Se declara inicio de investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil

DOF: 18/12/2017

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 13/17, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 37.78%.
B. Producto objeto de cuota compensatoria
2. Conforme a lo establecido en el punto 3 de la Resolución Final, el producto objeto de cuota compensatoria es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m²), pero inferior o igual a 150 g/m²; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (“CIE” por las siglas en francés de Commission Internationale de L’éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (“ISO” por las siglas en inglés de International Organization for Standardization).
C. Solicitud de la investigación sobre elusión
3. El 6 de septiembre de 2017 Bio Pappel Printing, S.A. de C.V., Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. y Pondercel, S.A. de C.V. (“Bio Pappel”, “Scribe” y “Pondercel” o las “Solicitantes”), en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado, originarias de Brasil.
4. Las Solicitantes argumentaron que en 2015 se empezaron a realizar importaciones de papel bond en bobina con el fin de producir papel bond cortado y así eludir el pago de la cuota compensatoria. Como resultado de esta práctica, en los últimos tres años, las importaciones del producto objeto de cuota compensatoria prácticamente desaparecieron, mientras que las importaciones de papel bond en bobina originarias de Brasil, principal insumo para producir papel bond cortado y que presenta diferencias relativamente menores con respecto a este, registraron un aumento significativo.
D. Solicitantes
5. Bio Pappel, Scribe y Pondercel son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación y producción de todo tipo de celulosa, pasta de celulosa y papel, entre ellos, el papel bond cortado. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Misantla No. 21, Col. Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad de México.
E. Posibles partes interesadas
6. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en el presente procedimiento son:
1. Importadores
Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V.
Vía José María Morelos No. 176
Col. Nuevo Laredo
C.P. 55080, Ecatepec, Estado de México
Cardinal Brands Fabricación, S.A. de C.V.
Av. Uniones No. 3100
Col. Industrial del Norte
C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas
Carvajal Educación, S.A. de C.V.
Bosque de Duraznos No. 127 piso 2
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Central National de México, S. de R.L. de C.V.
Homero No. 203 piso 10, oficinas 913 y 914B
Col. Polanco
C.P. 11560, Cuidad de México
Corporación Impresora, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 201-A
Col. San Jerónimo Tepetlacalco
C.P. 54090, Tlalnepantla, Estado de México
Delman Internacional, S.A. de C.V.
Xicoténcatl No. 11
Col. Esfuerzo Nacional Xalostoc
C.P. 55320, Ecatepec, Estado de México
Global Products Supply, S.A. de C.V.
Av. Vasconcelos Pte
Col. Mirasierra
C.P. 66240, San Pedro Garza García, Nuevo León
Importaciones Lumen, S.A. de C.V.
Av. Toluca No. 481
Col. Olivar de los Padres
C.P. 01780, Ciudad de México
Industria Murr, S.A. de C.V.
11 de Enero de 1861 No. 40
Col. Leyes de Reforma
C.P. 09310, Ciudad de México
Industrial de Formas Mexicanas, S.A. de C.V.
Isabel la Católica No. 1109
Col. Américas Unidas
C.P. 03610, Ciudad de México
Industrias Cosal, S.A. de C.V.
Lic. Juan Fernández Albarrán No. 38
Col. San Pablo Xalpa (Zona Industrial)
C.P. 54090, Tlalnepantla, Estado de México
International Paper México Company, S. de R.L. de C.V.
Av. Bicentenario No. 372
C.P. 37988, San José Iturbide, Guanajuato
Master Formas, S.A. de C.V.
Calz. Guadalupe Victoria No. 120 Pte.
Col. Sarabia
C.P. 64490, Monterrey, Nuevo León
Negoimpresos, S.A. de C.V.
Colima No. 439
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V.
Cerro de la Silla No. 101
Col. División del Norte
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
Productos Dietrix, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No.1836 piso 4
Col. Tlapechico
C.P. 01210, Ciudad de México
Quorum Rent, S.A. de C.V.
Escape No. 23
Col. Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México
Sanipap de México, S.A. de C.V.
Campesinos No. 201
Col. Granjas Esmeralda
C.P. 09810, Ciudad de México
SIPC Metropolitana, S.A. de C.V.
Mar Mediterráneo No. 236
Col. Nextitla
C.P. 11420, Ciudad de México
Tridonex, S. de R.L. de C.V.
Norte 7 s/n
Col. Ciudad Industrial
C.P. 87394, Matamoros, Tamaulipas
Vialcoma, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz Prada No. 107
Col. El Mirador
C.P. 54080, Tlalnepantla, Estado de México
2. Exportadores
Cardone Industries, Inc.
5501 Whitaker Avenue
Philadelphia City
Zip Code 19124, Pensilvania, United States
Central National-Gottesman, Inc.
Three Manhattanville Road Purchase
New York City
Zip Code 10577, New York, United States
International Paper Do Brasil, Ltd.
Av. Paulista 37-14
Paraíso
CEP 01311-902, São Paulo, Brasil
International Paper Exportadora, Ltd.
Rodovia SP-255 Km 41.2
Varzea do Genipapo
CEP 14210-000, São Paulo, Brasil
Perez Trading Company
3490 NW 125th Street
Miami City
Zip Code 33167, Florida, United States
Resolute FP US, Inc.
5300 Cureton Ferry Road
Catawba County
Zip Code 29704, South Carolina, United States
Santa María Cía. de Papel e Celulose
BR-277 Km 364
Guarapuava
CEP 85031-350, Paraná, Brasil
Suzano Trading, Ltd.
69 Dr. Roy S Drive P.O. Box 1043
George Town
Zip Code 11100, Cayman Islands
3. Gobierno
Embajada de Brasil en México
Lope de Armendáriz No. 130
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
F. Prevención
7. El 27 de octubre de 2017 las Solicitantes respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 29 de septiembre de 2017.
G. Argumentos y medios de prueba
8. Con el propósito de acreditar la práctica de elusión del pago de la cuota compensatoria, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
1. Antecedentes de la elusión
A.    La conducta de elusión tiene como antecedentes lo siguiente:
a.   a partir de 2011, con la publicación en el DOF de la resolución de inicio de la investigación antidumping, sobre las importaciones de papel bond cortado originario de Brasil, la importación del producto similar procedente de los Estados Unidos fue creciente y constante;
b.   posteriormente, con la imposición de la cuota compensatoria definitiva en México, ciertas exportaciones de papel bond cortado, originario y procedente de Brasil, se dirigieron a Estados Unidos y de este país se reexpidieron a México y otros destinos, pero declaradas como originarias de Estados Unidos y no de Brasil;
c.   como consecuencia de este aumento de las importaciones de papel bond cortado originario de Brasil a Estados Unidos, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés) inició una investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originario de Australia, Brasil, China, Indonesia y Portugal, en el curso de esta investigación, algunas de las empresas brasileñas manifestaron en su defensa que las importaciones dirigidas a Estados Unidos era papel que llegaba a Estados Unidos pero su destino final eran países de Latinoamérica, entre ellos México;
d.   en el periodo investigado del procedimiento antidumping en México, el principal exportador de papel bond cortado de Brasil fue International Paper do Brasil (“IP Brasil”) y su importador en México, Office Depot, S.A. de C.V. (“Office Depot”), pero después, con el efecto sustitución, el principal exportador de papel bond cortado de Estados Unidos fue International Paper Company y el principal cliente en México continuó siendo Office Depot;
e.   el papel bond cortado de origen brasileño, fue reexportado recurrentemente hacia México y Latinoamérica. Cabe mencionar que esta re-exportación está dentro del periodo de vigencia de la cuota compensatoria para papel de origen brasileño a México, y
f.    finalmente, en febrero de 2016, la USITC impuso derechos antidumping a las importaciones de papel bond cortado originario de cinco países, entre ellos Brasil. La restricción en la oferta (importaciones y menos producción interna) da lugar a una redirección de la producción de papel bond cortado de los molinos de Estados Unidos.
2. Conducta elusiva
B.    Como consecuencia de la imposición de derechos antidumping en Estados Unidos y con el objeto de mantener su presencia de papel bond cortado, IP Brasil, a través de su filial International Paper México Company, S.A. de C.V. (“IP México”), a partir de diciembre de 2015, exportó a México papel bond en bobinas (el “producto elusivo”) originario de Brasil:
a.   como el insumo necesario para producir papel bond cortado objeto de cuota compensatoria, hecho que encuadra en el supuesto normativo de elusión previsto en la fracción I del artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), ya que se introduce el papel en bobinas, originario de Brasil, como un insumo consolidado, que no tiene más uso que el de ser sometido a un proceso de corte o conversión para hacerlo similar al producto objeto de cuota compensatoria definitiva, y
b.   como un producto que presenta diferencias relativamente menores, con respecto al papel bond cortado objeto de cuota compensatoria, hecho que encuadra en el supuesto normativo de elusión previsto en la fracción III del artículo 89 B de la LCE, ya que del análisis comparativo entre el papel bond en bobinas y el papel bond cortado objeto de cuota compensatoria definitiva que comprende, entre otros aspectos, tratamiento arancelario, características físicas,especificaciones técnicas, proceso productivo, insumos utilizados en su producción y usos y funciones, junto con el proceso de corte y la relevancia de dicho proceso, el empaque y el embalaje en su costo de producción, se puede deducir que el papel bond en bobinas presenta diferencias relativamente menores con relación al papel bond cortado.
3. Características del papel bond cortado y del papel bond en bobinas
a. Proceso productivo
C.    Los insumos utilizados en la elaboración, tanto del producto objeto de cuota compensatoria como del producto elusivo son: materia prima fibrosa (celulosa), agua y químico: almidones, polímeros y sílicas retentivas, biocidas, abrillantadores ópticos, colorantes, carbonato de calcio, antiespumantes y dispersantes.
D.    El insumo consolidado para la producción de papel bond cortado es el papel bond en bobinas, por lo que, conforme a la regla de origen descrita en el inciso b) del artículo tercero del Anexo I del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el papel bond cortado es originario de Brasil toda vez que es producido exclusivamente a partir de insumos originarios de este país.
E.    El proceso de producción del producto objeto de cuota compensatoria es el siguiente:
a.   la obtención de la pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes;
b.   la pasta es vertida en un órgano filtrante para después conducirse a una mesa de fabricación, constituida por una tela sinfín, con el propósito de eliminar el agua por gravedad;
c.   la pasta pasa por prensas y secadores, los cuales le dan el grosor y eliminan por completo el agua de la hoja, la cual se enrolla para constituir la bobina, y
d.   el papel en bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto.
F.    El proceso de producción del producto elusivo es el mismo, a excepción del proceso de corte, pues se empaca y exporta en bobinas. El proceso de corte o conversión de papel en bobinas a papel bond cortado, es el siguiente:
a.   Bobinas. Se requiere de una máquina especializada que contemple lotes de fabricación con bloques de 3 hasta 6 bobinas, cuyo peso oscila entre 800 kilogramos (kg) y 3 toneladas cada una. Dependiendo del tamaño de la bobina se obtienen diferentes medidas, al cortar a lo ancho de la bobina se pueden obtener de 4 hasta 12 paquetes de 500 hojas y los diámetros de las
bobinas llegan a ser de 40 hasta 59 pulgadas. Las bobinas más representativas son de 2.18 y 1.96 metros de ancho, para garantizar el mínimo desperdicio o merma en el proceso por ser múltiplos aproximadamente exactos, por lo que se requiere que las bobinas sean planeadas y programadas desde el origen con toda la intención de transformar papel cortado pues una cortadora de papel no puede utilizar “cualquier bobina” para transformarse.
b.   Máquina cortadora. Una máquina cortadora de papel bond es un equipo de precisión, ya que el producto final debe tener medidas exactas para su funcionamiento primario en el uso al consumidor. Una hoja de papel bond tamaño carta mide ordinariamente 21.59 centímetros (cm) por 27.94 cm. Estas medidas son exactas y su variabilidad de dimensiones son muy controladas en su manufactura, desde el papel y su corte. Al inicio del proceso, la máquina tiene una estación de desbobinado, donde se monta el número de bobinas de acuerdo a la capacidad de la máquina, para agrupar las hojas a través de un sistema de corte transversal y longitudinal, dando la medida exacta del papel, tanto a lo largo como a lo ancho, obteniendo tamaños carta, oficio, doble carta, etc.
c.   Empacado. Tiene un contador automático, el cual se encarga de agrupar bloques de 500 hojas, las cuales pasan por una banda transportadora que conecta a una máquina que realiza los cortes de las envolturas ya sean de plástico o papel, agregando goma o un sistema de sellado a base de calor para pegar la envoltura y darle protección al papel contra la humedad del ambiente envolviéndolas por separado, posteriormente se transportan las resmas por una banda hacia la estación de empacado, se acomodan 10 resmas por cada caja de cartón, la cual se apila en tarimas, dependiendo del alto de la estiba llegan a incluir de 40 hasta 48 cajas, finalizando el proceso con un emplayado a la tarima para protegerla de las condiciones del ambiente.
G.    Las únicas empresas que en México cortan el papel en bobinas para obtener el papel bond en hojas, mediante el proceso descrito, son IP México y las Solicitantes.
H.    Una vez que el papel bond en bobinas es cortado o convertido en papel bond para escritura o impresión, es envuelto y empacado en las instalaciones de la misma compañía importadora con el distintivo de la marca comercial de la empresa o empresas distribuidoras con quien la importadora guarda relación comercial, para su venta al consumidor final.
I.     Una de esas empresas, que distribuye el papel bond cortado de Brasil es Office Depot y sus empresas filiales o relacionadas (Radio Shack de México, S.A. de C.V. (“Radio Shack”) y Office Max de México, S.A. de C.V.), para su venta al consumidor final. Office Depot fue la principal importadora y distribuidora del papel bond cortado originario de Brasil en el periodo investigado del procedimiento antidumping en México, es cliente distribuidor de las empresas Solicitantes y la principal importadora de papel bond cortado originario de Estados Unidos.
b. Costo de producción
J.     La empresa IP Brasil evaluó la conveniencia económica de seguir exportando papel bond cortado a México y el costo de exportar a México papel bond en bobinas, para ser convertido en papel bond cortado similar al papel bond objeto de cuota compensatoria.
K.    Al comparar ambas opciones resulta que, si el exportador hubiera continuado exportando papel bond cortado a México, en condiciones de competencia leal, hubiera implicado un costo mayor que optar por exportar a México papel bond en bobinas, asumiendo todos los gastos inherentes a ello, incluyendo el costo de la conversión a papel bond cortado.
L.    En el periodo julio de 2016 – junio de 2017, el precio de las importaciones del papel bond en bobinas es menor al precio del producto similar originario de otros países y al de fabricación nacional. El valor del papel bond en bobinas que se comparó con el precio de salida del producto nacional de la fábrica de las Solicitantes, arrojó un margen de subvaloración de 16.50%. Además de que los precios del papel bond cortado por IP México, son significativamente inferiores al promedio de los precios de papel bond cortado de las Solicitantes.
c. Especificaciones técnicas
M.    El producto objeto de cuota compensatoria y el producto elusivo se fabrican conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en las Normas Mexicanas: NMX-N-001-SCFI-2011 y NMX-N-004-SCFI-2005, así como a las especificaciones internacionales de gramaje y
blancura T-410 y T-452 de la Technical Associates Pulp and Paper International (TAPPI).
d. Canales de comercialización
N.    Los canales de distribución y comercialización del papel bond cortado, son las tiendas de artículos escolares y de oficina; los distribuidores, mayoristas especializados de papel y clubes de precios situados en todo el territorio nacional.
O.    IP México corta el papel en bobinas para obtener papel bond cortado y lo empaqueta con el distintivo comercial principalmente de la marca “Office Depot”, para ser vendido por la empresa distribuidora Office Depot al consumidor final. Las Solicitantes también fabrican y venden (una de ellas a través de la empresa Comercializadora Copamex, S.A. de C.V. (“Copamex”)) paquetes de 500 hojas de papel bond cortado a Office Depot, e incluso con la marca “Office Depot”, para ser vendido por la empresa distribuidora al consumidor final.
P.    La única empresa que se tiene conocimiento comercializa papel bond cortado, elaborado con papel en bobinas originario de Brasil es IP México, quien fabrica el papel en hoja para Office Depot y sus empresas filiales. Es esta, la única importadora directamente involucrada junto con su exportadora en la práctica de elusión, pero este hecho no significa que, en caso de que la autoridad decida imponer la cuota compensatoria a las importaciones de papel bond en bobinas, ésta se imponga únicamente a IP México, sino a cualquier persona que importe el referido producto, con determinadasespecificaciones y que lo emplee para la transformación a papel bond cortado.
e. Usos y funciones de los productos
Q.    El papel bond cortado se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta). El producto elusivo no tiene mercado en el territorio nacional, sino que únicamente se importa como insumo consolidado necesario para producir papel bond cortado.
R.    No sería económicamente razonable destinar el producto elusivo, a otros usos porque, en esta industria, para la fabricación de productos convertidos se requiere insumos específicos y exactos. Por ejemplo, para la elaboración de cuadernos se requiere papel bond en bobinas de 56 gramos, y no el papel bond en bobinas que se emplea para la conversión a papel bond cortado para impresión y escritura, pues no sería técnica ni económicamente razonable. Lo mismo puede decirse para los casos de producción de agendas, impresión comercial, formas continuas, rollos de sumadoras o sobres bancarios.
4. Patrón de comercio
S.    Las empresas distribuidoras que forman parte del mismo grupo de interés (Grupo Office Depot), dejaron de adquirir papel bond cortado de las Solicitantes con un valor altamente significativo, en el periodo de investigación, con relación al periodo comparable anterior, periodo en el que precisamente se materializa la conducta de elusión de la cuota compensatoria, por lo que la disminución de ventas fue causada por la práctica de elusión.
T.    Es importante mencionar que Grupo Office Depot actualmente consta de cuatro razones sociales, las cuales se van alternando para compra y comercialización del producto elusivo; tres de ellas, Office Depot, Casa Marchand, S.A. de C.V. (“Casa Marchand”) y Formas Eficientes, S.A. de C.V. (“Formas Eficientes”), han tenido una notoria comercialización de papel bond cortado que indica que es originario de Brasil, importado y transformado por IP México.
U.    Las ventas al mercado interno de papel bond cortado por parte de Bio Pappel a Grupo Office Depot tuvieron una caída importante en el periodo de investigación, con relación al anterior comparable del orden del 5% en volumen, que ha afectado las ventas tanto en unidades como en importe. En este sentido, hay una afectación directa muy importante a los fabricantes nacionales debido al producto importado de Brasil y transformado en México (bajo esquema de elusión) que, conforme a la ley debería pagar la cuota compensatoria definitiva vigente, pues se trata de papel bond cortado fabricado con un insumo que es el papel en bobinas originario de Brasil y que hace que el terminado sea también originario de Brasil.
9. Las Solicitantes presentaron:
A.    Las Normas:
a.   NMX-N-001-SCFI-2011 “Industrias de Celulosa y Papel-Determinación del gramaje o peso base del papel, cartoncillo y cartón (peso por unidad de área)-Método de Prueba (Cancela a la NMX-
N-001-SCFI-2005)”, y
b.   NMX-N-004-SCFI-2005 “Industrias de Celulosa y Papel – Determinación de brillantez o reflectancia direccional a 457 nm (“Blancura”) de papeles y cartonesMétodo de prueba”.
c.   TAPPI T-452 “Brightness of pulp, paper, and paperboard (directional reflectance at 457 nm)”.
d.   TAPPI T-410 “Grammage of paper and paperboard (weight per unit area)”.
B.    Los siguientes videos:
a.   del proceso productivo del papel bond cortado, obtenido de la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=F_y6QyUhdyk;
b.   del funcionamiento de una máquina de corte de papel, obtenido de la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=IBM8ZHy8IO0, y
c.   del funcionamiento de una máquina de corte y empacado de papel, obtenido de la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=QaT56N2h_0E.
C.    Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el DOF del 30 de agosto de 1994 con su última reforma del 16 de octubre de 2008.
D.    Ilustración de una máquina de cortado de papel.
E.    Importadores y exportadores de papel bond en bobinas originario de Brasil, de julio de 2016 a junio de 2017.
F.    Importaciones totales a través de las fracciones arancelarias 4823.90.99, 4802.56.01 y 4802.55.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de enero de 2010 a junio de 2017, obtenidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
G.    Estadísticas de importación del papel bond cortado originarias de Brasil por importador, exportador, volumen y periodos, de 2011 a 2017.
H.    Estadísticas de importación del papel bond en bobinas originarias de Brasil para 2015, 2016 y el periodo de enero a junio de 2017.
I.     Porcentajes en el costo de producción de papel bond cortado de: la bobina, el corte y el empaque y embalaje con datos de Pondercel.
J.     Los siguientes reportes elaborados por la consultora internacional RISI:
a.   “Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Paper Markets”, de 2015;
b.   “PPI Pulp & Paper Week”, del 21 de agosto de 2015, 12 de febrero de 2016 y 15 de abril de 2016;
c.   “Paper Trader. A Monthly Monitor of the North American Graphic Paper Market”, de noviembre de 2015 y enero de 2016, y
d.   “PPI Latin America”, del 12 de enero de 2016.
K.    Memorándum elaborado por el United States Department Of Commerce del 19 de agosto 2015.
L.    Ventas de papel bond cortado de Bio Pappel al Grupo Office Depot de julio de 2015 a junio de 2017 en pesos y kg.
M.    Facturas de venta de papel bond cortado de las empresas Scribe y Copamex a las empresas Radio Shack y Office Depot.
N.    Cálculo del beneficio económico por la elusión del pago de la cuota compensatoria realizado por las Solicitantes.
O.    Costos de flete: marítimo de Brasil a México, obtenido de la página de Internet http://worldfreightrates.com/es/freight y terrestre en México obtenido de una cotización de la empresa Corman Transportes.
P.    Comparación entre el precio del papel bond en bobinas de las Solicitantes y el importado de Brasil en pesos por tonelada de enero a junio de 2017.
Q.    “Informativo Sector Forestal” elaborado por el Centro de Estudios Avanzados en Economía Aplicada (CEPEA) de Brasil, números 169 a 176 (enero a agosto de 2016) y 178 a 186 (octubre de 2016 a
junio de 2017).
R.    Empaques de papel bond fabricado en México y comercializados por Office Depot, uno bajo la marca “Duplicador”, otro bajo la marca “OFIXPRES” y el último bajo marca propia de Office Depot.
S.    Empaques de papel bond importado y transformado por IP México y comercializados por Office Depot, uno bajo la marca “SCOOL”, otro bajo la marca “OFIXPRES” y el último bajo marca propia de Office Depot.
T.    Las siguientes muestras físicas:
a.   5 paquetes de 500 hojas tamaño carta de la marca “SCOOL”;
b.   paquete de 500 hojas tamaño carta de la marca “Duplicador”;
c.   3 paquetes de 500 hojas tamaño carta de la marca “OFIXPRES”;
d.   4 paquetes de 500 hojas tamaño carta de la marca “Office Depot”, y
e.   2 cajas de cartón vacía para contener 5000 hojas de papel bond tamaño carta en 10 paquetes de 500 hojas cada uno, una de la marca “Office Depot” y otra de la marca “OFIXPRESS”.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
10. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 fracción VII y 89 B fracciones I y III de la LCE, y 117 B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
11. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
12. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Periodo de investigación
13. A efecto de analizar el patrón de comercio una vez impuesta la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de papel bond cortado, originarias de Brasil y utilizar la información más reciente posible en el análisis de la presunta práctica de elusión, la Secretaría establece como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 junio de 2017.
E. Análisis de la elusión
14. Con fundamento en el artículo 89 B fracciones I y III de la LCE y con base en los argumentos y medios de prueba que las Solicitantes aportaron, la Secretaría evaluó si existen elementos suficientes para presumir la elusión de la cuota compensatoria definitiva impuesta al papel bond cortado originario de Brasil.
15. La evaluación comprende el análisis comparativo del producto objeto de cuota compensatoria definitiva y las características físicas, especificaciones técnicas, proceso productivo, canales de comercialización, usos y patrón de comercio del papel bond en bobina originario de Brasil que ingresa por la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE.
16. Las Solicitantes argumentaron que a partir de 2015 se realizaron importaciones de papel bond en bobina con el fin de producir papel bond cortado y así eludir el pago de la cuota compensatoria definitiva, en específico, la empresa exportadora IP Brasil, a través de su filial IP México. Como resultado de esta práctica, en los últimos tres años, las importaciones del producto objeto de cuota compensatoria prácticamente desaparecieron, mientras que las importaciones de papel bond en bobina originarias de Brasil, principal insumo para producir papel bond cortado y que presenta diferencias relativamente menores con respecto a este, registraron un aumento significativo.
1. Características del papel bond cortado y del papel bond en bobinas
a. Descripción general
17. Con base en la Resolución Final, las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de cuota compensatoria es el papel bond cortado con las especificaciones descritas en el punto 2 de esta Resolución.
18. Manifestaron que, el producto elusivo es el papel bond en bobinas de peso superior o igual a 40 g/m², pero inferior o igual a 150 g/m²; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y ISO. El nombre comercial es papel bond en bobinas. Este producto es el principal insumo para producir papel bond cortado.
b. Tratamiento arancelario
19. El producto objeto de cuota compensatoria ingresa a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
Partida 4802
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir,imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas paraperforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada orectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
– Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimientomecánico o químico-mecánico, o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
Subpartida 4802.56
— De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
Fracción 4802.56.01
Bond o ledger.
Partida 4823
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
Subpartida 4823.90
– Los demás.
Fracción 4823.90.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
20. El producto elusivo ingresa a través de la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
Partida 4802
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir,imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas paraperforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada orectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
– Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimientomecánico o químico-mecánico, o con un contenido total de estas fibrasinferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
Subpartida 4802.55
— De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², enbobinas (rollos).
Fracción 4802.55.01
Bond o ledger.
Fuente: SIAVI.
c. Proceso productivo
21. Las Solicitantes indicaron que los principales insumos para la fabricación de papel bond, tanto en
bobina como cortado, son celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). A partir de ellos se obtiene el papel bond en bobina, que es el insumo consolidado para la producción de papel bond cortado.
22. De acuerdo con el punto 8 de la Resolución Final, la fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas. Las Solicitantes manifestaron que el proceso para fabricar papel bond en bobina y papel bond cortado coincide en tres de ellas: a) la obtención de la pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes; b) la pasta es vertida en un órgano filtrante para después conducirse a una mesa de fabricación, constituida por una tela sinfín, con el propósito de eliminar el agua por gravedad; c) la pasta pasa por prensas y secadores, los cuales le dan el grosor y eliminan por completo el agua de la hoja, la cual se enrolla para constituir la bobina, y d) el papel en bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto.
23. Para ilustrar el proceso productivo del papel bond en bobina y cortado, las Solicitantes aportaron el siguiente diagrama.
Proceso productivo papel bond en bobina y cortado
Fuente: Solicitantes.
24. En relación con el proceso de corte, las Solicitantes explicaron que este requiere una máquina especializada que contemple lotes de fabricación con bloques de 3 hasta 6 bobinas, cuyo peso oscila entre 800 kg y 3 toneladas cada una, y cuyo diámetro está entre 40 y 59 pulgadas. Al inicio del proceso la máquina tiene una estación de desbobinado, donde se monta el número de bobinas de acuerdo a la capacidad de la máquina, posteriormente se realiza el corte transversal y longitudinal de las bobinas, para obtener hojas de tamaños carta, oficio, doble carta, etc. Dependiendo del tamaño de la bobina se pueden obtener de 4 hasta 12 paquetes de 500 hojas. Las Solicitantes proporcionaron el siguiente diagrama que ilustra el proceso de corte del papel bond en bobina.
Proceso de cortado del papel bond en bobina
Fuente: Solicitantes.
25. Las Solicitantes señalaron que, además de ellas, la única empresa en México que corta papel bond en bobinas para obtener el papel bond en hojas es IP México. Consideraron que las importaciones de papel bond en bobina que realiza IP México tiene el objetivo de eludir el pago de la cuota compensatoria, ya que cuentan con dimensiones, características físicas, químicas y organolépticas exprofeso para convertirlo en papel bond cortado.
26. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes revisaron una muestra de operaciones de importación de papel bond en bobinas originaria de Brasil que realizó IP México durante el periodo enero a mayo de 2017. En dicha muestra se observó que el 98.7% correspondió a medidas de ancho que permiten cortar en múltiplos casi exactos de hojas de tamaño carta con mermas del 1% o menos (bobinas de 2.18 y 1.96 metros de ancho). Esto es relevante ya que:
a.   una máquina cortadora de papel bond es un equipo de precisión, ya que el producto final debe tener medidas exactas para su uso (por ejemplo, fotocopiado, impresión láser, inkjet, etcétera). En la fabricación de papel bond cortado la eficiencia en los cortes es de suma importancia, por lo que la medida de las bobinas normalmente tiene un estándar para garantizar la menor merma durante el proceso de conversión;
b.   la medida final de una hoja de papel tamaño carta es 21.59 por 27.94 cm (esta es una medida estándar a nivel global en el mercado de papel). En la nomenclatura internacional también se le conoce como letter size (8.5 pulgadas por 11 pulgadas). Para poder transformar a nivel industrial el papel tamaño carta se utilizan bobinas de grandes dimensiones, que son fabricadas en una planta de papel ex profeso para este proceso de conversión. Es decir, son bobinas múltiplos de tamaño carta. Por ejemplo, para cortar 10 paquetes de 500 hojas de tamaño carta en un proceso industrial se requiere una bobina de 2.18 metros. Otro ejemplo es una bobina de 1.96 metros, que permite obtener 9 paquetes de 500 hojas de tamaño carta. El siguiente esquema lo ilustra, y
Fuente: Solicitantes.
c.   para la conversión eficiente del papel bond en bobina a papel tamaño carta se requiere que las
bobinas tengan ciertas dimensiones, por lo que las bobinas que serán transformadas en papel bond cortado por IP México requieren dimensiones que deben ser planeadas y programadas en Brasil.
27. Por otra parte, las Solicitantes agregaron que el proceso de corte y empaque al que se somete el producto elusivo en México no le confiere origen al producto. Al respecto, consideraron que de acuerdo con el inciso b) del artículo tercero del Anexo I del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el papel bond cortado fabricado por IP México a partir del papel bond en bobina importado de Brasil, sería originario de Brasil, ya que su insumo principal proviene de dicho país. Dehecho, en diversas cajas y muestras de paquetes de hojas de empresas distribuidoras que aportaron las Solicitantes se observan las leyendas: “Papel importado y Transformado por International Paper México Company, S. de R.L. de C.V.” y “Producto originario de Brasil”.
28. Las Solicitantes indicaron que el proceso de corte y empaque tienen un costo poco significativo en relación con el costo total de producción de papel bond cortado. Sustentaron su argumento con información de la estructura de costos de Pondercel durante el periodo comprendido entre julio de 2016 y junio de 2017. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que el costo de producción del papel en bobina representa 87% mientras que el costo del proceso de corte sólo representa el 5% y el empaque el 8% del costo total de producción del papel bond cortado.
29. La información disponible en la presente etapa de la investigación sugiere que las importaciones de papel bond en bobina de la empresa IP México tiene el objetivo de eludir el pago de la cuota compensatoria a que se encuentran sujetas las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Esto es posible debido a que el producto elusivo y el producto objeto de cuota compensatoria presentan diferencias relativamente menores y sólo es necesario el proceso de corte y empaque (que representan en conjunto únicamente el 13% del costo total de producción) para que el producto elusivo sea similar al producto objeto de cuota compensatoria. Además, el papel bond en bobina es el insumo directo necesario para la producción de papel bond cortado, ya que únicamente es necesario cortarlo en las medidas requeridas para producir la mercancía objeto de cuota compensatoria definitiva.
d. Características
30. En cuanto a sus características físicas, las Solicitantes señalaron que tanto el papel bond en bobinas como el papel bond cortado son una trama aplanada de fibras vegetales de papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 g/m², pero menor o igual a 150 g/m², con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, con la diferencia de que uno de los productos se presenta en bobinas y el otro se presenta en hojas en las que un lado es inferior o igual a 435 mm y el otro inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
31. Respecto a la composición química del papel bond en bobinas y el papel bond cortado, no se advierte diferencia alguna ya que ambos se elaboran con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico.
32. Adicionalmente, tanto el papel bond cortado como el papel bond en bobina se fabrican conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en normas mexicanas NMX-N-001-SCFI-2011 (que sustituyó a la norma NMX-N-001-SCFl-2005) y NMX-N-004-SCFI-2005, así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura TAPPI T-410 y T-452.
33. Las Solicitantes consideraron que la presentación del papel bond cortado y el papel bond en bobina resulta en una diferencia menor y, dado que son iguales en el resto de sus características y cumplen con las mismas especificaciones, una vez que el papel bond en bobina es cortado, resulta similar al producto objeto de cuota compensatoria.
34. La información anterior, permite inferir a la Secretaría que, tanto el papel bond cortado como el papel bond en bobina son productos similares que cumplen con las mismas características y especificaciones técnicas. Asimismo, que la presentación de ambos productos resulta una diferencia relativamente menor.
e. Canales de comercialización
35. La Secretaría valoró las pruebas y los argumentos que presentaron las Solicitantes en relación con los canales de comercialización del papel bond cortado objeto de cuota compensatoria y el papel bond en bobina que presuntamente elude la cuota compensatoria.
36. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de cuota compensatoria se comercializa en todo el territorio nacional a través de tiendas de artículos escolares y de oficina, distribuidores especializados de papel y clubes de precios.
37. En relación con el producto elusivo, las Solicitantes indicaron que no tiene mercado en el territorio
nacional, pues se adquiere de Brasil para ser utilizado como un insumo consolidado para producir papel bond cortado. Al respecto, indicaron que este producto sólo lo adquieren empresas que cuentan con maquinaria para cortarlo.
38. Agregaron que una vez que el producto elusivo es cortado, utiliza los mismos canales de comercialización que el producto objeto de cuota compensatoria para su venta al consumidor final. Específicamente, la empresa IP México lo destina a comercializadoras que pertenecen al Grupo Office Depot (Office Depot, Casa Marchand, Formas Eficientes y Radio Shack).
39. Para sustentar que el papel bond cortado de fabricación nacional y el producto elusivo cortado por IP México utilizan los mismos canales de distribución, las Solicitantes proporcionaron facturas de sus ventas a las empresas pertenecientes al Grupo Office Depot (Office Depot y Radio Shack) correspondientes al periodo de enero de 2016 a junio de 2017. Adicionalmente, aportaron muestras físicas y envolturas de paquetes de papel bond cortado donde se observó que los productores nacionales y la empresa IP México venden el papel bond cortado a empresas distribuidoras de dicho Grupo (Office Depot y Casa Marchand) para ser vendidos al consumidor final en los distintos puntos de venta en todo el país.
40. Los resultados descritos en los puntos anteriores constituyen indicios suficientes de que el producto elusivo cortado tiene los mismos canales de distribución que el producto objeto de cuota compensatoria definitiva.
f. Usos y funciones de los productos
41. Con el propósito de analizar la posible sustitución comercial entre el papel bond objeto de cuota compensatoria y el producto elusivo, la Secretaría analizó las pruebas y argumentos que las Solicitantes aportaron sobre los usos y funciones a los que se destinan dichos productos.
42. Las Solicitantes indicaron que el papel bond cortado se emplea para escritura, así como para impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).
43. Por su parte, las bobinas de papel bond, únicamente sirven como insumo para fabricar papel bond cortado. Por lo tanto, una vez que es cortado, tienen los mismos usos que el producto objeto de cuota compensatoria.
44. Las Solicitantes manifestaron que existen otros usos a los que se puede destinar el papel bond en bobinas, por ejemplo, la elaboración de cuadernos, agendas, impresión comercial, formas continuas, entre otros. Sin embargo, explicaron que la fabricación de dichos productos requiere insumos con características específicas, por ejemplo, la elaboración de cuadernos requiere papel bond en bobinas de 56 gramos. De igual forma, la elaboración de agendas, impresión comercial, formas continuas, rollos de sumadoras o sobres bancarios, requieren insumos con características específicas.
45. En este contexto, tal como se señaló en el punto 26 de la presente Resolución, las Solicitantes indicaron que la mayor parte de las importaciones que se realizaron tiene medidas que son múltiplos casi exactos del tamaño de una hoja tamaño carta (1.96 metros y 2.18 metros), lo que indica que se usaría para fabricar papel bond cortado y de esa forma eludir la cuota compensatoria.
g. Determinación
46. A partir de la información aportada por las Solicitantes y con base en el análisis de las características físicas, el tratamiento arancelario, el proceso productivo, las especificaciones técnicas, los canales de comercialización, los usos y funciones del papel bond cortado objeto de cuota compensatoria y el papel bond en bobina, la Secretaría encontró elementos que sugieren que:
a.   el papel bond en bobina es el principal insumo para producir el papel bond cortado objeto de cuota compensatoria, ya que se fabrica con las especificaciones y medidas para ser sometido a un proceso de corte, y
b.   ambos productos presentan diferencias relativamente menores, lo que les permitiría ser comercialmente intercambiables después de una trasformación que implica un costo poco significativo en relación con el costo total del proceso integrado para fabricar papel bond cortado. Por lo tanto, una vez que dicho insumo (que representa el 87% del costo total de fabricar papel bond cortado) es cortado (principalmente por IP México), tiene los mismos usos y utiliza los mismos canales de distribución que el producto objeto de cuota compensatoria.
2. Patrón de comercio
47. Las Solicitantes manifestaron que a partir de la imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, la empresa IP Brasil intentó eludir el pago de la cuota compensatoria exportando papel bond cortado a su filial de Estados Unidos (International Paper Company) y reexportándolo de ese país a México, por lo que se observó una sustitución de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil por las originarias de Estados Unidos. Señalaron que, en febrero de 2016, la USITC impuso derechos antidumping a las importaciones de papel bond cortado originario de cinco países, entre ellos, Brasil.
48. Como consecuencia de la investigación antidumping en Estados Unidos, desde finales de 2015, IP Brasil buscó otra estrategia para no perder presencia en el mercado mexicano, por lo que comenzó exportar papel bond en bobinas para convertirlo en papel bond cortado a través de su filial IP México.
49. Las Solicitantes señalaron que, a partir de diciembre de 2015 y hasta junio de 2017, se registró un cambio de patrón de comercio, ya que las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil (a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE) disminuyeron de manera importante, mientras que las importaciones de papel bond en bobinas (por la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE) del mismo país, aumentaron significativamente, principalmente por las importaciones que realizó la empresa IP México, filial de IP Brasil.
50. Las Solicitantes consideraron que el cambio en el patrón de las exportaciones de papel bond cortado por el papel bond en bobinas tiene la intención de eludir la cuota compensatoria definitiva, por las siguientes razones:
a.   no responde a un cambio en la demanda nacional, pues de haberse dado un crecimiento en la demanda de papel bond en bobinas otros países productores y exportadores como Estados Unidos habrían incrementado sus exportaciones a México;
b.   dentro de las importaciones de papel bond en bobina que realizó IP México entre 2015 y junio de 2017, el mayor volumen (95%) corresponde a bobinas de 75 g/m2, que es utilizado para la conversión a papel bond cortado;
c.   de acuerdo con la revisión de la muestra de pedimentos señalada en el punto 26 de la presente Resolución, el 98.7% de las importaciones que realizó IP México correspondió a bobinas de 2.18 y 1.96 metros de ancho, medidas que permiten cortar a múltiplos casi exactos de hojas de tamaño carta con mermas del 1% o menos;
d.   IP Brasil y su filial en México tienen un alto incentivo económico para eludir el pago de la cuota compensatoria; si IP Brasil hubiera continuado exportando papel bond cortado a México, considerando el pago de la cuota compensatoria, el costo sería de $1,504.47 dólares por tonelada mientras que al exportar papel bond en bobinas y transformarlo en México el costo sería de $692.15 dólares por tonelada, y
e.   el precio de las importaciones de papel bond en bobina originarias de Brasil de IP México resulta menor en comparación con el producto similar de fabricación nacional y el de otros orígenes.
51. Para respaldar sus afirmaciones, las Solicitantes aportaron estadísticas de importación de papel bond cortado y papel bond en bobina. En relación con las estadísticas de importación de papel bond cortado, las Solicitantes explicaron que con posterioridad a la imposición de la cuota compensatoria prácticamente no se registraron importaciones por la fracción arancelaria 4823.90.99 de la TIGIE, por lo tanto, para analizar el patrón de comercio únicamente consideraron las importaciones de la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE. En cuanto a las estadísticas de importación del papel bond en bobina, consideraron las correspondientes a la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE. Esta información corresponde al periodo enero de 2010 a junio 2017.
52. Con el fin de considerar solamente el producto objeto de cuota compensatoria y el producto elusivo, las Solicitantes depuraron las estadísticas de importación. En el caso de las importaciones correspondientes a la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE, consideraron las importaciones cuya descripción hace referencia a papel bond cortado y excluyeron los productos distintos. De la misma forma, para las importaciones de fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE originarias de Brasil, consideraron las importaciones cuya descripción hace referencia a papel bond en bobina y excluyeron aquellos registros quepudieran tener otros usos (por ejemplo, formas continuas, impresión comercial, edición de libros, etc.). Adicionalmente, consideraron todas las importaciones de la empresa IP México.
53. La Secretaría analizó la información que las Solicitantes proporcionaron y consideró razonable su estimación pues se basa en la descripción del producto. Adicionalmente, se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4802.55.01 de la TIGIE y replicó la metodología de las Solicitantes.
54. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que, a partir de la imposición de la cuota compensatoria, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil tuvieron un comportamiento decreciente y prácticamente desaparecieron en el periodo julio 2014 a junio 2017. En contraste, las importaciones de papel bond en bobinas, originarias de Brasil, que ingresaron por la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE, registraron un crecimiento de 1,149% en el periodo de investigación, al pasar de un volumen de 2,684 toneladas en el periodo julio 2014-junio 2015 a 10,551 toneladas en el periodo julio 2015-junio 2016 y 33,523 toneladas en el periodo julio 2016-junio 2017.
55. Destaca el comportamiento creciente de las importaciones de papel bond en bobina, originarias de Brasil, realizadas por la empresa IP México; las cuales crecieron 2,760% entre julio 2015 y junio 2017. En relación con el volumen total de importaciones de papel bond en bobinas originarias de Brasil, las importaciones de IP México fueron nulas en el periodo julio 2014-junio 2015, pero representaron el 10% en el periodo julio 2015-junio 2016 y 88% en el periodo julio 2016-junio 2017.
56. Por otra parte, las importaciones de papel bond en bobinas de orígenes distintos a Brasil permanecieron prácticamente constantes durante el periodo de investigación, pues únicamente crecieron 0.8% (disminuyeron 4% en el periodo julio 2015-junio 2016 y aumentaron 5% en el periodo julio 2016-junio 2017). Cabe mencionar que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en las importaciones totales al pasar de 94% en el periodo julio 2014-junio 2015 a 57% en el periodo julio 2016-junio 2017, mientras que Brasil aumentó su participación de 6% a 43%, en los mismos periodos.
Importaciones de papel bond cortado (PBC) y papel bond en bobina (PBB) originarias de Brasil
(Toneladas)
Fuente: SIC-M.
57. Las Solicitantes argumentaron que durante el periodo de investigación registraron una disminución en sus ventas de papel bond cortado debido a la sustitución de sus clientes, fundamentalmente Office Depot y sus filiales, por papel bond cortado de la empresa IP México, fabricado a partir de bobinas originarias de Brasil. De acuerdo con la información de ventas de las Solicitantes, la Secretaría observó que durante el periodo julio 2016-junio 2017 sus clientes que forman parte del Grupo Office Depot disminuyeron 5% sus compras de papel bond cortado.
58. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que si se comparan los precios de las importaciones de papel bond en bobina de la empresa IP México con los precios del producto similar de fabricación nacional, se observa una subvaloración de 16.5%.
59. Al respecto, la Secretaría observó que el precio de las importaciones de papel bond en bobina originarias de Brasil tuvo una tendencia decreciente durante el periodo de investigación. En efecto, disminuyó 31%. Este comportamiento fue determinado en gran medida por las importaciones que realizó IP México a partir de 2015 (que representaron el 65% de las importaciones totales de Brasil durante el periodo de investigación), cuyos precios registraron una caída de 14% en el periodo julio 2016-junio 2017. Lo anterior, indica que la práctica de elusión también ha fomentado una caída en los precios de las importaciones de papel bond en bobina de IP México, el cual importó a un precio menor en relación con las importaciones de otros países, en 5% y 20% en los periodos julio 2015-junio 2016 y julio 2016-junio 2017, respectivamente.
Precio de las importaciones de papel bond en bobina de Brasil (PBB)
(Dólares por tonelada)
Fuente: SIC-M.
60. De conformidad con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen pruebas que sustentan que la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil tuvo efectos de contención en las mismas, mientras que las importaciones de papel bond en bobina originarias de Brasil, en particular de la empresa IP México, se incrementaron sustancialmente de julio 2014 a junio 2017, lo que permite presumir de manera inicial la existencia de la práctica elusiva.
F. Conclusiones
61. La Secretaría determinó, de manera inicial, que existen elementos suficientes para presumir que, debido a la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, se suscitó un incremento considerable de importaciones de papel bond en bobina, principalmente exportado por el productor brasileño IP Brasil e importado por su filial en México (IP México), para ser cortado y trasformado en papel bond cortado, con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria definitiva. Entre los principales elementos que permiten llegar a esta conclusión se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
a.   En el periodo de investigación se observó un cambio en el patrón de comercio en las importaciones de papel bond originarias de Brasil; prácticamente desaparecieron las importaciones de papel bond cortado sujetas a cuota compensatoria y aumentaron sustancialmente las importaciones de papel bond en bobinas, en particular, de la empresa IP México.
b.   El producto elusivo es el principal insumo para fabricar papel bond cortado y representa aproximadamente el 87% de su costo total de producción. La información disponible sugiere que el objetivo de la importación de este insumo es eludir el pago de la cuota compensatoria, pues aunque pudiera tener otros usos no sería rentable debido a sus características (fundamentalmente el ancho de la bobina), mismas que son predeterminadas para obtener papelbond cortado con dimensiones semejantes a las del producto objeto de cuota compensatoria.
c.   El papel bond cortado y el producto elusivo, presentan diferencias relativamente menores, por lo que después del proceso de corte y empaque resulta similar al producto objeto de cuota compensatoria. Dicho proceso tiene un costo poco significativo en relación con las etapas previas del proceso productivo para fabricar papel bond cortado.
d.   La estructura de costos y el proceso de producción de una de las Solicitantes permiten inferir que el costo del papel bond en bobinas fabricado en Brasil y exportado por IP Brasil e importado por su filial IP México, representaría una parte considerable del costo del papel bond cortado que comercializa esta última empresa.
e.   El incentivo económico de importar papel bond en bobina determinó el incremento de las importaciones de IP México; el costo de importar papel bond en bobina y cortarlo en México
resultaría 54% menor comparado con el costo de importar papel bond cortado, considerando la cuota compensatoria. De hecho, la mayor parte de las importaciones de papel bond en bobina originarias de Brasil durante el periodo de investigación fueron realizadas por IP México.
62. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 89 B fracciones I y III y último párrafo de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
63. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presume elude el pago de la cuota compensatoria antes referida, ingresa por la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE.
64. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 junio de 2017.
65. De conformidad con los artículos 3 último párrafo y 89 B de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
66. Toda la información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, en original y tres copias, más acuse de recibo.
67. Notifíquese esta Resolución a las posibles partes de que se tiene conocimiento.
68. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
69. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.