Se declara el inicio de investigación antidumping sobre importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia

DOF 20 de diciembre 2024

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Solicitantes: Productos Santa Mónica y Sabormex solicitaron esta investigación alegando prácticas de discriminación de precios en las importaciones, las cuales generan daños a la industria nacional.

Periodo Investigado:

  • Periodo de análisis: Del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
  • Periodo investigado: Del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

    Producto en Cuestión

    • Descripción: Piña preparada o conservada en un líquido de cobertura, comercializada en presentaciones de rebanadas o trozos, envasadas en latas de distintos tamaños.
    • Características técnicas: Se detallan especificaciones de contenido neto, composición química, pH, grados Brix del jarabe, y porcentajes de masa drenada.
    • Clasificación arancelaria: Se encuentra en la fracción 2008.20.01 de la TIGIE, con un arancel general del 20% para países sin tratados de libre comercio.

    Impacto y Argumentos

    Impacto en la Industria Nacional:

    • Los solicitantes argumentaron daños significativos en la producción y ventas locales debido a la competencia desleal.

    Metodología para el Cálculo de Daños:

    • Se analizaron precios de exportación y valor normal basados en estudios, cotizaciones y listas de precios proporcionados por consultoras especializadas como SIS International Research.
    • Ajustes realizados para incluir costos de fletes, seguros y otros conceptos.

      Resolución de la Secretaría

      • Inicio de la Investigación: Se determinó que existían elementos suficientes para proceder con la investigación antidumping.
      • Confidencialidad de la Información: La información aportada será protegida conforme a lo establecido por la legislación.

      Información Adicional

      • Se identificaron partes interesadas como productores, importadores y gobiernos relacionados.
      • La resolución también incluye un análisis detallado de los procesos productivos y normatividad aplicable.

      Publicación oficial:

      DOF 20 de diciembre 2024

      RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia.


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