G-0328/2015
México D.F., a 17 de Diciembre de 2015
México D.F., a 17 de Diciembre de 2015
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La Secretaría de Economía, publicó en el D.O.F. del 17/12/2015 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al siguiente día de su publicación, la cual detallamos a continuación:
Producto: Aceros planos recubiertos
Fracciones arancelarias
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7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE. |
País de origen
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República Popular China y Taipéi Chino (“Taiwán”)
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Tipo de Resolución
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Inicio de la investigación antidumping
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Resolución de la autoridad
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La presente Resolución se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.
ATENTAMENTELIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA
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