insignificante, en el periodo investigado las importaciones de China y Taiwán representaron 8% y 6% de las importaciones totales, respectivamente, y
c.     los productos importados de China y de Taiwán compiten entre sí, y con los productos de fabricación nacional, así lo demuestra el hecho de que varios de sus clientes también realizaron importaciones de los países investigados.
117. La Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar de fabricación nacional.
118. De acuerdo con lo descrito en los puntos 36 a 77 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis que señalan los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.
119. La Secretaría también observó que el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto anterior. En efecto, en el periodo investigado las importaciones originarias de China y Taiwán representaron el 7% y 6% del total importado, respectivamente.
120. Adicionalmente, a partir del SIC-M y los listados de ventas a principales clientes de Ternium y Tenigal, la Secretaría observó que en el periodo analizado:
a.     como se indicó en el punto 88 de la presente Resolución, 53 clientes de la rama de producción nacional, realizaron importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China o Taiwán, y
b.    5 de estos 53 clientes realizaron importaciones de aceros planos recubiertos, tanto de China como de Taiwán. Destaca que en el periodo investigado estas 5 empresas efectuaron el 9% y 11% de las importaciones totales, originarias de China y Taiwán, respectivamente.
121. Estos resultados permiten presumir que los aceros planos recubiertos originarios de China y Taiwán compiten entre sí y con los similares de fabricación nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
122. Por lo señalado en los puntos 116 a 121 de la presente Resolución, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, para el análisis de daño a la rama de producción nacional fabricante de aceros planos recubiertos, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles: a) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; b) el volumen de las importaciones procedentes de cada país no es insignificante, y c) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con los aceros planos recubiertos de producción nacional.
b. Análisis de las importaciones
123. Ternium y Tenigal manifestaron que durante el periodo analizado y, particularmente, en el periodo investigado, las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, registraron un significativo crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el mercado nacional.
124. De acuerdo con la información disponible, las importaciones totales registraron un crecimiento de 18% a lo largo del periodo analizado; aumentaron 5% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 con respecto al periodo anterior comparable y 12% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.
125. En efecto, las importaciones investigadas registraron un incremento de 56% en el periodo analizado; crecieron 2% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 53% en el periodo investigado, en este último periodo contribuyeron con el 13% de las importaciones totales, que significó un crecimiento de 3 puntos porcentuales con respecto a la participación que tuvieron en el periodo mayo de 2012-abril de 2013.
126. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 5% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 8% en el periodo investigado, que se tradujo en un incremento de 13% a lo largo del periodo analizado. Sin embargo, perdieron 3 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales durante el periodo analizado, al pasar de una participación del 90% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 al 87% en el periodo investigado.
127. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales redujeron su participación en el CNA en 2.3 puntos porcentuales entre el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y el periodo investigado, al pasar de 51.7% a 49.4%. Este comportamiento está asociado a la pérdida de mercado que tuvieron las importaciones de orígenes distintos a los países investigados:
a.     las importaciones investigadas representaron el 5% del CNA tanto en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 como en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 6.3% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 1.3 puntos porcentuales en el periodo analizado. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones representaron en los mismos periodos el 8%, 9% y 11%, respectivamente, y
b.    en cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas redujeron su participación en el CNA en 3.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 46.7% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 43% en el periodo investigado.
128. Por otra parte, la rama de producción nacional aumentó su participación en el CNA en 2.6 puntos porcentuales del periodo mayo de 2012-abril de 2013 al periodo investigado, al pasar de 30.4% a 33%. Como se indica en el siguiente apartado, las Solicitantes argumentaron que este incremento se explica por el ajuste a la baja en sus precios para no perder ventas.
129. Las Solicitantes explicaron que varios de los importadores del producto objeto de investigación son o fueron clientes de los productores nacionales, de manera tal que los bajos precios por la adquisición de producto en condiciones de discriminación de precios ejercieron presión sobre los precios nacionales.
130. Como se señaló en el punto 105 de la presente Resolución, Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de aceros planos recubiertos como la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales totales al mercado interno.
131. La Secretaría observó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, creció 5% del periodo mayo de 2012-abril de 2013 al siguiente lapso comparable y 20% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 26% en el periodo analizado.
132. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 1.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 5.2% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 a 6.5% en el periodo investigado. Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones representaron 20% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013, 18% en el lapso mayo de 2013-abril de 2014 y 21% en el periodo investigado.
133. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 4.8 puntos porcentuales en el consumo interno del periodo mayo de 2012-abril de 2013 al periodo investigado, al pasar de 48.9% a 44.1%.
134. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron su participación en el consumo interno en 4 puntos porcentuales del periodo mayo de 2012-abril de 2013 al periodo investigado (de 27% a 31%).
135. Los resultados descritos en los puntos 116 a 134 de la presente Resolución indican que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado. Por su parte, la producción y las ventas internas de la rama de producción nacional también mostraron un desempeño positivo en dicho periodo, no obstante, como se indica más adelante, ello se explica por el deterioro del precio de venta nacional a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas para no perder volúmenes de ventas.
136. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que la evidencia disponible, en términos de potencial exportador (17 millones de toneladas en 2014), o bien, la capacidad ociosa de las industrias de China y Taiwán, así como el cierre de mercados alternos para los aceros planos recubiertos, permite prever de
manera razonable, que continuará el ingreso de las importaciones en el futuro inmediato, en niveles que ocasionarán que los indicadores de la rama de producción nacional se deterioren aún más.
137. Destacaron que recientemente, los Estados Unidos iniciaron una investigación por discriminación de precios y subvenciones en contra de las importaciones de aceros planos recubiertos de varios países, entre ellos China y Taiwán, por lo que consideraron que de imponerse medidas antidumping y derechos compensatorios, podría registrarse un desvío de las exportaciones de China y Taiwán a México en el orden de 1.4 millones de toneladas, que representa aproximadamente 60% de la producción de aceros planos recubiertos y más de 5 veces el volumen exportado a México en el periodo investigado.
138. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas en el periodo mayo de 2015-abril de 2018, así como su efecto sobre el consumo, las Solicitantes pronosticaron su crecimiento mediante un modelo econométrico, con base en información de la CANACERO (pronóstico de crecimiento del CNA de lámina galvanizada e importaciones de aceros planos recubiertos), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (índice global de actividad económica), de la publicación CRU (pronóstico de precios de productos galvanizados en China y Asia) y de Banco de México (pronósticos de crecimiento del PIB).
139. Asimismo, las Solicitantes realizaron un ejercicio de estática comparativa donde estimaron el efecto que tendría la imposición de medidas de remedio comercial en los Estados Unidos sobre las exportaciones de los países investigados. Dicho ejercicio se basa en un modelo de elasticidad de sustitución que calcula el cambio en la demanda de la mercancía nacional ante una variación en el precio de la mercancía importada (considerando que ambos bienes son similares y por lo tanto sustituibles). Mediante dicho ejercicio estimaron que China y Taiwán dejarían de vender en los Estados Unidos un volumen de 780,990 y 519,577 toneladas anuales, respectivamente. Consideraron que al menos un tercio de dichos volúmenes podría reorientarse almercado mexicano, por lo que agregaron dicho volumen a sus proyecciones.
140. Las Solicitantes estimaron que en el periodo posterior al investigado las importaciones originarias de China y Taiwán aumentarían 122%, por lo que ganaría 8 puntos porcentuales de participación de mercado en relación con la que registraron en el periodo investigado y, consecuentemente, se agravaría el daño a la industria nacional, pues la rama de producción registraría un desempeño negativo en indicadores relevantes tal como se señala en los puntos 211 y 212 de la presente Resolución. Asimismo, la rama de producción nacional continuaría perdiendo participación de mercado en los dos siguientes periodos comparables, por lo que sus indicadores se deteriorarían aún más.
141. La Secretaría analizó la metodología que utilizaron las Solicitantes para realizar las proyecciones de las importaciones (tanto las investigadas como las de otros orígenes) y consideró que los modelos que utilizaron para pronosticar el comportamiento de las importaciones se basan en supuestos razonables, por lo que dada la tendencia creciente que registraron las importaciones objeto de investigación en el periodo analizado, podrían alcanzar los niveles que las Solicitantes estimaron; sin embargo, observó algunas deficiencias en criterios estadísticos que deberían cumplir los modelos. Por lo tanto, en la siguiente etapa delprocedimiento, la Secretaría se allegará de mayores elementos al respecto.
142. Con base en el análisis descrito en los puntos 120 a 141 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de aceros planos recubiertos, originarios de China y Taiwán, aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron en el periodo investigado, continúen incrementando su participación en el mercado, desplazando a las ventas de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
143. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
144. Ternium y Tenigal argumentaron que la tendencia creciente de las importaciones investigadas se explica por la disminución de su precio durante el periodo analizado (-11% entre 2012 y 2014 y -8% el periodo investigado), lo que obligó a la rama de producción nacional a reducir sus precios (4% de 2012 a 2014 y 2% en el periodo investigado) para enfrentar las condiciones de competencia y mantenerse en el mercado.
145. Agregaron que, a pesar de la disminución que registró el precio nacional, la subvaloración del precio promedio de las importaciones investigadas con respecto del precio nacional se incrementó de 9% en 2012 a 17% en el periodo investigado, lo que indujo a bajar el precio de la mercancía nacional más allá de lo que en condiciones de sana competencia se hubiera observado, en un contexto donde incluso el CNA aumentó significativamente. Las Solicitantes argumentaron que el ajuste a la baja del precio nacional se tradujo en el
desempeño adverso de su utilidad operativa a lo largo del periodo analizado.
146. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en el punto 115 de la presente Resolución.
147. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 11% en el periodo analizado; 4% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 8% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró una caída de 12%, 3% y 9%, respectivamente.
148. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, éste disminuyó 6% en el periodo analizado: se redujo 4% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 2% en el periodo investigado.
149. La Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, indicado en el punto 10 de la presente Resolución, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
150. Como resultado, la Secretaría observó que el precio de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación fue menor que el de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado; -13% tanto en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 como en mayo de 2013-abril de 2014 y -18% en el periodo investigado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de los productos investigados tuvo un comportamiento similar; fue 17% menor en el periodo mayo de 2012-abril de 2013, 18% en mayo de 2013-abril de 2014 y 17% en el periodo investigado. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica.
Gráfica 2. Precios de las importaciones y del producto nacional
(Dólares por tonelada)
P Ms Inv: Precio de las importaciones investigadas
P Ms otros orígenes: Precio de las importaciones de orígenes distintos a los países investigados
P RPN: Precio de la rama de producción nacional
Fuente: SIC-M, Ternium y Tenigal.
151. Ternium y Tenigal manifestaron que el precio al que concurrieron las importaciones investigadas también propició una contención del precio nacional. Al respecto argumentaron que: a) a pesar del crecimiento que tuvo el mercado nacional de aceros planos recubiertos en el periodo analizado, ello no fue acompañado de un crecimiento en los precios nacionales; b) los precios internacionales, entre ellos de las importaciones de otros orígenes y de los Estados Unidos, aumentaron en el periodo investigado, mientras que los precios nacionales registraron una tendencia decreciente; y c) en el periodo investigado se registró un incremento relativo de los costos de la mercancía vendida más que proporcional que el desempeño registrado en los precios de venta al mercado interno.
152. Para sustentar su afirmación sobre la contención de precios, las Solicitantes proporcionaron información del CRU sobre precios de aceros planos recubiertos en los Estados Unidos, así como costos de sus principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos (por ejemplo; chatarra, planchón, rollos de acero, aleación de cinc, energía eléctrica, entre otros) durante el periodo analizado.
153. Las Solicitantes también presentaron un estado de costos, ventas y utilidades unitario de la mercancía similar a la investigada, sin embargo, la Secretaría observó inconsistencias en la información de Tenigal, por lo que sólo consideró las cifras de Ternium. Dicha información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
154. La información señalada en los puntos anteriores indica que el precio de las importaciones de otros orígenes tuvo un comportamiento similar al de la rama de producción nacional, ya que como se indicó en el punto 147 de la presente Resolución disminuyó 12% en el periodo analizado; 3% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 9% en el periodo investigado.
155. Por otra parte, el precio de los aceros planos recubiertos en los Estados Unidos creció 2% en el periodo analizado; aumentó 3% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, aunque disminuyó 1% en el periodo investigado.
156. En cuanto a los precios de los principales insumos para la fabricación de los aceros planos recubiertos, la Secretaría observó que aumentaron 124% durante el periodo analizado; 89% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, y 19% en el periodo investigado.
157. Adicionalmente, la Secretaría observó que los costos de fabricación unitarios de la mercancía similar a la investigada (destinada a la venta a terceros en el mercado nacional más autoconsumo) que reportó Ternium no registraron variación durante el periodo analizado; aunque disminuyeron 3.2% en el periodo mayo de 2013 abril de 2014, aumentaron 3.2% en el periodo investigado.
158. La Secretaría considera que derivado del comportamiento de los costos tanto de los insumos como de operación, y del precio de los aceros planos recubiertos en el mercado nacional e internacional, existen elementos para presumir que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro y contención de precios.
159. Adicionalmente, Ternium y Tenigal argumentaron que en el futuro inmediato el precio de las importaciones investigadas continuará siendo menor que el precio nacional, lo que aumentará la demanda de estos productos y, en consecuencia, agravará sustancialmente los efectos negativos en los indicadores de la rama de producción nacional.
160. Las Solicitantes estimaron el nivel de precios que tendrían las importaciones investigadas, así como el precio nacional en el periodo mayo de 2015-abril de 2018, a partir de información de la consultora CRU sobre precios de aceros planos recubiertos en China y Asia para los años 2015 a 2017. Procedieron de la siguiente forma:
a.     estimaron el precio de las importaciones investigadas para el periodo mayo de 2015-abril de 2016, multiplicando el precio que registraron las importaciones de China y Taiwán en el periodo investigado por la variación que registrarían los precios proyectados por la consultora CRU para China y Asia entre 2014 y 2015; procedieron de manera análoga para los dos siguientes periodos, y
b.    consideraron que en abril de 2018 el precio de venta al mercado interno de la producción nacional se igualaría al precio estimado para las importaciones de aceros planos recubiertos de China y Taiwán; a partir de esta cifra y el precio del último mes del periodo analizado, las Solicitantes interpolaron los datos para el resto de los meses.
161. La Secretaría consideró razonable la metodología que Ternium y Tenigal utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas, pues se basan en la tendencia que han registrado y en los pronósticos de una publicación especializada en productos siderúrgicos (CRU).
162. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, registraría un descenso de 15% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto al periodo investigado, ubicándose 22% por debajo del precio nacional; en los dos siguientes periodos comparables la subvaloración sería de 16% y 10%, respectivamente.
163. Por su parte, el precio nacional registraría una caída de 10% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016; la tendencia descendente continuaría en los siguientes dos periodos comparables, con una disminución de 4% y 5%, respectivamente.
164. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 143 a 163 de la presente Resolución, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada a las prácticas de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 77 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales, y también con respecto a otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una contención y caída de los precios nacionales, así como en el desempeño negativo en las utilidades y margen de operación de las Solicitantes, como se explica más adelante.
165. Adicionalmente, la Secretaría consideró de manera inicial que el nivel de precios que se prevé alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales. Lo anterior, permite determinar que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
166. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
167. Ternium y Tenigal argumentaron que en el periodo analizado, las importaciones investigadas aumentaron considerablemente y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como a precios menores que los nacionales. Agregaron que la magnitud de dichas importaciones y las condiciones en que se efectuaron causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, que se materializó fundamentalmente en la contención del precio de venta al mercado interno, que a su vez provocó una caída de las utilidades, deterioro de los márgenes de operación y retorno negativo de las inversiones. Al respecto, señalaron que al menos una de las Solicitantes tuvo que realizar aportes de capital extraordinarios.
168. Aunado a lo señalado en el punto anterior, la capacidad libremente disponible con que cuentan dichos países para la fabricación de aceros planos recubiertos sustentan la probabilidad de que su tendencia creciente continúe en el futuro próximo, lo que agravaría los efectos negativos de los indicadores económicos y financieros relevantes correspondientes a los productos similares de la rama de producción nacional.
169. A fin de evaluar los argumentos que Ternium y Tenigal expusieron, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros que corresponden al producto similar, al ser dichas empresas las que conforman la rama de producción nacional, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión). Para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de Ternium y Tenigal correspondientes a 2012, 2013 y 2014.
170. La Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, considerando tanto su operación total (que incluye el autoconsumo) como sus indicadores económicos y financieros disponibles, correspondientes al mercado interno, autoconsumo y maquila. Ello, en razón de que Tenigal maquila ciertos productos para Ternium y, además, esta última empresa destina parte de su producción de aceros planos recubiertos para autoconsumo y otra para venta al mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación, como se indicó en el punto 105 de la presente Resolución.
171. Como se indicó anteriormente, el mercado nacional de aceros planos recubiertos medido a través del CNA, creció 23% en el periodo analizado (3% del periodo mayo de 2012-abril de 2013 al siguiente lapso comparable y 19% en el periodo investigado).
172. En este contexto de mercado, la producción de aceros planos recubiertos de la rama de producción nacional creció 24% en el periodo analizado (4% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 19% en el periodo investigado). La Secretaría observó que el desempeño de la producción se explicaría en mayor medida por la producción para venta, ya que la producción destinada al autoconsumo sólo representó el 9% de la producción de la rama durante el periodo analizado. En efecto:
a.     la producción para autoconsumo de la rama de producción nacional disminuyó 22% en el periodo analizado; -16% del periodo mayo de 2013-abril de 2014 y -7% en el periodo investigado, y
b.    la producción para venta creció 16% en el periodo analizado; 1% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 15% en el periodo investigado.
173. El comportamiento de la producción que las Solicitantes destinaron para venta se reflejó a su vez en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales crecieron 30% en el periodo analizado: 7% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 21% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:
a.     las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 10% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 31% en el periodo investigado (+44% en el periodo analizado), y
b.    las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 1% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 9% en el periodo investigado (-10% en el periodo analizado), por lo que su
participación en relación con la producción de la rama disminuyó en 6 puntos porcentuales, al pasar de 23% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 a 17% en el periodo investigado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende principalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
174. La producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) de la rama de producción nacional, calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al de la producción total, pues creció 34% en el periodo analizado (5% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 27% en el investigado).
175. Las Solicitantes explicaron que el incremento en la producción y las ventas se debe al aumento de la capacidad instalada que se registró durante el periodo analizado, pues tal como se señaló en el punto 104 de la presente Resolución, Tenigal inició operaciones en agosto de 2013. En efecto, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 27% en el periodo analizado; 26% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 1% en el periodo investigado. Como consecuencia de dicho incremento, la utilización de la capacidad disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 86% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 a 83% en el periodo investigado (-15 puntos en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y +13 puntos en el periodo investigado).
176. Las Solicitantes añadieron que el aumento de la capacidad instalada propició un comportamiento positivo del empleo y los salarios de la rama de producción nacional. La Secretaría corroboró este comportamiento:
a.     en el periodo analizado el empleo creció 18%; aumentó 15% en el periodo mayo de 2013-abril 2014 y 3% en el periodo investigado.
b.    en los mismos periodos la masa salarial vinculada con la producción de aceros planos recubiertos aumentó 80%, 42% y 27%, respectivamente.
177. Las Solicitantes argumentaron que la industria siderúrgica es intensiva en capital y se caracteriza por tener altos costos fijos, donde resulta de particular relevancia el poder operar con los mayores niveles de producción posibles debido a las economías de escala. Al respecto, consideraron que el incremento de las importaciones investigadas impidió la plena utilización de la capacidad instalada, lo que asociado al inicio de operaciones de Tenigal incrementa la vulnerabilidad de la industria.
178. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en el aumento de 5% en la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) en el periodo analizado; aunque disminuyó 10% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, aumentó 16% en el periodo investigado.
179. Por otra parte, los inventarios promedio de la rama de producción nacional crecieron 24% en el periodo analizado: aumentaron 9% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 14% en el periodo investigado.
180. La Secretaría observó que el crecimiento que registró el mercado benefició tanto a la rama de producción nacional como a las importaciones investigadas, pues ganaron participación de mercado, en detrimento de las importaciones de otros orígenes. En efecto la rama de producción nacional ganó 2.6 puntos de participación en el CNA en el periodo analizado (0.5 puntos en el periodo mayo de 2013-abril 2014 y 2.1 puntos en el periodo investigado). Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 1.3 puntos de participación en dicho periodo mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 3.7 puntos.
181. Las Solicitantes reiteraron que a pesar del crecimiento que registraron las variables señaladas en los puntos anteriores se observa un deterioro en los precios y en los resultados de operación, derivado de los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas. Agregaron que durante el periodo analizado tuvieron que reducir sus precios a ciertos clientes que importaron aceros planos recubiertos originarios de China y Taiwán para no perder ventas.
182. De acuerdo con los listados de ventas de Ternium y Tenigal, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M, durante el periodo analizado, 53 clientes de la rama de producción nacional incrementaron 2% sus importaciones originarias de China y Taiwán; a pesar de que sus importaciones disminuyeron 26% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, durante el periodo investigado aumentaron 39%. Destaca que los precios de las importaciones que realizaron estas empresas disminuyeron 8% en el periodo analizado; 2% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 6% en el periodo investigado. Asimismo, durante el periodo analizado registraron un nivel de subvaloración con respecto a los precios de la rama de producción nacional que osciló entre 15% y 19%.
183. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos durante el periodo analizado. Para ello, contó con los estados financieros dictaminados de las empresas Ternium y Tenigal correspondientes a 2012, 2013 y 2014.
184. En lo que se refiere al análisis de beneficios operativos del producto similar al investigado, Ternium proporcionó un estado de costos, ventas y utilidades del producto considerado los siguientes mercados: a)
ventas en el mercado nacional más ventas de exportación; b) ventas en el mercado nacional (ventas directas) más autoconsumo; c) ventas en el mercado nacional, y d) autoconsumo, correspondientes a 2012, 2013 y 2014, así como para los periodos mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014 y mayo de 2014-abril de 2015 y proyecciones para los periodos mayo de 2015-abril de 2016; mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018.
185. Asimismo, debido a que Ternium contó con un contrato de maquila con la empresa Tenigal, la empresa proporcionó un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada distinguiendo entre: a) mercado interno; b) mercado interno sin maquila, y c) maquila, para los años y periodos señalados en el punto anterior.
186. En lo relativo a los costos por el servicio de maquila, Ternium indicó que hasta octubre de 2014 estuvieron en función de un precio base multiplicado por una constante, y a partir de noviembre de 2014 consideró un costo variable estándar para el servicio de maquila de industrias distintas a la automotriz. Sin embargo, no especificó los montos del precio base, ni cómo determinó la constante, por lo que en la siguiente etapa del procedimiento, Ternium deberá presentar dicha información.
187. Por su parte, Tenigal presentó un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada en el que reporta ventas en el mercado nacional más ventas de exportación para 2013 y 2014, así como para los periodos mayo de 2013-abril de 2014 y mayo de 2014-abril de 2015 y proyecciones para tres periodos posteriores comparables a este último.
188. La Secretaría observó que Tenigal reportó ventas por tipo de calidad (“primeras” y “segundas”), sin embargo, aclaró que la calidad denominada “segundas” es una forma de clasificar internamente al material que no necesariamente cumple con las condiciones de entrega o que el cliente canceló el pedido. Tenigal explicó que los productos denominados “segundas” y “primeras” no tienen diferencias en los costos de operación debido a que se obtienen de las mismas líneas de producción, emplean los mismos insumos y proceso productivo, lo que les permite cumplir los mismos estándares cualitativos y que por las condiciones de comercialización no logra colocarse en el mercado a precios de “primeras”.
189. Debido a lo anterior, Tenigal proporcionó un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada conforme a los siguientes criterios: a) ventas totales al mercado interno; b) ventas de “primeras” a terceros, y c) ventas de “segundas”, para 2012 a 2014; y los periodos mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014 y mayo de 2014-abril de 2015, así como proyecciones para los periodos mayo de 2015-abril de 2016; mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018, ello debido a que no realizó ventas de segundas a un tercero, ni ventas de primeras a Ternium.
190. A partir de la información señalada en los puntos anteriores, la Secretaría elaboró el estado de costos, ventas y utilidades para la rama de producción nacional, que incluye: ventas directas a terceros y autoconsumo. Dicha información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
191. La Secretaría realizó el análisis de utilidades, considerando las ventas directas al mercado interno, y observó que el comportamiento de los volúmenes de ventas internas y los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos, que acumularon un incremento de 36% en el periodo analizado: aumentaron 1.8% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 33.6% en el periodo investigado.
192. Por su parte, los costos de operación que resultan de las operaciones de ventas directas al mercado interno acumularon un incremento de 41.6% en el periodo analizado: aumentaron 0.4% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 41% en el periodo investigado.
193. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación derivadas de las ventas directas al mercado interno, propició pérdidas operativas de 33.7% en el periodo analizado; aunque las utilidades operativas fueron positivas en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 (18.9%), disminuyeron 44.3% en el periodo investigado.
194. Como resultado de lo anterior, el margen de operación de las ventas directas al mercado interno disminuyó durante todo el periodo analizado y acumuló una caída de 3.8 puntos porcentuales; se incrementó 1.2 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y disminuyó 5.1 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de +7.4% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 a +8.7% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y +3.6% en el periodo investigado.
195. No obstante lo señalado en el punto 172 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional correspondiente al autoconsumo, la Secretaría apreció que los ingresos por ventas disminuyeron 22.2% durante el periodo analizado (-16.9% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y -6.3% en el periodo investigado). En el mismo periodo, los costos de operación se redujeron 18.7% (-18.1% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y -0.7% en el periodo investigado).
196. El comportamiento de los ingresos y de los costos derivados del autoconsumo dio por resultado que las utilidades operativas se redujeran 95.4% durante el periodo analizado (+8.4% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y -95.7% en el periodo investigado). Por consiguiente, el margen operativo se redujo 4.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 4.5% a 0.3% (creció 1.4 puntos en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 pero disminuyó -5.6 puntos en el periodo investigado).
197. En cuanto al estado de costos ventas y utilidades de la totalidad del mercado interno (ventas directas más autoconsumo), la Secretaría observó que los ingresos derivados de las ventas aumentaron 28.6% durante el periodo analizado (-0.6% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y crecieron 29.4% en el periodo investigado). En el mismo periodo, los costos de operación crecieron 33.7% (-2% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y +36.5% en el periodo investigado).
198. Debido al comportamiento señalado en el punto anterior, las utilidades operativas se redujeron 38.7% durante el periodo analizado (+18% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y -48.1% en el periodo investigado). Por consiguiente, el margen operativo se redujo 3.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 7% a 3.4% (creció 1.3 puntos en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, pero disminuyó 5 puntos en el periodo investigado).
199. En cuanto al rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por sus siglas en inglés Return On Assets) de las empresas que conforman la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2012, 2013 y 2014, aunque con tendencia a la baja, pues alcanzó 5.7%, 4.8% y 3.3%, respectivamente.
200. Por lo que se refiere a la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión, la Secretaría observó que fue positiva en 2012, 2013 y 2014, aunque con tendencia decreciente: 0.9%, 0.8% y 0.7%, respectivamente.
201. La Secretaría analizó el flujo de caja operativo de la rama de producción nacional a partir de los estados de cambios en la situación financiera y observó que se redujo 22% en el periodo de 2012 a 2014 como resultado de la disminución en las utilidades antes de impuestos; disminuyó de 64% en 2013 y creció 115% en 2014.
202. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. Al respecto, normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable.
203. La Secretaría observó que durante el periodo de 2012 a 2014 la rama de producción nacional contó con una capacidad de reunir capital limitada, de acuerdo con el comportamiento de los siguientes indicadores:
a.     los índices de la razón de circulante fueron de 0.66, 0.75 y 1.02 mientras que para la prueba del ácido fueron de 0.25, 0.32 y 0.46, razón por la que la Secretaría los consideró no aceptables, y
b.    el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados con proporciones de 345%, 223% y 213%, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable al registrar niveles de 78%, 68% y 67%.
204. Los resultados descritos en los puntos 167 a 203 de la presente Resolución indican que aunque algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que registró el precio de las ventas al mercado interno ocasionó que los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad de la Solicitante registraran una evolución negativa. En efecto, el margen operativo disminuyó 3.7 puntos porcentuales en el periodo analizado y 5 puntos en el periodo investigado, en tanto que en los mismos periodos las utilidades operativas que resultan de las ventas totales (ventas directas más autoconsumo) de la rama de producción nacional se redujeron 38.7% y 48.1%,respectivamente.
205. Además de lo anterior, la tendencia decreciente de los precios nacionales y su contención no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional en el mercado interno ni la viabilidad de la planta de Tenigal que inició operaciones en agosto de 2013, debido al ingreso de importaciones originarias de China y Taiwán en presuntas condiciones de discriminación de precios.
206. Por otra parte, Ternium y Tenigal argumentaron que el incremento de las importaciones investigadas y las condiciones en las que han concurrido, aunado a la capacidad libremente disponible con que cuentan China y Taiwán para la fabricación de aceros planos recubiertos, así como las medidas antidumping o derechos compensatorios a que están sujetos en otros países, indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones agraven el daño que ya se identificó, que se reflejaría en los indicadores de la rama de producción nacional como participación de mercado, utilización de la capacidadinstalada, ventas, producción, precios y utilidades, entre otros.
207. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Ternium y Tenigal presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros relevantes, así como de la rama de producción nacional, para los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018.
208. Por lo que se refiere a las proyecciones de los indicadores económicos de la industria nacional de aceros planos recubiertos, las Solicitantes explicaron que para estimar el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y los dos siguientes comparables procedieron de la siguiente forma:
a.     para el CNA, consideraron el incremento que la CANACERO proyectó para este indicador, en un escenario bajo; 3.7% en 2015, 4% en 2016 y 6.3% en 2017;
b.    al volumen de las exportaciones del periodo inmediato anterior, se aplicó la tasa promedio de crecimiento que registraron en el periodo analizado, aunque dividida entre dos, para no sobrestimarlas;
c.     la producción se calculó como resultado del CNA menos las importaciones totales de aceros planos recubiertos más las exportaciones (proyectados);
d.    a partir de la producción y las exportaciones proyectadas calcularon la producción al mercado interno;
e.     para las ventas al mercado nacional, restaron a las proyecciones del CNA los pronósticos las importaciones totales, así como, las del autoconsumo, y
f.     consideraron que el empleo y la capacidad instalada se mantienen constantes.
209. La Secretaría consideró que las proyecciones de los indicadores económicos se basan en criterios razonables, pues consideran el crecimiento del CNA de aceros planos recubiertos que la CANACERO estimó para 2015, 2016 y 2017, el comportamiento histórico de variables y el volumen de que alcanzarían las importaciones totales. Por otra parte, la Secretaría consideró que la metodología que utilizaron Ternium y Tenigal para proyectar sus indicadores financieros requiere de algunas precisiones, tales como la explicación ciertos cálculos para determinar la afectación en mano de obra, gastos indirectos y la cuota unitaria. La Secretaría se allegará de mayor información al respecto en la siguiente etapa del procedimiento.
210. Para evaluar el efecto que tendrían las importaciones investigadas sobre la producción nacional, la Secretaría acumuló las proyecciones que las Solicitantes presentaron individualmente y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado.
211. Los decrementos más importantes se registrarían en los precios de venta al mercado interno (-10%), el volumen de producción total (-7%), producción para venta (-7%), PNOMI (-8%), ventas al mercado interno (-9%), participación de mercado (-2 puntos porcentuales tanto en relación con el consumo interno como en relación con el CNA), empleo (-7%) y utilización de la capacidad instalada (-7 puntos porcentuales). Asimismo, la industria nacional continuaría perdiendo participación de mercado en los dos siguientes periodos comparables, por lo que sus indicadores se deteriorarían aún más.
212. En relación con las utilidades operativas proyectadas, la Secretaría observó el siguiente comportamiento:
a.     las utilidades operativas para la rama de producción nacional, relacionadas con las ventas directas a terceros registrarían un incremento de 89.6% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 como resultado de la disminución en los costos de operación e ingresos por ventas en 11.8% y 7.9%, respectivamente. El margen operativo aumentaría 3.8 puntos porcentuales al pasar de 3.6% a 7.4%. En los periodos mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018 las utilidades operativas registrarían una disminución de 114.3% y 266.4%, respectivamente, en respuesta a una mayor caída en los ingresos por ventas (-21% y -16.7%) que en los costos de operación (-17.5% y -7.3%), por lo que el margen operativo mostraría un deterioro de 4.3 y 10.8 puntos porcentuales en dichos periodos, respectivamente;
b.    las utilidades operativas de la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos relacionados con el autoconsumo registrarían una disminución de 100% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 como resultado de la caída en los ingresos por ventas y en los costos de operación de 6.3% y 6.1%, respectivamente, por lo que el margen operativo caería 0.3 puntos porcentuales al pasar de 0.3% a 0%. En los periodos mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de2017-abril de 2018 las
utilidades operativas también registrarían una disminución de 100%, en respuesta a una mayor caída en los ingresos por ventas (-8.4% y -9.8%) que en los costos de operación (-8.2% y -9.5%), por lo que el margen operativo mostraría un deterioro de 0.3 puntos porcentuales en ambos periodos, y
c.     las utilidades operativas de la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos relacionados considerando la operación total (ventas a terceros más autoconsumo) registrarían un incremento de 88.4% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 como resultado de la disminución en los costos de operación en 11.2%, en tanto los ingresos por ventas lo harían en 7.8%, por lo que margen operativo aumentaría 3.5 puntos porcentuales al pasar de 3.4% a 6.9%. En los periodos mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018 los resultados operativos registrarían unadisminución de 114.2% y 265.4%, respectivamente, en respuesta a una mayor caída en los ingresos por ventas (-20% y -16.2%) que en los costos de operación (-16.7% y -7.5%), por lo que el margen operativo mostraría un deterioro de 4 y 10 puntos porcentuales en dichos periodos, respectivamente.
213. Adicionalmente, Tenigal señaló que inició operaciones en agosto de 2013, por lo que aún no recupera la inversión que realizó para la creación de su planta, pues tiene un horizonte de largo alcance y las condiciones de mercado influyen en la rentabilidad. Por lo anterior, presentó información relativa al objetivo de la inversión, tiempo de vida, valor presente neto, tasa interna de retorno y tasa de descuento, así como los flujos de efectivo en dos escenarios, uno que considera la posible afectación como consecuencia de las importaciones del producto objeto de investigación y otro sin ellas.
214. Al respecto, la Secretaría analizó los flujos de efectivo presentados por Tenigal, y observó que en el escenario que contempla importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación, el proyecto de Tenigal dejaría de ser viable, toda vez que el valor presente neto sería negativo y la tasa interna de retorno indeterminada, pues los precios disminuirían más de 15%, en tanto el volumen y los ingresos por ventas lo harían en más de 60% con respecto al escenario en donde no existen importaciones en condiciones de discriminación de precios.
215. A partir de los resultados descritos en los puntos 204 a 214 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores, fundamentalmente precios y utilidades, de continuar aumentando las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
8. Elementos adicionales
216. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de China y Taiwán fabricantes de aceros planos recubiertos, así como el potencial exportador de estos países.
217. Las Solicitantes manifestaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de productos de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, lo que permite prever de manera razonable, que continuará el ingreso de las importaciones investigadas en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, de manera que los indicadores de la rama de producción nacional se deteriorarán significativamente, tomando en cuenta, entre otros elementos:
a.     el considerable potencial exportador de China y Taiwán (más de 20 millones de toneladas en 2014, equivalente a más de 5 veces el tamaño del mercado mexicano de aceros planos recubiertos) y la capacidad ociosa de los países investigados, y
b.    la orientación exportadora de los países investigados, ya que su coeficiente de exportación, calculado como el cociente de exportaciones y producción, alcanzó el 32% en 2014 (17 millones de toneladas, cifra que representa más de 5 veces el consumo nacional aparente y más de 7 veces la producción nacional en México de 2014);
218. Para sustentar el potencial exportador de los países investigados, las Solicitantes proporcionaron cifras sobre capacidad instalada, producción y consumo de aceros planos recubiertos de los países investigados, de la publicación “Steel Sheet Products Outlook 2015” del CRU; esta información comprende el periodo analizado e incluye proyecciones para 2015, 2016 y 2017. También aportaron estadísticas de exportaciones de los países investigados del ISSB por las subpartidas 7210.30, 7210.41, 7210.49, 7210.61, 7210.70, 7212.20, 7212.30, 7212.40, 7225.91, 7225.92, 7226.99, en donde se incluyen los aceros planosrecubiertos.
219. A partir de esta información la Secretaría observó que la producción acumulada de aceros planos recubiertos de China y Taiwán aumentó 33% entre 2012 y 2014, al pasar de 40.2 a 53.5 millones de toneladas. En el mismo periodo, el CNA de esta mercancía aumentó 29%, cuando pasó de 30.9 a 39.9 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de los países investigados creció 5%, al pasar de 57.2 a 60.2 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:
a.     la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de China y Taiwán disminuyó 61% de 2012 a 2014, al pasar de 16.9 a 6.7 millones de toneladas; no obstante, este último volumen es significativamente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de aceros planos recubiertos del periodo investigado (1.6 y 2.7 veces, respectivamente), y
b.    el potencial exportador de los países investigados (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 23% de 2012 a 2014, al pasar de 26.3 a 20.2 millones de toneladas; sin embargo, dicho volumen equivale a 4.8 y 8.2 veces el tamaño del CNA y de la producción del periodo investigado, respectivamente.
220. Con respecto al perfil exportador de los países investigados, la información estadística del ISSB indica que durante el periodo comprendido de 2012 a 2014 sus exportaciones representaron el 31% de su producción y el 28% de las exportaciones totales de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En este periodo su volumen de exportaciones aumentó 36%, al pasar de 12.8 a 17.3 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 4.1 y 7 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo comprendido de mayo de 2014-abril de 2015 (periodo investigado), respectivamente.
221. Los países investigados también figuran entre los principales países exportadores de aceros planos recubiertos, puesto que:
a.     China fue el principal país exportador entre 2012 y 2014, cuando participó con el 24% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 41%, al pasar de 10.8 a 15.1 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 3.6 y 6.1 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional del periodo investigado, respectivamente, y
b.    en el mismo periodo (2012 a 2014), Taiwán se ubicó como el décimo primer país exportador de aceros planos recubiertos, al participar con el 4% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 9%, al pasar de 2 a 2.2 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 0.5 y 0.9 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional del periodo investigado, respectivamente.
222. La Secretaría no analizó los inventarios de aceros planos recubiertos de China y Taiwán, pues no dispuso de información al respecto, ya que las Solicitantes indicaron que no están disponibles.
223. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China y Taiwán cuentan de manera conjunta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente superior en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan los países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Gráfica 3. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China y
Taiwán
(Millones de toneladas)
Fuente: Ternium, Tenigal y estimaciones propias.
224. Adicionalmente, las Solicitantes indicaron que los países investigados realizan inversiones para aumentar su capacidad de producción, por lo que continuarán siendo superavitarios.
225. Al respecto, las proyecciones de la publicación del CRU prevén que la capacidad instalada de los países investigados aumentará 3% en 2015, 2% en 2016 y 1% en 2017, de tal forma que se incrementará 6% en 2017 con respecto al nivel de 2014, al pasar de 60.2 a 63.9 millones de toneladas. En el mismo periodo (2014 a 2017) la producción aumentará 4%, al pasar de 53.5 a 55.4 millones de toneladas, en consecuencia la capacidad libremente disponible aumentará 27%, al pasar de 6.7 a 8.5 millones de toneladas; este último volumen es considerablemente mayor que la producción nacional que Ternium y Tenigal estiman para 2016 y 2017.
226. La misma publicación estima que el consumo de aceros planos recubiertos en los países investigados disminuirá 2% tanto en 2015 como en 2016. En términos absolutos, la diferencia entre producción y consumo alcanzará 15 millones de toneladas en 2015 y 16.6 millones de toneladas en 2016, volúmenes considerables que los países investigados exportarán.
227. Por otra parte, para sustentar que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de aceros planos recubiertos de los países investigados, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
a.     China enfrenta problemas estructurales relacionado con el exceso de capacidad instalada con que cuenta, así como la intervención y la dirección del Estado en la industria siderúrgica;
b.    en los próximos años continuará la desaceleración económica en China, con tasas de crecimiento inferiores al 8%, de modo que el mercado interno de este país será incapaz de absorber los excedentes que genere la industria productora y exportadora. Asimismo, aunque en 2012 la economía de Taiwán creció 6.5%, en 2014 sólo aumentó 0.7%, de forma que no se vislumbra para los próximos años que alcance un crecimiento como el de 2012;
c.     las exportaciones de aceros planos recubiertos originarios de China y Taiwán enfrentan medidas antidumping y subsidios en los Estados Unidos (productos de acero resistente a la corrosión), Australia (acero galvanizado y acero recubierto de cinc de aluminio), la Unión Europea (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica) y Tailandia (aceros revestidos con aleaciones de aluminio y cinc, chapas revistadas de aluminio y cinc o pintadas); en Indonesia enfrentansalvaguardas (productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos de aleaciones de aluminio y cinc). Las Solicitantes proporcionaron la documentación correspondiente;
d.    el carácter abierto del mercado mexicano a las importaciones de productos siderúrgicos, en razón de lo siguiente: i) las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias objeto de investigación están libres de arancel desde enero de 2012, aunque a partir de agosto de dicho año se sujetaron a un arancel de 3%, mismo que quedó sin efecto en mayo de 2015; y ii) México mantiene tratados de libre comercio con más de 40 países, con los cuales el arancel aplicable para la importación de aceros planos recubiertos es cero o cercano al mismo, y
e.     las perspectivas de crecimiento del mercado de aceros planos recubierto en México, debido a las inversiones realizadas por las industrias automotriz y de línea blanca, entre otras. De acuerdo con pronósticos elaborados por la CANACERO, el CNA de estos productos registrará tasas de crecimiento positivas en los próximos 10 años (2016-2025), aún en los escenarios más pesimistas.
228. Las Solicitantes sustentaron estos argumentos con el Examen de las Políticas Comerciales de China, el Panorama Económico Mundial del FMI, los documentos relativos a las medidas comerciales de otros países y las perspectivas de crecimiento de la industria nacional de la CANACERO.
229. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que las industrias de China y Taiwán fabricantes de aceros planos recubiertos tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
230. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos.
231. Ternium y Tenigal manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que causen daño a la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos; agregaron que, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones objeto de discriminación de precios. Para sustentarlo, argumentaron lo siguiente:
a.     las importaciones de otros orígenes redujeron su participación en el CNA en 2.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado y su precio se ubicó de manera sistemática por arriba del precio de las importaciones investigadas y del nacional; de modo que no tuvieron efectos distorsionadores sobre el mercado y la producción nacional;
b.    en el periodo investigado la demanda de aceros planos recubiertos en el mercado mexicano registró un incremento de 18% con respecto al periodo previo comparable, lo que indica que no se registró una contracción de la demanda que pudiera explicar alguna parte del daño que la rama de producción nacional registró; además, pronósticos de la CANACERO indican que el consumo nacional de este producto continuará creciendo en los próximos años (3.7% en 2015, 4% en 2016 y 6.3 en 2017);
c.     no existe información de que durante el periodo analizado hubiese ocurrido alguna innovación tecnológica, ni prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional, pues la competencia ocurre en condiciones normales de mercado (oferta-demanda) y mediante ventajas competitivas que resultan de ofrecer precios razonables y buen servicio, así como cantidad y calidad disponibles;
d.    la producción nacional está orientada al mercado interno, lo que la hace altamente sensible a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, de modo que la actividad exportadora, aun cuando se redujo 9% en el periodo investigado, no es relevante para el desempeño de la rama de producción nacional;
e.     la productividad no fue un factor que afectará el desempeño de la rama de producción nacional, ya que registró un aumento de 16% en el periodo investigado, y
f.     el autoconsumo no puede ser la causa de daño o amenazar causar daño a la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos, ya que la producción destinada al autoconsumo y las importaciones en condiciones de discriminación de precios no compiten.
232. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la industria nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
233. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, en términos del CNA, registró un crecimiento acumulado de 23% entre el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y el periodo mayo de 2014-abril de 2015; destaca que en este último periodo el CNA aumentó 19%, comportamiento que, según pronósticos de la CANACERO, continuará en el futuro próximo.
234. En este contexto de crecimiento del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a.     aunque tuvieron un incremento acumulado de 13% en el periodo analizado, no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que su participación en el CNA se redujo 3.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado (+0.9 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y -4.6 puntos en el periodo investigado), y
b.    aunado a este desempeño en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 12% tanto en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 como en el siguiente lapso comparable, y 3% en el periodo investigado.
235. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 173 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 10% en el periodo analizado (-1% en el periodo mayo de 2013- abril de 2014 y -9% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 14% de la producción nacional durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manerafundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.
236. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 5% durante el periodo analizado (decreció -10% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, pero aumentó 16% en el periodo investigado). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
237. El análisis que realizó la Secretaría de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, indica que la concurrencia de las importaciones originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores de la misma, entre ellos, precios al mercado interno y, por consiguiente, en las utilidades de operación que resultan de las ventas totales (ventas directas más autoconsumo) como las que derivan al considerar sólo ventas al mercado interno.
238. La Secretaría también observó que las variables producción, ingresos y utilidades de operación vinculadas con el autoconsumo, registraron un comportamiento negativo. Sin embargo, la contribución del autoconsumo al desempeño de la rama de producción nacional no fue determinante, ya que como se señaló en el punto 172 de la presente Resolución, sólo representó el 9% de la producción de la rama durante el periodo analizado. Por lo tanto, el deterioro observado en los precios y utilidades, así como el agravamiento del mismo, está vinculado con el crecimiento de las importaciones investigadas y los bajos precios a queconcurren al mercado nacional.
239. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
240. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos 36 a 239 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas
importaciones se realizaron en volúmenes mayores a los considerados de insignificancia.
b.    Las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán registraron un crecimiento de 56% durante el periodo analizado; crecieron 2% el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 53% en el periodo investigado. Asimismo, durante el periodo analizado aumentaron 1.3 puntos su participación en relación con el CNA y el consumo interno. En relación con el volumen de producción, representaron 8% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013, 9% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 11% en el periodo investigado.
c.     El precio de las importaciones investigadas registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado (-11%); disminuyó 4% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 y 8% en el periodo investigado.
d.    Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán se situaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 13% y 18%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 17% y 18%).
e.     Las Solicitantes se vieron orilladas a disminuir sus precios durante el periodo analizado para hacer frente a las condiciones de competencia desleal de las importaciones investigadas; en un contexto, donde sus costos de producción crecieron, por lo que existen elementos para presumir que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro y contención de precios.
f.     Aunque indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que registró el precio de las ventas al mercado interno ocasionó que los indicadores financieros registraran un desempeño negativo, en particular las utilidades y el margen de operación.
g.    Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de los países investigados, aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen del mercado a la rama de producción nacional.
h.    El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales se agudizaría.
i.     La información disponible indica que China y Taiwán cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado al escaso crecimiento de sus mercados regionales y las restricciones comerciales que enfrentan los países investigados por medidas antidumping y antisubvenciones en mercados relevantes, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
j.     Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para los periodos posteriores al investigado sugieren que el daño a la rama de producción nacional se profundizaría en caso de que no se adopten cuotas compensatorias. En este contexto, la inversión de Tenigal dejaría de ser viable ya que tendría un valor presente neto negativo y una tasa interna de retorno indeterminada debido a la caída de los precios.
k.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones, originarias de China y Taiwán, en presuntas condiciones de discriminación de precios.
241. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
242. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
243. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional, el comprendido del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015.
244. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
245. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 25, numerales 2 y 4 de la presente Resolución y para los gobiernos de China y Taiwán, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
246. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.
247. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 246 de la presente Resolución.
248. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
249. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *