DOF: 13/09/2018
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 07/18, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 9 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. de $0.0759 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell Resins & Chemicals, LLC. y de $0.1619 dólares por kilogramo para las provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos, y
b. de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. (“Wuzhoufeng”) y de $0.1703 dólares por kilogramo para las provenientes de las demás exportadoras de China.
B. Producto objeto de cuota compensatoria
2. Conforme a lo establecido en el punto 3 de la Resolución Final, el producto objeto de cuota compensatoria es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 gramo por litro (g/L), punto de fusión de 513 grados centígrados (°C), pH de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Los contenidos denitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.
C. Solicitud de la investigación sobre elusión
3. El 30 de mayo de 2018 Agrogen, S.A. de C.V. y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. (“Agrogen” y “Met-Mex”, respectivamente o, en su conjunto, las “Solicitantes”), en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de China.
4. Las Solicitantes señalaron que, a partir de la imposición de las cuotas compensatorias preliminares (19 de febrero de 2015), y después de la imposición de cuotas compensatorias definitivas (9 de octubre de 2015), las importaciones de sulfato de amonio originarias de China disminuyeron de forma importante. Agregaron que los productores/exportadores chinos, así como diversas empresas importadoras, buscan eludir el pago de las cuotas compensatorias al producir, exportar e importar mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos (también empleadas como fertilizantes) como el cloruro de potasio, fosfato monoamónico, fosfato diamónico u otras fuentes de potasio y fósforo.
D. Solicitantes
5. Agrogen y Met-Mex son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es fabricar, producir e industrializar toda clase de productos químicos. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Río Duero No. 31, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
E. Posibles partes interesadas
6. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en el presente procedimiento son:
1. Importadores
Comercializadora IANSA, S.A. de C.V.
Av. Las Torres, manzana 1, lote 2 S/N
Col. Ciudad Industrial
C.P. 63173, Tepic, Nayarit
Pacifex, S.A. de C.V.
Av. Mariano Otero No. 2347, 4to piso
Col. Verde Valle
C.P. 44550, Guadalajara, Jalisco
Productora de Fertilizantes del Noreste, S.A. de C.V.
Miguel Alemán Norte No. 300
Col. Centro
C.P. 85000, Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora
Soluciones en Nutrientes de Valor Agregado, S.A. de C.V.
Prol. Mariano Otero No. 3820
Col. Santa Ana Tepatitlán
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco
Soluciones en Nutrientes para el Campo, S. de R.L. de C.V.
Prol. Mariano Otero No. 3820
Col. Santa Ana Tepatitlán
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco
2. Exportadores
Gavilon Fertilizer, LLC.
Skidway Village Walk, Suite 5 201
Savannah
Zip Code 31411, Georgia, United States
GF Trading, S.A.
Rue de Chantpoulet 1-3
Zip Code 1201, Ginebra, Switzerland
Nitron Group Corporation
35 Mason Street
Greenwich
Zip Code 06830, Connecticut, United States
Shengyi International Trade Limited
Huaian Road 152
Hebei
Zip Code 050000, Shijiazhuang, China
Upper Sea Enterprises Limited
89 Queenway, Tower two, Lippo Center
Admiralty, Hong Kong, China
Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd.
Huasheng Road No. 20
APEC Technology Industrial Park
Zip Code 264000, Yantai, Shandong, China
3. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
F. Prevención
7. El 12 de julio de 2018 las Solicitantes respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 14 de junio de 2018.
G. Argumentos y medios de prueba
8. Con el propósito de acreditar la práctica de elusión del pago de las cuotas compensatorias, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
1. Conducta elusiva
A. A partir de la imposición de las cuotas compensatorias preliminares se observó una desaparición de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, mientras que, al mismo tiempo, los exportadores chinos comenzaron a exportar a México mezclas físicas de sulfato de amonio, siendo que este producto no era importado con anterioridad a la imposición de dichas cuotas preliminares. Este comportamiento se hace más evidente a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas.
B. Los productores/exportadores chinos, así como diversas empresas importadoras eluden el pago de las cuotas compensatorias definitivas al producir, exportar e importar mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos (también empleadas como fertilizantes), declarando el producto importado como una mezcla de fertilizante NK (nitrógeno y potasio) o NKS (donde “S” es el azufre aportado por el sulfato de amonio), o bien, como lo podía ser una mezcla de fertilizante NP (nitrógeno y fósforo). Descrita por los exportadores e importadores como NK (o NKS) 19-0-5-21 o 19-0-5-22.
C. Cabe destacar que la composición que pudieran tener dichos productos, es sulfato de amonio y algún otro nutrimento en proporciones relativamente menores (otra sal o elemento como fuente de potasio o fósforo), logrando con esto, la importación de grandes cantidades de sulfato de amonio con incrementos menores en el costo del producto resultante, e introduciéndolo así en el mercado nacional, eludiendo el pago de las cuotas compensatorias impuestas.
D. El porcentaje de contenido de sulfato de amonio en cualquier mezcla NK o NP que sea mayor de 60%, puede considerarse como un producto con diferencias relativamente menores respecto del sulfato de amonio sujeto al pago de las cuotas compensatorias, cuya intención es eludir el pago de las cuotas compensatorias, pues su contenido del otro elemento como fuente de potasio o fósforo, todavía no es suficiente para satisfacer el contenido de ese elemento para la fertilización; esto es, sulfato de amonio (60%) con una mezcla con un contenido de potasio o fósforo (40%), todavía se letendría que adicionar ese otro elemento para cumplir con las dosis requeridas por los diferentes cultivos.
2. Características del producto elusivo y eludido
E. En virtud de la adición de un porcentaje menor de cloruro de potasio al sulfato de amonio, el producto que elude las cuotas compensatorias ingresa a México a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). Dicho producto en realidad es sulfato de amonio al que únicamente se le adiciona un contenido menor de cloruro de potasio, con la única finalidad de cambiarle el nombre al producto y que sea ingresado por una fracción arancelaria distinta a la sujeta a cuota compensatoria (una fracción genérica).
a. Proceso productivo
F. Para fabricar el producto elusivo, primero se fabrica el sulfato de amonio mediante alguno de los procesos de producción descritos en la Resolución Final, y una vez obtenido el sulfato de amonio, únicamente se le adiciona una cantidad mínima de cloruro de potasio, cuyo resultado es la mezcla física que se importa para eludir las cuotas compensatorias. De acuerdo con los cálculos de la Solicitantes, por cada 1,000 kgs de mezcla se agregan 917 kgs de sulfato de amonio (92%) y tan sólo 73 kgs (8%) de cloruro de potasio.
G. El proceso de producción del producto elusivo no es un proceso complejo, ya que el proceso involucra una mezcla física de dos productos sólidos en la que no se lleva a cabo reacción química alguna o disolución de sus componentes para obtener la debida homogeneidad entre los mismos, por lo que no pueden ser considerados como un verdadero “fertilizante complejo”.
H. El proceso mediante el cual se produce el producto que elude las cuotas compensatorias es una simple mezcla física de sulfato de amonio y cloruro de potasio en las proporciones establecidas (92% sulfato de amonio y 8% cloruro de potasio), en la que los tamaños de partículas de ambos productos son similares con lo que se evita su separación. La mezcla así obtenida puede comercializarse como tal, granularse o compactarse y, posteriormente, comercializarse.
I. La descripción del proceso de producción tiene sustento en la comunicación electrónica de un
productor/exportador de China, donde se indica de manera clara y precisa que el producto NKS que se está ofertando en el mercado mexicano es sulfato de amonio al que se le adiciona una cantidad menor de cloruro de potasio.
b. Costo de producción
J. El costo de la operación de mezclado y granulación del sulfato de amonio con diversas sales, incluyendo el cloruro de potasio, es mínima respecto al costo total del producto. Es decir, el costo de la operación de mezclado no es un costo significativo que contribuya a un incremento en el costo de producción de la mezcla, por lo que no puede considerarse que el costo de producción del producto que elude las cuotas compensatorias es tan relevante como para considerar que las mezclas NK o NP que contengan en mayor proporción sulfato de amonio son un producto diferente al producto sujeto al pago de las cuotas compensatorias.
K. Cuando se observa el costo final de la mezcla, el incremento en el valor del producto terminado respecto del valor del sulfato de amonio es poco significativo tomando en cuenta la alternativa del pago de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China.
c. Especificaciones técnicas
L. El producto elusivo es una mezcla física de dos productos sólidos distintos que posteriormente se somete a un proceso de granulación. Estos dos productos son sulfato de amonio (92%) y cloruro de potasio (8%). Esta mezcla arroja un contenido de 19% de nitrógeno, 5% de potasio (en forma de cloruro de potasio), 0% de fósforo y 21% o 22% de azufre, por lo que se le conoce como NK (o NKS) 19-0-5-21 o 19-0-5-22.
M. No es factible realizar un análisis comparativo a partir de las hojas técnicas del sulfato de amonio y de la mezcla NK 19-0-5-21 (o 22), ya que las mismas reflejan valores de contenido de los nutrientes en diferentes porcentajes. Sin embargo, estos diferentes porcentajes de nutrientes no hacen que el producto elusivo no sea un producto con diferencias menores respecto del sulfato de amonio, ya que el menor contenido de potasio no le otorga al producto una característica o función especial al contener esa cantidad de potasio, teniendo como único propósito eludir el pago de las cuotascompensatorias.
N. No existen normas oficiales que deba cumplir el sulfato de amonio o la mezcla de sulfato de amonio con otras sales o nutrimentos a fin de poder ser comercializadas en el mercado de fertilizantes. Sin embargo, por tratarse de una mezcla física, existen normas mexicanas que deben observar cada una de dichas sales o nutrimentos. En el caso del sulfato de amonio aplica la Norma Mexicana NMX-Y-033-1986 y la NMX-Y-181-1980 para el cloruro de potasio (las cuales no son de observación obligatoria).
d. Canales de comercialización
O. Las mezclas físicas de sulfato de amonio con algún elemento como fuente de potasio o fósforo, como el producto elusivo que es importado a México, es y puede ser utilizado por los importadores mexicanos para los mismos usos y destinos a los que se dirige el sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias, así como el de producción nacional. Esto es, como fertilizante para ser utilizado, entre otros, en cultivos como el maíz, frijol, trigo, sorgo, pastos, etc.
P. Se identificó que al menos un importador mexicano y comercializador del producto elusivo (Isaosa, S.A. de C.V. o “Isaosa”), denominan a este producto para la venta en el mercado mexicano como “Nitro K”.
e. Usos y funciones de los productos
Q. Al igual que el sulfato de amonio, el producto elusivo es un fertilizante que puede aplicarse al suelo a través de las mezclas físicas o solo, en la segunda, tercera o más aplicaciones (reabones). Además, el producto elusivo es compatible con los mismos fertilizantes químicos con los que es compatible el sulfato de amonio; esto es con, ESN liberación controlada, urea, microessentials SZ, DAP, MAP, cloruro de potasio, sulfato de potasio, K-Mag, superfosfato simple, superfosfato ferroso, sulfato de zinc, microelementos y otros. Además, ni el sulfato de amonio ni el producto elusivo son compatibles con otros fertilizantes que contengan nitratos.
R. La principal aportación de nutrientes de la mezcla del producto elusivo, al igual que el sulfato de amonio, es el nitrógeno. El contenido mínimo de cloruro de potasio que contiene el producto elusivo no aporta el potasio necesario para los cultivos para los cuales se destina el producto.
S. El producto elusivo es en realidad importado por su contenido de sulfato de amonio (92%) más que por el contenido de potasio (8%), pues este último, no es suficiente para aportar las cantidades necesarias de ese nutrimento para los cultivos para a los cuales se dirige. En cuanto al aporte de nitrógeno de la mezcla de sulfato de amonio con cloruro de potasio que elude las cuotas compensatorias y el aporte del mismo nutrimento del sulfato de amonio, es prácticamente el mismo; únicamente con la diferencia que el total de kilogramos necesarios para aportar las unidades de nitrógeno a los cultivos a los que se dirigen ambos productos, será mayor en el caso de la mezcla importada.
3. Patrón de comercio
T. Las importaciones de la mezcla de sulfato de amonio con cloruro de potasio que eluden las cuotas compensatorias comenzaron a realizarse a partir de mayo de 2015, posterior a la imposición de las cuotas compensatorias preliminares, y en mucho mayor volumen, después de publicada la Resolución Final. Antes de 2015, no existieron importaciones de dicho producto, lo que demuestra la intención de los productores/exportadores chinos de producir y exportar el sulfato de amonio con un contenido menor de cloruro de potasio para eludir las cuotas compensatorias.
U. Las importaciones del producto que eluden las cuotas compensatorias han sido realizadas por las mismas empresas que importaron el sulfato de amonio sujeto al pago de las cuotas compensatorias, y mostraron un crecimiento de casi el 100%, cuando se comparan los volúmenes registrados en 2015 con los registrados en 2017. Por su parte, las exportaciones de Wuzhoufeng del producto elusivo registraron un crecimiento durante los últimos tres años, de más del 77%, mientras que, durante el último año, dichas exportaciones registraron un incremento de más del 85%.
9. Las Solicitantes presentaron:
A. Especificaciones técnicas del producto denominado “Nitro K”, comercializado por la empresa Isaosa, obtenidas de la página de Internet http://isaosa.com/products.
B. Diagrama del proceso de producción de productos granulados, elaborado por las Solicitantes.
C. Comunicaciones electrónicas por parte de un producto-exportador chino, de diciembre de 2017.
D. Ejercicio de impacto en el costo de la mezcla obtenida al realizarla con diferentes proporciones de cloruro de potasio con sulfato de amonio para obtener mezclas NKS de diferente composición, incluyendo la mezcla NKS elusiva, con documentación soporte.
E. Gráfica de los volúmenes importados a México del producto elusivo y eludido, de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017, así como su comparación 2017 contra 2016 y 2017 contra 2015.
F. Gráfica de los volúmenes exportados por la empresa china Wuzhoufeng a México del producto elusivo y eludido, de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017, así como su comparación 2017 contra 2016 y 2017 contra 2015.
G. Pedimentos de importación, listas de empaques y facturas del producto elusivo, de 2015 a 2017.
H. Pedimentos de importación, listas de empaques y facturas del producto elusivo, de la empresa Nitron Group Corporation.
I. Importaciones totales de sulfato de amonio, realizadas por las fracciones arancelarias 3105.90.99 y 3102.21.01 de la TIGIE, para 2014 a 2017, obtenidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
J. Importaciones originarias de China, realizadas por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, para 2014 a 2017, obtenidas del SAT.
K. Importaciones provenientes de las empresas Wuzhoufeng, Upper Sea Enterprise Limited y Gavilon Fertilizer, LLC., originarias de China, realizadas por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, para 2014 a 2017, obtenidas del SAT.
L. Importaciones depuradas del producto elusivo, de mayo de 2015 a octubre de 2017, obtenidas del SAT.
M. Precios mensuales de venta de sulfato de amonio compactado (LAB planta), de una de las Solicitantes, correspondientes al periodo enero 2015 a diciembre 2017.
N. Cálculo de la subvaloración mensual del precio del sulfato de amonio nacional frente al producto elusivo, para el periodo comprendido de enero de 2015 a diciembre de 2017, elaborado por las Solicitantes.
O. Costo del mezclado y granulación del sulfato de amonio de una de las Solicitantes, de enero a diciembre de 2017.
P. Las siguientes normas mexicanas:
a. NMX-Y-033-1986 “Productos para uso agropecuario-fertilizantes-sulfato de amonio- especificaciones de calidad”, y
b. NMX-Y-181-1980 “Fertilizantes-cloruro de potasio especificaciones”.
Q. Importaciones de un compuesto fertilizante químico (NPK) que no se considera producto elusivo, realizadas por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, de diciembre de 2014 a octubre de 2017, obtenidas del SAT.
R. Pedimentos de importación, listas de empaques y facturas del compuesto NPK, de 2014 a 2017.
S. Estimación del costo de granulación, con su correspondiente ajuste por paros de la planta de una de las Solicitantes, de enero a diciembre de 2017.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
10. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 fracción VII y 89 B fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 117 B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
11. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
12. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Periodo de investigación
13. A efecto de analizar el patrón de comercio una vez impuestas las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, y utilizar la información más reciente posible en el análisis de la presunta práctica de elusión, las Solicitantes propusieron como periodo de análisis del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017. Al respecto, la Secretaría lo consideró razonable al comprender varios meses previos a la imposición de las cuotas compensatorias provisionales, así como varios meses posteriores a la publicación de la publicación de la Resolución Final, donde se establecieron las cuotas compensatorias definitivas; además de tomar en cuenta las limitaciones temporales prácticas para recopilar lainformación, datos y pruebas más recientes.
E. Análisis de la elusión
14. Con fundamento en el artículo 89 B fracción III de la LCE y con base en los argumentos y medios de prueba que las Solicitantes aportaron, la Secretaría evaluó si existen elementos suficientes para presumir la elusión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China.
15. La evaluación comprende el análisis comparativo sobre las características físicas, composición química, especificaciones técnicas, proceso productivo, costos de producción, canales de distribución, usos y patrón de comercio entre la mercancía sujeta a cuotas compensatorias definitivas y el sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos que ingresa por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE.
16. Agrogen y Met-Mex manifestaron que a partir de mayo de 2015 (tres meses posteriores a la publicación de la Resolución preliminar de la investigación antidumping) y hasta la fecha, se registró un cambio en el patrón de comercio, en el que las importaciones de sulfato de amonio efectuadas a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE disminuyeron de manera importante, mientras que, a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, se comenzaron a importar mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos.
17. Las Solicitantes argumentaron que las mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos originarias de China, presentan diferencias relativamente menores con respecto al sulfato de amonio sujeto al pago de cuotas compensatorias definitivas, pues los importadores utilizan ambas mercancías para los mismos usos y destinos, al utilizarlas como fertilizantes (especialmente en cultivos como maíz, frijol y trigo, entre otros), de modo que ambos productos son similares y comercialmente intercambiables, por lo que las cuotas compensatorias deberán aplicarse a todas las importaciones de sulfato de amonio de origen chino, independientemente del contenido de la mezcla o combinación.
18. Agrogen y Met-Mex explicaron la conducta elusiva de la siguiente manera:
a. con la finalidad de eludir el pago de las cuotas compensatorias, los productores/exportadores chinos, pueden fabricar y exportar (y algunos importadores mexicanos pueden importar y comercializar), mezclas de sulfato de amonio con otras sales o nutrimentos (también empleadas como fertilizantes), como lo es el cloruro de potasio, fosfato monoamónico, fosfato diamónico u otras fuentes de potasio y fósforo, describiendo y declarando al producto importado como una mezcla de fertilizante NK (o NKS), o bien, como lo podía ser una mezcla de fertilizante NP. En este sentido, la composición que podrían tener dichos productos es primordialmente sulfato de amonio y otra sal o elemento como fuente de potasio o fósforo en proporciones relativamente menores, logrando con esto, la importación de grandes cantidades de sulfato de amonio sin incrementar el costo del producto resultante;
b. como ejemplo de un producto con diferencias menores, las Solicitantes identificaron una mezcla de sulfato de amonio y cloruro de potasio descrita como NK o NKS, que corresponde a una mezcla física de dos productos sólidos que no llevan a cabo ninguna reacción química o disolución de componentes, pero sí un granulado posterior. Dicha mezcla tiene un 92% de sulfato de amonio y 8% de cloruro de potasio, arrojando un contenido de 19% de nitrógeno, 5% de potasio (en forma de cloruro de potasio, que corresponde a la fuente más barata para obtenerlo) y 22% de azufre;
c. Agrogen y Met-Mex identificaron que al menos un importador mexicano y comercializador de la mezcla NK (o NKS), elude el pago de las cuotas compensatorias definitivas y, denomina a este producto, para venta en el mercado mexicano como “Nitro K”, el cual es un sulfato de amonio al que se le agrega un contenido menor de cloruro de potasio, con la única finalidad de cambiar de nombre al producto y ser ingresado por una fracción arancelaria distinta (3105.90.99) a la sujeta a cuotas compensatorias (3102.21.01), confiriéndole sólo una “diferencia menor”, y
d. dicho producto no era importado con anterioridad a la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, por lo que pretende sustituir la importación de sulfato de amonio chino para eludir el pago de las cuotas compensatorias.
19. Considerando lo señalado en el punto anterior, la Secretaría realizó el análisis de la elusión de las cuotas compensatorias considerando las importaciones totales originarias de China.
1. Características del sulfato de amonio y del producto elusivo
a. Descripción general
20. Agrogen y Met-Mex manifestaron que el producto sujeto a cuotas compensatorias es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico; mientras que el producto que elude las cuotas compensatorias es un fertilizante cuya mezcla física tiene un contenido mayor a 60% de sulfato de amonio, que no cambia sus propiedades por la adición del nutriente, ya que su única función es cambiarle de nombre al producto final y reclasificarlo en una fracción arancelaria distinta para eludir el pago de las cuotas compensatorias definitivas.
b. Tratamiento arancelario
21. De acuerdo con los puntos 4 y 5 de la Resolución Final, el sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, como se indica en la siguiente tabla.
Descripción arancelaria
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Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo 31
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Abonos.
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Partida 3102
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Abonos minerales o químicos nitrogenados.
-Sulfato de Amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato deamonio y nitrato de amonio:
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Subpartida 3102.21
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–Sulfato de amonio.
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Fracción 3102.21.01
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Sulfato de amonio.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
22. Por su parte, el producto elusivo ingresa a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, cuya descripción se muestra en la siguiente tabla.
Descripción arancelaria
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Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo 31
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Abonos.
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Partida 3105
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Abonos minerales o químicos, con dos o tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
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Subpartida 3105.90
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-Los demás.
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Fracción 3105.90.99
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Los demás.
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Fuente: SIAVI
c. Características físicas y composición química
23. De acuerdo con los puntos 7 y 8 de la Resolución Final, el sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, pH de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C); donde los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que lo distingue. Asimismo, la fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)2SO4, su masa molecular es 132.1388 y su número deregistro en el Chemical Abstract Service (CAS) es el 7783-20-2.
24. Agrogen y Met-Mex explicaron que cualquier mezcla física con contenido mayor a 60% de sulfato de amonio, incluyendo el producto que se identificó como el que elude el pago de las cuotas compensatorias (cuyo contenido de sulfato de amonio es de 92%), adicionado, combinado o mezclado posteriormente con una cantidad menor de cloruro de potasio, de la que resulta una mezcla con contenido de 19% de nitrógeno, 5% de potasio y 22% de azufre (19-0-5-21 o 19-0-5-22), que únicamente es sulfato de amonio con las mismas características y especificaciones (un producto con diferencias menores), que no cambia sus propiedades por la adición del cloruro de potasio, cuya única función es cambiarle de nombre al producto final y reclasificarlo en una fracción arancelaria distinta para eludir el pago de las cuotas compensatorias. Lo anterior, puede ser corroborado al analizar las características indicadas para el producto denominado “Nitro K” que es comercializado en México, en donde se menciona de manera clara que la fórmula del producto es “(NH4)2SO4 + KCl)”, es decir, una mezcla física de sulfato de amonio más cloruro de potasio.
25. Al respecto, precisaron que las diferencias menores entre ambos productos derivan de que el producto elusivo no es más que una mezcla física de dos productos sólidos distintos en los que no se lleva a cabo ninguna reacción química o disolución de sus componentes y eventualmente conlleva un granulado posterior; el cual, por el contenido en peso de sulfato de amonio (92%) y cloruro de potasio (8%), arroja un contenido de 19% de nitrógeno, 0% de fósforo, 5% de potasio (en forma de cloruro de potasio, cuya fórmula química es KCl y su número CAS es 7447-40-7), y 21% o 22% de azufre (aportado por el sulfato de amonio). Lo que, como se confirma más adelante, resulta claro que el uso para el cual se destina la mezcla de sulfato de amonio con cloruro de potasio y su aporte nutrimental (de nitrógeno), es el mismo que el del sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias.
26. Las Solicitantes añadieron que el contener una cantidad menor de algún elemento como fuente de potasio o fósforo, haría que el contenido de nitrógeno reduzca y sea necesario agregar cantidades adicionales de nitrógeno al momento de la aplicación del fertilizante. Por ejemplo, en el caso de un producto que se identificó que elude el pago de las cuotas compensatorias definitivas, es una mezcla física con contenido de nitrógeno de 19%, potasio 5% y azufre de 21% o 22%, por cada 1,000 kg de producto, se requieren 917 kg de sulfato de amonio (92%) y 83 kg de cloruro de potasio (8%).
27. Agrogen y Met-Mex reiteraron que el porcentaje de contenido de sulfato de amonio en cualquier mezcla NK o NP que sea mayor de 60%, puede considerarse como una mezcla cuya intención es eludir el pago de las cuotas compensatorias, pues su contenido del otro elemento como fuente de potasio o fósforo, no es suficiente para satisfacer el contenido de ese elemento para la fertilización; esto es, a una mezcla con un contenido mayor al 60% de sulfato de amonio, cuyo contenido del otro elemento como fuente de potasio o fósforo sea menor al 40%, todavía se le tendría que adicionar ese otro elemento para cumplir con las dosis requeridas por los diferentes cultivos. Como ejemplo de lo anterior, presentaron una tabla en la que se observan los porcentajes de sulfato de amonio y de cloruro de potasio que se requerirían para elaborar una tonelada de mezcla física de fertilizante cuya formulación sea 15(N)-05(P)-05(K), según los contenidos de dichos nutrientes.
28. Para sustentar lo anterior, Agrogen y Met-Mex presentaron diversa información sobre las especificaciones del producto importado obtenidas por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ), a partir de una consulta de información de pedimentos de importación realizada ante el SAT, en las que se muestran los contenidos de nitrógeno, potasio y azufre de la mezcla. Cabe señalar que dicha información confirma lo señalado por las Solicitantes, dado que los porcentajes de cada uno de los componentes observados en los certificados se encuentran alrededor de los rangos establecidos de un producto identificado como el que elude las cuotas compensatorias: 19-05-22. Asimismo, presentaron una comunicación de uno de los exportadores chinos, relativa a la composición de la mezcla y una referencia a la página de Internet de un importador mexicano, en las que se indica que el producto NK NKS que se está ofertando en el mercado mexicano corresponde a sulfato de amonio mezclado con cloruro de potasio ((NH4)2SO4 + KCl) que se puede enviar/utilizar en lugar del sulfato de amonio sujeto a las cuotascompensatorias.
29. La Secretaría analizó la información presentada por las Solicitantes y consideró inicialmente que las diferencias que existen entre las características físicas y composición química del producto elusivo y eludido pueden considerarse como diferencias menores, que podrían tener como único propósito eludir el pago de las cuotas compensatorias.
d. Especificaciones técnicas y normas
30. Agrogen y Met-Mex señalaron que si bien no existen normas oficiales que deban cumplir el sulfato de amonio y la mezcla de sulfato de amonio con otras sales o nutrimentos, a fin de poder ser comercializadas en el mercado de fertilizantes, la Norma Mexicana NMX-Y-033-1986 (que no es de observación obligatoria) establece ciertas características físicas y químicas que debe cumplir el sulfato de amonio. Al respecto, las Solicitantes presentaron dicha norma, en la que se observa que se establecen algunas especificaciones de calidad que debe cumplir la mercancía en cuestión para la industria de los fertilizantes.
31. Por otro lado, en relación con el producto elusivo, las Solicitantes indicaron que al ser una mezcla física de dos productos sólidos distintos en los que no se lleva a cabo ninguna reacción química o disolución de sus componentes (sulfato de amonio más otro nutrimento), cada uno de esos productos debe de cumplir con las normas establecidas para cada uno de ellos, independientemente del contenido de uno u otro en la mezcla; por lo que, por ejemplo, en el caso de la mezcla de sulfato de amonio con cloruro de potasio, el sulfato de amonio debe cumplir con las características físicas y químicas señaladas en el punto 23 de la presente Resolución, mientras que el cloruro de potasio debe cumplir con ciertas características propias del producto, por ejemplo, con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-Y-181-1980 relativa a las especificaciones de calidad para la industria de los fertilizantes.
e. Proceso productivo
32. Agrogen y Met-Mex manifestaron que, tal y como se indicó en la investigación antidumping, el sulfato de amonio puede ser producido de diversas fuentes, ya sea como producto principal a partir de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales como la fundición en metalurgia, producción de caprolactama, recuperación de ácido sulfúrico gastado proveniente de procesos industriales como producción de detergentes y productos petroquímicos diversos. No obstante, en términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico para formar el sulfato deamonio, cristalización de la sal formada, separación, purificación y secado del producto conforme a las especificaciones requeridas.
33. Con respecto a las mezclas de sulfato de amonio originarias de China con un contenido menor de otras sales o nutrimentos, las Solicitantes señalaron que si bien no conocen el proceso de producción que utilizan los productores/exportadores chinos del producto elusivo, debido a que se trata de información no disponible de manera pública, su proceso de producción no es un proceso complejo, sino una mezcla física de productos sólidos en los que no se lleva cabo reacción química o disolución de sus componentes para obtener la debida homogeneidad, por lo que no podría considerarse como un “fertilizante complejo”, lo que a su vez, no implica una diferencia significativa en los costos de fabricación de la mercancía.
34. Para sustentar lo anterior, proporcionaron un diagrama de cuál podría ser el proceso de producción de la mezcla y señalaron que primero se fabrica el sulfato de amonio mediante el o los procesos de producción descritos anteriormente, y una vez obtenido el sulfato de amonio, únicamente se le adiciona a este producto ya terminado una cantidad mínima de cloruro de potasio, en las proporciones establecidas. En este sentido, la descripción del proceso sería la siguiente:
a. las materias primas (sulfato de amonio y cloruro de potasio) se dosifican con medición controlada para garantizar la correcta proporción en la mezcla producida y se mezclan (muchas veces también se granula en el mismo equipo);
b. se granula agregando un agente aglutinante y agua o vapor;
c. los gránulos formados se pasan a un equipo secador para retirar la humedad del producto formado, y
d. finalmente, el producto se clasifica de acuerdo al tamaño de partícula, las que están fuera de especificación regresan al mezclador y las que cumplen, se almacenan a granel o se envasan para su despacho y posterior comercialización.
35. Agrogen y Met-Mex explicaron que la descripción del proceso de producción de la mezcla está sustentada tanto en una comunicación electrónica enviada a una de las Solicitantes por parte de un productor/exportador de China, en el que se indica que el producto NKS que se está ofertando en el mercado mexicano es sulfato de amonio al que se le adiciona una cantidad menor de cloruro de potasio, así como en la información extraída de la página de Internet de uno de los importadores mexicanos de sulfato de amonio (Isaosa), en la que se describen las características del producto denominado “Nitro K”, en las que se observa que el producto es una mezcla física de sulfato de amonio y cloruro de potasio.
36. Derivado del análisis de la información presentada por las Solicitantes, la Secretaría consideró de manera inicial que la única diferencia que existe entre los procesos de fabricación del producto elusivo y eludido se encuentra en la etapa final del proceso productivo de la elaboración del primero, que consiste en una etapa adicional en la que la mezcla se granula, para posteriormente comercializarse, etapa que, tal como lo señalaron las Solicitantes, no implicaría una reacción química o resolución sino una mezcla física a base de aglutinante, agua y vapor.
f. Costo de producción
37. Agrogen y Met-Mex sostuvieron que la diferencia de los costos de producción para fabricar el producto elusivo y el eludido no es significativa, considerando el nivel de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones que se están eludiendo.
38. En este sentido, de acuerdo con la información propia de las Solicitantes, la Secretaría observó que el costo de la operación de mezclado y granulación del sulfato de amonio con diversas sales, incluyendo el cloruro de potasio, representa en promedio el 9% del costo total del producto, por lo que su contribución es mínima y contempla lo siguiente:
a. uso de equipo de carga para alimentar los materiales a proceso;
b. uso de las instalaciones de una planta de granulación;
c. consumo de energía eléctrica;
d. consumo de energía térmica (vapor para granular);
e. mano de obra;
f. servicios de laboratorio para control de calidad;
g. mantenimiento del equipo, y
h. costos indirectos (administración, seguridad, arrendamientos, impuestos y derechos, etc.).
39. Otro elemento que contribuye a un incremento en el costo de producción del NKS es el costo del cloruro de potasio que se adiciona al sulfato de amonio, que de acuerdo a las Solicitantes tampoco contribuye de manera importante en el costo final de la mezcla al compararlo con el pago de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de sulfato de amonio chino, que son del orden del $0.0929 – $0.1703 dólares por kilogramo ($92.9 – $170.3 dólares por tonelada métrica).
40. Para ilustrar lo anterior, Agrogen y Met-Mex presentaron un ejercicio de impacto en el costo de la mezcla obtenida con diferentes proporciones de sulfato de amonio y cloruro de potasio para obtener mezclas NKS de diferente composición, considerando los precios de compra de ambos productos según la publicación especializada “Argus” de noviembre de 2017 (vigentes en el mercado asiático) y la participación de los productos en cada proporción mostrada, agregándose el costo de realizar la operación de mezclado y granulación involucrado en la preparación de la mezcla. De este cálculo, se desprende que para un producto importado como una mezcla/complejo NKS con especificación de contenido de 19% nitrógeno, 5% potasio y22% azufre (19-05-22S), se requiere de un 92% de sulfato de amonio y de tan sólo 8% de cloruro de potasio y el costo de la mezcla resultante, implicaría un incremento sobre el costo del sulfato de amonio granular, que representaría un incremento en el costo del producto del 7.7% sobre el precio del sulfato de amonio en el mismo mercado, precio que incluye el costo del proceso de granulación, el cual está determinado por los costos estimados a partir de cifras de una de las Solicitantes.
41. En este sentido, las Solicitantes señalaron que, con este bajo incremento, es posible que los productores/exportadores chinos envíen sulfato de amonio a México, y para los importadores mexicanos que lo importen, sin pagar las cuotas compensatorias, ya que si por el 92% del contenido de sulfato de amonio de la mezcla, se deberían pagar $85.5 o $156.7 dólares por tonelada métrica, es mucho más rentable incurrir en un incremento en el costo de 7.7% al adquirir la mezcla NKS. Asimismo, precisaron que el NKS es un ejemplo de las mezclas que los productores chinos pueden fabricar con el propósito de eludir el pago de las cuotas compensatorias y que nada les impediría fabricar alguna mezcla con otro elemento como el fósforo u otra fuente de potasio, en diferentes proporciones.
42. Para sustentar lo anterior, Agrogen y Met-Mex refirieron al ejercicio de impacto en el costo (señalado en el punto 40 de la presente Resolución), que adicionalmente prueba que la mezcla NKS cuyo contenido de sulfato de amonio es mayor a 60%, todavía podría importarse con la intención de eludir el pago de las cuotas compensatorias, pues su contenido del otro elemento como fuente de potasio o fósforo, todavía no es suficiente para satisfacer el contenido de ese elemento para la fertilización; esto es, a una mezcla con un contenido mayor al 60% de sulfato de amonio, cuyo contenido del otro elemento como fuente de potasio o fósforo es menor al 40%, todavía se le tendría que adicionar ese otro elemento para cumplir con las dosis requeridas por los diferentes cultivos. En este sentido, el costo de la mezcla en la que el sulfato de amonio representa el 65% y el cloruro de potasio el 35% implicaría un incremento sobre el costo del sulfato de amonio granular de 33.5% sobre el precio del sulfato de amonio en el mercado analizado que ya incluye costo del proceso de granulación, que aun es menor que el pago de las cuotas compensatorias que le aplicaría al sulfato de amonio de al menos $60.4 o $110.7 dólares por tonelada métrica (dependiendo el exportador), considerando que la cuota únicamente se aplicara al porcentaje de contenido de sulfato de amonio en la mezcla.
43. La Secretaría a partir del análisis de la información presentada por las Solicitantes y considerando que la única diferencia que existe entre los procesos de fabricación del producto elusivo y eludido se encuentra en la etapa final del proceso productivo de la elaboración del primero, observó que el incremento del costo efectuado para la elaboración de la mezcla no es significativo en relación con el costo de fabricación de la misma, lo que permite que la diferencia de los costos de producción para fabricar el sulfato de amonio y la mezcla de sulfato de amonio que elude las cuotas compensatorias es relativamente marginal, considerando el nivel de cuota compensatoria aplicable a las importaciones que se están eludiendo.
g. Usos y funciones
44. Agrogen y Met-Mex sostuvieron que, tal como se señala en los puntos 12 y 13 de la Resolución Final, el sulfato de amonio se utiliza principalmente como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de nitrógeno y azufre; además de que su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo. Asimismo, dentro de los cultivos que lo utilizan se encuentran los siguientes: arroz, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes.
45. Las Solicitantes señalaron que los usos del producto elusivo y eludido son los mismos y no existe un beneficio adicional en agregarle un contenido menor de cloruro de potasio ya que, según la página de Internet de la empresa importadora que lo comercializa, el “Nitro K” es un fertilizante que puede aplicarse al suelo a través de las mezclas físicas o sólo, en la segunda, tercera o más aplicaciones (reabones); además de que es compatible con los mismos fertilizantes químicos con los que es compatible el sulfato de amonio: ESN liberación controlada, urea, microessentials SZ, DAP, MAP, cloruro de potasio, sulfato de potasio, K-Mag, superfosfato simple, superfosfato ferroso, sulfato de zinc, microelementos y otros; además de que tampoco escompatible con otros fertilizantes que contengan nitratos. En este sentido, la principal aportación de nutrientes del NKS, al igual que el sulfato de amonio, es el nitrógeno, por lo que el contenido mínimo de cloruro de potasio no aporta el potasio necesario para los cultivos para los cuales se destina el producto según la información del mismo importador y comercializador mexicano.
46. Para sustentar lo anterior, Agrogen y Met-Mex presentaron una tabla con requerimientos de potasio para cultivos como maíz, sorgo, frijol y caña por tonelada de producción, obtenida de datos del Instituto Mexicano de los Fertilizantes, en la que se observa que, cubrir las necesidades de potasio con el Nitro K no sería costeable, ya que no es un producto para ello, sino que su aporte principal es de nitrógeno (aportado por el sulfato de amonio). Asimismo, en otra tabla (elaborada por las Solicitantes con base en el programa de nutrición típico requiere de 300 unidades de nitrógeno por hectárea para el caso de los granos y las hortalizas) se observa que el aporte de nitrógeno del NKS es prácticamente el mismo del sulfato de amonio, con la únicadiferencia que el total de kilogramos necesarios para aportar las unidades de nitrógeno a los cultivos a los que se dirigen ambos productos, será mayor en el caso del NKS.
47. Debido a lo anterior, las Solicitantes reiteraron que el sulfato de amonio y la mezcla que elude las cuotas compensatorias tienen los mismos usos y funciones, por lo que son comercialmente intercambiables. En este sentido, la única razón por la que la mezcla tenga otra denominación y se importe a través de otra fracción arancelaria genérica, es eludir el pago de las cuotas compensatorias.
48. La Secretaría analizó las cifras obtenidas del listado electrónico de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, el cual fue depurado con los criterios descritos por las Solicitantes, tal como se señala en el punto 52 de la presente Resolución. Con base en dicha información, confirmó la existencia de importaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos, las cuales fueron adquiridas por un importador que usualmente importaba sulfato de amonio de origen chino. En este sentido, considerando la totalidad de la información presentada por Agrogen y Met-Mex, relativa a los usos y funciones de las mercancías analizadas, observó que ambas mercancías tienen los mismos usos y funciones, además de que pueden ser intercambiables en el mercado.
h. Determinación
49. A partir de la información que Agrogen y Met-Mex aportaron, y con base en el análisis establecido en los puntos 15 a 48 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que las características físicas, composición química, proceso productivo, costos de producción y especificaciones técnicas del sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias y de la mezcla física de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos, sugieren diferencias menores, lo que les permitiría ser comercialmente intercambiables en los usos y funciones a que se destinan dichos productos.
2. Patrón de comercio
50. Agrogen y Met-Mex señalaron que las importaciones del producto elusivo se incrementaron de manera significativa, sustituyendo año con año la importación de sulfato de amonio, las cuales fueron realizadas por las mismas empresas que importaron este último durante el periodo analizado de la investigación antidumping correspondiente. Ante este crecimiento observado, alegaron que de no extenderse la aplicación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio al producto que la elude, prevén que el volumen de estas importaciones, ante el incremento significativo y sostenido observado en los últimos tres años, lleguen a ser de la misma magnitud (en volumen) que las importaciones de sulfato de amonio previo a la imposición de las cuotas compensatorias. Asimismo, añadieron que los precios a los que se importa el producto que elude las cuotas compensatorias son menores a los precios de venta de sulfato de amonio de la producción nacional y dicha subvaloración tiene un efecto negativo en las empresas de la industria nacional.
51. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes presentaron gráficas con información de los volúmenes de importación tanto de sulfato de amonio como de la mezcla de sulfato de amonio y cloruro de potasio realizadas a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, para el periodo comprendido entre los meses de enero de 2014 y diciembre de 2017, cifras de dichas importaciones depuradas por las mismas Solicitantes para identificar los productos, así como los listados de importación de dichas fracciones arancelarias del SAT (que les proporciono la ANIQ).
52. Al respecto, Agrogen y Met-Mex indicaron que, para depurar los listados mensuales de las operaciones de importación realizadas a través de la fracción 3105.90.99 de la TIGIE, y a fin de identificar las importaciones del producto que elude las cuotas compensatorias: i) identificaron las importaciones originarias de China; ii) seleccionaron las importaciones cuyo exportador/proveedor realizó exportaciones de sulfato de amonio previo a la imposición de las cuotas compensatorias y que exportaron la mezcla que se identificó que elude el pago de las cuotas compensatorias (NK 19-0-5-21 o 19-0-5-22), indicando que se cercioraron que se trata de dicho producto con base en la descripción del producto contenida en los listados de importación, ycorroborándolo mediante la revisión de una muestra de pedimentos de importación que proporcionaron, y iii) excluyeron algunas operaciones debido a que al consultar los pedimentos de importación detectaron que se trata de mercancía cuyo contenido en peso de sulfato de amonio es menor a 60%, por lo que no sería considerado como un producto con diferencias menores.
53. Con base en la información anterior, las Solicitantes analizaron el comportamiento del volumen de las importaciones de sulfato de amonio, así como de la mezcla que elude las cuotas compensatorias ocurrido entre 2014 y 2017, y sostuvieron que las importaciones del producto con diferencias mínimas que elude el pago de las cuotas compensatorias se incrementaron de manera significativa, sustituyendo año con año la importación de sulfato de amonio. Lo anterior, debido a la importante caída de las importaciones de sulfato de amonio (medidas a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE) y a la súbita aparición eincremento de las importaciones del producto que la elude las cuotas compensatorias (mezcla de sulfato de amonio y cloruro de potasio que ingresa por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE) que comienzan a realizarse a partir de mayo de 2015, posterior a la imposición de las cuotas compensatorias provisionales, y en mayor volumen, después de publicada la Resolución Final. En este sentido, las Solicitantes argumentaron que antes de 2015, no existieron importaciones de dicho producto, lo que demuestra la intención de los productores/exportadores chinos de producir y exportar el sulfato de amonio con un contenido menor de cloruro de potasio (o cualquier otro elemento como fuente de potasio o en su caso de fósforo) para eludir el pago de las cuotas compensatorias a la que están sujetas las importaciones de sulfato de amonio.
54. Adicionalmente, Agrogen y Met-Mex identificaron que las empresas exportadoras y/o productoras chinas que eluden las cuotas compensatorias son Wuzhoufeng, GF Trading, S.A. y Shengyi International Trade Limited, además de Nitron Group Corporation, Gavilon Fertilizer, LLC. y Upper Sea Enterprises Limited (en las que el productor es Wuzhoufeng); mientras que las empresas importadoras de mercancía que eluden las cuotas compensatorias son Soluciones en Nutrientes para el Campo, S. de R.L., Pacifex, S.A. de C.V., Productora de Fertilizantes del Noreste, S.A. de C.V., Soluciones en Nutrientes de Valor Agregado, S.A. de C.V. y Comercializadora IANSA, S.A. de C.V. Asimismo, las Solicitantes proporcionaron una relación de los volúmenes exportados por una de las empresas chinas, tanto del sulfato de amonio como del producto elusivo, así como una gráfica que demuestra la sustitución de un producto por otro a partir de la imposición de las cuotas compensatorias, donde las exportaciones del producto elusivo realizadas por dicha empresa registraron un crecimiento importante (mayor al 60%) durante los últimos tres años, y especialmente en el último de ellos (mayor al 100%).
55. Por otra parte, Agrogen y Met-Mex indicaron que los precios a los que se importa el producto que elude las cuotas compensatorias son menores a los precios de venta de sulfato de amonio de la producción nacional, al observarse una subvaloración que va del 6% al 46% en los meses más recientes del periodo de investigación, subvaloración que tiene un efecto negativo en las empresas de la industria nacional, ya que el producto que elude las cuotas compensatorias compite de manera directa y desleal con el sulfato de amonio de producción nacional al ser, en una gran proporción, el mismo producto. Para sustentarlo, presentaron el cálculo de la subvaloración indicada cuyas fuentes son el resumen de las importaciones del productoque elude las cuotas compensatorias y los precios de venta de sulfato de amonio granulado de una de las Solicitantes.
56. La Secretaría analizó la información que las Solicitantes proporcionaron y consideró que la metodología utilizada para la depuración de las importaciones de mezclas de sulfato de amonio es razonable y está sustentada en la información que dichas empresas tuvieron razonablemente a su alcance. Asimismo, se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE y corroboró las cifras presentadas por las Solicitantes. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó lo siguiente:
a. las importaciones totales de sulfato de amonio originarias de China, registraron un comportamiento decreciente a partir de la publicación de la Resolución Preliminar para prácticamente desaparecer en 2016, en tanto que las importaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio originarias de China, con un contenido menor de otras sales o nutrimentos, que eran inexistentes en 2014, llegaron a representar el 33% de las importaciones chinas de sulfato de amonio observadas en 2014, debido a que aumentaron 98% de 2015 a 2017 (especialmente a partir de la imposición de las cuotascompensatorias definitivas), tal como se observa en la gráfica siguiente; lo que confirma el argumento de las Solicitantes respecto a que el volumen de estas importaciones, en caso de seguir incrementándose a este ritmo, llegue a ser de la misma magnitud (en volumen) que las importaciones de sulfato de amonio previo a la imposición de las cuotas compensatorias;
Importaciones de sulfato de amonio y de mezclas físicas de sulfato de amonio + cloruro de potasio,
originarias de China
originarias de China
Fuente: SIC-M
b. las empresas importadoras y exportadoras señaladas por las Solicitantes, efectivamente, realizaron importaciones y exportaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio originarias de China con un contenido menor de otras sales o nutrimentos en el periodo de investigación. Asimismo, con relación a los volúmenes exportados del producto que elude el pago de las cuotas compensatorias por una de las empresas chinas que realizó exportaciones de sulfato de amonio en el periodo previo a la imposición de la cuota, la Secretaría observó que, si bien dichas exportaciones no se realizarondirectamente por ésta, sí se llevaron a cabo por empresas a las que las Solicitantes identificaron como intermediarios o empresas que tienen relación alguna con la exportadora china, las cuales registraron un crecimiento importante durante los últimos tres años del periodo de investigación (78%), especialmente en el último de ellos (86%), y
c. en el periodo de investigación, el precio promedio anual de las importaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos, originarias de China, se ubicó entre 8% y 27% por debajo del precio promedio de ventas al mercado nacional de una de las Solicitantes.
57. De conformidad con el análisis contenido en los puntos 15 a 56 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen pruebas que sustentan que en el periodo de investigación, de manera paralela a la disminución de las importaciones de sulfato de amonio sujetas a cuota compensatoria, las importaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos se incrementaron sustancialmente, como resultado de que algunos exportadores/importadores (que a su vez habían exportado/importado sulfato de amonio en el periodo analizado en la investigación antidumping) realizaron exportaciones/importaciones de dicha mercancía, lo que permite presumir de manera inicial la existencia de la práctica elusiva.
F. Conclusiones
58. La Secretaría determinó, de manera inicial, que existen elementos suficientes para presumir que, debido a la imposición de las cuotas compensatorias a la que se encuentran sujetas las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, se suscitó un incremento considerable de importaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias definitivas. Entre los principales elementos que le permiten llegar a esta conclusión se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
a. El sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias y las mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos presentan diferencias menores en su composición química, proceso productivo y costos de fabricación.
b. La única diferencia entre el proceso productivo del sulfato de amonio y de las mezclas señaladas, |se encuentra en la etapa final de la elaboración de estas últimas, donde se realiza la mezcla y se granula; sin embargo, la diferencia en costos para producir una tonelada de sulfato de amonio y una tonelada de mezcla física de sulfato de amonio sería menor al 8% del costo de fabricación del sulfato de amonio.
c. Las importaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos fueron realizadas por los mismos productores/exportadores, así como por los mismos importadores, que vendieron/adquirieron sulfato de amonio en la investigación antidumping correspondiente, lo que indica que tienen los mismos usos y funciones, lo que las hace comercialmente intercambiables.
d. Entre 2014 y 2017 se observó un cambio en el patrón de comercio en las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, las cuales prácticamente desaparecieron en 2016; mientras que las importaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio originarias de China con un contenido menor de otras sales o nutrimentos, que eran inexistentes en 2014, aumentaron sustancialmente de 2015 a 2017, especialmente a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas.
e. El precio de las importaciones de las mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos originarias de China pudo influir en el incremento de su consumo en el mercado nacional; debido a que en el periodo de investigación su precio promedio anual se ubicó entre 8% y 27% por debajo del precio promedio de ventas al mercado nacional de una de las Solicitantes.
59. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 89 B fracción III y último párrafo de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
60. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3102.20.01 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presume elude el pago de las cuotas compensatorias antes referidas, ingresa por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE.
61. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 diciembre de 2017.
62. De conformidad con los artículos 3 último párrafo y 89 B de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
63. Toda la información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, en original y tres copias, más acuse de recibo.
64. Notifíquese esta Resolución a las posibles partes de que se tiene conocimiento.
65. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
66. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.